domingo, 14 de julio de 2019

Standard Oil Trust



Holger Fleischer se ha propuesto estudiar, desde el Max Planck Institut las diferentes formas de organizaciones privadas que ha conocido la Historia. Desde los estatutos del Ku-Klux-Klan a la Compañía de las Indias Orientales, desde Alphabet a los trusts que organizaron los monopolios en la América de finales del siglo XIX.

En este trabajo que resumo a continuación, examina, junto con Horn los estatutos del Standard Oil Trust. De ellos me he ocupado en alguna ocasión recordando cómo, en el common law, el trust sustituyó eficazmente a la persona jurídica fundacional y cómo su enorme flexibilidad le permitió servir también para constituir corporaciones aunque no se dispusiera de una concesión real o parlamentaria. Desde el siglo XVII se utilizaron en Inglaterra los “business trust” para articular negocios como si fueran sociedades anónimas con separación entre la propiedad y el control por la vía de entregar los beneficios de la empresa titularidad del trust a los beneficiarios del mismo.

La historia comienza con Rockefeller y Andrews (un ingeniero) creando una sociedad de personas – una partnership – para explotar el negocio de una refinería que había iniciado Andrews y financiado Rockefeller y Clark. Como en casi todos los negocios exitosos iniciados por dos socios, la complementariedad entre ambos era notable (técnico Andrews y comercial Rockefeller). La conexión por ferrocarril – y a través del Canal del Eire – de la refinería con los campos petrolíferos y los centros urbanos donde se vendía el petróleo les dieron una ventaja en un coste fundamental como era el transporte. Se construyó una segunda refinería y entró un nuevo socio (además del hermano de Rockefeller). Un tal Flagler.

En 1870 se constituye la sociedad anónima Standard Oil Company de acuerdo con el Derecho de Ohio – una joint stock corporation – controlada por la familia Rockefeller. Siguieron sucesivos aumentos de capital, Rockefeller mantuvo su participación y le compró su parte a Andrews cuando las discrepancias acerca de la política de dividendos se intensificaron (adivinen, Andrews quería más dividendos y Rockefeller reinvertir las ganancias en el crecimiento de la empresa).

Siendo ya la empresa petrolera más grande del mundo, el sector del refino estaba muy desconcentrado. Rockefeller tenía el 10 % de cuota de mercado con sus refinerías concentradas en torno a Cleveland y el resto estaba servido por 250 refinerías. En apenas una década, Standard Oil concentraba entre el 90-95 % de la capacidad de refino de los EEUU (1879).

¿Cómo pudo hacerlo Rockefeller? La competencia en el mercado era feroz, no había protección de la propiedad industrial y los precios apenas permitían sobrevivir a los productores. De manera que los empresarios empezaron a formar cárteles y empresas con participaciones comunes. Había un exceso de capacidad y precios ruinosos y para cambiar la situación, Rockefeller empezó llegando a un acuerdo con las restantes refinerías de Cleveland y con las compañías de ferrocarriles. Se creó así la South Improvement Company (SIC). El acuerdo permitió a las compañías de ferrocarriles subir brutalmente los precios del transporte a las refinerías cargadoras pero conceder descuentos también enormes a las refinerías que formaban parte de la SIC. El intento no tuvo éxito pero aceleró la concentración: muchos vendieron sus refinerías a un precio bajo a Standard Oil. Esta incluyó en los contratos de compraventa una prohibición de competencia y cerró buena parte de las refinerías que compró. La siguiente estrategia consistió en la compra manteniendo a los gestores al frente de las refinerías y aparentando que seguían siendo empresas independientes. Luego metió presión a la mayor empresa de ferrocarriles cesando de transportar su petróleo con la Pennsylvania Railroad que, privada de buena parte de su negocio, casi entra en quiebra lo que permitió a Rockefeller hacerse con la totalidad de sus acciones a muy bajo precio. Una vez con el control y con un acuerdo semejante al de la SIC, cartelizó la industria. Pero cómo era el personaje se ve bien en cómo boicoteó la construcción del primer oleoducto: Tidewater. En 1879, Rockefeller tenía el cuasi-monopolio de la industria petrolera en EE.UU que representaba el 70 % de la del mundo.

