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jueves, 16 de julio de 2026

La sentencia del TJUE sobre el Reglamento de Agentes de la FIFA


La sentencia de la Sala Quinta del TJUE sobre el Reglamento FIFA de Agentes, en adelante RAF, resulta decepcionante porque no enfoca el problema desde el punto de vista técnico en la dogmática de los artículos 101 y 102 TFUE. 

1. El TJUE olvida que la FIFA ha regulado unilateralmente las relaciones económicas entre clubes y agentes, pero sólo una de esas partes, los clubes, está integrada en la estructura federativa que culmina en la FIFA. Los agentes no son miembros de la FIFA, ni directa ni indirectamente. Son terceros sometidos a una normativa que incluye la necesidad de licencia, obligaciones informativas, reglas de conducta y límites retributivos que ha sido elaborada por la estructura federativa en la que se integran los clubes, que son la contraparte habitual de los agentes en muchas de las relaciones reguladas.

Esa diferencia es sustancial. El RAF no es una autorregulación adoptada por todos los afectados por la norma. Es una regulación dictada desde la estructura institucional de una de las partes de la relación regulada.

Desde el punto de vista del artículo 101 TFUE, el RAF debía calificarse, en su conjunto, como una decisión de una asociación de empresas (a) restrictiva de la competencia por su objeto (b). 

a) La FIFA actúa como asociación de empresas porque las federaciones nacionales que la integran agrupan a clubes y ligas que desarrollan actividades económicas. 

b) Al aprobar el RAF, la FIFA adopta una decisión normativa que limita la libertad de los clubes, de los agentes y, en parte, de los jugadores para configurar individualmente sus relaciones contractuales. En efecto, el RAF fija condiciones de acceso a la actividad, limita la representación múltiple, establece reglas sobre honorarios, impone bases de cálculo de éstos, disciplina la captación de clientes por parte de los agentes estableciendo límites a la competencia entre agentes, regula los pagos y obliga a comunicar a la FIFA, y en parte a poner a disposición de otros operadores del mercado, información contractual y económica, incluida información sobre transacciones y remuneraciones (con el riesgo de crear un focal point que uniformice las condiciones y los precios de los contratos).

De manera que el RAF implica que una asociación de empresas sustituye la negociación individual en el mercado (entre un agente, un jugador y un club) por una regulación uniforme de las condiciones bajo las cuales los agentes pueden prestar sus servicios a clubes y jugadores. 

Desde esta perspectiva, el RAF limita por su propia naturaleza la competencia en la contratación de servicios de agencia. 

Los jugadores dejan de competir individualmente por atraer agentes en las condiciones que estimen convenientes; los agentes dejan de competir ofreciendo libremente distintas modalidades de remuneración, representación y servicio; y los jugadores ven restringido el abanico contractual disponible. Esa sustitución de la contratación descentralizada por una norma común impuesta desde la estructura federativa es, en sí misma, una restricción por objeto.

2. Que algunas de esas restricciones puedan tener una justificación atendible no elimina su entrada en el artículo 101.1 TFUE. La consecuencia correcta no era preguntarse, cláusula por cláusula, si cada una de ellas presenta aisladamente un grado suficiente de nocividad. La consecuencia correcta era declarar que el Reglamento, como marco normativo común impuesto por una asociación de empresas, queda comprendido en la prohibición del artículo 101.1, y examinar después si puede beneficiarse de la exención del artículo 101.3 TFUE.

Así pues, el artículo 101.3 era el lugar adecuado para valorar los objetivos alegados por la FIFA: profesionalización de la actividad de agente, evitación de conflictos de interés, protección de jugadores inexpertos, transparencia del sistema de transferencias, estabilidad contractual e integridad de las competiciones. Pero la FIFA no solo debía invocarlos sino probar que el RAF produce eficiencias objetivas, que una parte equitativa de esas ventajas se reserva a los usuarios, que las restricciones son indispensables y que no eliminan la competencia efectiva en una parte sustancial del mercado, como exige el artículo 101.3 TFUE.

3. La comparación útil es la de la jurisprudencia sobre convenios colectivos. En Albany, Brentjens y Drijvende Bokken, el TJUE excluyó del artículo 101.1 los convenios colectivos celebrados entre empresarios y trabajadores para mejorar condiciones de trabajo y empleo. Esos acuerdos restringen la competencia en sentido material, porque limitan la libertad individual de empresarios y trabajadores para pactar salarios y demás condiciones contractuales. Pero quedan fuera del artículo 101 porque cumplen una función social constitucionalmente reconocida y porque la negociación colectiva laboral forma parte de la estructura del Derecho social europeo.

Esa doctrina no ampara, sin embargo, los acuerdos colectivos entre empresas o profesionales independientes. Pavlov y FNV Kunsten son los casos de referencia: los profesionales autónomos son, en principio, empresas a efectos del Derecho de la competencia, salvo que se trate de falsos autónomos en una situación comparable a la de trabajadores asalariados. Por tanto, un acuerdo colectivo entre asociaciones de operadores económicos independientes entra normalmente en el artículo 101.1 TFUE. Puede ser lícito, pero no porque quede fuera de la prohibición, sino porque cumpla los requisitos del artículo 101.3 o porque sus restricciones sean accesorias y necesarias para una cooperación legítima.

Aplicado al RAF, esto significa que ni siquiera una negociación colectiva real entre clubes y agentes habría excluido automáticamente el artículo 101.1 (salvo que fuera de aplicación la doctrina de las restricciones accesorias) Pero sí habría sido un dato relevante para el análisis del artículo 101.3. Un acuerdo adoptado mediante negociación bilateral entre asociaciones representativas de ambas partes del mercado puede ser más fácilmente defendible si genera eficiencias, reduce costes de transacción, evita conflictos de interés y preserva un espacio suficiente de competencia. Lo que no puede recibir el mismo trato es una regulación unilateral dictada por la estructura federativa en la que están integrados los clubes y que se impone a los agentes, que son terceros externos.

4. Desde el punto de vista del artículo 102 TFUE, la conclusión debería ser paralela. La FIFA ostenta una posición dominante porque controla normativamente el acceso y funcionamiento del sistema internacional de transferencias. El agente que quiera operar en ese mercado necesita someterse al RAF. En consecuencia, la promulgación del Reglamento no es sólo una decisión de asociación de empresas: es también el ejercicio de poder de mercado por una organización dominante.

Ese ejercicio presenta rasgos propios de un abuso de explotación. La FIFA impone a los agentes condiciones de acceso, límites de remuneración, restricciones sobre representación, obligaciones de información, reglas sobre pagos y disciplina contractual. No son simples reglas técnicas del deporte. Son condiciones económicas impuestas a operadores que dependen de la FIFA para desarrollar su actividad. Si esas condiciones no han sido negociadas de forma equilibrada con los agentes ni están justificadas por eficiencias suficientes, deben considerarse inequitativas y abusivas.

En el análisis del artículo 102 debería exigirse a la FIFA demostrar que el Reglamento no desplaza indebidamente poder contractual desde los agentes hacia los clubes, salvo que la FIFA hubiera podido demostrar que el RAF fue producto de una negociación auténtica entre todas las partes implicadas lo que habría restaurado la presunción de "justicia del contrato", es decir, que la participación en plano de igualdad de los agentes en la elaboración del RAF habría sido un indicio muy potente de la ausencia de abuso de posición de dominio por explotación.

Aunque el artículo 102 TFUE no contiene una cláusula de exención equivalente al artículo 101.3, la jurisprudencia del TJUE ha construido una defensa de justificación objetiva y de eficiencias para las conductas de empresas dominantes cuyos requisitos se aproximan funcionalmente a los del artículo 101.3. Aplicado al RAF significa que la FIFA debía soportar una carga equivalente: probar que la imposición del RAF era objetivamente necesaria o que generaba eficiencias suficientes, beneficiosas para los usuarios del sistema de transferencias, indispensables y compatibles con el mantenimiento de una competencia efectiva en el mercado de servicios de agentes.

Una versión en inglés de esta entrada sin el resumen puede verse aquí.

Resumen de la sentencia elaborado por la IA

El asunto C-209/23, resuelto por el TJUE, Sala Quinta, el 16 de julio de 2026, trae causa de un litigio ante el Landgericht Mainz entre FT, agente de jugadores y vicepresidente de la asociación de agentes The Football Forum, y RRC Sports GmbH contra la FIFA. Los demandantes pretendían que se prohibiera a la FIFA aplicar diversas disposiciones del Reglamento FIFA sobre Agentes, el RAF y del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, por considerarlas contrarias a los artículos 56, 101 y 102 TFUE y al artículo 6 RGPD. El RAF había sido adoptado por el Consejo de la FIFA en 2023

El Reglamento regula la actividad de los agentes en el sistema internacional de transferencias. Define, entre otras nociones, quién es “agente vinculado”, qué es una “aproximación” o approach, quién es “cliente”, qué son la entidad de llegada y la de salida, qué es la plataforma FIFA y qué son “servicios de agente”. La actividad regulada consiste sustancialmente en poner en relación, mediante remuneración, a jugadores o entrenadores con clubes, asociaciones o ligas centralizadas para facilitar una transferencia, una contratación o una transacción internacional. Para el Tribunal, esa actividad es prestación de servicios a título oneroso y, por tanto, actividad económica. Además, puede influir en la composición de las plantillas, en la estabilidad de los equipos y en la fuerza deportiva de los clubes, factores que inciden en competiciones que son, a su vez, actividades económicas. Por eso el RAF no queda fuera del Derecho de la Unión por el hecho de pertenecer al ámbito deportivo. Sólo quedan fuera del ámbito de los artículos 56, 101 y 102 TFUE ciertas reglas adoptadas exclusivamente por motivos no económicos y referidas únicamente al deporte como tal, por ejemplo reglas sobre composición de selecciones nacionales o criterios de selección de atletas. Las reglas del RAF no son de esa clase: regulan servicios profesionales de intermediación, remuneraciones, acceso a la profesión, captación de clientes y comunicación de información económica.

