viernes, 16 de septiembre de 2022

Se puede cesar a los administradores aunque no conste en el orden del día, pero no cambiar la estructura del órgano de administración

Montesol. foto de @thefromthetree

Por Marta Soto-Yarritu

Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, sección 28, número 335/2022, de 10 de mayo de 2022.

La AP confirma la nulidad de los acuerdos de la junta por los que se aprobó el cese de los dos administradores mancomunados, la modificación del órgano de administración y la designación de un administrador único.

Recuerda que la facultad de adoptar ciertos acuerdos incluso cuando no consten en el orden del día alcanza únicamente al cese de los administradores (art. 223.1 LSC), pero en ningún caso al acuerdo por el que se cambia el órgano de administración de la sociedad: "Este acuerdo no puede ser eximido del régimen normal de adopción de los acuerdos sociales bajo el pretexto de ser una consecuencia del acuerdo de cese de los administradores sociales. Por tanto, éste último puede ser adoptado bajo el régimen del art. 223, pero, si es deseo de la sociedad o del proponente del acuerdo, aprovechar la circunstancia para cambiar la estructura del órgano de administración, este acuerdo debe ser propuesto en una nueva junta, con inclusión en el orden del día de la misma."

Además señala que la trascendencia del acuerdo - que supone alterar el modo de organizar la administración de la sociedad – precisará además su constancia en escritura pública e inscripción registral (art. 210.4 LSC).

Nota: El nombramiento de nuevos administradores no es uno de los supuestos exceptuados por lo que para la validez del acuerdo debe constar en el orden del día. Sin embargo, la jurisprudencia tanto del TS como de la DGRN (ver sentencias del Tribunal Supremo de 30 de septiembre de 1985 y 4 de noviembre de 1992, así como resoluciones de la DGRN de 26 de julio de 1996, 10 de mayo de 2011, 22 de julio de 2013 y 6 de marzo de 2015) ha admitido que esa posibilidad de destitución de los administradores lleva consigo la de nombrar a quienes hayan de sustituirlos en determinados supuestos, en particular, cuando el acuerdo de cese de cargos dejase a la sociedad sin administradores al frente del órgano de gobierno. Ver resolución de la DGRN de 23 de julio de 2019 (resumida aquí).

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