Como ha explicado Chandler, la base de su negocio fueron las economías de escala. Si existía posibilidad de transporte a precio bajo – a través del ferrocarril – podían aprovecharse las economías de escala en el refino construyendo refinerías cada vez más grandes y con menor precio unitario de refino.

Fleischer y Horn analizan, a continuación, los problemas jurídico-organizativos a los que se enfrentó la Standard Oil. El primero, la doctrina ultra vires que limitaba la capacidad de las corporaciones al objeto social descrito en sus estatutos. Limitación a la que se añadía la geográfica (la corporation sólo podía realizar negocios dentro del Estado de incorporación) y la prohibición de adquirir acciones de otras corporations. A estas limitaciones se añadía la dificultad para gestionar unitariamente los distintos negocios colocados bajo sociedades anónimas autónomas que llegaban a 40 lo que llevaba a menudo y paradójicamente, a que compitieran entre sí o que no tuvieran en cuenta, en general, el “interés del grupo” diríamos hoy, al margen de que en muchas de esas sociedades había socios minoritarios que complicaban la gestión unitaria.

Pero la constitución de un trust como entidad dominante de todo el grupo se debió a razones fiscales. Los distintos Estados donde tenía presencia pretendían tener en cuenta todos los ingresos de Standard Oil para calcular los impuestos debidos. Para resolver simultáneamente todos estos problemas, se consideró lo más adecuado constituir un trust que actuara como sociedad dominante y en la que tuvieran participaciones (como beneficiarios) los accionistas de las sociedades que formaban el grupo y que pasaban ahora a ser filiales del trust. Constituir una sociedad anónima holding, sin embargo, no servía a Rockefeller por las limitaciones indicadas más arriba (ultra vires y prohibición de convertirse en socia de otras sociedades). El trust ofrecía una alternativa. Samuel C. Todd, el abogado que lo diseñó era un tipo peculiar porque, aunque Rockefeller insistió en hacerlo millonario, prefirió mantenerse independiente, cobrar un máximo de 25 mil dólares al año, no aceptar el cargo de consejero y criticar acerbamente los descuentos pactados con las compañías de ferrocarriles.

La figura del trust presentaba ventajas notables: los trustees eran individuos, personas naturales y se pudo mantener en secreto durante 6 años. El contenido del documento que constituía el trust constaba de tres partes. La primera identificaba a los settlors, la segunda creaba cuatro “sociedades regionales” (Ohio, Nueva York, Pennsylvania y Nueva Jersey) a las que se aportaban todos los bienes y derechos de las sociedades que formaban el grupo, de manera que ninguna de las cuatro sociedades regionales a partir de ese momento actuaba fuera del Estado de incorporación. Las acciones de esas cuatro sociedades regionales no se entregaban, sin embargo, a los accionistas de las sociedades cuyos bienes y derechos se habían aportado a las sociedades regionales, sino a los trustees. La tercera parte del documento regula el consejo de administración del trust (el board of trustees) en el que se sentarían, por tres años, renovable por tercios anualmente, los hermanos Rockefeller, Flager y Ruder.
"Será deber de dichos trustees ejercer la supervisión general de los asuntos de las varias Compañías Petroleras Standard, y en la medida de lo posible por encima de las otras compañías o sociedades participadas por el trust. Será su deber como accionistas de tales compañías elegir como consejeros y directivos a hombres competentes y dignos de confianza. Se pueden designar a sí mismos para tales cargos cuando lo consideren conveniente y se esforzarán por que los asuntos de dichas empresas se gestionen y dirijan en el mejor interés de los titulares de los certificados de trust".
Es decir, los antiguos accionistas de las sociedades que formaban el conglomerado recibían, a cambio de sus acciones, certificados de participación en el trust, es decir, se convertían en beneficiarios del trust, “por acciones”, como en una sociedad comanditaria por acciones. Recuérdese que los EE.UU ni Gran Bretaña conocieron la sociedad comanditaria por acciones y recuérdese que los deberes fiduciarios de los administradores sociales se construyen, en el common law, a partir de la figura de los trustees.

