lunes, 14 de febrero de 2022

Hay que rellenar el formulario de identificación del titular real para depositar las cuentas: más burocracia sobre las empresas españolas

Foto: Pedro Fraile


No se entiende el empeño del Ministerio de Justicia en dificultar el depósito de cuentas añadiendo requisito tras requisito como estrategia para conseguir otros objetivos distintos del de dar publicidad a la contabilidad de las empresas. Van a provocar que estalle el sistema y que, salvo las sociedades cotizadas, las empresas pequeñas y medianas huyan del Registro.

Presentadas a depósito las cuentas anuales de una sociedad de responsabilidad limitada, son calificadas negativamente por no cumplimentarse el formulario relativo a la declaración de identificación del titular real. La sociedad recurre afirmando que la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, carece de rango para exigir la obligación de presentación del citado formulario, así como que la registradora se extralimita en su función al no resultar dicho formulario parte de las cuentas anuales sujetas a depósito. Además, afirma el recurso, la publicidad prevista para dicho formulario violenta las normas sobre protección de datos

… ni la Orden de 2018 introdujo una obligación que no tuviera rango legal ni violenta el régimen de fuentes del ordenamiento jurídico como reconoció la transcrita sentencia de la Audiencia Nacional. Por este mismo motivo no puede ampararse el motivo que se refiere al exceso de la calificación de la registradora pues, tratándose de una obligación legal cuya materialización se produce con el depósito de cuentas anual, el registrador ostenta competencia para rechazar dicho depósito si las cuentas anuales no vienen acompañadas de los documentos que resultan de los modelos oficiales, documentos que son idénticos tanto en la Orden JUS/794/2021, de 22 de julio, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, como en la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo. Por último, no puede estimarse el motivo relativo a la eventual vulneración de las normas sobre protección de datos, no solo porque resulta imposible de determinar a priori si el depósito de cuentas de una sociedad en concreto acompañado del formulario relativo a la titularidad real puede dar lugar o no a semejante vulneración, sino porque la cuestión viene regulada en la actualidad por la disposición adicional cuarta de la Ley 10/2010, introducida por el artículo 3, apartado 29, del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril

Es la la RDGSJFP 12 de enero de 2022, idéntica la de 10 de enero de 2022, y la de 11 de enero de 2022.

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