lunes, 16 de diciembre de 2024

Fue la Iglesia, no la guerra, la que creó los Estados nacionales europeos

Inglaterra, España y Francia vs. Alemania e Italia

He extractado el libro de 2023 de la autora en esta entrada: Fundamentos eclesiásticos del Estado moderno. En el artículo que resumo a continuación, la autora trata de refutar la tesis de Tilly sobre la importancia de las guerras continuas entre los señores europeos para la aparición de las instituciones estatales y la consolidación del Estado nacional como forma única de organización del poder sobre un territorio con carácter monopólico. La autora intenta probar empíricamente que, al contrario, fue el enfrentamiento entre la Iglesia Católica y el Sacro Imperio romano-germánico en la Edad Media lo que explica la fragmentación europea hasta el siglo XIX. Completa, pues, su análisis previo sobre los fundamentos eclesiásticos de las instituciones que configuran el Estado moderno: impuestos generalizados, llevanza de registros, administración profesional de la justicia, regulación general y legítima de las conductas públicas y privadas, creación de una burocracia en la cúspide de la organización corporativa... 

La época fundacional de la formación del Estado europeo se remonta... hasta el período medieval (1000-1350 d.C.). La Iglesia Católica Romanafue el actor político dominante en la Edad Media... desde 1100 hasta 1300... La Iglesia utilizó su enorme riqueza, capital humano y autoridad moral para asegurar su propia autonomía e impedir el surgimiento de un poder dominante rival. Trató de fragmentar a aquellos gobernantes que veía como una amenaza directa a su autonomía mediante el uso de alianzas temporales, guerras a través de terceros e ideología que... indirectamente dieron a los notables locales y a las ciudades oportunidades para reforzar su autonomía frente al imperio. 

... la fragmentación territorial (europea, hasta el siglo XIX) no es accidental, sino que fue instigada deliberadamente por la Iglesia, en un intento de proteger su autonomía.... El principal rival de la Iglesia era el Sacro Imperio Romano Germánico.... Inglaterra o Francia... pudieron consolidar la autoridad central más fácilmente, ya fuera porque el papado los dejaba en paz o los ayudaba....   

la Iglesia (influyó a través de otras instituciones en) la historia profunda (y secular) del Estado europeo:... las Cruzadas.. el desarrollo de los sistemas jurídicos... de las ciudades..., asambleas representativas...  y el autogobierno urbano y la interdependencia... (pero también)... la transmisión de los precedentes romanos del estado de derecho y la formalización de las asambleas, así como... la promoción del estado de derecho y... el autogobierno...  

El punto de partida para la formación del Estado en Europa es la fragmentación territorial tras el colapso de la dinastía carolingia en 888... Esta fragmentación (continuó durante toda la Edad Media) hasta 500 estados independientes en Europa en el año 1500 (que sólo pasaron) a 30 cuatro siglos después... 

El enfoque belicista (Tilly) tiende a ver a las instituciones estatales como los "subproductos" incidentales de estos preparativos para la guerra. ... (y que) "el estado" se inventó como una entidad corporativa solo en la Europa moderna temprana. con los Tratados de Augsburgo (1555) y Westfalia (1648) que establecieron el principio de la soberanía del Estado.... y la movilización de recursos y personas que exigía la guerra.

Pero si se pone el foco en la época medieval resulta que  

La fragmentación fue persistente y no se redujo con la guerra, la rivalidad relevante involucró a las autoridades religiosas, no solo a las seculares, y las instituciones estatales como los impuestos, los parlamentos y la administración 'profesional' de la justicia surgieron mucho antes de la Edad Moderna y se basaron en los modelos eclesiásticos (de la curia)... 

La fragmentación del Sacro Imperio Romano Germánico fue excepcionalmente duradera....Alemania e Italia, permanecieron fracturados hasta su unificación política a finales del siglo XIX... porque las ciudades y los príncipes locales ganaron poder e impidieron la afirmación de la autoridad central en estos territorios... La rivalidad religiosa, no el conflicto interestatal, fue fundamental en este período anterior de la formación del Estado. ... la Iglesia... (evitó)... el surgimiento de una potencia hegemónica en Europa y, en cambio, (mantuvo)... un equilibrio más policéntrico.

 El papel de la Iglesia de los siglos XI a XIII en el nacimiento de las instituciones estatales es innegable y destruye la explicación 'belicista', esto es que las instituciones estatales surgieron como respuesta a las necesidades de recursos y de organización que imponían las guerras entre señores seculares. 

 Las instituciones estatales surgieron mucho antes de lo requerido por la guerra moderna temprana. Cancillerías, cámaras (cámaras de contabilidad), fiscalidad, tribunales de justicia, consejos y asambleas nacionales... la Iglesia fue pionera institucional, desarrollándolas ya en el siglo XI... Las instituciones italianas surgieron relativamente pronto, pero no estaban en el nivel del gobierno central, sino en el nivel de las ciudades. Mientras que el papa necesitaba gobernantes como aliados, los monarcas tuvieron más oportunidades de desarrollar instituciones estatales a finales del siglo XII y XIII. Los monarcas favorecidos por el papado podrían adoptar más fácilmente los modelos eclesiásticos para los tribunales, las cancillerías y la recaudación de impuestos, y vemos ganancias institucionales constantes en Inglaterra, España y Francia.

Hasta finales del siglo XI, el emperador pretendía ostentar el derecho a nombrar al Papa. Desde entonces (1059) hasta el siglo XIV, el poder papal creció y se consolidó la autonomía de la Iglesia para nombrar obispos, gestionar su patrimonio y regular la vida de los cristianos. A partir del siblo XIV, "la capacidad del Estado había aumentado gracias a la adopción de modelos institucionales inventados por la Iglesia"

¿Por qué era tan poderosa la Iglesia medieval?

... era el mayor terrateniente de Europa Una gran parte del centro de Italia era un dominio papal. En la época de la Reforma, más de la mitad de la tierra en Alemania estaba en manos de la Iglesia y de los príncipes eclesiásticos (Goody 1983, 131). Inmediatamente antes de que Enrique VIII disolviera los monasterios en 1536-41, la iglesia inglesa poseía el 25% de las tierras inglesas, mientras que la corona solo tenía el 6%.... resultado de una acumulación... en los siglos VII al X, con ofrendas voluntarias, transferencias de propiedades y legados. El diezmo daba derecho a la Iglesia a cobrar un impuesto del 10% sobre todos los ingresos, 

.. su capital humano (era incomparable): secretarios alfabetizados, conocimientos jurídicos, amplia documentación y archivos, y experiencia administrativa... así como una red de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. 

... su autoridad moral. La Iglesia... "reguló el nacimiento, el matrimonio y la muerte, el sexo y la alimentación, hizo las reglas para la ley y la medicina, dio a la filosofía y la erudición su materia... Sobre todo, la Iglesia ofrecía la salvación... podía excluir a los fieles de este beneficio supremo, a través de la excomunión y los interdictos.