Los trustees se convirtieron así en los administradores de lo que hoy sería una sociedad dominante cabecera del grupo de sociedades y los socios de las sociedades filiales pasaron a ser beneficiarios “por acciones” de un trust. La posición de todos ellos se hizo, pues, homogénea (se emitieron 70 millones de dólares en certificados de 100 dólares cada uno llamados “Standard Oil Trust certificates”. De acuerdo con la estructura de trust, los titulares de los certificados tenían derecho a reclamar a los trustees el reparto de dividendos. Los trustees podían “aumentar el capital” del trust emitiendo nuevos certificados que se repartían como dividendo entre los beneficiarios y, también atípicamente, los beneficiarios ostentaban derechos administrativos en forma de participación en una reunión anual en la que se elegía cada año a un tercio de los trustees según se ha explicado. Los certificados eran transmisibles por endoso en el cual se recogía el sometimiento del adquirente al “trust agreement”.

Todavía quedan en EE.UU empresas organizadas así, pero la Standard Oil no sobrevivió a la lucha contra los trusts que dio origen a la primera ley de defensa de la competencia del mundo: la Sherman Act cuyo artículo primero prohibía los cárteles – los acuerdos “restrictivos del comercio” y cuyo segundo artículo prohibía la “monopolization” que es algo semejante pero no idéntico al abuso de posición dominante en Europa. La constitución del trust se consideró como un acto de monopolización ya que pretendía eliminar la competencia en el mercado del petróleo y se consideró infringida la prohibición de actuar ultra vires por la transferencia de los activos y pasivos de las sociedades al trust. El resultado fue que la Standard Oil of Ohio debía dejar de pertenecer al trust.

Todd defendió su criatura en un memorandum que se publicó en la Harvard Law Review y en el que sostenía que era un “gran error confundir los términos combinación y monopolio… que la Standard Oil Trust contribuía al bienestar público a través de las economías de escala y la eficiencia” Para Dodd, el término monopolio debía limitarse a los monopolios otorgados por el Estado, esto es, a la protección frente a la entrada de otros competidores garantizada por la coerción estatal, de modo que cualquier unificación entre varias empresas no podía considerarse nunca como un monopolio. El poder de mercado – sostenía Dodd – que podían acumular estas grandes empresas surgidas de la reunión de otras menores debía ser objeto de regulación, no ser prohibido.

Obedeciendo al Tribunal Supremo de Ohio, el trust fue disuelto pero sin efectos prácticos porque los titulares de los certificados recibieron, en lugar de éstos, acciones en todas las sociedades cuyos patrimonios habían sido transferidos al trust, lo que perjudicaba a los titulares de pocos certificados ya que les correspondía una cantidad ínfima de acciones en decenas de compañías (había que tener 194,5 certificados para poder tener una acción de cada una de las corporations) además y sobre todo de perder la liquidez de la que disfrutaban los certificados, de modo que cuatro años más tarde, todavía quedaban cientos de miles de certificados sin cambiar. Cuando Ohio iba a emprender acciones por desobediencia, Standard Oil consiguió que Nueva Jersey promulgara una ley que legalizaba los trusts y eliminaba la prohibición de actuar fuera del territorio y de comprar acciones de otras sociedades, con lo que se sustituyó el trust por una sociedad holding a la que se aportaron las sociedades regionales que estaban bajo el trust. Hasta su desaparición, por orden judicial, en 1911.

Fleischer, Holger and Horn, Konstantin, Berühmte Gesellschaftsverträge unter dem Brennglas: Das Standard Oil Trust Agreement von 1882, (2019)

No hay comentarios:

Archivo del blog