En relación con el artículo 101 TFUE, la sentencia considera que la FIFA puede ser calificada como asociación de empresas. La razón es que sus miembros son asociaciones nacionales que agrupan clubes y ligas que desarrollan actividades económicas, como venta de entradas, patrocinio, comercialización, derechos audiovisuales y contratación de jugadores o entrenadores. El RAF, aunque adoptado formalmente por la FIFA, puede ser una decisión de asociación de empresas, porque incide directamente en las condiciones de ejercicio de la actividad económica de clubes, ligas, jugadores, entrenadores y agentes. Además, afecta al comercio entre Estados miembros, ya que se aplica a acuerdos de representación internacionales, transferencias internacionales y transacciones internacionales, imponiéndose a la mayoría de los operadores relevantes dentro del fútbol profesional europeo.

El Tribunal examina las reglas del RAF por categorías: 

  1. restricciones a la representación múltiple, 
  2. reglas sobre remuneración de los agentes, 
  3. condiciones de licencia, 
  4. reglas sobre aproximación a clientes ya vinculados por contrato exclusivo e
  5. información que debe comunicarse a la FIFA o ponerse a disposición de otros operadores.
La sentencia insiste en que no basta con decir que una regla limita la libertad económica del agente para considerarla restrictiva por objeto. La categoría de restricción por objeto debe interpretarse estrictamente y sólo cubre formas de coordinación que revelan por su propia naturaleza un grado suficiente de nocividad para la competencia. Si ese grado de nocividad no aparece, corresponde al juez nacional analizar los efectos reales o potenciales de la regla en el mercado. 

Sobre la representación múltiple, 

El artículo 12, apartados 8 a 10, del RAF impide que un mismo agente, o agentes vinculados, representen simultáneamente a varias partes de la misma transacción, salvo la doble representación autorizada de jugador o entrenador y entidad de llegada, con consentimiento escrito previo. Estas reglas reducen la intensidad de la competencia porque impiden a agentes ya contratados por una parte prestar servicios a otra parte de la misma operación. Sin embargo, el TJUE no las considera, por sí mismas, restricciones por objeto. Pueden restringir la libertad económica del agente, pero no necesariamente pertenecen a una forma de coordinación inherentemente nociva para la competencia. Su ilicitud dependerá, en su caso, del análisis de efectos y del contexto del mercado, incluida su concentración

El Tribunal añade que esas limitaciones a la representación múltiple pueden estar justificadas por un objetivo legítimo: evitar conflictos de interés y proteger a los clientes de los agentes frente a conductas contrarias a la ética profesional. La regla permite la doble representación en supuestos de conflicto menos intenso, con consentimiento informado, y prohíbe la doble o triple representación cuando el conflicto es manifiesto, por ejemplo entre entidad de salida y jugador, entidad de salida y entidad de llegada, o todas las partes de la operación. Ahora bien, corresponde al juez remitente comprobar si había medidas menos restrictivas, como obligaciones de información o transparencia, que protegieran con igual eficacia a los clientes

En materia de remuneración de los agentes, 

el RAF contiene varias reglas. El artículo 15.2 establece un techo dinámico: cuando el agente representa al jugador o entrenador, o a la entidad de llegada, su remuneración máxima es del 5 % de la remuneración anual del individuo si ésta no supera 200.000 dólares, y del 3 % si supera esa cifra; en caso de doble representación autorizada de individuo y entidad de llegada, los límites son del 10 % y del 6 %; y cuando el agente representa a la entidad de salida, el límite es del 10 % de la indemnización de transferencia. El Tribunal señala que una fijación horizontal de precios suele ser, por naturaleza, nociva, pero un precio máximo proporcional no es necesariamente una restricción por objeto. El techo no es una tarifa fija, sino un límite relativo vinculado al salario o al importe de la transferencia, por lo que no impide necesariamente a los agentes competir en precio, calidad o innovación ni amortizar sus esfuerzos mediante una remuneración mayor dentro del límite.

Esto es tremendo y lanza un mensaje terrible: ahora todas las asociaciones de agentes podrán pactar límites a sus comisiones, supongo, con lo que desincentivarán la entrada de agentes que se impliquen financieramente en la carrera del jugador. 

La sentencia examina también otras reglas de remuneración. El artículo 14.2 y 14.3 impide, salvo para jugadores o entrenadores con remuneración anual igual o inferior a 200.000 dólares, que un tercero pague los honorarios debidos por el cliente al agente. El Tribunal entiende que esta regla limita ciertos montajes financieros, pero no elimina por sí sola la competencia en precio o calidad. 

El artículo 15.3 y 15.4 presume que otros servicios prestados por el agente o por un agente vinculado durante los 24 meses anteriores o posteriores a una transacción forman parte de los servicios de agente y, si no se destruye la presunción, las cantidades percibidas se imputan al límite de honorarios. Tampoco esta regla se considera restrictiva por objeto, porque busca evitar la elusión del techo de remuneración.

El TJUE tampoco considera restricciones por objeto las reglas que obligan a calcular la remuneración del agente sobre bases determinadas, como el salario del jugador o entrenador o la indemnización de transferencia, ni la prohibición de que el agente cobre participaciones en futuras indemnizaciones de transferencia. Esas reglas afectan a las modalidades de cálculo o pago, pero no necesariamente al importe ni a la posibilidad de competir por precios. También la regla del artículo 14.10, que en caso de doble representación impide que la entidad de llegada pague más del 50 % de la remuneración total del agente, se presenta como una regla capaz de prevenir comportamientos colusorios o conflictos de interés y no como una restricción por objeto. 

Restricciones por el objeto

La excepción relevante dentro de las reglas de remuneración es el artículo 14.12 a) del RAF. Si se interpreta en el sentido de que el agente que intervino en el primer traspaso pierde la parte aún no vencida de su remuneración cuando el jugador o entrenador es transferido de nuevo antes de expirar el contrato de trabajo, incluso aunque ese agente ya no represente al jugador y no haya intervenido en la nueva transferencia, la regla es arbitraria. El Tribunal considera que una privación automática de remuneración en esas circunstancias es una forma de coordinación que, por su propia naturaleza, perjudica el funcionamiento normal de la competencia. Esa es una de las dos reglas que el TJUE identifica como susceptible de ser restricción por objeto.

La segunda categoría que puede constituir restricción por objeto es la de las aproximaciones a clientes ya vinculados por contrato exclusivo. El artículo 16.1 b) y c) sólo permite a un agente aproximarse a un cliente representado en exclusiva por otro agente durante los dos últimos meses del contrato exclusivo y le impide celebrar un nuevo contrato fuera de esa ventana temporal. En abstracto, una regla que concentre en un mismo período la negociación de nuevos contratos de representación podría favorecer la comparación de ofertas. Pero el problema es que la regla no se aplica al agente incumbente: quien ya representa al cliente puede renegociar o renovar sin esperar a esa ventana de dos meses. La norma otorga así una ventaja competitiva al agente instalado frente a los agentes rivales y distorsiona el juego de la oferta y la demanda. Por eso el Tribunal la clasifica, en esa medida, como restricción de la competencia por objeto.

Sobre las licencias de agente, 

la sentencia distingue. La exigencia de licencia no se impugna como tal, sino algunas condiciones para obtenerla y conservarla. El artículo 5.1 a) ii) y iii) exige que el candidato no haya sido condenado penalmente por una lista de infracciones, como crimen organizado, tráfico de drogas, corrupción, blanqueo, evasión fiscal, fraude, manipulación de partidos, malversación, violación de deberes fiduciarios, falsificación, falta profesional, violencia sexual, crimen violento, acoso o explotación y tráfico de menores o adultos vulnerables; y que no haya sido suspendido al menos dos años, excluido o radiado por una autoridad reguladora o instancia deportiva por infracciones éticas o profesionales. El TJUE no considera estas reglas restrictivas por objeto: no parecen impedir el acceso al mercado a un número significativo de personas y pueden aplicarse de forma transparente, objetiva y no discriminatoria.