¿Frente a quien ejerció su poder? Frente al Imperio romano - germánico, logrando que la fragmentación predominara. No así en los territorios regidos por gobernantes aliados del Papado.

de 1138 a 1254, los emperadores  (Hohenstaufen)... trataron repetidamente de reconstruir el imperio carolingio controlando tanto el norte de Italia como Sicilia. Si hubieran tenido éxito en este movimiento de pinza, dejarían a los estados pontificios rodeados por un poderoso rival, y a la Iglesia nuevamente bajo control imperial. El papado buscó asegurar que Alemania permaneciera fragmentada e Italia bajo el control papal. la dinastía Hohenstaufen se derrumbó en 1268... La fragmentación de Alemania persistió porque las ciudades y los príncipes recién ascendidos impidieron la consolidación de la autoridad central mucho después de que el poder de la Iglesia declinara. Si bien los emperadores alemanes se centraron en el conflicto con Roma, no tenían ni el tiempo ni los recursos para detener esta fuga de autoridad. Por el contrario, mientras que los papas buscaban la cooperación de los gobernantes, los monarcas podían consolidar la autoridad territorial más fácilmente. El papado apoyó la unificación española y la Reconquista. Buscó la neutralidad inglesa en sus conflictos en el continente, y en gran medida dejó sola a la política inglesa. Dado que los monarcas franceses tendían a estar aliados con el Papa, los nobles no podían desafiar al monarca con tanto éxito en los siglos XII y XIII y se podía desarrollar un estado administrativo francés más centralizado

Las guerras entre poderes seculares, por el contrario, no explican la unificación estatal en Europa: 

muchos estados se consolidaron antes del período moderno temprano (Inglaterra, España y Portugal) o mucho después (Alemania, Italia y Polonia). Además, las devastadoras guerras modernas tempranas, como la Guerra de los Treinta Años (1618-1848), se libraron principalmente en el territorio ya fragmentado del Sacro Imperio Romano Germánico, e hicieron poco para consolidarlo. 

Tampoco la primogenitura (ni las alianzas dinásticas, como la desarrollada por los Reyes Católicos y los Austrias) fue eficaz para prevenir la fragmentación territorial que resultaría de dividir la tierra entre varios herederos.

La autora reproduce esta cita de Møller (2019), la excomunión (del emperador) "solo es efectiva si crea oposición contra el gobernante al que se excomulga". La excomunión, en efecto, actúaba como un focal point que coordinaba la reacción de los príncipes, señores y obispos alemanes o de los que gobernaban las ciudades italianas. Les indicaba que los demás se levantarían contra el emperador y apoyarían al Papa. Cuando las excomuniones se repiten, pierden ese valor de focal point. La autora explica que eso es lo que ocurrió, especialmente, con la reforma protestante. El Papa fue incapaz de convencer a los príncipes alemanes de que todos los demás se iban a poner del lado de la Iglesia y el Emperador (Carlos V) y 

La misma fragmentación política que fomentó significó que, posteriormente, cuando la Reforma protestante despegó, los príncipes y señores individuales pudieron proteger a la nueva religión rival de una reafirmación del monopolio católico. No es casualidad que la Reforma despegara en la fragmentada Alemania, o que Federico III, el elector de Sajonia, pudiera proteger con éxito a Lutero contra la venganza tanto del Papa como del emperador alemán. Al luchar contra los monarcas tanto con leyes como con armas, la Iglesia llevó a estos gobernantes a agudizar sus propios argumentos legales y apuntalar su propia infraestructura administrativa y legal. Los nobles seculares reemplazaron a los obispos y clérigos en la administración. Dentro de los reinos, los gobernantes decidían cada vez más quién serviría y quién podría gobernar la Iglesia. Al ganar batallas, la Iglesia perdió la guerra

Anna Grzymala-Busse, Tilly Goes to Church: The Religious and Medieval Roots of European State Fragmentation, American Political Science Review (2023) 1–20

Preguntas sobre cartas de patrocinio, seguro de crédito y caución y arbitraje, arbitrio de tercero y dictaminador arbitral

europeana en unsplash

Por Guillermo Morcillo

¿Por qué el Tribunal Supremo condena al Ayuntamiento? 

1. La carta de patrocinio en el caso es una carta fuerte de la que se derivan obligaciones de garantía porque cumple con los requisitos de un mandato de crédito. Hay relación entre el patrocinador y el patrocinado (la sociedad patrocinada era una empresa municipal participada al 100% por el Ayuntamiento y el propio alcalde era a su vez administrador de la sociedad), la persona que firma la carta tiene capacidad para vincularse (el alcalde es el más alto cargo municipal), hay intención de obligarse y claridad en los términos (en la carta se hacía constar que se habían obtenido las autorizaciones necesarias; es decir, las necesarias para otorgar garantías, porque para escribir una simple carta de recomendación no hace falta ningún tipo de autorización) y la emisión de la carta fue determinante para el banco Santander. 

 2. ¿Qué relevancia tiene el hecho de que la carta la firmara el alcalde, pero la emisión de la carta no hubiese recibido la autorización del pleno? No tienen ninguna relevancia. La Audiencia Provincial y el Tribunal Supremo ven desproporcionado (vulneración del derecho a la tutela judicial) imponer a un tercero recurrir por vía del silencio administrativo un acto que ni tan siquiera ha sido impugnado por la propia corporación y que además tenía apariencia de derecho al añadirse que contaba «con las autorizaciones necesarias y cumplía con los requisitos de la Ley de Hacienda Local». Más que la doctrina de actos separables que intentaba invocar el Ayuntamiento debería aplicarse la doctrina de los actos propios, si el pleno no impugnó la carta de patrocinio del acalde cuando se otorgó y tuvieron oportunidad de hacerlo ahora no pueden pretender alegar ante un tercero que dicha carta no tiene validez y no vincula al Ayuntamiento porque se otorgó sin la autorización del pleno, imponiendo al tercero la obligación de recurrir el proceso administrativo oportuno ante la jurisdicción administrativa. 

Diferencias entre seguro de crédito y seguro de caución 

El seguro de caución protege al acreedor frente a los incumplimientos del deudor, mientras que el seguro de crédito protege al acreedor de las insolvencias definitivas del deudor. 

En relación con las posiciones de los sujetos en el seguro, el seguro de caución es un seguro por cuenta ajena en la que el deudor es el tomador del seguro en beneficio del acreedor que es el asegurado, sin embargo, en el seguro de crédito el tomador y asegurado son la misma persona (el acreedor). 

En cuanto al objeto del seguro, en el seguro de crédito se asegura una única obligación específica (una sola operación o contrato) mientras que en el seguro de caución se asegura el volumen de operaciones comerciales de un periodo concreto (pólizas flotantes).

Por último, el seguro de caución se configura como una fianza a primer requerimiento, el asegurador tendrá que pagar al asegurado sin poder oponer excepciones, pero luego podrá dirigirse al tomador para recuperar la cuantía pagada. El seguro de crédito solo se paga en caso de insolvencia definitiva, aunque se pueden admitir pagos provisionales en el momento del incumplimiento, que deberán ser devueltos en caso de no alcanzarse la insolvencia. 

Arbitraje, arbitrio de tercero, dictamen arbitral

Arbitraje es un método de resolución de conflictos por el cual dos partes someten un conflicto a un tercero, el árbitro, que decide la disputa basada en derecho o en equidad y tiene la misma fuerza que una sentencia. 

Arbitrio de tercero o arbitrador es un tercero que dos partes eligen, no para resolver un conflicto (para eso está el arbitraje con su árbitro), si no para integrar o determinar una parte del contrato. 

El dictaminador arbitral es un técnico, un perito que recibe el encargo específico de determinar el valor de la cosa o el precio de la transacción conforme a la lex artis, es decir, mediante normas técnicas, este dictamen solo es impugnable si no ha respetado dichas normas. 

