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viernes, 8 de agosto de 2025

Citas: Pedro Cruz, Arnold Kling, Adam Smith, Albrecht, microplásticos, meritocracia, Noruega, tontos de Bilbao, los más pobres en 2030, Gates, fiabilidad y disciplina, Seraing, Vitali, Woolridge, grados universitarios inútiles,


Pedro Cruz Villalón: un Tribunal Constitucional que no delibera

... Desde que en el arranque del pasado junio el texto de la ponencia llegó anómalamente a los medios, en paralelo con su distribución interna, se generalizó la opinión de que “esa” era ya la sentencia, dándose la consiguiente relevancia a la noticia. Se fijó, por lo que se sabe, un calendario poco menos que inapelable de deliberación y fallo sin correspondencia alguna con la complejidad técnica del asunto y con el reto de explorar puntos de encuentro... los ya discrepantes (se limitaron a dedicar ese tiempo a)... la puesta en pie de unos previsibles votos, tan extensos en algún caso como los fundamentos jurídicos de la sentencia. ¿Hubo ocasión de exponer a suficiencia en el pleno del Tribunal las respectivas posiciones antes de concluir en voto discrepante en caso de derrota? No lo parece, a juzgar por el ritmo de deliberación seguido.

(Hemos acabado sufriendo)... una justicia constitucional en cuyo seno no se delibera. Con el efecto de aparecer como una instancia de mera traslación del conflicto a una instancia adicional carente de efectivo valor añadido para el desarrollo de nuestra vida pública..

La IA y el trabajo de los abogados (Arnold Kling)

"La IA ahora está haciendo un trabajo que solían hacer los asociados de 1er a 3er año. La IA puede generar un movimiento en una hora que puede llevar a un asociado una semana. Y el trabajo es mejor. Alguien debería decírselo a las personas que van a entrar en las facultades de derecho hoy". 

Cuando tenía veintitantos, me pasé 5 meses trabajando como un desgraciado de abogado de corporate, revisando documentos. Era exactamente el tipo de trabajo que la IA podía hacer de manera más rápida y efectiva.

Sospecho que los más perjudicados son los abogados de capital markets y FRG y que lo serán menos (la IA reducirá, simplemente, la demanda de abogados pero los que queden ganarán más) los abogados de corporate y litigation. El problema es - como dice Luis Garicano - que cualquiera de los abogados humanos que quede, tiene que llenar su 'modelo mental' con la información y los conceptos que hasta hoy extrae realizando tareas como due diligence o revisión de contratos o documentación. ¿Cómo puedes entender por qué las partes han incluido una cláusula de drag along y no un derecho de adquisición preferente o viceversa si no sabes lo que son ambas figuras? ¿Cómo vas a aprender lo que son y para qué sirven si no las has visto nunca?  

Dice Arnold Kling que solo hay tres tipos de trabajo: con 'cosas'; con 'personas' y con 'símbolos'. La automatización fue a por los trabajos con cosas. Solo se crean empleos en el sector de trabajo con personas (salud, asistencia social, guarderías). La IA va a por los trabajos con 'símbolos'. La respuesta eficiente es la diversificación: trabajar con cosas, personas y símbolos. 

El desarrollo de software es una mentalidad. Cada vez que un desarrollador de software se encuentra que está haciendo lo mismo una y otra vez, se dice a sí mismo que debería haber un programa que hiciera eso... esa es la mentalidad... buscar formas de automatizar los pasos que repites cuando realiza una tarea.

Pero sabiendo que, cuando tengas que hacer alguna de esas tareas en el futuro, ya no aprenderás nada de ellas, porque estará automatizada (por eso hemos dejado de saber hacer raíces cuadradas o, algunos, derivadas e integrales). Pero eso debería llevar, precisamente, a que la escuela enseñara a hacer manualmente las tareas que ya se realizan automáticamente - por máquinas - en el mundo real. Es la forma indirecta de enseñar a automatizar la futura tarea automatizable. 

Y las Facultades de Derecho deberían tornarse mucho más 'teóricas'. Teóricas significa aquí que deberían concentrarse, no en distribuir información jurídica a los alumnos, sino en explicar y discutir cuestiones muy difíciles y solo cuestiones muy difíciles. Las cuestiones difíciles son las mismas desde hace dos mil años, dada la función social del Derecho. Y la IA puede proporcionar al estudiante de primer año la información que necesita para poder 'seguir' la discusión. Es insuperable explicando claramente los conceptos. 

Y, como dice David Deutsch

 Los LLM imitan patrones lingüísticos, no descubren ni verifican la veracidad de lo que producen. Por lo tanto, cuando se les pide que hablen como expertos en un área donde los expertos percibidos tienen una idea errónea generalizada, el LLM repetirá esa idea errónea, adoptando el registro y el vocabulario de los expertos.

Me temo que los "considerados como expertos" en la comunidad jurídica en España - y en casi todos los países - son los profesores universitarios, que producen mucho contenido jurídico erróneo, de manera que cabe esperar que la IA reproduzca a esos expertos y no mejore sustancialmente la calidad del resultado. 

Adam Smith y el gobierno progresista

Debe recordarse siempre que son los lujos de las clases sociales inferiores y no los gastos necesarios de las clases sociales inferiores, los que deben ser gravados siempre 

Smith sostiene que los impuestos deben recaer sobre el lujo de las clases inferiores, no sobre sus gastos necesarios, pero no por razones morales sobre el lujo, sino por los efectos distributivos y productivos de los impuestos. Si se grava el gasto necesario de los trabajadores, el impuesto se traslada hacia arriba en la estructura social porque los trabajadores necesitan cubrir sus necesidades básicas para poder trabajar, y si esas necesidades se encarecen por los impuestos, los salarios tendrán que subir para compensarlo. Esa subida salarial no la pagan los propios trabajadores, sino quienes los emplean —es decir, las clases superiores—, que deben destinar una parte mayor de su producto anual a pagar esos salarios más altosSmith añade que si los salarios no suben, entonces la demanda de trabajo disminuirá, porque los trabajadores no podrán sostenerse, lo que a su vez reducirá el producto anual del país —es decir, la riqueza nacional—. Y como todos los impuestos se pagan, en última instancia, con ese producto anual, cualquier medida que lo reduzca perjudica la capacidad del Estado para recaudar. Por tanto, incluso en el caso en que la demanda de trabajo disminuya, los salarios tenderán a subir más de lo que lo harían en ese mismo contexto sin el impuesto, porque los trabajadores necesitan cubrir sus necesidades básicas. Y ese aumento de salarios, nuevamente, lo pagan las clases superiores. En resumen, Smith está diciendo que gravar el consumo básico de los trabajadores es económicamente ineficiente y socialmente injusto, porque el impuesto no lo pagan realmente los trabajadores, sino sus empleadores, que deben subir los salarios. Si no se suben los salarios, se reduce la demanda de trabajo y, con ello, la riqueza nacional. En cualquier caso, el coste final del impuesto recae sobre las clases superiores, no sobre las inferiores.

Adrian Albrecht: contra los aranceles como mecanismo para obtener ingresos públicos

En una economía sin trabajo ni producción: los bienes (cocos y bananas) caen del cielo y se intercambian entre dos islas. Un impuesto ideal sería uno que gravara el consumo de ambos bienes por igual, sin alterar su precio relativo. En cambio, un arancel sobre las bananas encarece artificialmente ese bien, distorsiona las decisiones de consumo y reduce el bienestar. Esta es la primera razón: los aranceles distorsionan el consumo. 

Si los habitantes deben trabajar para obtener los bienes, el impuesto sobre la renta o el consumo general reduce el incentivo a trabajar, pero un arancel sobre las bananas introduce dos distorsiones: desincentiva el consumo de bananas y también el trabajo, porque el fruto del trabajo (los cocos que se intercambian por bananas) pierde valor.  

Si hay bienes intermedios, porque se produce utilizando herramientas como escaleras que se usan en una de las islas para recolectar los cocos pero que son fabricadas en la otra, un arancel sobre las escaleras encarece un insumo productivo esencial, lo que reduce la productividad general. Algunos trabajadores dejan de usar escaleras y vuelven a métodos menos eficientes: principio de Diamond-Mirrlees: nunca deben gravarse los insumos productivos. 

