Por Mercedes Agreda
Sentencia del Tribunal Supremo núm. 531/2022, Sala de lo Civil, de 5 de julio de 2022
Un particular suscribió con Caja Rural de Navarra un contrato de préstamo hipotecario con cláusula suelo. Posteriormente, el prestatario formuló una reclamación extrajudicial a la entidad prestamista, al amparo del Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusula suelo. La entidad contestó a la reclamación con el ofrecimiento de devolverle un determinado importe, lo que no fue aceptado por el prestatario, quien interpuso demanda judicial solicitando la declaración de nulidad de la cláusula suelo por abusiva y la devolución de los importes pagados en su aplicación.
El Juzgado de primera instancia estimó la demanda íntegramente pero condenó en costas al demandante (prestatario), en aplicación a sensu contrario del art. 4 del Real Decreto-Ley 1/2017, puesto que había rechazado la oferta extrajudicial sin justificación alguna. Dicho artículo regula que
“solamente si el consumidor rechazase el cálculo de la cantidad a devolver o declinase, por cualquier motivo, la devolución del efectivo e interpusiera posteriormente demanda judicial en la que obtuviese una sentencia más favorable que la oferta recibida de dicha entidad, se impondrá la condena en costas a esta”.
El TS revoca la condena en costas, concluyendo que no caben interpretaciones a sensu contrario del artículo que perjudican al consumidor, ya que la norma no regula en ningún caso la condena en costas al consumidor, sino solo posibilidades de imposición de costas a la entidad prestamista demandada.
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