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domingo, 15 de diciembre de 2024

Citas: PSOE, PP, Papell, Bacigalupo, Vicente Aleixandre, Milei, Müller, UE y la ONAC y tras llenarlo todo de periodistas, vamos con los sociólogos

En lo que España va bien es en lo que el PSOE no ha cambiado de las políticas del PP

Y en la Newsletter de EL MUNDO:

Lo que dice 'The Economist': la economía española recoge los frutos de los ajustes. Apenas había colgado The Economist su clasificación de mejores economías de 2024 cuando La Moncloa la había reenviado a todos los periodistas del país. Sánchez, a quien nada le gustó que la misma revista informase de que se sostenía en el poder a base de deteriorar la democracia, la exhibió orgulloso. Pero qué dice y qué no dice el semanario británico.  
'Sangria time': Es el título que ha elegido The Economist para ilustrar su clasificación. Entre los cinco parámetros que miden, España triunfa en crecimiento y en inflación subyacente. En empleo es la que peor ratio tiene, pero lo que se mide es el comportamiento, no el valor absoluto. Irlanda, Dinamarca y Grecia (ex aequo) la acompañan en el podio. El escenario general es de estancamiento y España es el tuerto.  
No nos flipemos: The Economist ha publicado dos artículos explicando la elección de España. El párrafo clave es éste: "Lo más importante es que España muestra que las reformas estructurales traen recompensas de largo plazo. Muchos de los recientes éxitos reflejan decisiones de la crisis financiera como reformar los bancos o el mercado laboral". Es decir, Sánchez recoge el fruto del ajuste de Rajoy y lo encauza. 
Pros y cons: The Economist celebra que España mejore su digitalización y la exportación de servicios no turísticos, pero advierte que el crecimiento se debe a la fuerza laboral mal pagada y que la inversión es un problema.

La muerte de Franco

"La muerte del dictador es el único punto de consenso celebratorio para la mayoría de progreso" 

Más 'informes' inútiles del Instituto Elcano: ¿qué utilidad tiene semejante métrica?

No hay un indicio más claro de la decadencia de la sección de opinión de EL PAÍS que el hecho de que Antonio Papell publique artículos en ella

No tiene ni idea de lo que significa el federalismo como sistema de organización de las relaciones entre las partes y el todo. No entiende lo que significa, en el caso español, el principio de ordinalidad. Miente respecto de la vigencia de dicho principio en Alemania y Canadá (que no es un país federal, sino confederal, puesto que la soberanía reside en las provincias). Miente igualmente respecto del significado del artículo 206.5 del Estatuto de Cataluña. Sospecho que en EL PAÍS tiran de cualquiera que esté liquidando su reputación para llenar sus páginas de Opinión. En realidad, lo que dice lo ha copiado de este artículo publicado por Mariano Bacigalupo en InfoLibre (ya saben, la hoja parroquial del PSOE) en agosto. No vale la pena comentar a Papell. Pero sí a Bacigalupo. 

Bacigalupo pretende diferenciar la promesa del PSOE a los separatistas catalanes que ha sido asumida con gran satisfacción por mentiros- Illa del concierto vasco. Y al hacerlo, oculta lo importante destacando lo accesorio. Así, oculta 

  • que la competencia normativa de las diputaciones vascas y navarra (que no tendría Cataluña) ha de ejercerse de forma armónica con la estatal para asegurar un nivel semejante de imposición y evitar distorsiones y que el control del ejercicio de esa competencia por el Estado es mucho más sencillo que el control de la gestión; 
  • que apelar, sin más, al principio de ordinalidad oculta regímenes de nivelación muy diferentes en EE.UU., Canadá, Alemania y Australia. Oculta igualmente que el sistema vigente se aprobó en 2009, con la aquiescencia de los catalanes, y que esta "Ley 22/2009 introdujo, de forma confusa y a veces contradictoria, algunos de los criterios del Estatuto de Autonomía de Cataluña de 2006" ¿Por qué nadie alegó entonces el artículo 206.5 del Estatuto de Cataluña? Con el Fondo de Competitividad seguramente se quiso ofrecer una respuesta a la confusa expresión del principio de ordinalidad en el nuevo EAC (ver Lago Peñas y Fernández Leiceaga, 2014), por cuanto está destinado a las comunidades con financiación por habitante ajustado inferior a la media o a su capacidad fiscal. En 2011 alcanzó un 3% de los recursos totales del sistema de financiación autonómico.

En cuanto al significado del principio de ordinalidad en la Constitución española, el Tribunal Constitucional, en su sentencia sobre el Estatut, dijo (FJ 134) que se trataba de un principio, no de una regla y que el Estatut no innovaba en absoluto: "expresión reiterada de un deber" que el Estado ya tiene ex constitutione. Veamos los pasos más significativos de la STC:

Una lectura sistemática del art. 206.3 EAC ha de ponerlo en relación con el apartado 1 del mismo artículo, no impugnado, que dispone que «los recursos de la Generalitat, entre otros, serán los derivados de sus ingresos tributarios, ajustados en más o menos por su participación en los mecanismos de nivelación y solidaridad». Por tanto, el Estatuto enuncia el alcance de los «recursos» de la Generalitat sin alterar, en principio, los mecanismos de solidaridad y de prestación de servicios públicos fundamentales en todo el territorio español, mecanismos que corresponde configurar al Estado para garantizar tanto «un nivel mínimo en la prestación de los servicios públicos fundamentales en todo el territorio español» (art. 158.1, en su conexión con los arts. 139.1 y 149.1.1 CE), como, asimismo, la solidaridad interterritorial (arts. 2, 138.1, 156.1 y 158 CE, en su interconexión). Ambas garantías tienen destinatarios diferentes, dado que la nivelación de los servicios fundamentales se proyecta sobre sus usuarios, mientras que la garantía de la solidaridad tiene como referencia a los distintos territorios autonómicos.

Respecto al inciso que preveía en el Estatuto que 

la aportación de la Generalitat a la solidaridad y a la nivelación de servicios se realizará «siempre y cuando [las Comunidades Autónomas] lleven a cabo un esfuerzo fiscal también similar».

el TC dijo que  

esta frase incurre en inconstitucionalidad" Se trata, en suma, de una cuestión que, en ningún caso, puede imponer el Estatuto a las demás Comunidades Autónomas, pues al hacerlo así se vulneran, a la vez, las señaladas competencias del Estado y el principio de autonomía financiera de aquéllas, autonomía financiera que el art. 156.1 CE conecta expresamente con el principio de coordinación con la hacienda estatal.

y respecto a cómo ha de entenderse la "ordinalidad", el TC dijo - y salvó la inconstitucionalidad del art. 206.5 del Estatut

 el art. 206.5 EAC no es propiamente una condición impuesta al Estado por el Estatuto de Autonomía de Cataluña, sino sólo la expresión reiterada de un deber que para el Estado trae causa inmediata y directa de la propia Constitución, que le impone la garantía de la realización efectiva del principio de solidaridad «velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español» (art. 138.1 CE). Adecuación y justicia que, predicadas del equilibrio económico al que ha de ordenarse la realización de la solidaridad entre las Comunidades Autónomas garantizada por el Estado, no pueden redundar para las más ricas en mayor perjuicio que el inherente a toda contribución solidaria para con las menos prósperas en orden a una aproximación progresiva entre todas ellas, excluyéndose, por tanto, el resultado de la peor condición relativa de quien contribuye respecto de quien se beneficia de una contribución que dejaría entonces de ser solidaria y servir al fin del equilibrio para propiciar, en cambio, un desequilibrio de orden distinto al que se pretende corregir. Principio de solidaridad que se instrumenta a través de los mecanismos de nivelación (art. 158.1 CE) y de solidaridad interterritorial (art. 158.2 CE). 

