domingo, 27 de febrero de 2022

La contratación previa de swaps semejantes al enjuiciado no excluye la existencia de error vicio del consentimiento


Por Mercedes Agreda

Es la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de febrero de 2022 ECLI:ES:TS:2022:395

La sociedad Talleres Almacenes y fabricados de Construcciones (TAFECSA), que es considerada un cliente minorista y no un inversor profesional, contrató con Banco Santander un contrato marco de operaciones financieras (CMOF), al amparo del cual se contrataron sucesivas permutas financieras de tipos de interés y una confirmación de opciones de tipos de interés collar. TAFECSA solicitó la nulidad del CMOF y las operaciones contratadas al amparo del mismo por error vicio en el consentimiento, consecuencia del defecto de información recibida.

La AP de Barcelona entendió que no consta acreditado el cumplimiento de los deberes de información previa a la contratación de estos productos financieros, pero concluye que, aun así, no existió error vicio en el consentimiento pues la sociedad contratante era conocedora del producto y sus riesgos. TAFECSA recurrió en casación y el TS le da la razón.

El TS concluye que opera la presunción de error vicio como consecuencia de la falta de acreditación del cumplimiento del deber del banco de prestar una información clara y completa sobre los concretos riesgos que se asumían con la contratación de los swaps y que no concurren en este caso circunstancias concretas que desvirtúen esta presunción. Así, el TS establece que no ha quedado probado que TAFECSA conociera los riesgos de estos productos financieros cuando los contrató. Lo interesante de esta sentencia es que el TS reconoce que ello es así aunque TAFECSA había contratado previamente productos similares: 

La previa experiencia en la contratación de swaps en algún caso puede poner en evidencia el conocimiento del producto y de los riesgos que entraña su contratación, pero en otros casos no, porque la sucesiva contratación y cancelación pueda ser debida a una "huida hacia delante", o porque aunque, como es el caso, hubiera habido ajustes, por los resultados habidos hasta entonces, en que todavía no había llegado la bajada drástica de tipos de interés que ocurrió en 2009, no se hubieran puesto de manifiesto los riesgos que esa bajada drástica podía derivar para quien contrataba las permutas financieras. Por eso, en un contexto en que no queda acreditado que se hubiera prestado información previa por parte del banco sobre los riesgos concretos de la contratación de estos dos productos, ni que se hubiera realizado el test de conveniencia, en este caso la presunción de error no queda desbaratada por la serie de permutas financieras contratadas en los años previos a 2008, ni los reajustes que hubiera podido ofrecer el banco y aceptar su cliente

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