lunes, 14 de febrero de 2022

Una sociedad de intermediación de servicios profesionales puede denominarse M & Asociados, Economistas y Auditores SL


foto: Pedro Fraile 

Mediante escritura cuya calificación es impugnada se elevan a público las decisiones del socio único de la sociedad «Maestre & Llorden Auditores y Asesores, SL», sociedad unipersonal, por las que se cambia dicha denominación social por la de «Maestre & Asociados Economistas y Auditores, SL».

En el presente caso esta doctrina (la del Tribunal Supremo sobre las sociedades profesionales y el carácter imperativo de la Ley de Sociedades Profesionales si la sociedad presta los servicios profesionales) ha sido plenamente respetada, pues en la determinación estatutaria del objeto social se expresa claramente que «en relación a aquellas actividades que tengan el carácter de actividad profesional de acuerdo con la Ley 2/2007 de 15 de Marzo, la sociedad que se constituye actuará exclusivamente como sociedad de intermediación, en los términos de la exposición de motivos de la citada Ley, entre los clientes y el profesional persona física que desarrollará efectivamente la actividad profesional, quedando por tanto esta sociedad excluida del ámbito de aplicación de la Ley 2/2007 de 15 de marzo». De este modo, aunque la denominación social puede ser tanto indicativo de una sociedad profesional como de una sociedad entre profesionales, la definición del objeto social y la especificación del tipo social en la propia denominación social son suficientes para impedir la confusión sobre la naturaleza, clase, tipo o forma de la sociedad de que se trata.

Es la RDGSJFP de 13 de enero de 2022

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