viernes, 2 de septiembre de 2022

Cláusula de un préstamo declarada abusiva con posterioridad a la adjudicación del inmueble tras la ejecución hipotecaria



Por Marta Soto-Yarritu

Resolución de la DGSJFP de 10 de junio de 2022

En un procedimiento de ejecución hipotecaria se adjudicó el inmueble hipotecado a tres sociedades mediante resolución judicial firme. Posteriormente, se resolvió un incidente de oposición a dicha ejecución que culminó con la declaración de nulidad, por abusiva, de la cláusula de vencimiento anticipado que fundamentó la ejecución. Como consecuencia de ello, se dictó un mandamiento judicial ordenando la cancelación de la inscripción de la titularidad del inmueble a favor de las sociedades que lo habían adquirido en el procedimiento de ejecución. La Registradora se negó a ello argumentando que, una vez producida la transmisión de la propiedad a un tercero, la cancelación de la inscripción practicada a su favor sólo podría hacerse a través de una demanda de rectificación del Registro por ineficacia del título.

La DGSJFP da la razón a la Registradora: Recuerda que el TJUE, en su Sentencia de 17 de mayo de 2022 (asunto C-600/19), reconoce la posibilidad, con ciertas condiciones, de enjuiciar la abusividad de una cláusula del préstamo que dio pie a la ejecución aun después de haber concluido ésta por resolución judicial firme, pero deja siempre a salvo de los efectos de dicha declaración de abusividad a los terceros adquirentes ajenos a la relación contractual.

Concluye, por tanto, la DGSJFP que, si el incidente de abusividad se resuelve después de que la titularidad del inmueble se haya transmitido a un tercero como consecuencia de la ejecución, solo se podrá acordar la reparación al deudor de las consecuencias económicas que le haya ocasionado la aplicación de la cláusula abusiva, pero no podrá verse afectada la titularidad transmitida a favor de tercero, especialmente si éste está protegido por la fuerza del Registro de la Propiedad.

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