El art. 206.5 EAC ha de entenderse, en definitiva, como la manifestación expresa de un principio inherente al modelo de solidaridad interterritorial, en cuya virtud el Estado viene constitucionalmente obligado a procurar un «equilibrio económico, adecuado y justo» entre las Comunidades Autónomas que no perjudique a las más prósperas más allá de lo razonablemente necesario para el fin de la promoción de las menos favorecidas. De modo que la garantía del Estado a que se refiere este precepto sólo operaría cuando la alteración de la posición de la Comunidad Autónoma de Cataluña se debiera, no a la aplicación general de los mecanismos de nivelación, sino exclusivamente a la aportación que realizase Cataluña como consecuencia de su posible participación en dichos mecanismos. Con ese limitado alcance, así interpretado, el precepto no es contrario a la Constitución.

Y Fernández Leiceaga y Lago Peñas concluyen que conservar la ordinalidad exige prescindir de las peculiaridades de cada territorio en la atención de las necesidades específicas de sus habitantes en lo que a la prestación de servicios públicos se refiere, de manera que, como cualquier otro principio, el de ordinalidad ha de aplicarse como un mandato de optimización, esto es, mediante la correspondiente ponderación con los principios de igualdad, solidaridad etc., que tienen tanto o más valor que el de la ordinalidad que, según hemos visto, es simplemente un límite a la solidaridad entre administraciones públicas, ni siquiera entre ciudadanos. Dicen estos autores que 

si el objetivo (del sistema de financiación) se traslada a una nivelación integral, incorporando la atención a las diferencias en los costes de provisión de los servicios por las características diversas de los territorios o por la intensidad diferencial de la demanda, normalmente por criterios sociodemográficos,... la reordenación de los territorios pasa a ser la norma, como muestran el caso australiano o el resultado alemán final. Nuestro examen muestra que la atención a las necesidades de gasto, expresadas de forma técnicamente más depurada, como en Australia, o de forma más tosca, como en Alemania, produce una ordenación de las regiones que solo por azar puede coincidir con la derivada de las capacidades tributarias. Se trata de dos principios antitéticos: el respeto a la capacidad fiscal, por una parte (del que el principio de ordinalidad o no reordenación es solo una manifestación) o la atención a las necesidades de gasto. 

El principio de ordinalidad, pues, sólo puede orientar el sistema en el sentido de limitar el peso que se da, al diseñarlo y aplicarlo, a las "necesidades de gasto" de una región determinada derivadas de su poblamiento disperso, de lo envejecido de su población, de la mayor presencia de inmigrantes o cualquier otro criterio que incida sobre el coste de proporcionar servicios públicos semejantes a toda la población. 

En fin, no se entiende por qué las demás Comunidades Autónomas distintas de Cataluña no tendrían exactamente el mismo derecho constitucional a gestionar, recaudar, inspeccionar el 100 % de los impuestos estatales. Ese sería el modelo alemán ¿o tener una lengua propia y un sentimiento de identidad compartido con sólo una parte de los demás españoles - los que son valencianos o mallorquines - justifica el desmembramiento de la Hacienda nacional y la desigualdad entre catalanes y andaluces o madrileños? 

Lo más grave de todo este asunto es que en el PSOE - y Bacigalupo está en el PSOE - no parece haber nadie que se haya preguntado si la generalización del modelo que se ha prometido a los independentistas catalanes por parte del PSOE, esto es, un modelo en el que las CC.AA gestionan, recaudan, liquidan e inspeccionan el 100 % de los impuestos estatales, es deseable y beneficioso para todos los españoles. En particular, ¿cabe esperar de los nacionalistas catalanes - o mallorquines - el nivel de lealtad a la Constitución que tienen los Länder alemanes a la vista de la experiencia histórica española y, en particular, a partir de la lealtad mostrada por los nacionalistas vascos? 

Bacigalupo debería recordar las sabias palabras de su correligionario y colega, el socialista padre de la Constitución de 1931: “No hablamos de un Estado federal, porque federar es reunir. Se han federado aquellos Estados que vivieron dispersos y quisieron reunirse en colectividad”. 

Si la Constitución de 1978 no califica a España como un Estado Federal - como sí hace la Ley Fundamental de Bonn, art. 20.1 - ¿debemos pensar que nuestros constituyentes no sabían lo que decían? ¿que lo saben mejor los Papell y los 'cráneos privilegiados' del PSOE? ¿legitima la mutación constitucional que el PSOE haya aprobado varias declaraciones en las que afirma que hay que convertir a España en un Estado federal y hacerlo sin reformar la Constitución? ¿Esa es la lealtad que los españoles pueden esperar del PSOE? 

Salvar al miliciano Vicente Aleixandre

La pretensión de convertir a Aleixandre en víctima del franquismo se compadece mal con su situación bajo el régimen, sobre todo cuando se cancela que en su vida solo fue detenido y amenazado de muerte por partidarios del Gobierno del Frente Popular, que incluía al PSOE. En 1950 ingresa en la Real Academia Española, con amplia resonancia en la prensa del régimen. Con todo, Aleixandre se convertiría en un referente para la oposición a Franco dentro y fuera de España. Son conocidas sus adhesiones a protestas por la represión contra intelectuales o trabajadores antifranquistas.

John Müller: hoy, en Argentina, se puede volver a comprar algo a plazos y las rentas de los alquileres han caído un 30 % gracias al aumento de la oferta

Una prueba

Durante las epocas de ficticia bonanza K existían pagos en cuotas, pero con subsidios del Estado. El transporte, el combustible, los servicios públicos, todo tenía subsidios, para poner esteroides al consumo, receta típica del peronismo.

John Müller: Los demócratas descubren el 'capitalismo de amiguetes' cuando los amiguetes lo son de los republicanos.

¿Puede la Unión Europea y sus políticas unilaterales descarbonizar el transporte marítimo? 

A lo que se vé, la Unión Europea es muy 'mala' ponderando costes y beneficios de sus políticas. Desde la de competencia a la de la Inteligencia Artificial pasando, cómo no, por la 'transición energética'

El sector del transporte marítimo internacional es una parte vital del sistema mundial de comercio, pero también un gran emisor de emisiones de dióxido de carbono. Ante la ausencia de una política multilateral de carbono para el sector naviero, diferentes países están empezando a imponer medidas unilaterales para descarbonizar el comercio marítimo. Este artículo investiga el impacto de la política unilateral sobre las emisiones globales de carbono y el bienestar mediante la introducción de tecnología de transporte heterogénea en un modelo cuantitativo de comercio. El marco hace hincapié en el papel de los proveedores de transporte, que asignan buques limpios y sucios a las rutas de transporte y, por lo tanto, determinan los flujos comerciales, los costos de transporte y las emisiones en toda la red. La política unilateral interfiere con el proceso de asignación al alterar el costo del transporte o restringir el acceso a los puertos a tipos específicos de buques. Utilizando datos únicos sobre el consumo de combustible a nivel de barco y el tráfico de red, estudio el impacto de la próxima política unilateral en la UE. Considero que los impuestos sobre el carbono pueden lograr ahorros considerables en las emisiones siempre que la oferta de servicios de transporte sea lo suficientemente elástica. Sin embargo, el ahorro de emisiones no es lo suficientemente grande como para compensar los niveles más bajos de comercio, lo que resulta en una pérdida agregada de bienestar

La lista de 22 asesores científicos en los Ministerios 

sociólogos, politólogos, pedagogos, psicólogos a punta pala. Lola Pons se queja de que no haya profesores de humanidades. Con razón. No hay más razones para incorporar politólogos, pedagogos o juristas que profesores de Lingüística, Arqueología o Historia Contemporánea.