También se analizan las reglas que condicionan la licencia a aceptar las normas FIFA, el Derecho suizo por defecto y la competencia de los órganos FIFA, federaciones miembros y TAS. El Tribunal dice que esa sumisión no es, por sí sola, restricción por objeto. Sólo podría serlo si las normas materiales de FIFA o del Derecho suizo aplicables por remisión fueran ellas mismas inherentemente nocivas para la competencia. En principio, pueden justificarse por la finalidad de ofrecer un marco normativo uniforme y un mecanismo de control a escala mundial, así como por la integridad del sistema de transferencias. Pero el juez nacional debe verificar si esas reglas producen efectos restrictivos desproporcionados.

El bloque de información y transparencia 

se analiza en dos planos. El artículo 16.2 j) ii) a v) y k) ii) obliga a los agentes a subir a la plataforma FIFA, entre otras cosas, contratos distintos del contrato de representación celebrados con clientes, información sobre pagos de honorarios, pagos derivados de otros acuerdos, acuerdos entre agentes para cooperar o compartir ingresos, y, si actúan mediante agencia, el número de agentes que usan la misma agencia y el nombre de sus empleados. El Tribunal dice que la mera recogida de información por la FIFA para verificar el cumplimiento del Reglamento no es, por sí misma, restrictiva de la competencia, sobre todo porque la FIFA no actúa directamente como agente en esos mercados.

El artículo 19 del RAF dispone que la FIFA pondrá a disposición nombres y datos de contacto de agentes, clientes representados, carácter exclusivo o no de la representación y fecha de expiración del contrato, servicios prestados, sanciones impuestas y detalles de todas las transacciones con agentes, incluidos los importes de las remuneraciones. El Tribunal distingue. La transparencia puede intensificar la competencia si el mercado no es oligopolístico; pero el intercambio o publicación de información confidencial y estratégica puede facilitar la coordinación si reduce la incertidumbre sobre el comportamiento futuro de los competidores. En principio, los datos sobre operaciones ya realizadas no revelan necesariamente estrategias futuras, salvo que por las características del mercado puedan permitir inferirlas. El riesgo aumenta si el mercado está muy concentrado. La sentencia ve un problema particular en el artículo 19 e), porque la expresión “detalles de todas las transacciones que impliquen agentes” es muy amplia y puede permitir a los competidores conocer los importes pagados a otros agentes. Aunque cierta transparencia tarifaria puede ser útil para presentar ofertas competitivas, el Tribunal observa que datos anonimizados sobre dispersión de precios respecto de la media podrían bastar para conseguir esa finalidad. Por ello, la regla del artículo 19 e) puede no ser necesaria ni proporcionada, y no parece amparable en la justificación general que sí podría cubrir comunicaciones más limitadas, como identidad de agentes, clientes representados o duración de la representación. 

En cuanto a las posibles justificaciones bajo el artículo 101.1,

 el TJUE aplica la doctrina Wouters/Meca-Medina: algunas restricciones inherentes pueden quedar fuera de la prohibición si persiguen objetivos legítimos de interés general, son necesarias y no van más allá de lo necesario. Pero esa doctrina no se aplica a restricciones por objeto, porque su nocividad es demasiado intensa. 

Además, los objetivos puramente económicos no bastan: corregir “anomalías de mercado”, reducir asimetrías informativas, evitar estrategias de hold-up o situaciones de gatekeeper son, en esos términos, objetivos económicos. Sólo pueden justificarse si sirven efectivamente a fines no económicos legítimos, como estándares profesionales y éticos mínimos, protección de clientes, protección de jugadores inexpertos o estabilidad contractual en cuanto vinculada a la estabilidad de los equipos durante la temporada.

Si una regla no puede justificarse por esa vía, todavía podría acogerse al artículo 101.3 TFUE, pero la carga recae sobre la FIFA. 

Debe probar con argumentos y elementos de prueba convincentes cuatro condiciones acumulativas: ganancias de eficiencia, reparto equitativo de esas ganancias con los usuarios, carácter indispensable de las restricciones y ausencia de eliminación de la competencia efectiva en una parte sustancial del mercado. La sentencia subraya que esas ganancias deben ser objetivas, sensibles y, en principio, cuantificables, de modo que puedan compararse con los perjuicios competitivos. Para la regla de aproximaciones que favorece al agente incumbente, el Tribunal adelanta que no parece capaz de generar ninguna ganancia de eficiencia, por lo que difícilmente satisfaría el artículo 101.3. 

En relación con el artículo 102 TFUE,

 el Tribunal considera que la FIFA puede ser también una empresa. Aunque se la haya tratado como asociación de empresas para el artículo 101, desarrolla actividades económicas propias en mercados como organización de competiciones, venta de entradas, derechos televisivos, patrocinios, asociaciones comerciales y licencias de propiedad intelectual. Además, aunque no actúe directamente en el mercado de agentes, su poder regulador, de control y sanción le permite determinar las condiciones de acceso al mercado de servicios de agente y al mercado de empleo de jugadores y entrenadores. Esa capacidad basta para reconocer una posición dominante en los mercados sobre los que ejerce su poder normativo, incluida la actividad de agentes vinculada a transferencias internacionales. 

La abusividad bajo el artículo 102 no se deduce automáticamente de la existencia del RAF. Debe apreciarse si la FIFA utiliza su posición dominante para imponer condiciones injustificadas, limitar el acceso o reducir la competencia en los mercados afectados. La sentencia distingue abusos de exclusión y abusos de explotación. Una regulación puede ser abusiva si, por su contenido y efectos, limita injustificadamente la actividad de los agentes, impone condiciones no equitativas, favorece indebidamente a ciertos operadores, priva de remuneración sin justificación objetiva o dificulta la prestación transfronteriza de servicios. Pero también aquí cabe justificación si la FIFA acredita necesidad objetiva, proporcionalidad o eficiencias que compensen los efectos restrictivos y beneficien a los usuarios.

Por tanto, el núcleo del reproche colusorio bajo el artículo 101 es que la FIFA, como asociación de empresas, adopta reglas obligatorias que coordinan el comportamiento de agentes, clubes y demás operadores en aspectos esenciales de la competencia: acceso a clientes, remuneración, condiciones contractuales, información y entrada en la profesión. Sin embargo, el Tribunal sólo identifica como potencialmente restrictivas por objeto dos reglas: la pérdida arbitraria de remuneración del artículo 14.12 a), si se interpreta en el sentido indicado, y las reglas de aproximación del artículo 16.1 b) y c), en cuanto favorecen al agente ya contratado. Las demás reglas no quedan libres de control: deben ser examinadas por sus efectos, y si restringen la competencia sólo serán admisibles si cumplen los requisitos de justificación o de exención. 

El núcleo del reproche abusivo bajo el artículo 102 es distinto: la FIFA dispone de un poder normativo prácticamente inevitable para quienes quieran operar en el ecosistema internacional del fútbol. Si usa ese poder para imponer condiciones que no son necesarias ni proporcionadas, o que no responden a objetivos legítimos sino a fines económicos o corporativos, puede explotar abusivamente su posición dominante. La estructura del análisis es estricta: regla por regla, finalidad real, adecuación, necesidad, proporcionalidad, existencia de alternativas menos restrictivas y eventual generación de eficiencias. 

La sentencia también conecta estas conclusiones con el artículo 56 TFUE. Las restricciones a la representación múltiple, a la licencia, a la posibilidad de aproximarse a clientes y a las condiciones materiales de ejercicio de la actividad pueden obstaculizar la prestación transfronteriza de servicios de los agentes. Esas restricciones sólo son compatibles con la libre prestación de servicios si se justifican por objetivos legítimos de interés general y respetan proporcionalidad. Las reglas puramente económicas o las reglas incoherentes, como las aproximaciones que favorecen al agente incumbente, tienen peor encaje justificativo.

RGPD.

Considera aplicable el artículo 6.1 f) RGPD a los tratamientos de datos personales derivados del RAF. La FIFA puede tener intereses legítimos en verificar el cumplimiento del Reglamento, proteger clientes y asegurar estándares profesionales, pero debe cumplir necesidad, minimización y ponderación con los derechos de los afectados. En particular, la publicación indiscriminada de todas las sanciones y de todos los detalles de transacciones con agentes puede ser excesiva; la publicación de información limitada sobre identidad, representación y duración contractual puede justificarse mejor que la divulgación generalizada de sanciones o importes detallados. 

viernes, 19 de junio de 2026

La conjura contra España CXLVII. El martillo y la batería: modelos teóricos, sesgo de confirmación y el cártel lingüístico vasco


Foto: Genci AL Wiki loves Earth winners 2025

A Leyre Iglesias


Lo que cuento a continuación es una historia de aprendizaje en la que interviene, como no, la IA. 

La historia comienza con un proyecto de columna escrito cum ira et sine studio, o, en términos savaterianos, escrito "a golpe de indignación". Y, en lugar de analizar minuciosamente los datos empíricos para asegurarme de que encajaban en el "modelo" teórico que pretendía utilizar, di por supuesto ese encaje. Le describí a la IA cuál era mi modelo, le expuse por qué creía que se aplicaba bien al caso y le pedí que presentara los argumentos debidamente desarrollados. Di por supuesto que la IA would get the facts right. Y la IA prefirió dorarme la píldora y no revisar los datos de hecho.

