Por Marta Soto-Yarritu
Resolución de la DGSJFP de 28 de junio de 2022
Se rechaza la inscripción de un aumento de capital de una SL, entre otros defectos, por no constar el NIF del socio, persona jurídica de nacionalidad estadounidense, que suscribe el aumento por compensación de créditos.
La DGSJFP recuerda que, a los efectos de identificación de personas jurídicas extranjeras que deban constar en la hoja abierta a la sociedad, sólo cuando lo exija la normativa tributaria será obligatorio que conste un número de identificación fiscal. Tras analizar la normativa fiscal señala:
“Como puede comprobarse de la normativa expuesta, la legislación tributaria utiliza conceptos muy amplios, como el de «naturaleza o trascendencia tributaria», en los que se impone la necesidad de hacer constar el número de identificación fiscal, tanto de personas físicas, como jurídicas, o incluso entidades sin personalidad jurídica, sin distinción entre nacionales o extranjeros. Considera que de la reducción de capital derivan relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria, En consecuencia, confirma la calificación.”
La DGSJFP desestima el recurso y confirma la calificación.
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