Aunque las escaleras solo las comprasen los ricos, el arancel no ayuda a redistribuir. Para redistribuir hay que gravar el ingreso o el consumo final de los ricos, no los insumos productivos. Gravar los insumos reduce el tamaño del “pastel” económico antes de repartirlo. Según el teorema de Atkinson-Stiglitz, los impuestos deben aplicarse de forma uniforme sobre el consumo final, sin diferenciar entre bienes nacionales e importados ni entre bienes de lujo y de necesidad.  

Silas escaleras son duraderas y acumulables, y constituyen el capital productivo, un arancel sobre escaleras reduce la inversión en capital, ralentiza su acumulación y, con el tiempo, reduce la productividad de toda la economía. Esto equivale a gravar el crecimiento económico, lo que contradice el resultado de Chamley-Judd: no deben gravarse los rendimientos del capital. 

Cuando los aranceles protegen a productores ineficientes frente a la competencia extranjera, estos tienen incentivos para mantener el arancel mediante presión política. Esto genera rentismo (rent-seeking): recursos que se gastan en influir en la política en lugar de producir. como demostraron Tullock y Krueger.

Microplásticos en el cerebro (Bloomberg)

¿Puede un país ser demasiado rico para la psicología humana? (Bloomberg vía Adam Tooze)

1969, Phillips Petroleum estaba a punto de abandonar la exploración de la plataforma continental noruega cuando la compañía decidió perforar un último pozo de petróleo y ganar el premio gordo. El descubrimiento convirtió a Noruega en uno de los países más ricos del mundo. Su fondo soberano, establecido para invertir el dinero, ahora administra alrededor de $ 2 billones, equivalente a aproximadamente $ 340,000 por cada noruego. Durante años, los ingresos del petróleo y el fondo de riqueza han ayudado a esta pequeña nación a disfrutar de un bajo desempleo, una baja deuda pública y una amplia red de seguridad social que garantiza un alto nivel de vida. Pero recientemente, las grietas han comenzado a aparecer. Los noruegos se cogen más bajas por enfermedad que nunca... las notas de los estudiantes han empeorado más que en otros países escandinavos, y los críticos del gobierno dicen que hay demasiados túneles y puentes que no llevan a ninguna parte. En medio de las crecientes preocupaciones de que Noruega se está hinchando, improductiva e insalubre, los noruegos han comenzado a preguntarse: ¿Puede un país tener demasiado dinero?

Los de Bilbao nos roban 

e insultan la inteligencia 

Y los catalanes siguen con sus aranceles para empobrecernos a todos

Declan, ese cura: Me hace mucha gracia leer esto y ver que, en esencia, las cosas siguen igual desde mediados del s. XIX. Antes era proteger la economía de la burguesía catalana de la competencia exterior. Ahora es de la competencia interior. Todas las demás conflictividades -todas- son decorado.

Y las politólogas novelistas frustradas siguen escribiendo sandeces en EL PAÍS

Todas las cosas que hemos hecho en los últimos años para asegurarnos que somos más pobres en 2030 

  1. hemos prohibido el fracking pero no la importación del gas extraído mediante esa técnica
  2. hemos prohibido la búsqueda de petróleo o gas, 
  3. hemos limitado el precio de los alquileres, la libertad para desahuciar y aumentado la protección de los que usurpan viviendas o se niegan a pagar el alquiler o sea, hemos hecho más inseguro y costoso arrendar
  4. hemos decidido no mantener abiertas las centrales nucleares, y gestionar de forma menos segura el sistema eléctrico
  5. hemos aumentado los impuestos que pesan sobre las actividades económicas
  6. hemos limitado seriamente las inversiones extranjeras en España, sometiéndolas a autorización previa y bastante discrecional por no decir arbitraria por parte del Gobierno
  7. hemos colocado a gente sin experiencia, conocimientos y formación al frente de todas las empresas públicas
  8. hemos dejado de invertir en mantenimiento de las infraestructuras de transporte
  9. hemos despilfarrado miles de millones de los fondos Next Generation con la aprobación de la Comisión Europea
  10. hemos subido notablemente las ya muy altas cotizaciones sociales
  11. hemos aumentado los impuestos al trabajo,
  12. hemos aumentado las obligaciones fiscales y administrativas de las empresas en relación con sus trabajadores haciendo imprevisible el coste de terminación de una relación laboral y favoreciendo el comportamiento oportunista por parte de los trabajadores deshonestos y promoviendo a los empresarios con menos escrúpulos, acostumbrados a vivir en la ilegalidad
  13. hemos aumentado las obligaciones de gestión de sus facturas y de sus relaciones con sus proveedores y clientes a las empresas
  14. hemos elevado los costes de funcionamiento regular de las sociedades
  15. hemos hecho más costoso contratar legalmente a una asistenta
  16. hemos hecho más costoso y lento registrarse en un hotel
  17. hemos destruido el 'capital intelectual' del ejército español (gestionar el servicio militar obligatorio)
  18. hemos hecho más lento conseguir que nos paguen una deuda
  19. hemos empeorado la formación de nuestros estudiantes dividiendo el conocimiento en miles de 'píldoras' sin relación con la realidad
  20. hemos ralentizado la atención sanitaria 
  21. hemos dificultado el crecimiento de las inversiones en vivienda, especialmente de vivienda para alquilar al expulsar del mercado a los fondos de inversión
  22. hemos elevado los costes de producir bienes en una zona de España y venderlos en otra
  23. hemos dificultado la movilidad de los españoles dentro de España
  24. hemos desincentivado el trabajo independiente...
  25. hemos cobrado impuestos sobre ingresos ficticios (los que se 'come' la inflación)
  26. hemos suprimido todos los límites no escritos a la arbitrariedad del gobierno (amnistía)
  27. y hemos aumentado, en general, extraordinariamente, las cargas administrativas de las empresas porque, cuando se negocian las normas en Bruselas, no nos negamos a introducir nuevas obligaciones.

Where have all the flowers gone?

"Si bien la tasa general de desempleo seguía siendo un respetable 4.2% en julio, para los hombres jóvenes de 20 a 24 años, era del 8.3%, que está cerca de los niveles de recesión, y para los recién graduados universitarios, la tasa anual es del 5.3%", escribe. "Ambos números son aproximadamente el doble de las cifras comparables para las mujeres jóvenes".

Cómo mantener la atención de niños pequeños con "necesidades especiales" en clase (Bill Gates)

En la mayoría de las escuelas, los estudiantes que necesitan ayuda de especialistas salen de su aula para trabajar con ellos. En Ruby Bridges, ese no es el caso. En cambio, terapeutas ocupacionales, patólogos del lenguaje y otros profesionales entran en el aula de Kim para trabajar directamente con los niños. Esto significa que los niños pueden permanecer en clase y todos los estudiantes se benefician del conocimiento y el apoyo adicionales.

Muchos de sus alumnos realizan movimientos repetitivos o de autoestimulación que les ayudan a mantenerse centrados y tranquilos, como los que yo mismo hacía de niño y que, en ocasiones, sigo haciendo. Estos gestos, que suelen malinterpretarse o incluso reprimirse en las aulas convencionales, son para Kim una parte legítima y necesaria del aprendizaje. 

Para que sus estudiantes puedan regular sus estímulos sin alterar el ritmo de la clase, Kim ha incorporado recursos específicos. Algunos necesitan tener algo entre las manos, así que les ofrece objetos que pueden manipular sin hacer ruido. Me enseñó unas tapas de bolígrafo diseñadas para morder, y también dispone de sillas especiales que permiten moverse sin perder estabilidad ni atención. Como estos elementos están al alcance de todos y forman parte habitual del entorno, los alumnos los usan con naturalidad. Para ellos, simplemente son parte de cómo se aprende.

Ser fiable y disciplinado alarga la vida y promueve el éxito personal y profesional (John Burn-Murdoch, FT)

los estudios encuentran constantemente que rasgos como ser concienzudo (la cualidad de ser confiable y disciplinado), la estabilidad emocional o la amabilidad tienen un vínculo más fuerte con el éxito profesional, la durabilidad de las relaciones y la longevidad que los vínculos que la inteligencia o el nivel socioeconómico del entorno de alguien. 

Pero, parece, los jóvenes son menos concienzudos. 

