La única cuestión que constituye el objeto de este expediente, pues el escrito de recurso limita su contenido a la primera de las objeciones planteada por la registradora, consiste en determinar si expedida certificación negativa de denominación a nombre de persona distinta de la propia sociedad, en un supuesto de acuerdo de junta general de cambio de denominación, puede dicho acuerdo acceder o no al Registro Mercantil.
La respuesta solo puede ser negativa dado los términos en que se expresa el artículo 413.2 del Reglamento del Registro Mercantil, que dice así: «La certificación presentada deberá ser la original, estar vigente y haber sido expedida a nombre de un fundador o promotor o, en caso de modificación de la denominación, de la propia sociedad o entidad”
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