El resultado fue un desastre analítico porque los hechos reales no encajaban en el modelo. Como ha explicado Dani Rodrik, eso no significa que el modelo sea inútil. No vale para explicar estos hechos concretos, pero habría sido impecable si la realidad institucional hubiera sido otra. Digamos que intenté utilizar un martillo para cambiar la batería de un ordenador portátil en lugar de un destornillador de precisión. Eso no convierte a los martillos en herramientas inservibles; simplemente erré el diagnóstico del objeto.

Para que se entienda el proceso, a continuación, reproduzco la columna tal y como pretendía publicarla originalmente, seguida de la rectificación de los hechos y la reconstrucción final de la hipótesis bajo la óptica de la teoría de juegos y de los cárteles.

La columna original o la hipótesis frustrada por la realidad

“I pretend to write and you pretend to read, and if you stop pretending you are no longer my friend” — Diego Gambetta y Gloria Origgi, L-worlds: The curious preference for low quality and its norms (2009)

En la convocatoria de la Selectividad en el País Vasco se ha producido una anomalía estadística sin precedentes: cientos de estudiantes de Vizcaya (y en menor medida de Guipúzcoa y Álava) han obtenido calificaciones de cero o cercanas a cero en el examen de la asignatura «Lengua Vasca y Literatura», la materia troncal obligatoria equivalente a Lengua Castellana y Literatura.

La inmensa mayoría de los afectados son alumnos del Modelo D (enseñanza íntegramente en euskera) matriculados en centros concertados y privados de zonas de sociología no nacionalista o de perfil socioeconómico medio-alto —lo que coloquialmente se conoce como los colegios del flanco residencial de Bilbao y su área metropolitana, como el distrito de Getxo y Las Arenas—. Este "cero" impedirá, probablemente, a estos estudiantes acceder a carreras especialmente deseadas como Medicina, Odontología o Ingenierías.

El tribunal corrector aplicó de forma estricta e inflexible los criterios de penalización ortográfica y sintáctica. Los errores reiterados de declinación (deklinabidea), sintaxis o faltas de ortografía graves se computaron de manera acumulativa, lo que reducía la nota a cero rápidamente. La respuesta de las familias no ha sido el silencio habitual frente a cualquier imposición nacionalista. Se ha desatado una ola masiva de reclamaciones —más de 1.800 impugnaciones solo en esa asignatura—, concentraciones a las puertas de los campus y una campaña de denuncia pública que exige la dimisión del tribunal por considerar que el examen no medía el conocimiento, sino que buscaba hundir deliberadamente las medias de acceso.

El conflicto sigue abierto porque las notas definitivas tras las segundas correcciones y las resoluciones de los tribunales de reclamación aún no se han publicado de forma agregada. El Departamento de Educación del Gobierno Vasco y el rectorado de la Universidad del País Vasco (UPV/EHU) están utilizando los tiempos administrativos de la segunda corrección como un mecanismo de enfriamiento social. El objetivo es desinflar la rebelión de las familias mediante un goteo individualizado de revisiones que devuelva a los alumnos las décimas necesarias para entrar en sus carreras, evitando así la foto fija de un aprobado general sobrevenido o una rectificación pública que humillaría al tribunal ortodoxo.

Si el segundo tribunal ratifica de forma masiva los ceros de la primera corrección, el Gobierno Vasco se enfrentará a un problema de orden público y al descrédito total de su modelo educativo. Si, por el contrario, las segundas notas enmiendan la plana al primer tribunal subiendo las calificaciones de forma drástica, se hará oficial y evidente el fraude del sistema: que para mantener la paz social es obligatorio ignorar la incapacidad lingüística real de los alumnos.

¿Cómo es posible que esos alumnos sean incapaces de escribir correctamente un texto en la asignatura de euskera y, al mismo tiempo, obtengan notas elevadas cuando redactan en euskera sus respuestas en los exámenes de Ciencias, Historia o Geografía?

La explicación radica en que los alumnos afectados utilizan un euskera meramente instrumental, plagado de estructuras sintácticas calcadas del castellano (erdelizaciones) y con un léxico muy limitado. Los profesores de las asignaturas comunes se prestan al juego cooperativo y hacen la vista gorda respecto del dominio de la lengua por parte de sus alumnos. De ese modo, contribuyen a legitimar la política nacionalista de inmersión lingüística en euskera, política que no podría sobrevivir si se reconociera, con efectos en el acceso a la universidad, el fracaso de los alumnos vascos en las pruebas de acceso.

Lo que parece que ha ocurrido es que el tribunal de la asignatura de Lengua Vasca decidió no seguir cooperando en la farsa. Al aplicar a rajatabla las penalizaciones por errores de declinación y sintaxis, los correctores destaparon la cruda realidad pedagógica que las tensiones y el sutil abandono de las pruebas PISA ya apuntaban: que el nivel de competencia lingüística real del alumno medio en zonas castellanohablantes (es decir, en casi todo el territorio vasco, salvo áreas concretas de la costa e interior de Guipúzcoa) es paupérrimo y, en particular, que el sistema de inmersión perjudica relativamente a los niños castellanohablantes frente a los niños que tienen el euskera como lengua materna. No se entiende que sea Òmnium Cultural el que va al Tribunal Europeo de Derechos Humanos en lugar de hacerlo el PP o Vox.

Mi hipótesis es que este fenómeno no constituye un mero error técnico en la corrección de los exámenes, sino que refleja la quiebra de un pacto de simulación bilateral entre nacionalistas y no nacionalistas en el País Vasco que sostenía un equilibrio de baja calidad.

El sistema lingüístico vasco ha funcionado durante décadas como un cártel. Los ciudadanos no nacionalistas y las clases profesionales urbanas tradicionales aceptaron la inmersión, no por adhesión ideológica, sino por un cálculo de maximización de valor. El requisito del euskera en la administración pública (Osakidetza, Ertzaintza, educación o justicia local) es una barrera de entrada infranqueable para los demandantes de empleo procedentes del resto de España. Las buenas familias vascas castellanohablantes aceptaron sacrificar el bienestar escolar de sus hijos y sus posibilidades de aprendizaje a cambio de asegurar para sus vástagos un mercado laboral cautivo y protegido.

Para que este equilibrio sea sostenible, el coste real de aprendizaje del idioma debe ser bajo (como lo es con el gallego o incluso el catalán). Y aquí entra en juego la simulación: las familias no nacionalistas simulan creer que el Modelo D es el óptimo para el aprendizaje de sus hijos; los colegios simulan que imparten las materias en un euskera académico estándar; y la administración simula que el nivel de competencia de los egresados es equivalente al de un bilingüe nativo.

Todas las partes del pacto colusorio "por la lengua" salían ganando. Los alumnos de entornos castellanohablantes terminaban el bachillerato con un conocimiento real muy deficiente —un bilingüismo pasivo— pero con un aprobado que les permitía olvidarse del euskera para siempre si así lo preferían. Los nacionalistas obtenían estadísticas de «éxito de la normalización» y las familias obtenían los títulos y las notas de acceso universitario sin el esfuerzo cognitivo real que requiere dominar una lengua tan arcaica como el vascuence. Los costes del pacto colusorio los soportan los vascos que compiten, fuera del País Vasco, por un trabajo al que se acceda competitivamente y, sobre todo, los que quieran trabajar en el País Vasco sin dominar el vascuence.

Pues bien, el desastre de los exámenes de la UPV representa la ruptura unilateral de este pacto colusorio por parte del sector más dogmático del nacionalismo cultural, sólidamente instalado en los departamentos universitarios y en los órganos de gobierno de la Universidad. Al aplicar el baremo a rajatabla, este grupo destruyó el velo de la simulación. Obligó a que la prueba operase como un control de calidad real, destapando que quince años de escolarización en el Modelo D en entornos urbanos no garantizan un euskera correcto. La furia de las familias y la rebelión de los estudiantes no nace de que consideren que su nivel lingüístico es excelente; la indignación es la denuncia de una traición contractual:

«Hemos cumplido nuestra parte del pacto (matricular a nuestros hijos en el Modelo D, tragar con la burocracia lingüística y validar la barrera de entrada), ¿por qué rompéis ahora la regla no escrita de que el aprobado y la nota estaban garantizados?».

Con todo, la jugada puede resultar un éxito político para el nacionalismo de izquierdas (singularmente EH Bildu, en pleno ciclo de crecimiento electoral frente al PNV). Como los ceros masivos se concentran en la burguesía urbana de Vizcaya, el coste político para la izquierda soberanista es marginal: los damnificados pertenecen a un espectro sociológico que jamás les votaría (votantes del PP o del ala más conservadora del PNV). Al contrario, para las bases del nacionalismo identitario, castigar el «mal euskera» de las élites bilbaínas se vende como un acto de justicia meritocrática y de defensa de la pureza de la lengua frente a su descafeinización. La maniobra permite fusionar resentimiento de clase y ortodoxia lingüística.

El caso ilustra a la perfección cómo los pactos colusorios basados en la simulación regulatoria son intrínsecamente inestables: basta con que un actor del ala dogmática decida aplicar la literalidad de la norma (enforcement real) para que el equilibrio de baja calidad salte por los aires, penalizando de forma asimétrica a los cooperantes pasivos del sistema.