La 'desincorporación' de las nuevas generaciones que nos ha traído el mundo on-line  (Clare Ashcroft)

Cuando no estamos arraigados en nuestras comunidades, cuando nos hemos liberado de las obligaciones de ser buenos amigos, familiares y vecinos (¡el 75% de la Generación Z evita a sus vecinos!), se abre la puerta para que la política infrinja esas relaciones. Si bien la mayoría de los distanciamientos familiares y las rupturas de amistad no están impulsados por diferencias políticas, una parte no insignificante de ellos sí. ¿Y por qué no lo estarían cuando la inmensidad de internet permite una baja tolerancia a los que piensan diferente y hemos mezclado política, entretenimiento y moralidad? El resultado es que acabamos con las élites con estudios y políticamente de izquierdas hablando entre sí sobre 'arte-y-representación' en The White Lotus y Succession y completamente desconectadas de la clase trabajadora que ve Love Island.

¿Quién recomienda a alguien para ser consejero independiente?

Examinamos una regla de la Comisión de Bolsa y Valores (SEC) que exige la divulgación de la fuente que recomienda nuevos consejeros independientes (NID). En una muestra de 2010 a 2019, el 42% de los NID son recomendados por head hunters, el 29% por consejeros independientes actuales y el 20% por CEO y otros ejecutivos. ... Los consejos de administración recurren a head hunters cuando necesitan ir más allá de su red inmediata e identificar candidatos con mayor experiencia, o diversificar en términos de género y raza. Por el contrario, los candidatos recomendados por el CEO son más comunes cuando el CEO es poderoso y está más cerca de estos candidatos, en consonancia con la idea de que los CEO usan su influencia para nombrar consejeros que le sean leales. En este sentido, el NID recomendado por el CEO adopta una postura más amigable con los ejecutivos. Finalmente, documentamos el incumplimiento generalizado del requisito de divulgación y recomendamos que la SEC renueve y haga cumplir la regla.

Laudos arbitrales deportivos suizos, menos valiosos (Íñigo Quintana)

un laudo dictado por un tribunal arbitral en Suiza no puede tener efectos de cosa juzgada en un litigio que suscite la interpretación de normas fundamentales del Derecho de la Unión si la disputa sujeta arbitraje se refería a transacciones económicas que tenían lugar en el territorio de la Unión. Como los tribunales suizos no pueden plantear cuestiones prejudiciales al TJUE, permitir el reconocimiento automático de esos laudos implicaría privar a los justiciables del acceso a tribunales ordinarios de los Estados miembros, que sí pueden activar el diálogo judicial con el TJUE.  

 El fallo Seraing... Desde ahora, los tribunales nacionales podrán y deberán analizar, incluso in limine litis y en piezas de medidas cautelares, si las restricciones contenidas en el Reglamento del Estatuto y Transferencia de Jugadores de la FIFA y  otros reglamentos de esta federación constituyen una limitación injustificada a la libre circulación de capitales. Si la respuesta fuese afirmativa, como es probable, deberán valorar seguidamente si existe una legislación nacional, no un reglamento de una asociación privada, que justifique tal restricción por razones imperiosas de protección de un interés general. Un reglamento de una asociación privada extranjera no es legislación de un Estado miembro y no puede limitar válidamente una libertad fundamental del TFUE. Esta consideración sitúa a clubes y jugadores en una posición jurídica mucho más fuerte, incluso en el trámite de medidas cautelares. Si existiese legislación de un Estado miembro, el Juez deberá analizar, además, que éste es adecuada y proporcionada para la tutela del interés general protegido...  

 la posibilidad de impugnar judicialmente, ante órganos ordinarios, regulaciones incompatibles con el Derecho de la Unión y, en caso de resistencia por las asociaciones o federaciones a respetar el Derecho de la UE, de imponer responsabilidad civil a éstas, que son en principio entidades solventes, es el tipo de oportunidad de negocio que no pasará desapercibida a los litigation funders y a despachos ávidos por encontrar nuevos nichos de negocio. Una sanción por incumplir el fair play financiero o una prohibición de inscripción de un jugador basada en normas federativas que infringen la libertad de capitales puede convertirse en un activo jurídico de valor para fondos de litigación: una reclamación en principio viable, fundada jurídicamente y no dependiente de circunstancias fácticas, contra un demandado solvente.

El juicio político James Vitali

Quizá el problema no está ni en la falta de expertise de los políticos ni en su vulgaridad (no pueden organizar su pensamiento y acción de forma tal que resulten decisiones adecuadas e informadas en entornos de incertidumbre). El problema de los políticos del siglo XXI está en su falta de patriotismo o, en términos más abstractos: son muy malos fiduciarios porque no actúan 'de buena fe' - sinceramente - en el mejor interés de los ciudadanos, esto es, en el interés general. Los políticos en países democráticos se parecen cada vez más a los políticos en países autoritarios. Y, en éstos, los líderes no se consideran, como en la Antigüedad, investidos de autoridad por la gracia de Dios y, por tanto, no se consideran responsables ante el Altísimo. 

Adrian Woolridge sobre meritocracia

Young creía que el surgimiento de la meritocracia estaba dividiendo a la sociedad en dos grupos polarizados: los que aprobaban y los que suspendían los exámenes. Esto inevitablemente acabaría mal. Los que aprobaran los exámenes se convertirían en la élite hereditaria: seleccionados sobre la base de su capacidad intelectual, harían todo lo posible para asegurarse de que sus hijos menos brillantes recibieran todas las ventajas que proporciona la educación. Los suspendidos de exámenes se amargarían cada vez más, primero volviéndose sobre sí mismos, en la miseria y la desesperación, y luego volviéndose contra la sociedad en su conjunto, en la furia de la guerra de cerdos. El resultado sería una revolución: los "fracasados" finalmente se levantarían contra sus señores meritocráticos (instigados por miembros de la clase dominante que ya no podían tolerar el sistema) y se vengarían de todos los desaires y burlas... 

 El movimiento populista que se está extendiendo por el mundo es, más que cualquier otra cosa, una revuelta contra la meritocracia. Los grupos que están impulsando el auge del populismo tienen intereses materiales dispares: están formados por la clase trabajadora tradicional, los empresarios de la calle principal, como los agentes inmobiliarios y los fabricantes de la vieja escuela, y los votantes mayores que alcanzaron la mayoría de edad antes de la gran expansión universitaria de la década de 1960. Pero están unidos por su oposición común a la élite meritocrática con sus valores cosmopolitas y su hábito de valorar los logros intelectuales por encima de las habilidades físicas. 

 Pocas personas reprocharían a los meritócratas arrebatar el control de la administración pública a los aristócratas tontos a mediados del siglo XIX o arrebatar el control de la academia a los "hombres de letras" a mediados del siglo XX: se necesita una combinación de cerebro y disciplina para administrar el estado moderno o explorar el universo. Pero recientemente la revolución meritocrática ha avanzado hacia áreas más cuestionables. Las empresas solían proporcionar una escalera para que las personas subieran desde el taller hasta la oficina de la esquina a través del éxito práctico en lugar de las calificaciones académicas. Ahora son asumidos cada vez más por personas con MBA y algunos años trabajando para McKinsey. Los periódicos nacionales solían reclutar a personas de los periódicos locales que se curtieron en el tema del crimen. Uno de los mejores columnistas de Gran Bretaña, el difunto Frank Johnson, dejó la escuela a los 16 años y comenzó su carrera como mensajero en el Sunday Express. Ahora el periodismo se está convirtiendo en una profesión de posgrado y puedes pasar sin esfuerzo de estudiar estudios de género en la universidad a denunciar el sexismo en un periódico importante sin siquiera conocer a un miembro del público en general. Lo más dañino de todo es el matrimonio entre la política y la meritocracia... 

 Esto tiene consecuencias importantes para la agenda política: el 70 por ciento que no fue a la universidad tiene prioridades diferentes al 30 por ciento que sí lo hizo. Están mucho más preocupados por cuestiones como la delincuencia (que merece un castigo severo), la inmigración (que debe ser frenada) y el gorrón de bienestar (que debe detenerse), y mucho menos preocupados por el medio ambiente y las tribulaciones de los refugiados. 

 La corrección política es la forma actual de definir a tus conciudadanos como un problema. 

 El peligro es que el elitismo meritocrático y la rabia populista se retroalimentan recíprocamente. Los meritócratas redoblarán su elitismo en respuesta a las críticas populistas. Los populistas se volverán cada vez más rabiosos y extremistas...  