Dos juristas: una, absolutamente desconocida, y otra que ha escrito sobre la IA lo siguiente: 

La inteligencia artificial (IA) se ha convertido en objeto de un amplio y controvertido debate. El análisis de ese debate muestra que existe un problema conceptual, por la ausencia de acuerdo sobre la definición de la IA, y un problema funcional derivado de la relevancia asignada en el mismo a los componentes técnicos, éticos y jurídicos. Hay una clara prevalencia de los primeros, una insistente invocación de los segundos y una escasa atención al discurso jurídico. En principio, jurídicamente, hay que distinguir dos cuestiones: por una parte, la aplicación de la IA al estudio y la práctica del derecho y, por otra, la regulación de la IA. El modelo de regulación de la IA se plantea desde diferentes perspectivas metodológicas que confirman la necesidad de adoptar un enfoque proactivo y abierto, no formalista, para la organización de su gobernanza. El estudio de la práctica muestra que son muy pocos los Estados que han adoptado estrategias o planes de acción en la materia y, en el marco internacional, la mayoría de las iniciativas están localizadas en organizaciones o foros regionales o interregionales participados por países tecnológicamente desarrollados. El ordenamiento jurídico internacional ha de activar mecanismos de respuesta de alcance universal frente a esa situación y al desafío global que implica la gobernanza de la IA.

Una vez más, en el PSOE no se dan cuenta de que si quieres seleccionar a los mejores -y especialmente, si quieres seleccionar a las mejores - tienes que ir a buscarlos/las. No pedir que muestren interés. Si lo haces pidiéndole a la gente que muestre su interés por el cargo - son puestos a tiempo completo -, los insiders se preocuparán de que sus nepotes presenten la solicitud. Los que carezcan de conexiones con los insiders, ceteris paribus, no lo harán o lo harán en menor medida. Item más, con este sistema, será más fácil para los insiders conseguir que el elegido sea el preferido. Habría hecho mejor la ONAC en encargar a una empresa de head hunting la búsqueda de esos 22 "asesores científicos". 12 mujeres y 10 hombres.

Es curioso que 6 de los 22 expertos sean sociólogos y que el director de la ONAC sea un sociólogo. Para ser exactos: 

  1. Maite Alguacil Marí - Economía
  2. Olga Blasco Blasco - Métodos Cuantitativos para la Economía y la Empresa
  3. Andrés Cabrera León - Ciencias y Técnicas Estadísticas
  4. Alejandra Cortés Pascual - Métodos de Investigación y Diagnóstico en Educación
  5. David García León - Economía
  6. Mónica García Melón - Proyectos de Ingeniería
  7. Águeda Gómez Suárez - Sociología
  8. Elena González Toril - Astrobiología y Biología Molecular
  9. Manuel Herrera Usagre - Sociología
  10. Isabelle Claude Hupont Torres - Ingeniería de Sistemas e Informática
  11. Laureano Jiménez Esteller - Ingeniería Química
  12. Irene Lebrusán Murillo - Sociología
  13. Álvaro Martín Hernández - Sociología
  14. Belén Martín Ramos - Ingeniería y Gestión Forestal y Ambiental
  15. Lucía del Moral Espín - Ciencia Política y Sociología
  16. Manuel Moyano Pacheco - Psicología
  17. Gustavo Nombela Merchán - Economía
  18. Rüdiger Ortiz Álvarez - Biología y Ciencias del Agua
  19. Margarita Aparecida Robles Carrillo - Derecho Internacional Público y Derecho de la Unión Europea
  20. José Manuel Robles Morales - Sociología
  21. Irene Rovira Ferrer - Derecho Financiero y Tributario
  22. Miguel Ángel Simón Gómez - Relaciones Internacionales y Ciencia Política

A diferencia de los EE.UU., "en Europa todos creen que hay al menos cinco cosas que son más importantes que ganar dinero, pero nadie sabe cuáles son".

El ensueño. Manuel Álvarez Bravo

La entrevista a Andreessen no tiene desperdicio, como era de esperar. A continuación resumo alguna de las ideas que creo que tienen interés para los que nos dedicamos al Derecho y añado algunos comentarios.

Dice Andreessen que la sensación que tienen los que trabajan con Elon Musk es que todo el mundo en la empresa es muy competente y está muy comprometido con el objetivo que se pretende lograr. El genio de Musk como empresario es que se ocupa exclusiva e intensamente de lo que, siendo decisivo para la productividad, no funciona como debiera. O sea, de los 'cuellos de botella' que impiden que se logre la productividad deseada. Cuando ha identificado el cuello de botella, trata de entender el problema hablando con los que lo sufren, es decir, los técnicos en la fábrica, no los directivos en el consejo de administración. Andreessen añade que eso es coherente con que, a la vez, Musk delegue prácticamente todas las tareas en las empresas que controla. Su genio está en concentrarse en el problema más relevante en cada momento para asegurar la productividad de la compañía y olvidarse de todo lo demás.

¿Habría autorizado la Unión Europea la fabricación de automóviles si éstos se hubieran inventado en el siglo XXI o se lo habría impedido el principio de precaución? Andreessen critica severamente la ponderación entre beneficios de una nueva tecnología y sus riesgos que realiza la Unión Europea. Ya que los europeos no podemos ser los reyes de la innovación - dice - estamos muy contentos con ser los reyes de la regulación. Andreessen explica que la respuesta a la pregunta del automóvil sería probablemente negativa

En relación con las nuevas tecnologías, parece evidente que Europa lo está haciendo casi todo mal. En este ámbito, un problema del siglo XXI que existía en mucha menor medida en el siglo XX o en el XIX es la velocidad con la que un nuevo producto o servicio, se extiende en el mercado. Sin duda, la globalización ha contribuido a aumentar esa velocidad. Un buen ejemplo es el de la introducción del sapo que se comía al escarabajo de la caña de azúcar en Australia, y que acabó con buena parte de la fauna local de Australia, que no se podía proteger frente al nuevo depredador. 