Finalmente, este episodio confirma una intuición central de Hannah Arendt al estudiar el totalitarismo: la cooperación humana no es buena por sí misma. La misma disposición a coordinarse, conformarse y obedecer que permite sostener instituciones útiles puede también servir para estabilizar órdenes de exclusión cuando quienes participan en ellos obtienen ventajas a costa de terceros. Eso es lo que aquí importa: no un error aislado de corrección, sino un equilibrio cooperativo que durante años ha repartido beneficios entre quienes se adaptan al sistema y ha desplazado sus costes sobre quienes quedan fuera o en posición subordinada, en este caso los castellanohablantes.

Revisión metodológica y datos empíricos

El error central de la columna anterior no estaba en la idea general de que existe un cártel lingüístico en la sociedad vasca, sino en la forma concreta en que intenté aplicar esa idea a este caso. Me equivoqué al suponer que los afectados eran alumnos del Modelo D y que, por tanto, el episodio revelaba de golpe la farsa cooperativa que sostenía el sistema de inmersión. 

Los hechos disponibles no encajan con esa lectura porque la anomalía se concentró de forma extraordinaria en un único tribunal de Bizkaia y en un tramo alfabético concreto de apellidos; esto es, en una cohorte definida administrativamente por el propio mecanismo de reparto de la Universidad del País Vasco. Si la hecatombe hubiera sido la simple revelación del fracaso lingüístico general del modelo de inmersión, no se habría localizado en un solo tribunal ni en un grupo administrativamente delimitado por el orden alfabético. Tampoco encaja con la explicación trivial de un error informático global. La propia universidad reconoció incidencias técnicas en la introducción de algunas notas y corrigió varios casos de alumnado que figuraba erróneamente como no presentado, pero ese problema era parcial y no explica por sí solo la anomalía masiva y concentrada que desencadenó la protesta.

Los hechos observados son, sin embargo, coherentes con una situación en la que un nodo concreto del sistema (un miembro del "cártel"), o sea un tribunal con capacidad efectiva de corrección, aplica un estándar extraordinariamente exigente o atípico a una cohorte de alumnos definida administrativamente por reparto alfabético y asignación de centros. Dado que esa cohorte está compuesta mayoritariamente por estudiantes procedentes de centros concertados del Modelo A (o de trayectorias educativas no íntegramente vehiculadas en euskera), el efecto práctico es que ese grupo soporta casi en exclusiva el impacto de la anomalía.

Conclusión revisada: la capacidad disciplinaria del cártel

De manera que los hechos han refutado la hipótesis de una quiebra del pacto colusorio - del cártel - alcanzado en la Sociedad vasca en relación con la inmersión en euskera. Pero son compatibles con una hipótesis más acotada aunque dentro del mismo marco teórico (la existencia de un cártel en la Sociedad vasca en relación con la inmersión).

Y esta consiste en afirmar que, dentro del cártel existe al menos un nodo - un miembro del cártel - con poder suficiente para operar como cartelista sancionador, utilizando su margen de discreción para imponer una sanción extraordinaria a quienes se niegan a participar en el cártel y a cumplir con lo acordado por todos los cartelistas. En términos más simples: no estamos viendo al sistema entero mostrar de repente sus vergüenzas al aire, dejar de simular, sino a uno de los miembros del cártel utilizar su capacidad de corrección para sancionar a quienes no participan plenamente en él (los colegios que siguen en el modelo A y no se han pasado, como la práctica totalidad de colegios e institutos del País Vasco, al modelo D).

Esa conclusión no está probada de forma concluyente, pero tampoco está contradicha por los hechos conocidos. Al contrario, la concentración en un solo tribunal, en un tramo alfabético preciso y sobre alumnado de centros donde predomina el Modelo A la hace compatible con la estructura del caso y descarta explicaciones más simples, como ya se ha dicho.

De modo que la teoría del pacto colusorio sigue siendo útil para describir la estructura general de incentivos del sistema lingüístico vasco y su equilibrio de baja calidad. Lo que este episodio muestra, sin embargo, no es la súbita ruptura de ese pacto por todo el sistema (habrá que esperar a que se produzcan otros "fenómenos" para comprobar si el modelo tiene validez explicativa), sino algo más concreto: la capacidad disciplinaria de uno de sus miembrosBasta con que un tribunal integrado por agentes alineados con la lógica del cártel aplique de forma excepcionalmente dura su margen de corrección para convertir un examen unificado en una sanción efectiva contra quienes han decidido permanecer fuera del modelo dominante. No es la destrucción del cártel. Es, precisamente, una muestra de su vigencia y capacidad de enforcement.

PS. El tribunal corrector ha modificado las notas pero apenas las ha subido. Los ceros han desaparecido pero se han sustituido por 0,5, 1 o 1,5

PS2: vean los efectos de la inmersión en euskera para los niños que tienen como lengua materna el español o el berber



lunes, 18 de mayo de 2026

Citas: el santo de la ingeniería, endurecimiento de la dictadura china, fábula del votante socialista y la conciencia de un pez limpiador


Una parte significativa de los españoles siguen sin votar popperianamente.


Si lo hubieran hecho, el PP habría sacado mayoría absoluta en Andalucía. Pero la proporción de andaluces que vota identitariamente está creciendo: todos los votantes de la extrema izquierda - Adelante Andalucía - y de la extrema derecha - Vox y SAFL - responden a ese perfil (como todos los votantes catalanes y vascos que votan a partidos nacionalistas de mucha peor ralea que estos absurdos de Adelante Andalucía, perroflautas sin dos dedos de frente en su mayoría. ¿Cómo puede votar el 10 % de los andaluces a la ldelc de Teresa Rodríguez? Pregunten a su IA favorita por los disparates que ha dicho esta señora en su carrera política)

El PSOE está en quiebra. ¿A qué espera Page para postularse para sustituir a Sánchez? 

Friedrich Dessauer el santo de la ingeniería por Krzysztof Tyszka-Drozdowski

 Que entre este pesimismo abrumador apareciera el pensamiento de Friedrich Dessauer es aún más sorprendente. Era un polímata —sus detractores dirían dilettante—, ingeniero y científico. Nacido en 1881, tenía 18 años cuando, tras conocer los descubrimientos de Röntgen, construyó su propio aparato de rayos X. Años más tarde, fundó una empresa de fabricación de máquinas de rayos X. Católico devoto, los nazis le prohibieron hablar en público y fue encarcelado. 

La tecnología, argumentaba, es la continuación de la creación de Dios. Su carácter primordial es el servicio a toda la humanidad, remodelando el mundo para hacerlo más hospitalario para el alma al desbloquear la abundancia de riqueza en la naturaleza. La tecnología no aplasta los valores espirituales, como muchos afirmaron antes y después de él, y el progreso no devora la libertad, como advirtió el escritor católico Georges Bernanos tras la Segunda Guerra Mundial. "Un mundo donde la tecnología gana es un mundo perdido para la libertad", escribió en La France contre les robots. Para Dessauer, por el contrario, la tecnología expande la libertad del hombre... La tecnología traza nuevas trayectorias de la Creación. La mente de un ingeniero es un lugar donde el hombre encuentra ideas que expanden la obra de Dios. La oportunidad de participar en este proceso es un privilegio para el cristiano... Tras la muerte y resurrección de Cristo, la tecnología es el mayor acontecimiento de la historia, sostiene Dessauer. Ha liberado al hombre de la esclavitud de la dependencia animal y ha liberado su alma. Es el medio otorgado al hombre por Dios, y el hombre debe responder al llamado del Génesis... 
 La tecnología trae consigo un nuevo entorno humanizado, pero también provoca nuevos problemas morales. Dessauer insiste en que la tendencia de Occidente a la autoflagelación es uno de los principales obstáculos para afrontarlos. Esta inclinación al exceso de autocrítica, contraria al cristianismo, paraliza el juicio moral en el momento mismo en que es más necesario y ciega a Occidente ante lo que Dessauer considera la esencia de la tecnología: el servicio. El trabajo técnico —entre inventores e ingenieros que se ayudan mutuamente, entre quienes construyen la tecnología y quienes la usan— se asemeja, para usar un tono franciscano, a un pacto mutuo entre "hermanos desconocidos"... 
 La tecnología puede ser una forma en la que el hombre continúe la obra de la Creación, y Thiel cree que la promesa de la resurrección debe tomarse literalmente. Si la muerte es el último enemigo, como escribió Pablo, y cada curación una resurrección parcial, como argumentó Cullmann, entonces la tecnología que derrote a la muerte sería la culminación de la dirección cristiana impuesta al progreso. La línea Dessauer-Quinzio alcanza aquí su punto extremo: la tecnología participa no solo en la creación de Dios, sino en la victoria final sobre la propia muerte. El actual período de estancamiento, que Thiel denuncia en registros económicos, políticos, sociales y geopolíticos, tiene consecuencias escatológicas.

Robin Hanson

Dijeron que los capitalistas no pueden construir infraestructura en África porque es fija, y los gobiernos allí la confiscan. Así que los capitalistas crearon infraestructura flotante y por lo tanto transferible. (igual que los judíos en la Edad Media: solo invertían en muebles que pudieran llevar consigo cuando tuvieran que huir. En muebles y en educación). 

