El recientemente nombrado Abogado General Nils Wahl ha publicado sus Conclusiones sobre la compatibilidad con el Derecho europeo del llamado “céntimo sanitario”, esto es, el recargo sobre el precio al público de los combustibles destinado a financiar la sanidad que varias comunidades autónomas vienen cobrándonos desde hace algunos años. Técnicamente se trata de un “Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos” (IVMDH).
El problema es si dicha imposición indirecta es compatible con el art. 3.2 de la Directiva sobre impuestos especiales, en concreto si cumple los dos requisitos de dicho precepto: (i) tener una finalidad específica y (ii) ser compatible con el sistema general de las normas relativas a los impuestos especiales o al IVA.
«Los productos a que se refiere el apartado 1 (que incluye los hidrocarburos) podrán estar gravados por otros impuestos indirectos de finalidad específica, a condición de que tales impuestos respeten las normas impositivas aplicables en relación con los impuestos especiales o el IVA para la determinación de la base imponible, la liquidación, el devengo y el control del impuesto.»