Tenemos que repensar cómo hacemos estas ponderaciones. Por ejemplo, es fácil concluir que los beneficios sociales que pueden esperarse de la introducción de nuevos productos financieros son muy bajos. A menudo, sin embargo, se sobrevaloran sus beneficios y se infravaloran o desprecian los daños aunque Warren Buffet los calificara de 'armas de destrucción masiva'. Sin embargo, la UE no prohibió los CDS, ni siquiera los reguló como seguros, lo que, probablemente, nos habría evitado la crisis financiera de 2007. El fracaso europeo en este asunto debería volvernos más humildes y copiar el approach norteamericano a las nuevas tecnologías: los beneficios sociales que cabe esperar de las nuevas tecnologías son elevadísimos, especialmente para los problemas más graves e 'intratables' a los que se enfrenta el mundo (la pobreza, el cambio climático, el envejecimiento de la población, el encarecimiento de la asistencia sanitaria...). En la ponderación, esos beneficios deben incluirse cuando se colocan, en la balanza, los costes sociales de tecnologías como la inteligencia artificial o incluso las redes sociales. Los woke tienden a considerar a los humanos como meros sujetos pasivos de la agencia ajena (víctimas) y, por ello, sobreponderan los daños porque esos daños son, a menudo, inconmensurables (bienestar emocional, ansiedad, frustración...). Un regulador no puede guiarse por semejantes parámetros. Al contrario: primum non nocere. Regular ex ante es muy costoso y poco eficaz porque los reguladores no disponen de información suficiente en ese estado y sin identificación de externalidades claras y gravemente dañosas, el principio de libertad - base de todas las Constituciones occidentales - debe prevalecer. 

Dice Andreessen que hay tres tipos de autoritarismo en el mundo en relación con la libertad de expresión, esto es, con el control de lo que la gente puede decir o sobre lo que puede hablar. 

Está el autoritarismo chino que es un autoritarismo de Estado (se ejerce por los de arriba sobre los de abajo). En China, al respecto, hay cierta seguridad jurídica, en el sentido de que está codificado de que no se puede hablar. Y qué consecuencias tiene infringir esas prohibiciones. 

Luego está el autoritarismo social (se ejerce por los de abajo sobre los otros ciudadanos que quieren relacionarse con ellos). Este es - dice Andreessen - el que sufren los norteamericanos. Son los grupos sociales, las tribus, los que imponen y hacen cumplir las normas sobre lo que se puede decir y de qué se puede hablar y si no ajustas tu discurso a lo que esas tribus consideran adecuado, sufres castigos sociales que van desde la 'cancelación' puntual hasta la pérdida del empleo y de las relaciones sociales. Afortunadamente para los norteamericanos, estas tribus autoritarias no controlan el Estado ni tienen el monopolio en ningún sector económico, de manera que su capacidad para privar a los demás ciudadanos de su libertad de expresión es muy limitada. 

En fin, está el modelo europeo, que combina los dos anteriores, esto es, el autoritarismo del Estado con el autoritarismo social. Piensen en el Código Penal español, que contiene múltiples delitos de expresión y cualquiera de las leyes aprobadas en los últimos cuatro años por la mayoría woke que controla el Congreso de los Diputados español. Todas ellas contienen reglas autoritarias que se imponen gracias al monopolio del Estado. 

En un momento de la entrevista, Andreessen cuenta que un amigo suyo que trabaja en un private equity y que había pasado una temporada larga en Londres le había dicho que tenía la impresión de que "en Europa hay cinco cosas que son más importantes que ganar dinero, pero nadie te dice cuáles son". La boutade es muy profunda: ganar dinero - ganar el máximo de dinero posible - es un objetivo sencillo y verificable. Siempre se puede comprobar si se ha alcanzado o no. Todos los demás objetivos son mucho más difíciles de medir. Pero los que están más abajo en la escala de conocimientos científicos válidos (científicos sociales, periodistas, filósofos, pedagogos) son los que con más entusiasmo pretenden imponernos a todos esas "cinco cosas" que son más importantes que ganar dinero. 

En fin, Andreessen tiene algo interesante que decir sobre la evolución del sector público. Hay una tesis que tiene bastante apoyo empírico, que afirma que las empresas más rentables son las gestionadas por su fundador. Y eso basta para explicar el declive de las empresas familiares. De nuevo Warren Buffet: ¿por qué vamos a escoger a los atletas que irán a la Olimpiada de 2028 mirando entre los hijos de los atletas de las Olimpiadas de 1992? Este razonamiento podría aplicarse al Estado y al sector público. Roosevelt en Estados Unidos amplió notabilísimamente las tareas y los recursos gestionados por el Estado (New Deal) y gestionó esos recursos durante una década. Pero, después, dice Andreessen, hemos tenido a los sucesores de Roosevelt gestionando esos ingentes recursos y aumentando sistemáticamente la parte del pastel de la producción del país que se gestiona por el Estado. Sería realmente raro que la evolución haya sido positiva. En el mercado de las empresas familiares, a la tercera generación, la empresa familiar quiebra y sus recursos son gestionados por otros que han introducido alguna innovación en el sector correspondiente. Alguien tiene que dar marcha atrás a esta evolución de los últimos ochenta años. 

sábado, 14 de diciembre de 2024

Citas: sobre todo, papers vía Kevin Lewis


Efectos de la exoneración de deudas sobre los incentivos para trabajar

La participación en el programa de reestructuración de la deuda tiene efectos negativos sobre los ingresos laborales y el empleo, pero estos hallazgos ocultan una gran heterogeneidad. Los participantes inicialmente empleados experimentan aumentos relativos en los ingresos y el empleo, mientras que los participantes inicialmente desempleados enfrentan efectos negativos sustanciales. Ambos efectos persisten incluso después de que el programa haya finalizado. Combinando datos observacionales y resultados de una encuesta que realicé entre los participantes en la reestructuración de sus deudas, muestro que el riesgo de aumentos sustanciales en las obligaciones de pago desincentiva a los participantes desempleados a buscar empleo. A continuación, calibro un modelo de oferta de mano de obra y demuestro que los cambios modestos en la estructura del plan de pago mejoran el bienestar tanto de los deudores como de los acreedores. Estos hallazgos cuestionan la práctica de ajustar sustancialmente los planes de pago en los programas de reestructuración de deuda en respuesta a los cambios en los ingresos

Los efectos del poder de mercado del comprador del carbón (la compañía eléctrica) sobre la seguridad laboral de los mineros

Examino los efectos de la compañía compradora aguas abajo de las centrales eléctricas de carbón en la organización de la producción en la industria minera de carbón aguas arriba en China. ... la exposición al poder de compra conduce a tasas de mortalidad provinciales más altas, también corroboradas por las menores proporciones de producción de carbón seguro a nivel de mina. El mecanismo subyacente es que la exposición al poder de mercado impulsa a las minas de carbón a cambiar hacia tecnologías mineras menos intensivas en capital, más tradicionales y menos seguras, lo que lleva a tasas de mortalidad más altas. Por último, los cálculos preliminares sugieren que la disminución del poder de mercado debido a la reestructuración del sector eléctrico explica el 53% de la mejora de las tasas de mortalidad en la minería del carbón. Los hallazgos proporcionan una nueva perspectiva para comprender la experiencia compartida de las altas tasas de mortalidad minera en los países desarrollados y en desarrollo durante diferentes períodos históricos

La eficiencia del sistema (de las empresas profesionales) del up or out

... cuando un trabajador con altas capacidades no es ascendido en su empresa actual debido a que no hay puestos libres en los rangos superiores, es eficiente que el trabajador se traslade a otra empresa que busca un trabajador de su perfil. Pero este tipo de rotación no se produce dada la información asimétrica y la selección adversa. Mostramos que los contratos up-or-out pueden ser una respuesta eficiente a esta ineficiencia,

La renuencia de los trabajadores a preguntar a otros sobre su salario hace que las políticas de mantener confidenciales los salarios sean irrelevantes a efectos de retención del personal

La retribución flexible aumenta sustancialmente el tiempo que los conductores de Uber dedican al trabajo

Las innovaciones y el secreto

El secreto ayuda a avanzar en proyectos de alto riesgo y alta rentabilidad en la fase inicial ... En las instituciones abiertas, los directivos no aprobarán investigaciones piloto de ideas muy arriesgadas por temor a los costos políticos. Los investigadores explotan el secretismo para llevar a cabo una investigación piloto a un costo personal más alto para generar evidencia de que su proyecto es viable y obtener la aprobación de su gerente.