Es hora de que los meritócratas responsables intervengan y restauren algo parecido a la cordura. Ellos tienen una parte desproporcionada de la responsabilidad por el lío en el que estamos en este momento. Dejaron que su arrogancia y autoestima se apoderaran de ellos. Prometieron prosperidad universal y produjeron turbulencias y estancamiento. Le deben al mundo reparar el desastre que han creado.

Algunos apuntes 

  1. Afortunadamente, los que aprueban los exámenes (y las oposiciones) son las mujeres y el fracaso escolar queda para los varones, que pueden mandarse a cualquiera de las guerras interminables
  2. Los políticos sin mérito han imitado la "señal" que emiten los que lo tienen: los títulos universitarios y eso ha degenerado en la invención de los currículum y en la proliferación de títulos falsos o auténticos pero sin ningún valor intrínseco.
  3. En el sur de Europa, no podemos ni siquiera quejarnos de los 'excesos' de la meritocracia 

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jueves, 3 de julio de 2025

El doble vínculo del cooperativista: consecuencias de la extinción del contrato de trabajo sobre la condición de socio de la cooperativa

Es la SAP Madrid 4 de abril de 2025

Es un caso muy interesante porque muestra la complejidad de lo que he llamado "corporaciones societarias" de doble vínculo.

El mutualista está vinculado a la mutua por un contrato de seguro y un contrato de sociedad; el cooperativista de trabajo asociado lo está a la cooperativa por un vínculo laboral y un vínculo societario. Ambas, la mutua y la cooperativa, como la sociedad anónima, son corporaciones societarias, no así la asociación. En la base de la constitución de una asociación no hay un contrato de sociedad por el que los miembros se 'obliguen'). 

Y la explicación de las relaciones recíprocas entre estos dos vínculos (qué pasa con el otro cuando el uno termina) es muy compleja y abarca incluso a la jurisdicción (social o civil) competente. 

El estudio del 'doble vínculo' del administrador social (posición orgánica, como órgano de la corporación sociedad anónima y posición contractual en virtud del contrato de administración v., art. 249 LSC) es útil para analizar los problemas que genera el despido de un cooperativista y los efectos que la suerte de este despido tenga sobre la condición de cooperativista del trabajador despedido. 

Hay que insistir en que el despido no puede ser declarado "nulo"El despido no es un negocio jurídico. Es la declaración unilateral por parte del empleador de su voluntad de terminar el contrato laboral. Y, una vez que los despidos 'radicalmente nulos' (que carecen de cualquier efecto sobre el contrato de trabajo) son solo los realizados por razones odiosas (discriminatorios etc), el despido produce siempre como efecto la terminación del contrato de trabajo, incluso si posteriormente se declara 'improcedente' o 'injustificado' por la jurisdicción social (que es el equivalente a decir que el empleador "resolvió mal" el contrato de trabajo). La terminación se produce si el empleador opta por la indemnización, lo que debe presumirse si ha dejado de proporcionar tareas al trabajador 'despedido' desde el momento en el que emitió su declaración de voluntad recepticia de despido. 

Hay que entender, igualmente, que la relación societaria - la condición de cooperativista - "sigue" a la relación contractual-laboral, de modo que habrá que considerar que el cooperativista ha causado baja en el momento en el que el contrato de trabajo deba considerarse terminado. El pago de su 'cuota de liquidación' (contra la errónea doctrina del Tribunal Supremo en el ámbito del derecho de separación del socio de una SA o SL) no es condición necesaria para considerar que el cooperativista ha dejado de serlo. 

Pues bien, el fallo de esta sentencia de la Audiencia de Madrid es coherente con lo que se acaba de exponer. 

Los hechos:

LITTERATOR SCOOP es una cooperativa de trabajo asociado en el ámbito nacional, dedicada al desarrollo de la actividad empresarial de la enseñanza, titular de centros escolares. Custodia se incorporó como socia el día 1 de septiembre de 2009, aun cuando ya prestaba servicios como trabajadora por cuenta ajena en esa cooperativa desde un año antes. El día 8 de junio de 2018 el Consejo rector acordó imponer la sanción de expulsión a LITTERATOR SCOOP, basada en falta muy grave por insubordinación, deslealtad y desconsideración a los órganos rectores de la cooperativa. Interpuesto recurso por esa socia, la Asamblea general decidió desestimarlo, en fecha de 24 de septiembre de 2018. Ante esa situación, Custodia interpuso demanda ante el Juzgado de lo Social Nº 47 de Madrid, el cual dictó sentencia el día 21 de enero de 2019, firme desde el 8 de abril de 2019, por la que se declaró "nulo el acuerdo de expulsión como socia trabajadora de la demandada"y se confirió a la cooperativa la opción, a ejercitar en 5 días, entre la readmisión de aquella trabajadora o la extinción de la relación laboral con abono de una indemnización de 16.366€. La citada resolución se funda en la total y completa falta de prueba y realidad de las faltas e infracciones que se habían imputado a la socia para su expulsión. Por LITTERATOR SCOOP se comunicó el día 30 de enero de 2019 a dicha socia que optaban por la extinción de la relación laboral, en lugar de su readmisión. El artículo 14.c) de los Estatutos cooperativos establece que, con periodicidad mensual, los socios trabajadores percibirán anticipos societarios, abonados a cuenta de los resultados económicos de cada ejercicio, conforme a su puesto de trabajo, nivel y categoría, sin que tengan tales anticipos la consideración de salario a efectos laborales. En el año 2018, Custodia percibía tales anticipos a razón de 1.498€ al mes. Durante los años 2018 y 2019, la cooperativa ha obtenido beneficios totales por 2,524 millones de euros, y dispone de en tesorería de 1,556 millones de euros. (12).-

El día 14 de julio de 2020, el Consejo rector de LITTERATOR SCOOP dirigió comunicación a Custodia por la que le indicaba que había procedido a efectuar la liquidación de su baja "conforme lo recogido en el art. 12 de los estatutos de la cooperativa y la Ley Nacional de Cooperativas ",y añadía luego que "con el cumplimiento de la presente resolución y la precepción de las cantidades establecidas en la misma, ambas partes quedarán saldadas". 

La suma allí reflejada era de 45.000€, a saldar en pagos de 9.000€ los días 31 de agosto de 2020 a 2024, más el interés legal del dinero. Frente a ello, el día 30 de julio de 2020, Custodia se dirigió a LITTERATOR SCOOP mediante burofax, en el que indicaba que "tenga por impugnada su liquidación y reconsidere su postura, procediendo a devolver a la Sra. Custodia la cantidad íntegra desembolsada, 48.000€, debidamente actualizada". Consta entregado dicha comunicación el día 31 de julio de 2020, mediante certificación del Servicio de Correos. 

La Audiencia considera que existió acuerdo de la Cooperativa expulsando a Custodia de ésta - acuerdo de exclusión de un socio - y que Custodia lo impugnó en plazo y que la Cooperativa no contestó, por lo que se aplica la regla legal que atribuye el valor positivo al silencio en las impugnaciones internas por parte de los cooperativistas.   

Como el recurso debe considerarse como estimado, por disposición legal, ha de entenderse que LITTERATOR SCOOP acogió la liquidación propuesta por Custodia... Esta suma resulta disgregada en dos conceptos en la demanda, ya que por un lado se fija la actualización sobre la aportación de 45.000€, para dar la cifra reclamada de 50.805€ y, por otro lado, se refiere a la aportación de 3.000€ como cuota de ingreso, sumas que aparecen adicionadas en la cantidad de los 48.000€ a la que se refería aquel recurso, el que al ser estimado por presunción legal determina una admisión por la cooperativa.

