viernes, 2 de septiembre de 2022

Las restricciones a la movilidad no impedían la celebración de la junta



Por Marta Soto-Yarritu

Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona sección 15, número 887/2022, de 27 de mayo de 2022

Uno de los socios de una SL impugna los acuerdos de la junta celebrada el 30 de octubre de 2020 alegando, entre otros, defecto de constitución de la junta y solicita la nulidad de los acuerdos. El socio sostiene que la junta no debió celebrarse, puesto que las restricciones a la movilidad acordadas por las autoridades como consecuencia de emergencia sanitaria provocada por la COVID- 19 le impidieron asistir a la junta.

La AP considera discutible que el socio, de conformidad con las restricciones impuestas (en este caso, por la Resolución SLT/2700/2020, de 29 de octubre del Govern de la Generalitat), no pudiera asistir a esta, puesto que dicha resolución autorizaba desplazamientos justificados. Dado que, en general, la normativa que imponía este tipo de restricciones a la movilidad no incluía expresamente la asistencia a juntas entre los supuestos exceptuados, se planteaba la duda de si era o no un supuesto permitido. La AP concluye que aunque no está incluido expresamente en los supuestos contemplados, podría resultar análoga al "cumplimiento de obligaciones (...) empresariales, institucionales o legales". Añade además que no consta gestión alguna por parte del socio para que se suspendiera la junta o para que se realizara por videoconferencia. En consecuencia, concluye que no se puede considerar que la celebración de la junta fuera ilegal.

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