miércoles, 14 de septiembre de 2022

Condena mancomunada y absolución en apelación de uno de los dos condenados en primera instancia


 

Aunque en la demanda se solicitó la condena solidaria de ambas codemandadas, lo cierto es que la resolución recurrida, al determinar una concreta cuota de responsabilidad de cada una de ellas, parece claro que no estableció una condena solidaria sino una condena mancomunada. En ese sentido no creemos que se pueda reprochar nada a la resolución recurrida; el fundamento de la solidaridad en casos de daños que se imputen a una pluralidad de sujetos se encuentra precisamente en la incerteza con la que cabe hacer tal imputación, de manera que cuando tal incerteza desaparece porque la sentencia llega a conclusiones precisas, como en el caso ocurrió, no está justificada la condena solidaria. 20. Y la consecuencia de que la condena hecha en la primera instancia sea a obligaciones mancomunadas es la que hemos expresado en apartados anteriores, esto es, que el recurso de los codeudores no pueda tener otra virtualidad que discutir su responsabilidad, nunca la de poder incrementar la responsabilidad del otro, como podría ocurrir en el caso de obligaciones solidarias.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona 27 de junio de 2022, ECLI:ES:APB:2022:6655

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