La maldición de la diversidad (XVI): los inventores solicitan y obtienen más patentes cuando son políticamente más similares a sus compañeros de trabajo

Cómo la reforma de la Iglesia en el siglo XI condujo a la justificación - cristianización de la guerra como legítima

El status socio-económico de origen es irrelevante 

en términos de longevidad si tus niveles de consumo son semejantes: una prueba comparando a monjes y priores o monjas y abadesas

Los efectos políticos de la caída de la religiosidad femenina

Los autores examinan la asociación entre la religiosidad y la opinión de que los hombres son mejores líderes que las mujeres en las esferas públicas de la política y los negocios, y exploran las variaciones según el contexto nacional. Sobre la base de datos recopilados en 44 contextos nacionales, el análisis revela que las personas con mayor asistencia religiosa están más inclinadas a apoyar el liderazgo de los hombres que el de las mujeres tanto en el ámbito político como en el empresarial. En particular, esta relación está matizada por el nivel de desarrollo económico de un país. Una mayor religiosidad se asocia con un mayor apoyo al liderazgo masculino en los países más desarrollados económicamente, mientras que lo contrario ocurre en los países con menor desarrollo económico. 

La confesión religiosa une más que la raza

Los católicos latinos y blancos muestran consistentemente más altos niveles de confianza en todas las instituciones que los protestantes blancos. Nuestros hallazgos sugieren que puede haber más similitudes en la confianza institucional entre aquellos de diferentes grupos raciales y étnicos que comparten una tradición religiosa similar que aquellos que son de la misma raza o etnia pero de diferentes tradiciones religiosas. 

La fragmentación territorial está fuertemente asociada con el surgimiento y difusión de la Reforma protestante

Los países con mayores niveles de emprendimiento tienen una menor desigualdad de ingresos

Ahorro de los ricos y creación de empleo

Los hogares de altos ingresos ahorran relativamente más en acciones y bonos y menos en depósitos bancarios. Por lo tanto, el aumento de la participación en los ingresos más altos aumenta el costo relativo de financiación de las empresas que dependen de los bancos, lo que a su vez crea menos puestos de trabajo. 

La expansión de la educación a lo largo del tiempo, y las políticas que la apoyan se conectan con una mayor movilidad ocupacional intergeneracional

El aumento del tamaño del cerebro de los homínidos ha surgido de la encefalización dentro de la especie

Efectos de la inmigración irregular en el nivel local

La inmigración no autorizada predice un aumento de la oferta de trabajo y, por tanto, se reduce el volumen de puestos que quedan sin cubrir pero en las 'areas santuario', las tasas de desempleo aumentan en más del doble... la inmigración no autorizada explica los mayores gastos en servicios públicos locales como asistencia social, construcción, educación y policía, pero estos gastos no se compensan con mayores ingresos fiscales. 

Los artistas necesitan seguridad económica para desplegar su creatividad

la inseguridad financiera se asocia con una menor creatividad: en relación con la media de la muestra, en los años de bajos ingresos, la producción de los compositores es un 15,7 por ciento más baja, un 50 por ciento menos popular (según el índice de Spotify) y genera un 13,9 por ciento menos de resultados de búsqueda en Google... Los estudios de los casos de Mozart, Beethoven y Liszt muestran que los períodos de bajos ingresos coinciden con disminuciones en la originalidad estilística. En particular, el impacto negativo de los bajos ingresos se concentra entre los compositores de entornos menos privilegiados, lo que implica que el apoyo financiero es crucial para fomentar la creatividad y la innovación.

Los efectos positivos de los despidos masivos en las empresas de alta tecnología 

Los despidos masivos en las industrias de alta tecnología no solo remodelan el mercado laboral, sino que también generan efectos indirectos positivos para las pequeñas empresas no tecnológicas, principalmente a través de la transferencia de conocimientos relacionados con la tecnología.

Dejad de preocuparos por la desinformación

(1) las personas son bastante buenas para discernir la información verdadera de la falsa, (2) el sesgo partidista en las respuestas a la información verdadera y falsa es omnipresente y fuerte, y (3) el escepticismo contra la información verdadera incongruente con las creencias es mucho más pronunciado que la credulidad a la información falsa congruente con las creencias.

Rallo explica por qué y cómo crece la economía española

En el segundo trimestre de 2023, la población ocupada de España fue de 20,9 millones de trabajadores, de los cuales 4,4 millones eran extranjeros; en el segundo trimestre de 2024, la población ocupada fue de 21,3 millones de trabajadores, de los cuales 4,8 millones eran extranjeros. Dicho de otra manera, si la productividad media del conjunto de trabajadores españoles y del conjunto de trabajadores extranjeros fuera la misma (una condición hipotética que, desde luego, no tendría por qué cumplirse), la población extranjera habría contribuido a incrementar el PIB en 6.500 millones de euros: a saber, dos tercios de todo el incremento del PIB del último año habría ido a parar a 22% de la población ocupada y solo un tercio al 78% restante. O expresado de otro modo, el PIB por trabajador ocupado español solo creció un 1,35% entre el segundo trimestre de 2023 y el segundo trimestre de 2024… frente a una expansión del PIB del 3,2%. 

Este efecto, por cierto, resulta mucho más brutal si lo medimos con respecto al segundo trimestre de 2019. Entre el segundo trimestre de 2019 y el segundo trimestre de 2024, el PIB real trimestral aumentó un notable 6,5%, a saber, 19.600 millones de euros. Pues bien, en ese mismo periodo, la población ocupada creció en 1,74 millones de personas… de los cuales 1,35 millones han sido extranjeros. Nuevamente, si suponemos idéntica productividad media para el trabajador nativo y el extranjero, los extranjeros habrían sido responsables de generar la totalidad de esos 19.600 millones en los que ha aumentado el PIB real en ese periodo: es decir, que el PIB real que afluyó en el segundo trimestre de 2024 a la población nativa no aumentó en nada con respecto al segundo trimestre de 2019. Por tanto, el PIB por trabajador ocupado español se mantuvo plano entre el segundo trimestre de 2019 y el segundo trimestre de 2024… frente a un crecimiento del PIB que ascendió al 6,5%. 

Nadie tiene derecho a hablar en catalán en las instituciones públicas

Milei y Milei

Nevenka

Que a nuestros críticos les hayan temblado las piernas ante semejante bodrio, que ninguno de los puntillosos de turno se haya atrevido a demolerlo, que el implacable Boyero, en lugar de enviar Soy Nevenka a la trituradora, la haya calificado (¡hay que ser timorato!) de ‘correcta’, habla de un sistema cultural fallido, copado por pusilánimes que agotan sus exiguas reservas de valentía en un pellizco de monja cada tanto, y siempre en el mismo culo.

viernes, 13 de diciembre de 2024

Capitalización de créditos aprobada de forma abusiva por la mayoría en interés propio y en detrimento del socio minoritario

Pedro Fraile

Por Marta Soto-Yárritu

Es la sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección 5, núm. 389/2024, de 11 de julio de 2024

El socio demandante impugna determinados acuerdos adoptados por el Consejo de Administración de una SA en relación con la aprobación del acuerdo de refinanciación del grupo y, en particular, los relativos a la capitalización de créditos por parte de las entidades Serviar y Grendon, por considerarlos lesivos al interés social al no responder a una necesidad razonable de la sociedad y adoptarse por la mayoría en interés propio y en detrimento injustificado de los demás socios. Sostiene que se imponen de forma abusiva en beneficio del socio mayoritario y de un tercero y en perjuicio del socio minoritario (VITHAS SANIDAD, S.L.U.) y en incumplimiento de los derechos que le confiere un pacto de inversión y de accionistas, firmado por los socios y por la propia sociedad y con reflejo en los estatutos sociales.

