miércoles, 14 de septiembre de 2022

Responsabilidad por deudas ex 367 del administrador que ha cesado en su cargo pero cuyo cese no ha quedado inscrito en el Registro Mercantil


 

Celestino cesó como administrador en junta general de socios celebrada el 10 de agosto de 2015. En esa junta se nombró como administrador a Máximo , elevándose a público el acuerdo el 18 de agosto de ese mismo año, si bien no se inscribió en el Registro Mercantil. Máximo adquirió las participaciones de su hermano Celestino el 9 de noviembre de 2017, figurando desde entonces como administrador único de Cercasa. El nombramiento de Maximo como administrador único se elevó público mediante escritura otorgada ante el Notario de Sant Boi Juan José Tamargo el mismo día 9 de noviembre de 2017, escritura que también está pendiente de inscripción.

… La actora considera que, al no estar inscrito el cese del demandado como administrador ni el nombramiento del nuevo administrador, el mismo no le es oponible, por ser tercero de buena fe ( artículo 9 del Reglamento del Registro Mercantil), alegación que no podemos compartir. Como señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de noviembre de 2013(ECLI: ES:TS:2013/5637) " la falta de inscripción del cese no comporta por sí misma que el administrador cesado siga siendo responsable frente a terceros, salvo excepciones derivadas del principio de confianza, ni que asuma obligaciones sociales por incumplir deberes que ya no le incumben, dado que la inscripción no tiene carácter constitutivo". Por tal motivo, acreditado que el demandado cesó como administrador cuatro años antes de generarse la deuda y constando en escritura pública tanto la renuncia como el nombramiento del nuevo administrador, la acción del artículo 367 de la LSC no puede prosperar por falta de legitimación pasiva del demandado.

Es la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 27 de junio de 2022, ECLI:ES:APB:2022:6635

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