En cuanto a la reclamación de Custodia del lucro cesante, Custodia sostiene que, como la terminación de su relación laboral supuso un incumplimiento por parte de la cooperativa, su condición de cooperativista se mantuvo hasta la presentación de la demanda, porque el acuerdo de expulsión fue impugnado según se ha explicado

... el recurso comienza explicando la complejidad que supone su caso, al haberse producido por la Jurisdicción social una anulación del acuerdo sancionatorio de expulsión dictado contra ella, donde se apreció la total y completa inexistencia de los hechos que se le imputaban por la cooperativa, procedimiento laboral del que resultó la orden de readmisión de la trabajadora o la resolución de la relación laboral con indemnización, por lo que finalmente optó la cooperativa. Pero ello, indica el recurso, supone una infracción en el plano de la relación corporativa entre socio y cooperativa, puesto que ese aspecto societario no quedó afectado ni por la sentencia del Juzgado de lo Social ni por la opción de la cooperativa por la resolución del contrato laboral, de tal modo que por LITTERATOR SCOOP se ha incumplido dolosamente con el contrato cooperativo. A partir de ahí, el escrito de apelación de Custodia sostiene que ella es aún socia de la cooperativa, al tenerse que distinguir aquel plano societario del laboral, por lo que tendría derecho a cobrar todos los anticipos cooperativos, los cuales no tienen naturaleza de salario. La mera opción, sigue el escrito, de LITTERATOR SCOOP por la resolución indemnizada del contrato de trabajo en lugar de la admisión, no supone ni implica la expulsión como socia de la cooperativa, ya que no existe ni legal ni estatutariamente una posibilidad de expulsar al socio más allá de la sanción disciplinaria, la que fue anulada por la Jurisdicción social. Con ello, concluye, la cooperativa no ha permitido a Custodia realizar la actividad cooperativizada a la que tenía derecho, pero ello no implica la baja de esa socia, para lo que, una vez anulado el acuerdo de expulsión, debería haberse procedido a incoar el expediente de baja obligatoria, tras rechazar la readmisión de aquella, procedimiento que tampoco siguió la demanda.

La demanda de Custodia se basa en que, una vez anulado por la sentencia del Juzgado de lo Social el acuerdo de expulsión, por LITTERATOR SCOOP no se ha tomado ningún otro acuerdo, en especial de baja obligatoria, sin que exista la posibilidad legal de expulsar al socio de la cooperativa por decisión libérrima de ésta, por lo que la demandante seguiría siendo socia hasta el momento de la devolución de su aportación al capital debidamente actualizada. Ante ello, aquella demanda reclama, como lucro cesante, el pago de la suma que le habría correspondido por anticipos cooperativos hasta esa fecha de cobro de la devolución del capital. En cuanto al concepto reclamado, anticipos cooperativos, que la demanda de Custodia asimila a una indemnización de daños y perjuicios, se trata de cantidades periódicas que los socios trabajadores tienen derecho a percibir por su participación en la actividad cooperativizada, en el caso de LITTERATOR SCOOP, la enseñanza, a cuenta del resultado económico de cada ejercicio. En cuanto a su naturaleza jurídica, se excluye expresamente la consideración de salario a efectos laborales, ya que aparece vinculada a la relación societaria entre la corporación y el socio trabajador. Así, señala el art. 80.4 LCOOP que "Los socios trabajadores tienen derecho a percibir periódicamente, en plazo no superior a un mes, percepciones a cuenta de los excedentes de la cooperativa denominados anticipos societarios que no tienen la consideración de salario, según su participación en la actividad cooperativizada".No obstante, nada impide la percepción por el cooperativista de otros emolumentos distintos procedentes de la cooperativa, los que pueden responder a la naturaleza de salarios, al superponerse también una relación laboral con la corporación. Debe tenerse presente que ello se enmarca dentro la finalidad legal de las cooperativas de trabajo asociado, art. 80.1 LCOOP, las cuales tienen por "objeto proporcionar a sus socios puestos de trabajo, mediante su esfuerzo personal y directo, a tiempo parcial o completo, a través de la organización en común de la producción de bienes o servicios para terceros".Dentro de ellas se distingue entre socios trabajadores, los que prestan ese esfuerzo personal en el desarrollo de la actividad económica cooperativizada, y socios colaboradores, quienes realizan funciones distintas de la prestación de trabajo sobre esa concreta actividad económica. En todo caso, la norma del citado art. 80.1 LCOOP determina que "la relación de los socios trabajadores con la cooperativa es societaria". 

... cuestiones referidas al socio trabajador "en condición de tal", corresponde a la Jurisdicción social (art. 87 LCoop)... En cambio, el ap. 2 del citado art. 87 LCOOP, establece que "Los conflictos no basados en la prestación del trabajo... estarán sometidos a la Jurisdicción del Orden Civil." 

Por parte de Custodia se obtuvo una sentencia ante la Jurisdicción social que, expresamente, anuló el acuerdo de expulsión como socia de esa cooperativa, tras lo que esa misma resolución, ya firme al ser consentida por ambas partes, confirió a la cooperativa la opción de readmitir a la socia o extinguir la relación laboral que las vinculaba. En ejercicio de tal opción, LITTERATOR SCOOP comunicó a tal socia que elegía la extinción de la relación, el día 30 de enero de 2019. Con dicha comunicación se aquietó Custodia, por tratarse de una actuación de la cooperativa derivada del cumplimiento de una sentencia, con cuyo contenido también se conformó esa socia, al no impugnar la sentencia del Juzgado de lo Social si lo que pretendía era una readmisión forzosa, efecto que permitía alcanzar en caso de nulidad de la extinción laboral el art. 113 LRJS, categoría de ineficacia jurídica que fue precisamente la que apreció la sentencia de ese Juzgado de lo social. 

La situación entre las partes, a partir de ese momento, debe ser equiparada a la de baja de la socia en la cooperativa, bajo la consideración de baja obligatoria, ya que la naturaleza mixta de la relación que las liga (vd. STS, Sala 4ª, 10 de diciembre de 2013),entre laboral y societaria, conlleva que una socia trabajadora, no socia colaboradora, pierda el vínculo de integración social cuando la relación laboral queda extinguida por aplicación de un mandato judicial, ya que ello es la única razón legal de integración de los socios trabajadores en la cooperativa de trabajo asociado... 

En tal sentido, la STS, Sala 4ª, nº 347/2019, de 8 de mayo , FJ 5.2,señala que... el status jurídico del socio-trabajador de una Sociedad Cooperativa (es de)... carácter mixto en cuanto a que se asienta sobre una relación societaria y, al mismo tiempo, se manifiesta en la prestación de una actividad de trabajo con tratamiento jurídico laboral en gran medida ... (se)... equipara la baja de socio con la solicitud de jubilación anticipada, cuyo derecho se le reconoce al socio trabajador de esta clase de cooperativas, en su condición precisamente de tal, en equiparación al régimen general de todo trabajador. Lo contrario llevaría al absurdo de entender que el socio trabajador, precisamente trabajador, queda ligado sine die la cooperativa pese a contar con una resolución judicial firme que determina el fin de su vinculación y de la prestación de sus servicios laborales con la sociedad. Ello generaría la permanencia irregular del estatus de socio trabajador en quién ya no lo es, ni trabajador ni socio de ninguna otra clase admitida legalmente en este tipo de cooperativas, pese a lo cual se produciría una grave distorsión en el ejercicio de derechos políticos por parte de ese sujeto desligado de la cooperativa y la generación de derechos económicos no sustentados ya en prestación alguna por su parte a favor de la actividad cooperativizada, lo que es objeto y finalidad legal de esta clase de corporación y de la integración de sus socios en ellas, vd. STS nº 1154/2024, de 24 de septiembre... 

...(el)comportamiento preprocesal (de Custodia), al dar por bueno que la cooperativa procediese a la liquidación de su derecho de reembolso, aunque no en su cuantía, pese a la ausencia del acuerdo de baja que ahora afirma debía... Esto es, si no se consideraba Custodia ya de baja cuando se le comunica el acuerdo del Consejo rector de liquidar su derecho de reembolso, lo procedente no habría sido discutir ya la cuantía de la suma a liquidar, sino rechazar directamente toda liquidación hasta que se adoptase por sus cauces el acuerdo de baja obligatoria, según su propia tesis.

miércoles, 28 de mayo de 2025

Citas: individualismo, justicia restaurativa en la Universidad, suicidio masculino, Buffon, Keynes, Maquiavelo, Joseph Roth, familias reales, Mentiros - Illa, ministro mentiroso de la semana


Los ingleses son los más individualistas de Europa - y casi del mundo - y los europeos más ricos son más individualistas. Los europeos más pobres son más colectivistas. V., Italia: norte-sur


Estamos completamente atontadosUniversidades restaurativas: guía básica para su desarrollo en España

Esta guía presenta una propuesta de cambio organizacional hacia una cultura restaurativa en las universidades contextualizada en la realidad académica y social de España. Parte de la convicción de que una gestión adecuada de los conflictos capacita para el crecimiento y fortalecimiento social. Esta cultura restaurativa incide en la responsabilización ante el daño que producimos, haciéndonos evolucionar del conocido principio de "quien la hace la paga" hacia uno mucho más constructivo: "quien la hace, la repara";

¿qué creerán los autores de esta "guía" que significa "pagar"? 

y amplía la mirada al contemplar el conflicto en sus diferentes fases: la fase de la provención

han leído bien, no es "prevención", es "provención" 

-aquello que podemos hacer para prepararnos a fin de poder afrontar un conflicto antes de que escale y desencadene una crisis que nos desborde-, la fase responsiva -ofrecer respuestas restaurativas durante y después del conflicto-; y las necesarias actuaciones reintegrativas posteriores.

