lunes, 7 de febrero de 2022

La reforma de la LSC por la futura Ley de Creación y Crecimiento de empresas ¿una mala solución para un problema inexistente?


El Proyecto de Ley de Creación y Crecimiento de Empresas es un monstruum jurídico (42 páginas) que, auguro, no va a tener efectos significativos sobre la Economía española. Aunque se denomine así, sería más correcto decir que se trata de una norma que corrige marginalmente la Ley de sociedades de Capital, enmienda algunos errores y fracasos de la Ley de Emprendedores de 2013, adapta la Ley de Unidad de Mercado a la sentencia del Tribunal Constitucional de 2017 e incorpora algunas directivas europeas relativas al crowdfunding. Y poco más.

No vale la pena promulgarla como ley. Sería preferible reformar por separado las normas legales correspondientes y renunciar a ‘tocar’ de nuevo la ley de sociedades de capital. Los sucesivos gobiernos están obsesionados con la constitución electrónica de sociedades. Creen que el problema de por qué en España no hay más empresas tiene algo que ver con el Derecho de Sociedades. Y, por desgracia, no es así. El Derecho de Sociedades es menos eficiente de lo que podría ser pero no hay relación entre la constitución y crecimiento de las empresas y la facilidad o dificultad para constituir una sociedad. En España, constituir una sociedad limitada es muy barato y puede hacerse rápidamente. Y no es necesario constituirla para iniciar la actividad. Lo que es más difícil en España ¡es constituir una empresa! Basta leer la nueva redacción que se pretende dar a los artículos 15 y 16 de la Ley de Emprendedores – que regula la tramitación electrónica de la constitución de una sociedad – para darse cuenta de lo complicado del asunto.

En todo caso, parece que esta vez, el Ministerio de Economía ha decidido cargarse la sociedad limitada nueva empresa y la sociedad limitada de formación sucesiva (¿por qué no el emprendedor de responsabilidad limitada?). Yo creo que se han quedado cortos. Deberían derogar la ley de emprendedores en su totalidad – o casi –. En concreto, puede derogarse el título preliminar. Hace tiempo que los títulos preliminares de las leyes son una bazofia que no merece tener valor normativo y se limita a contener definiciones urdidas en alguna facultad de ciencias políticas, pedagogía o psicología. También puede derogarse todo el título I. O son normas que no deberían tener rango de ley (todo lo de los PAE) o son normas inútiles (arts. 7 a 12) o son normas que elevan los costes de tener una empresa sin beneficio para nadie (salvo para los funcionarios que cobran por arancel) como son las normas sobre legalización de libros del art. 18 que, a mi juicio, es inconstitucional).

Me centraré, a continuación, en la derogación de las normas sobre sociedades limitadas de formación sucesiva y sociedad limitada nueva empresa y en la regulación de la sociedad limitada de 1 euro de capital. En Alemania, es posible constituir SL con 1 euro según el parágrafo 5a de la GmbHG y la regulación contenida en este precepto es semejante a la española. Pero hay dos circunstancias que distinguen claramente la situación alemana y española. Una y más importante es que el capital mínimo de una SL en Alemania es 25.000 euros (§ 5.1 GmbHG). Y arriesgar 25.000 euros para, por ejemplo, abrir una peluquería, es mucho arriesgar. Y la otra es que en España se exige el desembolso completo del capital de la sociedad limitada. En Alemania, según el § 7.2 GmbhG, se ha de desembolsar la mitad del capital, o sea 12,500 euros como mínimo.

Por tanto, una adaptación simple de la ‘sociedad limitada de 1 euro” alemana podría lograrse, simplemente, modificando el art. 78 LSC, dándole la siguiente redacción: “Las participaciones sociales en que se divida el capital social de la sociedad de responsabilidad limitada deberán estar íntegramente asumidas y desembolsadas en, al menos, la décima parte del valor nominal de cada una de ellas en el momento de otorgar la escritura de constitución de la sociedad o de ejecución del aumento de capital”. Con ello, los socios no tendrían que poner nada más que 300 euros al constituir la sociedad.

Porque, en lo que a la responsabilidad de los socios se refiere, el proyectado art. 4 dice

Artículo 4.

Capital social mínimo. 1. El capital de la sociedad de responsabilidad limitada no podrá ser inferior a un euro y se expresará precisamente en esa moneda. 2. El capital social de la sociedad anónima no podrá ser inferior a sesenta mil euros y se expresará precisamente en esa moneda. 3. Mientras el capital de las sociedades de responsabilidad limitada no alcance la cifra de tres mil euros, se aplicarán las siguientes reglas: a) Deberá destinarse a la reserva legal una cifra al menos igual al 20 por ciento del beneficio hasta que dicha reserva junto con el capital social alcance el importe de tres mil euros. b) En caso de liquidación, voluntaria o forzosa, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de tres mil euros y la cifra del capital suscrito.”

Es decir, que la responsabilidad de los socios por la cifra de capital mínimo permanece incólume. De manera que ¿no sería mejor crear un tipo de sociedad limitada sin capital social (SLSC y declarar inaplicables a la SLSC todas las normas sobre el capital social? (como propone en esta columna y en este estudio de B. Arruñada, Comentario al proyecto de ley de creación y crecimiento de empresas, FEDEA, Apuntes de economía, 2022-03)?

Aún más, ¿no sería deseable encargar a la Comisión General de Codificación una simplificación radical de la Ley de Sociedades Capital orientada a minimizar sus normas imperativas (que deben reservarse para las sociedades cotizadas) y los costes de ‘llevanza’ o ‘mantenimiento’ de una sociedad limitada (obligaciones de contabilidad, registro, libros sociales – libros de actas etc -, comunicaciones entre los socios, adopción de acuerdos etc)? Empezar con la ‘monstruosa’ regulación de la junta de socios y la adopción de acuerdos sería un buen punto de partida. Eliminar la regulación de las participaciones propias, sería una buena continuación y modificar el art. 18.2 C de c, una buena culminación.

1 comentario:

Prusiano dijo...

Me encanta el comentario sobre la reforma propuesta, creo que los legisladores nunca han emprendido un negocio. Lo más normal cuando una o dos personas inician una actividad económica es que se constituyan como empresarios individuales o en sociedades civiles (ya sea aquel que se va a montar un pequeño taller de carpintería y a vender sus piezas online, un par de jóvenes que van a abrir un bar o un joven letrado que se a poner por su cuenta).

Se habla mucho de la limitación de la responsabilidad cuando constituyes una SL o SA, pero siempre que vas a contraer una deuda con un banco o con otro particular en la gran mayoría de los casos, también se exige la constitución de una garantía personal o real externa a la sociedad.

Hay elementos que entorpecen o lastran más el inicio de la actividad como la cuota de autónomos que se tiene que abonar independientemente de tus beneficios, trabas administrativas que se suman a las genéricas (una tienda de estética que quiere hacer también tratamientos con agujas) y ahora con la posible implantación del ticket bai (al menos en Álava) te exigen realizar un nuevo gasto en materiales informáticos.

Quien va a emprender si la administración te pone un pasivo extra todos los meses independiente de cómo vaya el negocio y te trata como si fueses un delincuente.

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