domingo, 27 de febrero de 2022

No procede el reconocimiento de un crédito con privilegio especial en el concurso del hipotecante no deudor


 Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, sección 28, número 400/2021, de 5 de noviembre de 2021

Banco Santander otorgó un préstamo a una sociedad, Sanca, que fue garantizado, entre otros, con hipoteca sobre unas fincas que eran propiedad de otra sociedad, Pico Dobra.

Pico Dobra, la sociedad hipotecante no deudora, fue declarada en concurso y Banco Santander reclama que se le reconozca en ese concurso un crédito con privilegio especial sobre las fincas hipotecadas por la concursada.

La AP de Madrid rechaza la pretensión de Banco Santander: argumenta que la concursada es sólo garante (en este caso, hipotecante) y que no puede predicarse de ella la condición de deudora respecto de los créditos garantizados por la hipoteca sobre sus activos.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Pero la carga hipotecaria subsiste, entiendo. En la medida que este caso es una excepción a la purga general de cargas y gravámenes del 149.5 de la Ley Concursal.

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