viernes, 2 de septiembre de 2022

La existencia de una prórroga para el depósito de CCAA (normativa Covid) no elimina la presunción del art. 367.2 LSC



Por Marta Soto-Yarritu

Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona sección 15, número 900/2022, de 30 de mayo

La AP concluye que la existencia de una prórroga en la obligación formal de formulación y depósito de las cuentas con ocasión de la declaración del estado de alarma en marzo de 2020 no elimina la presunción del art. 367.2 LSC ni la obligación del administrador demandado de acreditar que al tiempo de contraer las obligaciones la sociedad no estaba incursa en causa de disolución. Por ello, en atención al principio de facilidad probatoria, la falta de formulación y depósito de las cuentas debe perjudicar a quien por su condición de administrador de la compañía tiene acceso directo a dichas fuentes de prueba, por lo que la falta de formulación de las cuentas, en un caso como el enjuiciado (la sociedad había solicitado y obtenido la declaración de concurso y su archivo por falta de masa activa), es motivo suficiente como para presumir que la sociedad deudora se hallaba incursa en esa causa de disolución en el momento del nacimiento de las obligaciones sociales que ahora se reclaman y derivar la responsabilidad por impago de las deudas sociales al administrador de la sociedad.

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