miércoles, 14 de septiembre de 2022

La rendición de cuentas del administrador concursal

 


… Tal y como explican los actores y resulta del informe de la administración concursal, los créditos contra terceros pendientes de cobro ascendían a fecha 4 de septiembre de 2015 a 239.333,64 euros, suma que se redujo en el plan de liquidación de 18 de marzo de 2016 a la cantidad de 102.837,37 euros. Pues bien, en su rendición de cuentas, la administración concursal explica que solo " ha podido realizar el importe 14.917,64 €…".

Ni en el escrito rindiendo cuentas ni después en la contestación a la demanda incidental, ni tampoco en el escrito de oposición al recurso de apelación, se explican ni las gestiones de cobro ni el resultado de cada una de ellas. La administración concursal se limita a explicar lo mencionado.

…  En la rendición de cuentas, de conformidad con lo establecido en el art. 181 LC, el administrador concursal debe "justificar cumplidamente la utilización que se haya hecho de las facultades de administración conferidas". Abierta la liquidación, es indudable que, entre las funciones del administrador concursal, puesto que asume las competencias del liquidador, está el cobro de los créditos del concursado contra terceros. Por lo tanto, el administrador concursal ha de justificar lo que ha hecho para cobrar esos créditos pendientes. En el caso enjuiciado, el administrador judicial no ha justificado ni tan siquiera explicado qué es lo que ha hecho para el cobro.

El Tribunal es perfectamente consciente de las dificultades que tiene una empresa en concurso para cobrar de sus propios deudores, pero lo cierto es que en este caso no consta que el administrador concursal, a pesar de haber cobrado más de nueve mil euros de honorarios, parte de los cuales, en fase de liquidación, haya realizado gestión alguna. De hecho, no sabemos ni tan siquiera quien ha pagado los 14.917,64 euros.

La administración concursal no explica por qué redujo los créditos de los 239.333,64 euros, inicialmente reconocidos en su informe, a la suma de 102.837,37 euros, que se valoran en el plan de liquidación.

Pero es que, de entre esos últimos, por ejemplo, existen dos deudores, GBC Group Oceanic International SL de 58.750,36 euros y otro Truckers SL de 25.909,19 euros, respecto de los que tampoco se explica porque no se ha reclamado o, si se ha reclamado, cual ha sido la respuesta del deudor.

Como ya hicimos en la sentencia núm. 2842/2020, de 23 de diciembre (ECLI:ES:APB:2020:12605), ello nos lleva a revocar la conclusión del concurso y la rendición de cuentas, para dar de nuevo oportunidad al administrador concursal para proceder a realizar la gestiones oportunas para el cobro de los créditos de la concursada o dar cumplida cuenta de las gestiones que hubiera realizado para el cobro de dichos créditos.

Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 6 de julio de 2022. ECLI:ES:APB:2022:6721

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