El bien jurídico protegido en el caso Shell no es el medio ambiente como derecho abstracto, sino derechos básicos de las personas residentes en Holanda, tales como la vida o la salud.
El riesgo inminente de daño a este bien jurídico es un hecho aceptadopor la comunidad científica y por el legislador internacional y nacional, quienes exigen la adopción de determinadas conductas de mitigación a los actores públicos (Estados) y privados (empresas). Es decir, ante la amenaza de un daño cierto, futuro y científicamente constatado en los derechos más básicos del ser humano, la sentencia holandesa impone una obligación de hacer tendente a evitar ese daño, obligación que se concreta en la efectiva reducción de emisiones GEI en un plazo determinado… La tutela judicial del bien jurídico protegido se obtiene, en este caso, de modo más eficiente a través de la mitigación del peligro de daño. Es decir, cabe anticipar el argumento de una mayor racionalidad y eficiencia social de la tutela preventiva por encima de la resarcitoria cuando la compensación, una vez materializado el daño, sería de difícil –si no, imposible– cuantificación y utilidad para la protección efectiva de un bien jurídico que no tiene valor de cambio (derecho a la salud y a la vida de las personas). En definitiva, más vale prevenir que curar.
¿Qué entienden los autores de este texto por ‘inminente’? ¿y qué entiende el Diccionario (‘qué está a punto de suceder’) Cuando el código civil habla de un daño ‘inminente’ a qué se refiere? (v., art. 193 CC) ¿lo entiende como los autores de este texto o como el diccionario de la lengua?
¿Qué individuos concretos sufrirán ese daño al que se refieren los autores?
¿En qué medida puede asegurarse que la adopción de las medidas de reducción de las emisiones por parte de Shell evitará la producción de los daños?
Para resolver este caso, léase esta entrada del Almacén de Derecho.
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