miércoles, 14 de septiembre de 2022

Acción individual: demostración de la relación causal entre la conducta del administrador y el daño al acreedor social


 

El acto ilícito que la demanda imputa al administrador es la manipulación de la contabilidad y de los balances de la sociedad, que no reflejan el préstamo de los actores y que documentan la deuda social frente a los acreedores como un crédito de los socios que se compensa en una posterior ampliación de capital. En relación con la conducta ilícita, no consta en autos que las sumas de capital prestadas a la sociedad demandada se hayan contabilizado en la documentación social. Pero, aun cuando estimáramos acreditada la conducta ilícita imputable al administrador, la estimación de la acción del art. 241 LSC requiere la concurrencia de la relación causal entre esa conducta y el daño reclamado. Esto es, para que prospere la acción individual no basta con la conducta ilícita, sino que es necesario acreditar que de haberse contabilizado el préstamo no se hubiera producido el daño directo en el patrimonio de los actores, que se concreta en el incumplimiento de la obligación de devolución de las sumas de capital objeto del préstamo a la sociedad. Y ese nexo causal no sólo no se ha probado, sino que ni tan siquiera ha sido explicado, no constando en la demanda argumento alguno sobre cómo la contabilización del préstamo habría evitado el daño que se reclama.

Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 11 de julio de 2022. ECLI:ES:APB:2022:7658

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