Como tenemos una panda de incompetentes malevolentes en el Gobierno y en el Congreso de los Diputados,

Esta guía se da a conocer con el objetivo de que pueda servir de ayuda en la toma de decisiones informada que las universidades deben afrontar para cumplir la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de Convivencia Universitaria de España.

Esta ley no trataba de regular razonablemente el régimen disciplinario de los estudiantes (ya no se habla de eso, se habla de "convivencia". Como los curas de mi colegio en los años setenta del siglo pasado) 

Con ella se deroga un régimen disciplinario de 1954 generado durante la Dictadura.

ahora las Dictaduras "generan" regímenes disciplinarios. ¿Cualquier norma "generada" durante una Dictadura debe derogarse? 

Al proponer como novedad el uso de la mediación y otras medidas alternativas a la sanción,

¿por qué es preferible la mediación a la sanción? Supongo que si Juan le pega una hostia a Manuela en el aula, Manuela esperará de la autoridad que no "medie", sino que evite, de cualquier forma, que Juan le arree una segunda hostia y que los Pepes y Rosas que están mirando, aprendan que no se puede agredir a un compañero impunemente.

esta ley abre la puerta en el ámbito español a la puesta en marcha del enfoque restaurativo como forma complementaria de tratar a las víctimas y a las personas infractoras,

lo de que las víctimas no sean "personas" pero las infractoras sí, ya les da a ustedes una pista de por donde van todas estas "autoras" de esta guía. La 'jefa' es Giménez Salinas, ya saben ustedes, la defensora del pueblo catalán. Hay que tener jeta para gastar recursos públicos en estas mamonadas. Vean que van a proporcionar trabajo a funcionarios que podrían dedicarse a hacer que los estudiantes aprendan más y que los profesores enseñen mejor. Pero esto de la "convivencia" y la justicia restaurativa tiene la enorme ventaja de que nadie tiene que rendir cuentas de nada. 

sobre todo en aquellos conflictos con una asimetría moral no siempre reconocida institucionalmente. Su contenido se estructura en diez capítulos: una introducción que contextualiza el reto actual al que se enfrentan las universidades españolas; una exposición de los antecedentes restaurativos en el modelo educativo nacional e internacional; una breve descripción de los fundamentos de justicia restaurativa que subyacen al modelo propuesto; el encaje jurídico del enfoque restaurativo en el marco de la Ley de Convivencia 3/2022 de España; una propuesta concreta para la implementación del enfoque restaurativo de manera transversal en una universidad que aspire a integrar en su ADN institucional una nueva cultura restaurativa, con la descripción de los diferentes niveles de actuación y dos instrumentos específicos: Plan Director de Cultura Restaurativa (CURE) y el Programa de Abordaje Restaurativo de Conflictos (ARCO); un repertorio de prácticas y procesos restaurativos clasificados por niveles de abordaje; un listado de cien indicadores para el Plan Director de Cultura Restaurativa; una extensa bibliografía; una interesante lista de recursos para profundizar en lo expuesto; y una invitación a la comunidad universitaria para continuar la conversación

Los hombres se suicidan porque no saben pedir ayuda y "piensan" y "sienten" mal y las mujeres porque la Sociedad les conduce al suicidio. O eso piensan en EL PAÍS

"No hay nada más difícil de planificar, de más dudoso éxito, ni más peligroso de gestionar que la creación de un nuevo sistema" Pero Bolaños, Yolanda Díaz y Salvador Illa son capaces de imaginar un "nuevo sistema" de lo que sea (administración de justicia, mercado de trabajo, sistema eléctrico, ferroviario, relaciones internacionales...) cada martes de cada semana.

Maquiavelo

Buffon el naturalista

Buffon leía borradores en voz alta a sus amigos, les pedía que parafrasearan lo que escuchaban, y luego reescribía cualquier cosa confusa o que hubiera sido malinterpretada, un proceso que repetía hasta diecisiete veces en un mismo capítulo. "Escribir bien es pensar bien, razonar bien y ejecutar bien, todo a la vez", decía. Este meticuloso énfasis en la claridad, combinado con la elección de la lengua (el francés, en lugar del latín propio de los escritos académicos de su época), fue clave en el éxito duradero de su obra.

El eje intestino-cerebro puede ser un avance evolutivo del eje raíz-hoja en las plantas.


Keynes 

fue, en muchos sentidos, un hombre poco atractivo, lo que se vio confirmado con su papel en las negociaciones de Bretton Woods de 1944, donde exhibió prominentemente una arrogancia intelectual, ineptitud diplomática y una condescendencia hacia los estadounidenses que eran la potencia ascendente en las relaciones internacionales. (Recuerden esto del principal asesor del presidente Truman)

La marcha Radetzky (Joseph Roth) y cómo cambió el mundo con la 1ª Guerra Mundial (La Gran Guerra)

En aquel entonces, antes de la Gran Guerra, cuando ocurrieron los hechos hasta ahora narrados, bien o mal, en las anteriores páginas, no era aún indiferente que alguien muriera o viviera. No se encontraba fácilmente un sustituto para el que desaparecía del mundo de los vivos, ni se olvidaba al muerto para ocupar su lugar, sino que durante mucho tiempo se hacía notar el vacío por él dejado, y tanto los inmediatos como los lejanos testigos de su muerte, enmudecían al advertirlo. Cuando las llamas destruían cualquier edificio de cualquier calle de la ciudad, el solar permanecía vacío durante largo tiempo, con las ruinas ennegrecidas y las cenizas intactas. Pues los albañiles trabajaban lentamente y con mesura, y los más próximos vecinos, tanto como los transeúntes, al ver las ruinas recordaban el aspecto y los detalles de las desaparecidas paredes. ¡Así era entonces! Todo cuanto crecía necesitaba mucho tiempo para terminarse; todo cuanto desaparecía necesitaba mucho tiempo para ser olvidado. Cuando una vez había existido, dejaba siempre rastros de su presencia, y se vivía de recuerdos, de la misma manera que en los tiempos actuales se vive de la facultad de olvidar. 

Cuánto cuesta la familia real británica y la española

Las cuentas muestran que la subvención que recibe el rey Carlos III y su familia por el desempeño de sus funciones oficiales aumentó un 53% en el último año. Ahora asciende a 132 millones de libras esterlinas (174 millones de dólares). Se trata de un gran salto: más del cuádruple de los 31 millones de libras de la subvención inicial cuando se introdujo en 2012 (Bloomberg) La Casa de Su Majestad el Rey recibe una asignación de 8.431.150 euros anuales.

Ministro mentiroso de la semana

Mentiros-Illa ha dicho que le ha decepcionado Feijoo con lo de la oficialidad europea de las lenguas vernáculas. Es un hipócrita. No te puede decepcionar alguien en quien no has confiado nunca. Illa ha despreciado sistemáticamente al PP de palabra y de obra, sobre todo de obra. Y ahora dice que le ha decepcionado porque, según él, un presidente de Galicia debería querer que el gallego sea lengua oficial en Europa cueste lo que cueste y aunque no se vea qué beneficios tiene. Pero sobre todo, Illa se calla que el beneficio de la medida es para los que odian el castellano, es decir, para los que no lo sienten como su lengua y, por tanto, valoran que se añada al castellano el gallego o el catalán o el euskera mientras que el coste de la medida lo pagamos todos los españoles a escote, como siempre. 

Pero Feijoo debería tirar de sarcasmo y decirle a Illa: el PP apoyará la oficialidad del catalán en Europa cuando los catalanes voten al PP masivamente. Y lo propio con el euskera. Mientras catalanes y vascos voten al PSC o al PNV-Bildu, que vayan a contarle sus penas al PSC y a los nacionalistas en general. 

