Por Marta Soto-Yarritu
Es la Resolución de la DGSJFP de 21 de junio de 2022)
En el marco de un procedimiento de ejecución hipotecaria iniciado en 2010, el Juzgado que lo tramitaba concedió en 2020 a los prestatarios un nuevo plazo para la interposición del incidente extraordinario de oposición basado en el carácter abusivo de una cláusula contractual, en virtud de la disposición transitoria tercera de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, de contratos de crédito inmobiliario (LCCI). Los prestatarios interpusieron el incidente solicitando la nulidad del préstamo hipotecario por su carácter usurario, que fue estimado por el Juzgado. En consecuencia, el préstamo y la hipoteca fueron declarados nulos, dictando el Juzgado un mandamiento en ele que se ordenaba la cancelación de la inscripción de la hipoteca y de la nota marginal relativa a la ejecución de la misma.
El Registrador se opuso a ello alegando que el procedimiento utilizado sólo permitía alegar la abusividad de alguna cláusula del préstamo hipotecario pero no su carácter usurario. La DGSJFP da la razón al Registrador. Establece que la DT 3ª LCCI solo permite reabrir el plazo del incidente de oposición a la ejecución hipotecaria para examinar el carácter abusivo de una cláusula contractual que constituya el fundamento de la ejecución o que hubiese determinado la cantidad exigible, pero no para admitir la oposición del ejecutado fundada en otras causas.
La DGSJFP rechaza además hacer una asimilación de la oposición por razón de usura y por razón de protección del consumidor, ya que ambas figuras tienen distintos ámbitos de control y alcance.
No hay comentarios:
Publicar un comentario