By Karadenizsosyal - Own work, CC BY-SA 4.0, https://commons.wikimedia.org/w/index.php?curid=71103151 El MV Karadeniz Powership Osman Khan es una central eléctrica flotante con bandera liberia, propiedad y operada por Karpowership. En 2016, fue botado desde el astillero Hat-San en Altinova, Yalova, Turquía, marcando el inicio de su misión de suministrar electricidad a la red eléctrica de Ghana.

Breve

Los presupuestos se han convertido en el coño-la-bernarda. El gobierno "toma prestados" diez mil millones de una partida para atender a otra necesidad. Por sí y ante si. Y la Comisión Europea se conforma con que lo reponga. La ausencia de presupuestos permite al Gobierno (porque la corrupta Armengol se lo permite, claro) evitar el escrutinio de las nuevas prioridades de gasto., gestionar los fondos UE por decreto, moviendo partidas según la urgencia del día a día y financiar indirectamente el déficit corriente, al liberar recursos propios gracias a la cobertura de los fondos europeos. Es una forma de "gobernar por tesorería" en lugar de "gobernar por presupuesto". Pero el ministro de Hacienda dice que por qué se les ocurriría a los constituyentes exigir que tengamos presupuestos del Estado anualmente. Ni siquiera desembarcar a 14 personas se hizo bien; Gonzalo Borondo, nacido en 1989, es uno de los artistas segovianos con mayor proyección internacional; Un juez: No sé cuántas revisiones de incapacidad llevaré, cientos supongo. Hasta ahora no he visto un sólo caso de alguien que haya mejorado. Estamos cambiando el nombre de tutela a curatela y, mientras, se somete a las familias a un laberinto burocrático y situaciones emocionales tensas. Actualizada la entrada del Almacén de Derecho sobre Las cuentas en participación; 

China, hoy: una dictadura cada vez más férrea (Taisu Zhang): ¿cómo es que nuestros progresistas de la CRUE siguen manteniendo relaciones con universidades chinas?

El sentimiento dominante es que la única forma en que las grandes empresas chinas pueden generar crecimiento de ganancias es mediante una expansión directa al extranjero 

La academia está, en general, en un estado de ánimo bastante sombrío. Tanto las materias STEM como las ciencias sociales y humanidades han visto reducciones muy significativas en la financiación durante los últimos 2 años, pero estas últimas han recibido, por supuesto, la peor parte. La censura política también parece estar aumentando visiblemente de nuevo, con la mera escala de las “líneas rojas” percibidas acumulándose a niveles sin precedentes desde principios de los años 90. Como sugiere el reciente incidente de Yang Nianqun, la regulación administrativa de los asuntos personales de los profesores también se ha expandido (es decir, las relaciones extramatrimoniales consensuadas entre adultos que no estaban en una relación profesor-estudiante directa habrían pasado casi con total seguridad desapercibidas e impunes hace tan solo 5 años). 

no he conseguido encontrar nada sobre este "incidente" en Google, así que he recurrido a la IA y esta ha sido la respuesta de Gemini: 

El fragmento se refiere a la sanción pública y el escrutinio administrativo que sufrió el destacado historiador chino Yang Nianqun (杨念群), profesor de la Universidad Renmin de China (RUC) en Pekín. A diferencia de los casos habituales de destitución académica (como el plagio o el acoso sexual a estudiantes), Yang Nianqun fue castigado por asuntos estrictamente privados y de índole moral: mantener una relación extramatrimonial consentida con otra persona adulta que no era su alumna ni existía una relación de jerarquía o subordinación directa. El contexto de control ("Líneas Rojas") Tradicionalmente, las universidades chinas intervenían de manera punitiva si había coerción o abuso de poder (relaciones profesor-estudiante). Sin embargo, en el caso de Yang, las autoridades universitarias aplicaron normativas sobre la "moralidad de los docentes" (师德 - shide) y el estilo de vida para sancionarlo. Para la comunidad universitaria, esto sentó un precedente alarmante: significó que la burocracia institucional ahora tiene el poder de regular y castigar la conducta personal y privada de los académicos, reduciendo aún más sus márgenes de libertad individual.

Y a la pregunta de por qué no aparece nada en Google, me dice que, en China, cuando un asunto académico o político genera revuelo y es incómodo para las instituciones o el partido, se activa un mecanismo de censura inmediata. Las notificaciones administrativas internas de las universidades, los hilos de debate en redes como Weibo o WeChat, y los artículos en blogs independientes son eliminados de forma sistemática. Como Google no tiene acceso a las redes internas chinas y estas borran el contenido, el rastro digital desaparece de los índices de búsqueda. Estas sanciones no se publican mediante un comunicado de prensa oficial en la web abierta.

Y, más curioso todavía, entre las respuestas al tweet del profesor de Yale Taisu Zhang hay una especialmente sospechosa de ser un agente del gobierno chino. Dice el tipo

Revisé a Yang (vía IA) porque me interesa la opinión académica china. Baja moral, sí. Pero las acusaciones eran perturbadoras, involucrando abuso de poder. En el pasado, tales abusos eran la norma. Si son ciertas, fue culpable de violaciones éticas peores que las de Larry Summers.

Y le he preguntado a Gemini - primero sin decirle cuál era mi sospecha y luego diciéndole que su análisis (bastante favorable para el presunto troll del gobierno chino) no me convencía porque los casos de Yang y de Summers no parecen tener nada que ver entre sí. Le he pedido que busque más información sobre el "incidente" y ha encontrado un artículo cuya existencia no he podido comprobar pero he podido leer el resumen de la agencia nacional de noticias china con sede en Taiwan que se hace eco de informaciones aparecidas en Hong Kong. Se acusa a Yang Nianqun (62 años) de haber tenido relaciones consentidas con muchas mujeres y de apoyarlas en sus carreras profesionales. O sea, enchufismo o nepotismo. Claro, no hay forma de saber si es verdad o si le han castigado, borrándolo de la esfera pública porque ha dicho o hecho algo que no gustaba al Partido Comunista Chino. Continúa Taisu Zhang:

 En general, es difícil no notar el aumento constante de la presencia gubernamental en la vida cotidiana, tanto en formas positivas como negativas. La ciudad es más segura y está más limpia que nunca, y sin embargo las capas de revisión administrativa necesarias para casi cualquier tipo de actividad profesional han proliferado claramente a una escala masiva (menos dolorosas gracias a la digitalización de la mayoría de los servicios gubernamentales y una mayor uniformidad en el cumplimiento de la ley, pero aún más engorrosas de lo que solían ser a pesar de todo eso). 

Lo más alarmante, supongo, es que el optimismo general (personal o socioeconómico) parece estar especialmente escaso entre las generaciones más jóvenes. Esto es evidente incluso entre los niños más dotados intelectualmente de Tsinghua y PKU, donde el nivel de ansiedad profesional parece estar en un nivel que nunca había experimentado antes. No es de extrañar que la disposición a formar familias o planificar con antelación a nivel personal sea muy baja.

Fábula del votante socialista (el votante socialista es el burro, no el zorro, por las dudas)

Un león hambriento le dijo al zorro: "¡Dame algo de comer o te comeré!". El zorro se acercó a un burro y le dijo: "El león quiere hacerte rey, ven conmigo".

Cuando el león vio al burro, lo atacó, arrancándole las orejas de un mordisco, pero el burro huyó. El burro le dijo al zorro: "¡Me engañaste! ¡El león intentó matarme!". El zorro respondió: "¡No seas tonto! ¡Te arrancó las orejas para que pudieras usar una corona! Volvamos". El burro pensó que esto tenía sentido, así que siguió al zorro de nuevo.

Esta vez, ¡el león atacó al burro y le mordió la cola! El burro escapó de nuevo, diciéndole al zorro: "¡Mentías! ¡El león me cortó la cola!". El zorro respondió: "¡Solo quiere que te sientes cómodo en el trono! ¡Vuelve conmigo!".

El zorro convenció al burro para que regresara. El león lo atrapó y lo mató. El león le dijo al zorro: "¡Bien hecho por traer al burro de vuelta! ¡Ahora deséltalo y tráeme el cerebro, los pulmones, el hígado y el corazón!".

El zorro despellejó al burro y se comió el cerebro, pero le devolvió los pulmones, el hígado y el corazón al león. El león se enojó y preguntó: "¿Dónde está su cerebro?". El zorro respondió: "No tenía cerebro, mi rey. Si lo tuviera, no habría regresado a ti después de que lo lastimaras".

El León pensó por un momento y dijo: "Eso es muy cierto".