Este desparpajo por parte del PP permitiría a sus votantes tener la sensación de que no van a ser los paganini de todos los caprichos de los nacionalistas y aseguraría a los catalanes, vascos y navarros que votan nacionalista - incluido PSC - que les irá mejor si votan al PP. Y, para dar ejemplo, el PP debería prometer que, si gana las elecciones, satisfará los caprichos de las poblaciones de las regiones que votan masivamente al PP. O sea, Galicia, Madrid, Castilla-León, Valencia, Murcia, Cantabria, Rioja, Aragón... Para que las demás aprendan: se gana más votando al PP que votando a los nacionalistas

El ministro mentiroso de la semana (hay competencia por el título) es Cuerpo. Cuerpo ha mentido sobre la OPA del BBVA sobre el Sabadell. No hay razones de interés general - tal como se entiende por la legislación española y europea este concepto - que justifiquen que el Gobierno modifique en ningún sentido los compromisos aceptados por la CNMC. Ninguno de los tres aducidos (protección del empleo, inclusión financiera y cohesión territorial) cumplen los requisitos de adecuación y necesidad para justificar una intervención tan intensa del Gobierno en una transacción económica entre particulares. Cualquier reducción de plantilla se hará bajo las muy onerosas reglas del Derecho español, uno de los más rígidos del mundo y que obligan a pagar las indemnizaciones más elevadas. Y, en todo caso, las cifras que se manejan son insignificantes en relación con el tamaño del mercado laboral cualquiera que sea el criterio que se utilice para delimitarlo. En cuanto a la inclusión financiera, BBVA se ha comprometido a mantener el nivel de servicio a las PYME y España es uno de los países del mundo más bancarizados. La reducción del sector es necesaria porque los bancos han visto reducido su negocio y han aparecido competidores muy eficientes y frugales (fintech, pagos digitales...) En fin, lo de la cohesión territorial habla a favor de la fusión. Cuantas más instituciones "nacionales" y menos "regionalizadas" haya en España, mejor para el interés general de los españoles.  

Así que ya saben. Cuerpo miente. Pero miente bajito y eso, unido a la cara que pone de no haber roto nunca un plato hace pensar a los que le escuchan que les está diciendo la verdad, toda la verdad y nada más que la verdad. Pero no. Es un mentiroso contumaz. Miren la cara de 'malo' que tenía de pequeño (EL ESPAÑOL)



lunes, 18 de noviembre de 2024

El Tribunal Supremo fija que las empresas no pueden despedir disciplinariamente a los trabajadores sin abrir trámite de 'audiencia previa'

Isabel Lucea


Resumen de la sentencia hecho por NotebookLM (es que ¡la sentencia tiene 38 páginas! se ve que la ponente no ha tenido tiempo de hacerla más breve)

La sentencia del Tribunal Supremo Español número 1.250/2024, de 18 de noviembre de 2024, trata sobre un caso de despido disciplinario sin previa audiencia al trabajador. Hechos:

  • D. xxx, profesor de la Escuela de Arte Dramático (FESMAE-IB), fue despedido disciplinariamente el 30 de marzo de 2021.
  • El despido se basó en acusaciones de acoso sexual hacia alumnas del centro.
  • La Inspección Educativa investigó las denuncias y emitió un informe donde concluía que las conductas del profesor eran inapropiadas y constitutivas de responsabilidad disciplinaria.
  • El Instituto Balear de la Mujer también emitió un informe, calificando los hechos como conductas habituales de acoso (esto es fascinante, el IBM como experto jurista).
  • El Juzgado de lo Social declaró la procedencia del despido, pero el Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares lo revocó, declarándolo improcedente.
  • La Fundación FESMAE-IB interpuso un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

Razonamiento del Tribunal Supremo:

  • El Tribunal Supremo se centra en la cuestión de si el despido disciplinario debe ser precedido de una audiencia previa al trabajador.
  • Se reconoce que el Convenio núm. 158 de la OIT, ratificado por España, forma parte del ordenamiento jurídico español.
  • Se analiza el artículo 7 del Convenio 158, que establece el derecho del trabajador a defenderse de los cargos antes del despido. Este artículo dice que "no deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad"
  • El Tribunal Supremo determina que el art. 7 del Convenio 158 es de aplicación directa en España, al ser una disposición completa que no requiere desarrollo legislativo.
  • Se argumenta que la audiencia previa al despido es un requisito esencial para garantizar el derecho de defensa del trabajador y no puede ser reemplazado por otros procedimientos posteriores.
  • Se reconoce que la legislación española, específicamente el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores, no contempla de forma general la audiencia previa al despido disciplinario.

El Tribunal Supremo rectifica su doctrina anterior, estableciendo la obligatoriedad de la audiencia previa al trabajador en los despidos disciplinarios. Sin embargo, se aplica la excepción prevista en el artículo 7 del Convenio 158, considerando que en este caso no podía pedirse razonablemente al empleador que concediera la audiencia debido a que la jurisprudencia vigente en el momento del despido no la exigía.

Estamos perdidos. 

El contrato de trabajo ha dejado de ser un contrato. Y la relación laboral ha dejado de ser una relación voluntaria entre dos particulares con capacidad de obrar. Hay que salirse de la OIT y denunciar todos los convenios de la OIT. 

Yo creo que esto debería perjudicar a los trabajadores. Ahora, si el empleador les comunica que va a terminar el contrato de trabajo y el trabajador tiene la posibilidad de alegar, si, después, resulta que se acaba en un pleito, el trabajador no podría alegar nada distinto de lo que alegó ante el empleador, para no causar indefensión a éste. 

Observen la escasa calidad del razonamiento del Supremo. La clave está en que, en su opinión 
la audiencia previa al despido es un requisito esencial para garantizar el derecho de defensa del trabajador y no puede ser reemplazado por otros procedimientos posteriores".
 
Esto es absurdo. El trabajador no tiene derechos de defensa frente a la decisión del empleador de terminar el contrato de trabajo. A lo que tiene derecho es a recibir una indemnización si la decisión está injustificada, a quedar indemne de una decisión que, según la ley, solo puede tomarse con causa justificada. Por tanto, un trabajador que es despedido bajo acusaciones de acosar sexualmente a las alumnas del centro donde imparte docencia tiene derecho a que si esas acusaciones son falsas, ser indemnizado (incluyendo una partida por daños morales y reputacionales) y eso lo puede hacer perfectamente el juez examinando la correspondiente demanda del profesor despedido. Por tanto, la audiencia previa puede ser reemplazada perfectamente por una práctica de la prueba en el proceso judicial posterior al despido. Y, llegado el caso, si no hay forma de dejar indemne al trabajador mediante una indemnización pecuniaria (que lo dudo, porque al fin y al cabo, todos trabajamos porque nos pagan un salario), lo que hay que hacer es condenar a la Escuela de Arte Dramático a 'readmitir' al profesor. Es más, aunque las acusaciones no se probaran, que haya indicios de que podían ser ciertas debe ser suficiente para que el despido esté justificado. ¿Se imaginan el ambiente en la Escuela de Arte Dramático con el profesor ese deambulando por ahí en medio de cotilleos sobre sus supuestas conductas de acoso sexual? (vean este caso alemán en el que un franquiciador termina el contrato a un franquiciatario porque había indicios de que éste había cometido un delito). 

Cargar a todas las empresas españolas con la obligación de incoar, tramitar y resolver un expediente disciplinario cada vez que quieran despedir a un trabajador, como si el despido fuera equivalente a la imposición de una sanción administrativa por parte de una Administración Pública es demencial. Podría haber dicho el Supremo que, en este caso, tratándose de un centro de enseñanza público - Escuela de Arte Dramático - la audiencia previa del profesor era una exigencia derivada de la "buena administración" de los asuntos públicos. Es más, dudo mucho que si la inspección educativa emitió un informe, nadie de los inspectores hablara con el profesor para conocer su versión de los hechos. No entiendo por qué el Supremo no considera suficiente que, en algún momento previo a la carta de despido el profesor pudiera alegar respecto de las conductas que se le imputan. ¿Es verosímil que durante los 3 meses que transcurrieron desde que se presentó la denuncia contra él hasta que se dictó el despido el profesor no tuviera oportunidad de decir esta boca es mía?

