martes, 8 de febrero de 2022

Reservas personalizadas

Fernando Marín de la Bárcena ha publicado un ilustrador trabajo sobre las aportaciones de los socios a la cuenta 118 del Plan General Contable que resuelve muchas de las cuestiones dudosas que plantean estas aportaciones de los socios a título distinto de capital pero con causa societatis y para aumentar el patrimonio neto de la sociedad. Correctamente, examina esta figura situada entre las normas de capital y las prestaciones accesorias como una expresión de la autonomía de los socios en la financiación de la sociedad que no debe limitarse más que lo imprescindible para asegurar la protección de los socios que no las realicen y de los acreedores sociales.

Especialmente novedoso para mi es el análisis que hace las reservas personalizadas, esto es, de las reservas que permiten contabilizar en el pasivo la aportación realizada por el socio cuando esta aportación es sobreproporcional a la participación de ese socio en el capital social. Para evitar que se considere por el fisco como una donación que ese socio hace a los demás socios y, también, para evitar que unos socios se aprovechen de lo aportado por otros, la reserva personalizada parece una solución ajustada. Reproduzco, a continuación, algunos párrafos del trabajo del profesor de la Complutense referidos a esta figura:

La “personalización” (o targatura) de la reserva consiste en el reconocimiento contable de la existencia de un ligamen económico entre el socio que realizó la aportación suplementaria no proporcional y los fondos representados en la reserva.

En nuestra opinión, la constitución de este tipo de reservas no genera un privilegio que requiera su constancia en los estatutos de la sociedad68), pero sí es necesario acuerdo de la junta general porque éste es el órgano competente para decidir distribuciones patrimoniales con cargo a los fondos propios y la constitución de este tipo de reservas “personalizadas” determinarán una distribución de este tipo. Dado que la personalización de la reserva sólo trataría de evitar un una transferencia patrimonial no deseada en beneficio de los socios que no aportaron o aportaron en una proporción inferior a la que les correspondería según su participación en el capital social, los socios en cuyo favor se constituye la reserva podrían votar en el acuerdo que dispusiera su creación (no hay concesión de un “derecho” en el sentido del artículo 190.1 letra c) LSC

En cuanto a la capitalización de esa reserva personalizada a través de un aumento de capital con cargo a reservas, hay que entender que

“sólo podrá realizarse para la emisión o creación de acciones o participaciones a favor de su titular, lo que requiere, en principio, que el acuerdo se adopte por unanimidad de los socios. En aras a evitar la unanimidad se ha propuesto le emisión de warrants a favor del accionista que hubiera realizado la aportación no proporcional o la posibilidad de realizar un acuerdo mixto de aumento de capital con aportaciones dinerarias, que se considerarían desembolsadas con la reserva “personalizada” acompañado de un tramo a suscribir mediante nuevas aportaciones proporcionales por los demás socios o, lo que es lo mismo, una ampliación de capital paralela que permita la participación de los demás y evite la dilución.

Es evidente que la reserva correspondiente a las aportaciones a la cuenta 118 son disponibles y ‘soportan pérdidas’. Pero si estamos ante una reserva personalizada, Marín considera que

sólo podrán ser utilizadas cuando la sociedad no disponga de otra clase de reservas, incluida la legal. Esta posposición encuentra su razón de ser en que el resto de reservas (sean de capital o beneficios) se habrán formado mediante la contribución de todos los socios, por lo que resulta razonable que sean las primeras imputadas a la compensación de las pérdidas que afectan a la sociedad. En este caso, la reserva… personalizada sólo se podrá repartir cuando la reserva legal vuelva a cubrir el diez por ciento del capital. Aunque puede resultar discutible, creemos que no existen razones para considerar que, salvo pacto en contra, exista obligación de reconstituir la reserva personalizada una vez se ha destinado para la compensación de pérdidas, ya que esa es una exigencia de la participación en las pérdidas inherentes a la propia actividad societaria.

Fernando Marín de la Bárcena, Otras aportaciones de los socios (cuenta 118 PGC), RdS 63(2021)

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