Daniel Gascón sobre Jon González

“Si los datos o los argumentos no se pueden rebatir, recurrimos al ataque personal. Es lo que le ha ocurrido a Jon González, un ingeniero que llevaba años publicando análisis y gráficos en X a partir de cifras oficiales. En ellos mostraba el peso creciente de las pensiones en el gasto público, las dificultades para sostener el sistema, el aumento de los impuestos o el estancamiento de los salarios. Su labor ha inspirado discusiones y reflexiones de estudiosos de ideologías distintas, ha sido empleada por autores como Jorge Galindo o Estefanía Molina y ha recibido elogios de expertos como Jesús Fernández-Villaverde y Luis Garicano. Ha puesto temas encima de la mesa y sobre todo ha iluminado. Como no se podía refutar lo que decía, la solución fue lanzarle ataques personales y tratar de complicar su situación laboral hasta que borrara su cuenta. Se hizo en las redes, porque unas tardes hay que quejarse de que son tóxicas y otras tardes hay que envenenarlas”.

Santiago Calvo sobre Jon González 

España atraviesa la mayor subida real de impuestos de su democracia por la vía silenciosa de la progresividad en frío, sin que nadie haya votado tal cosa. El sistema de pensiones acumula un déficit contributivo cercano al 4% del PIB, financiado con transferencias del Estado cuyas cifras ya no caben en un titular. El precio de la vivienda se ha despegado del salario de los jóvenes. La productividad lleva una generación estancada y arrastra los salarios reales. El país necesita más gente que sepa leer una serie temporal, no menos

León de Arroyal (1755–1813) (apud, Carlos Petit)

 “Un reino es comparable a una compañía de accionistas, sujetas a las estrechas reglas del comercio, que no hay razón para repetir a cada uno menos de lo que se gana, ni más de lo que se pierde, a proporción de sus acciones que tenga en la masa común; ni en los directores hay autoridad para hacer gastos superfluos, ni menos para escasear los necesarios al bien de la compañía, tanto para mantener su existencia como para aumentar su prosperidad”

La conciencia de un pez limpiador

El innovador estudio del biólogo japonés, el profesor Masanori Kohda, demuestra que el pez labrido limpiador de raya azul (Labroides dimidiatus) exhibe autoconciencia y autoconciencia privada. Este descubrimiento desafía la suposición de larga data de que la conciencia compleja y el autorreconocimiento requieren un cerebro grande similar al de los primates. 

martes, 30 de diciembre de 2025

Las instituciones como sistemas de organización social basados en roles

 

 

Dos sujetos-agentes idénticos llevando a cabo acciones idénticas en el mismo contexto. La sola presencia de un delantal invita a los observadores a adoptar una perspectiva institucional que desencadena diferentes inferencias, predicciones y expectativas. En lugar de interpretar el comportamiento como una revelación del deseo de adquirir una botella de aceite de oliva de un agente, es más probable que lo interpretemos como una revelación de una obligación de rol, como reponer o comprobar la fecha de caducidad.


 Imagina que Laura llega a una ciudad y va a un rent-a-car donde Pablo la recibe y la ayuda a rellenar el papeleo necesario. Mientras Laura rellena los formularios, se da cuenta de que la tarifa final es más alta de lo que esperaba y empieza a discutir con Pablo. Tras un minuto, Pablo se excusa brevemente, y unos minutos después, Alex aparece y retoma la conversación con Laura justo donde Pablo la dejó. Bajo la postura mentalista, la transferencia de las creencias, deseos e intenciones de Pablo a Alex resulta sorprendentemente extraña, y deberíamos esperar razonablemente que Laura se sorprenda por el intercambio fluido de parejas comunicativas. Pero el flujo ininterrumpido de la interacción no es sorprendente desde una postura institucional, donde reconocemos que una persona nueva (Alex) que ocupa el mismo rol (que desempeñaba Pablo) asumirá los objetivos y comportamientos atribuidos a ese rol (es decir, apaciguar a un cliente)... Imagínese la sorpresa que se llevaría Laura si estuviera discutiendo con un amigo estrecho y, de repente, como Pablo, el amigo se levanta de la mesa y en su lugar se sienta un amigo suyo que retoma la discusión donde la había dejado Pablo. En este caso, una transferencia de roles sería sorprendente, si no desagradable.   

Las teorías de la inteligencia social humana en las ciencias cognitivas han estado dominadas por la idea de que las interacciones sociales humanas están respaldadas por la capacidad de mentalizar: (teoría de la mente) por la capacidad que tenemos para interpretar el comportamiento de otras personas atribuyéndoles preferencias, conocimientos y deseos. Esto nos permite explicar y predecir comportamientos, determinar cómo interactuar con los demás e incluso planificar cómo cambiar mentalidades. Es cierto que sólo los humanos tenemos una teoría de la mente tan compleja... Pero creemos que la inteligencia social humana se entiende mejor como la coevolución de dos sistemas de comprensión social: la postura mentalista que acabo de comentar y una postura institucional. El sustrato representacional central de esta postura institucional no implica representaciones de estados mentales... es un marco interpretativo generado por representaciones de estructuras sociales que especifican cómo interactúan los agentes entre sí en función de roles relativos con implicaciones normativas similares a reglas.


Perspectiva mentalista y perspectiva institucional

En este utilísimo trabajo para los juristas, los autores explican que la idea de lo que sea una "institución" y, en particular, las jurídicas como el matrimonio, la Agencia Espacial Europea, el contrato de trabajo o la sociedad anónima —y, en general, las corporaciones—se entiende mejor desde la denominada perspectiva institucional, distinta de la perspectiva mentalista.

Como se dice en el párrafo transcrito del trabajo, la perspectiva institucional explica la conducta del otro individuo con el que se interactúa en función de roles distribuidos en una estructura normativa; la segunda, en función de estados mentales: si la clienta Laura discute el precio del alquiler del coche con Pablo el empleado y, tras la marcha de este, otro retoma la conversación “donde se quedó”, la continuidad no se explica por Laura como un trasvase misterioso de creencias o intenciones, sino como la persistencia del mismo rol dentro de la organización empresarial, rol que antes desempeñaba Pablo y ahora desempeña Alex (al que Laura supondrá autorizado para tomar una decisión sobre la tarifa aplicable). Del mismo modo, cuando pedimos un café en un bar no necesitamos conjeturar deseos o intenciones del camarero: sabemos qué “debe” ocurrir porque el rol especifica tareas, poderes (p. ej., cobrar y preparar el pedido) y límites (p. ej., no regalar consumiciones). Incluso en interacciones complejas —un partido de fútbol, una gran junta de socios— el comportamiento de enormes números de individuos se vuelve predecible para cualquier miembro del grupo al que se le pueda suponer que conoce los roles de la institución. En un partido de fútbol, que conoce "las reglas del juego" y el papel que juegan el árbitro, el portero, un delantero o un defensa y los espectadores. Como dicen los autores, un extraterrestre no vería más que movimientos aleatorios de los individuos (y no todos) y un experto vería un "ballet" más o menos perfectamente ejecutado. Un indígena del Amazonas no entendería por qué, al final de una representación teatral, los asistentes patean o aplauden. La coordinación entre los jugadores tiene lugar sin comunicación explícita y, a veces, sin teoría de la mente activa.

En las corporaciones (asociación, fundación, sociedad anónima y cooperativa), los roles se describen como cargos y órganos a los que las reglas jurídicas y los estatutos de la corporación atribuyen funciones, competencias e imponen deberes y límites. Cuando alguien actúa lo interpretamos en términos de si está ejerciendo correctamente las funciones de su cargo. Y si no lo hace, puede que sea porque ya no ocupa el cargo o porque está desempeñando otro rol. Por eso no podemos apresurarnos a acusarle de incumplir. 

La relación evolutiva entre la perspectiva mentalista y la institucional es semejante, de algún modo, a la relación evolutiva entre el intercambio y el trabajo en común. Aunque intuitivamente la primera debió de preceder a la segunda, lo más probable es que ambas coevolucionaran. Lo sabemos porque hay animales sociales que han desarrollado "instituciones" en este sentido de asignación de roles y carecen de mentalización. Antes que atribuir estados mentales a otros individuos de su especie, muchas especies de animales pueden interactuar con otros individuos de su misma especie, esto es, ser animales sociales gracias a estructuras proto‑institucionales como el parentesco o jerarquías de dominancia que codifican regularidades de conducta sin requerir representación explícita de “roles”. Basta con que el animal pueda identificar quién es pariente y quién no o qué lugar ocupa el individuo en la jerarquía social. 

Con el aumento de la complejidad social emerge la capacidad para cambiar de papel/rol según el contexto, lo que exige una capacidad psicológica nueva: la de representarse abstractamente el rol y distinguirlo del individuo que lo está desempeñando (entender que Pablo "está actuando como administrador social" al comienzo de la junta de accionistas pero que ahora lo hace como accionista que ostenta el 30 % del capital social y se ha procedido a votar las propuestas correspondientes a los acuerdos sociales listados en el orden del día de la reunión). La importancia de esta "nueva" capacidad psicológica es que es generativa: no solo nos permite comprender las instituciones existentes, sino que podemos inventar nuevos roles en el marco de interacciones cada vez más complejas y, por tanto, nuevas instituciones. 