Por otra parte, el Supremo es incoherente. Dice que, en este caso, como el Supremo ha variado su jurisprudencia, estamos en la excepción prevista en el artículo 7 del Convenio 158 OIT, es decir,  "no puede pedirse razonablemente (al empleador) que le conceda esta posibilidad". Se lo he preguntado a NotebookLM y me ha contestado que tengo razón. Las razones que da NotebookLM no son todas muy buenas, pero esta sí: 
La sentencia reconoce el error en su jurisprudencia anterior, que no se ajustaba al Convenio 158 de la OIT. Sin embargo, utiliza este error para justificar la conducta del empleador, lo que plantea la cuestión de si un error judicial puede eximir del cumplimiento de una norma internacional.  
En este caso, la única justificación es que el empleador desconocía la obligatoriedad de la audiencia previa porque la jurisprudencia del propio Tribunal Supremo no la establecía. Esto genera la impresión de que el Tribunal Supremo está utilizando la excepción para protegerse a sí mismo, más que para proteger al empleador. 
La excepción "no puede pedirse razonablemente" parece estar pensada para situaciones excepcionales, donde existan impedimentos objetivos para conceder la audiencia previa...

Para que se hagan una idea de cómo está el patio, vean esta otra sentencia del Supremo que casa varias del TSJ de Madrid. El TSJ había considerado nulos los despidos objetivos de una empresa en pérdidas porque los trabajadores despedidos no habían podido "defenderse" (rectius, comprobar que la empresa estaba en pérdidas) con los datos facilitados por la empresa en la comunicación del despido. Según el TSJ, la empresa, para terminar el contrato de trabajo por causas objetivas tendría que haber facilitado al trabajador: 

"balance, cuenta de pérdidas y ganancias, saldo patrimonial final, flujos de efectivo y cifra total de negocio, siendo insuficiente el mero dato de una cifra de pérdidas, y menos alusión en la misma del número de trabajadores afectados ni se justifica la medida de extinción de un solo contrato para paliar las tan elevadas pérdidas"

Un jurista sensato diría que es irrelevante cuánta información le haya facilitado el empresario al trabajador para justificar el despido por causas objetivas. Un jurista sensato diría que lo relevante es si, efectivamente, esas causas objetivas - las pérdidas - existían o no. Un jurista sensato no anularía el despido sino que daría derecho al trabajador a solicitar la información que considerase necesaria para comprobar la existencia de las pérdidas, incluso con auxilio judicial. Un jurista sensato permitiría al trabajador, ya con la información en su poder, pedir que se declarara que la terminación del contrato no podía apoyarse en causas objetivas y, por tanto, que procedía la declaración del despido como improcedente. Pero saltarse todos esos pasos y deducir que la empresa mentía cuando le decía al trabajador en la carta de despido que se daban las causas objetivas es propio de un Derecho primitivo donde los jueces son cadíes que sancionan al que perciben como más poderoso. 

Porque el Supremo tampoco adopta la perspectiva de un jurista sensato. Cuando se enjuicia la validez de un despido objetivo, lo decisivo es si se dan las causas del art. 51.1 LET. ¡No si el empleador se las ha comunicado correctamente al trabajador! Por tanto, los defectos en la carta de despido deben ser irrelevantes o, a lo más, dar lugar a una indemnización de daños si es que la insuficiente información al trabajador ha causado alguno. 

Ambos casos reflejan la irracional perspectiva que adopta la Sala 4ª cuando enjuicia la terminación del contrato de trabajo por denuncia unilateral por parte del empleador. Simplemente, los jueces de lo social no aparentan saber Derecho Privado, Derecho de Contratos. Y si lo conocen, lo disimulan muy bien bajo la hojarasca sin valor del Derecho Público Sancionador con el que entorpecen la cooperación entre los particulares, cooperación que es puramente patrimonial. El trabajador despedido sólo pierde dinero. Y si solo pierde dinero, proteger al trabajador sólo exige determinar razonablemente la cuantía de la indemnización que merece ante una terminación injustificada del contrato de trabajo y no, como hace el Supremo con el despido mal llamado disciplinario, convertirlo en un juicio penal.

sábado, 5 de octubre de 2024

Citas

foto: JJBOSE

Adults know better (vía)

La estación de metro más bonita de Europa

Los jueces piden a Illa que su gobierno aplique la ley en Cataluña

El Govern de Salvador Illa pide a los jueces que apliquen la Ley de Amnistía "de manera urgente y sin subterfugios"




Se estima que el 90% de los costos operativos de un centro de datos provienen de la factura de electricidad. Los precios mayoristas de la electricidad en Europa rondan los 20 céntimos por kilovatio-hora. Esto es casi tres veces los 7 centavos que encontrará en los Estados Unidos. Es seis veces más de lo que se puede encontrar en uno de los países del Golfo. Según se informa, los proyectos de IA fuertemente subsidiados en algunas naciones están recibiendo precios tan bajos como un centavo por kilovatio-hora. Si usted fuera una empresa que está considerando dónde ubicarse, podría reducir el 85% de sus costos operativos si se muda de Europa a ese estado....  Alemania tuvo tres plantas cerradas el año pasado con una capacidad combinada de cerca de 4 gigavatios, más de la potencia que Sam Altman de OpenAI está demandando para su centro de datos más ambicioso. Hay ocho reactores en Alemania con una capacidad combinada de 10,7 gigavatios en los que la extracción de componentes críticos aún no ha comenzado o se encuentra en las primeras etapas. La puesta en marcha de esas plantas cubriría alrededor del 18% de las necesidades energéticas totales de Alemania. Manteniendo la demanda constante, eso provocaría una caída del 12% en los precios de la energía.

 Los recién nacidos negros atendidos por un médico blanco sufren una "penalización de mortalidad" y tienen el doble de probabilidades de morir. 

  Los investigadores agregaron una variable clave que los investigadores de 2020 habían pasado por alto, el bajo peso al nacer, y todo se derrumbó. El diseño de la investigación contenía una falla fatal, pasando por alto el hecho de que los bebés con un peso muy bajo, que tienen tasas de mortalidad muy altas, tienden a ser tratados por médicos blancos.

¿Rantos merece ser abogado general?

¿Qué daño sufre alguien porque le propongan publicidad personalizada?

, el hecho de que una persona se haya manifestado sobre su orientación sexual en una mesa redonda abierta al público no autoriza al operador de una plataforma de red social en línea a tratar otros datos relativos a la orientación sexual de esa persona obtenidos, en su caso, fuera de dicha plataforma a partir de aplicaciones y de sitios de Internet de terceros asociados, con el fin de agregar y de analizar dichos datos para proponerle publicidad personalizada.

Reglas deportivas - FIFA - que dificultan innecesaria o desproporcionadamente la movilidad de los jugadores de fútbol entre clubes son contrarias a las libertades de circulación y al derecho de la competencia

El artículo 45 del TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa adoptada por una asociación de Derecho privado que regula, organiza y controla el fútbol a nivel mundial, y que establece lo siguiente: 1. Un jugador profesional que ha rescindido su contrato de trabajo sin justa causa, junto con el nuevo club que lo contrata tras dicha rescisión, están obligados solidariamente al pago de una indemnización al antiguo club. Esta indemnización se fija sobre la base de criterios que pueden ser imprecisos, discrecionales, desprovistos de vínculo objetivo con la relación laboral y, en ocasiones, desproporcionados. 2. Si el jugador profesional es contratado durante un período protegido del contrato de trabajo rescindido, el nuevo club está sujeto a una sanción deportiva que consiste en la prohibición de inscribir nuevos jugadores durante un período determinado, a menos que pueda demostrar que no indujo al jugador a rescindir dicho contrato. 3. La existencia de un litigio relativo a dicho incumplimiento de contrato impide que la asociación nacional de fútbol a la que pertenece el antiguo club expida el certificado de transferencia internacional necesario para la inscripción del jugador en el nuevo club. Como consecuencia, el jugador no puede participar en competiciones de fútbol en nombre del nuevo club, a menos que se demuestre que dichas normas, tal como se interpretan y aplican en el territorio de la Unión Europea, no van más allá de lo necesario para garantizar la regularidad de las competiciones de fútbol entre clubes y mantener una cierta estabilidad en la composición de los clubes de fútbol profesional. 
El artículo 101 del TFUE debe interpretarse en el sentido de que tal normativa constituye una decisión de una asociación de empresas prohibida por el apartado 1 de dicho artículo. Solo puede beneficiarse de una exención en virtud del apartado 3 del mismo artículo si se demuestra, mediante argumentos y pruebas convincentes, que se cumplen todos los requisitos exigidos a tal efecto.

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