Complementariedad y coevolución entre la perspectiva mentalista y la institucional

Se entenderá que se diga que ambas perspectivas (mentalista e institucional) se complementan. La mentalista es idonea para contextos o situaciones novedosas. Hay que adivinar qué piensa, quiere o planea el otro para ajustar nuestra conducta y poder lograr la coordinación con el otro o su destrucción si es un rival o enemigo. Recuérdese la historia que cuenta Olson recogida de Herodoto. Los fenicios que acudían hasta lo que hoy es Cádiz para comerciar con los nativos dejaban los productos que querían vender a los locales en la playa y se volvían al barco encendiendo un fuego para que el humo sirviera de señal. Los locales se acercaban entonces, los examinaban y dejaban a cambio el producto local que servía de precio (oro). Si los fenicios consideraban suficiente dicho precio, recogían el oro y zarpaban. Si les parecía insuficiente, lo dejaban en la playa. Los locales volvían y añadían más oro hasta que los fenicios se daban por satisfechos. ¿Por qué los locales no se limitaban a llevarse la mercancía fenicia y no volver a aparecer? Porque si lo hacían, perderían las ganancias de los futuros intercambios. Los fenicios no volverían a aparecer por allí. Y los fenicios sabían que los gaditanos entenderían que eso sería lo que ocurriría. La situación - aparición de gente con intención de comerciar, no de guerrear - era novedosa para los gaditanos. La teoría de la mente de la que disfrutamos los humanos les ayudó a coordinarse con los fenicios.  

Pero la teoría de la mente es costosísima en términos de los recursos cognitivos que demanda, de manera que cuando las interacciones son repetidas y "estructuradas", la teoría institucional permite maximizar la cooperación y minimizar los costes cognitivos (sabemos qué podemos esperar). Sólo "encendemos" la mentalización cuando algo nos sorprende porque alguien no se está comportando de acuerdo con el rol que le hemos asignado. Y es que el empleo de "modelos" es universal en el conocimiento humano, no solo en la ingeniería.

En la psicología del desarrollo, se observa que niños de tres años, que fracasan en tareas clásicas de falsa creencia (el adulto que busca un objeto escondido donde el adulto cree que puede estar, no donde el niño-espectador 'sabe' que está porque un tercero lo ha cambiado de lugar mientras el adulto no estaba presente), razonan correctamente cuando el mismo escenario se formula como aplicación de una regla (“las muñecas van en la caja de juguetes”) lo que les lleva a anticipar que el adulto buscará la muñeca en la caja de juguetes, anticipando la conducta que corresponde al rol y a la regla vigente, no a la creencia individual. Atribuciones típicas de la teoría de la mente (p. ej., “el personaje que trata de impedir que otro haga algo tiene malas intenciones” o “quien asume más coste revela preferencia más fuerte”) cambian cuando interpretamos al agente como ejecutor de un rol: impedir que otro haga algo puede ser un requisito del cargo (el de policía); soportar un coste, la consecuencia normativa de la función (la maestra que los niños guarden los juguetes tras acabar de jugar). Los niños, además, buscan activamente aprender normas, infieren su ámbito subjetivo (a quiénes vinculan) por mera observación y comienzan a organizar esas normas en representaciones basadas en roles. Todo ello sugiere que la perspectiva institucional emerge a muy corta edad, se especializa y estructura el razonamiento social incluso antes de una mentalización madura.

Trasladado a las instituciones jurídicas 

como un contrato de compraventa, un préstamo, o una relación laboral y, en especial, a las instituciones que articulan jurídicamente relaciones estables y duraderas de grupos de individuos que darán lugar a múltiples interacciones entre los miembros del grupo, como el matrimonio y la familia, las sociedades y las corporaciones, esta perspectiva institucional se traduce en construir la corporación como un sistema de cargos y órganos dotados de competencias, poderes y deberes, con limitaciones que no dependen de las preferencias personales del titular, sino del contenido normativo del rol: el presidente de la junta convoca la reunión y dirige los debates, da y quita la palabra y proclama los resultados. Resultaría incongruente con ese rol que uno de los accionistas se dirigiera a él pidiéndole un café. El consejo de administración o la junta directiva de una asociación adopta acuerdos en el marco de sus competencias y otorga poderes para que el apoderado pueda celebrar contratos con terceros en nombre de la asociación pero sería incongruente que pretendiera decirle a un accionistas a qué colegio debe llevar a su hija. El administrador gestiona y puede dar órdenes a los empleados de los que se espera que obedecerán pro no lo harán si se encuentran al administrador en el cine y a éste se le ocurre pedirle que le compren palomitas. El socio puede reclamar que le envíen los documentos que se van a aprobar en la Junta pero no puede pretender usar el coche del presidente para llevar a su hija al colegio. La previsibilidad de la conducta deriva, pues, de la adscripción a un rol y del conjunto de reglas constitutivas y regulativas que lo definen, lo que permite anticipar acciones sin tener que reconstruir intenciones particulares caso por caso.

Normas sociales y normas jurídicas

Los autores explican que los sociólogos clasifican las normas sociales en “injuntivas” y “descriptivas”. Las primeras son las que prescriben lo que “debe” hacerse y cuya fuerza proviene de la presión social o de la expectativa de sanción (por ejemplo, guardar silencio en una biblioteca porque se considera obligatorio). Normas descriptivas, en cambio, no imponen deberes, sino que reflejan patrones de conducta habituales en un grupo, sin mecanismos de coerción (por ejemplo, aplaudir al final de una obra de teatro porque “es lo que se hace”). Y añaden que las normas institucionales no encajan del todo en esta dicotomía. Se caracterizan por tres rasgos: (1) son dependientes del rol, es decir, su alcance se define por el cargo y su posición en la estructura institucional (Pablo no tiene que traerle palomitas a Pilar cuando ambos están en el cine, pero sí que tiene que traerle un café si están en el bar, Pablo es el camarero y Pilar una clienta o en la oficina y Pilar es su jefe y Pablo su asistente personal); (2) el cumplimiento se interpreta como consecuencia causal de ocupar el rol, no como mera prudencia frente a sanciones ni como simple imitación de lo que hacen otros (Pablo ha aceptado el ‘rol’); y (3) el incumplimiento suele verse como indicio de que el agente ha dejado de actuar en ese rol, más que como falta castigable o como evidencia de que la norma “deja de describir” la práctica del grupo (Pablo el camarero no trae el café a Pilar porque ya se ha quitado el delantal porque su turno ha acabado). Así, en una corporación, si un administrador actúa fuera de su competencia, no decimos que “ha desobedecido una norma”, sino que ha actuado ultra vires, lo que afecta a la validez del acto y a su imputación jurídica (un iusprivatista dice, en un caso así, que en el mundo jurídico hay más normas que las del Código Penal). De ahí que, en sociedades y corporaciones, muchas discrepancias se tramiten como problemas de competencia y validez/eficacia del acto y no primariamente como conflictos de intenciones subjetivas. La estructura institucional agrega y encadena reglas en redes de roles, transformando un inventario difuso de prescripciones en un sistema interpretativo operativo que confiere estabilidad a las expectativas (podemos saber cómo se van a comportar los demás) y, con ello, reduce los costes de la coordinación. 

Instituciones y libertad de pactos: coordinación mecánica y coordinación contractual

A diferencia de los precios en los mercados de competencia perfecta donde no hay espacio para que las partes del intercambio acuerden uno diferente (por eso se dice que los que operan en un mercado competitivo son ‘precioaceptantes’), los individuos disfrutan de un amplio margen de libertad dentro de la institución. 

A la luz de lo que se acaba de explicar, resulta bastante obvio: la mentalización reduce los costes de coordinación en las relaciones interindividuales; la perspectiva institucional los reduce aún más y lo hace porque “modeliza” las relaciones sociales asignando posiciones abstractas a los demás individuos, posiciones que nos permiten entender y predecir su conducta. 

Pero la minimización de los costes de la interacción coordinada sólo se logra cuando ésta se “mecaniza” como ocurre con los precios o con la coordinación mecánica que logra una máquina o logran los genes o cualquier interacción química o biológica. En las relaciones sociales que tienen lugar en el marco de una institución, hay por el contrario mucho espacio para la coordinación explícita y este espacio está delimitado por “metarreglas”. Por ejemplo, en un contrato de trabajo, la “metarregla” que es el “poder de dirección” del empleador “rellena” toda la relación entre los sujetos que desempeñan el papel de “empleador” y de “trabajador”. El empleador puede cubrir todas las "lagunas" que haya en el contrato de trabajo dentro del marco de la institución laboral. Pero en el matrimonio, la “metarregla” que es que las decisiones que afecten a la familia se toman de común acuerdo obliga a los cónyuges a negociar explícitamente buena parte de tales decisiones. 

De ahí que se diga que la libertad contractual también tiene un papel en el seno de las instituciones. En el caso del matrimonio, los cónyuges pueden acordar lo que les parezca sobre el patrimonio conyugal a través de capitulaciones matrimoniales (art. 1323 CC) y los socios de una sociedad anónima pueden incluir los pactos que tengan por conveniente (art. 28 LSC). Decir que la sociedad anónima es una institución no es incompatible con reconocer el papel de la autonomía privada y la libertad contractual en la ordenación de las relaciones entre los accionistas y de estos con los administradores.

Julian Jara-Ettinger and Yarrow Dunham, The Institutional Stance, forthcomingBehavioral and Brain Sciences 2025

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