El Juzgado de lo Mercantil desestima la demanda. Considera probado que la sociedad no podía atender sus obligaciones exigibles y que los acuerdos de ampliación de capital por compensación de créditos eran del todo necesarios para solventar la situación de insolvencia. Entiende que los acuerdos aprobando el acuerdo de refinanciación y la delegación de facultades para su implementación se adoptan con corrección en la constitución del órgano y en defensa del interés social. Añade que, con posterioridad, el acuerdo de refinanciación alcanzado con los acreedores se homologó judicialmente y VITHAS SANIDAD, S.L.U. manifestó su conformidad. Y se añade que, aunque la entidad VITHAS SANIDAD, S.L.U. presentó propuestas de refinanciación igualmente satisfactorias, el acuerdo adoptado no atenta contra el interés social, al no haberse impuesto por la mayoría sin una necesidad razonable. [Cabe destacar que la homologación del acuerdo de refinanciación se llevó a cabo en virtud del régimen del TRLC anterior a la reforma introducida por la Ley 16/2022 que introdujo los planes de reestructuración.]

VITHAS SANIDAD, S.L.U. interpone recurso de apelación. 

La AP señala que VITHAS SANIDAD, S.L.U. no mostró su conformidad con el acuerdo de refinanciación que fue homologado judicialmente; lo que ocurrió fue que en el proceso de homologación se consideró que la entidad VITHAS como socio carecía de legitimación para oponerse. Advierte que 

“la alternativa de decantarse por la capitalización de los créditos de los acreedores en un escenario preconcursal soslaya el margen de oposición del minoritario al quedar desplazado el régimen de mayorías reforzadas previsto por la ley o en las disposiciones estatutarias, al no resultar necesarias según el artículo 624.2 del TRLC [anterior a la reforma introducida por la Ley 16/2022]. En el ámbito de los aumentos de capital por compensación o conversión de créditos por no existir aportaciones dinerarias se presenta la clásica conflictividad social con relación a la eventual dilución del minoritario al estar privado de la posibilidad de suscribir las nuevas acciones con preferencia. Y tales circunstancias resultan especialmente gravosas para la entidad VITHAS SANIDAD, S.L.U. en una sociedad en cuyo capital entra con una clara finalidad inversora y con expectativas de adquirir una mayoría del capital si el accionista mayoritario dejase de ostentar el control de la sociedad.”

La AP considera que la necesidad de afrontar una situación de insolvencia probable, inminente o actual no es suficiente para justificar la adopción de la capitalización de los créditos. La necesidad no es razonable si existen otras alternativas. En este caso, con anterioridad al acuerdo del consejo de administración aprobando el acuerdo de refinanciación, la entidad VITHAS SANDIAD, S.L.U. había realizado diversas propuestas de saneamiento. Entre otras, VITHAS SANIDAD, S.L.U. propuso asumir el pago del crédito hipotecario que ostentaba Grendon con visos a que fuera capitalizado en la propia filial para así reducir el endeudamiento del grupo y garantizar la viabilidad del resto de las sociedades. Alternativa con la que los socios mayoritarios podían conciliar el interés social en solventar la necesidad de afrontar el crédito de Grendon y el interés del socio minoritario, sin frustrar sus legítimas expectativas de adquisición de una posición mayoritaria de control que le confería el pacto de accionistas y de inversión.

Por tanto, la AP estima el recurso de apelación y declara la nulidad de los acuerdos adoptados por el consejo de administración por lesionar el interés social, al haberse impuesto de forma abusiva por la mayoría en interés propio y en detrimento del socio minoritario cuando no concurría una necesidad del todo razonable. Existían alternativas por las que, ante la concurrencia de circunstancias excepcionales, resultaba posible y justificado que se optase por una fórmula que concilie el interés de la sociedad en el saneamiento con el respeto de los derechos y expectativas del socio minoritario derivados del pacto de accionistas.

Congruencia en el petitum (resolución vs. daños) y método de cálculo de la indemnización

Por Antonio Cámara

Es la sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 1586/2024, de 25 de noviembre de 2024. En un caso de comercialización de participaciones preferentes contra Abanca, la demandante obtuvo en primera instancia la resolución del contrato (no nulidad) por incumplimiento de deberes de información. En segunda instancia la Audiencia dictó que no procedía la resolución sino una indemnización por daños, manteniendo la condena económica en la misma cuantía. Abanca reclama ante el TS que hubo incongruencia al otorgar la condena por daños. 

El TS recuerda su doctrina sobre la congruencia y considera que esta reclamación puede entenderse comprendida en el objeto de la demanda inicialmente, por lo que rechaza el argumento. 

En cuanto al cálculo de la indemnización, el TS corrige a la primera y segunda instancia, que habían aplicado una fórmula más apropiada para la nulidad radical que para una resolución o indemnización por daños. Originalmente se había ordenado el pago de la cantidad invertida menos la obtenida a fecha de vencimiento del producto (muy inferior), y la devolución por parte del demandante de los frutos (intereses) obtenidos. El TS ajusta la cuantificación de la indemnización por daños y perjuicios de modo que refleje con precisión la pérdida patrimonial sufrida por los demandantes. El ajuste se hizo considerando los siguiente  método de cálculo (si bien la cantidad resultante es muy similar a la original):

Pérdida Patrimonial: Se calculó como la diferencia entre el valor nominal de las participaciones preferentes (33.600 euros) y el valor recuperado en el proceso de liquidación realizado por el FROB (13.319,42 euros). 

Descuentos por Rendimientos: Se descontaron los rendimientos brutos percibidos durante la vigencia de las participaciones preferentes, que fueron 6.793,41 euros.

Intereses Legales: La cantidad resultante, 13.487,17 euros, debía devengar intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda

El TS admite la ejecución de una prenda sobre cuentas bancarias mediante compensación

JJBOSE

Por Esther González

Es la sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 1544/2024, de 19 de noviembre de 2024.

Banco Popular otorgó un préstamo a un particular, el señor Luciano, para la adquisición de una farmacia, garantizado con una prenda sobre los derechos de crédito de una cuenta de ahorro del prestatario. Posteriormente, la sociedad Hefagra obtuvo una ejecución dineraria frente al señor Luciano por el impago de suministros y solicitó el embargo de los derechos que éste pudiera tener en sus cuentas bancarias. El embargo fue acordado por el juzgado al día siguiente de su solicitud y comunicado a Banco Popular. El banco, nueve días después de recibir la orden de embargo, canceló el préstamo que había concedido al señor Luciano y aplicó el saldo de la cuenta pignorada a la devolución del préstamo. 

Hefagra interpuso frente a Banco Popular (luego Banco Santander) una demanda de responsabilidad civil extracontractual por los daños ocasionados al no haber practicado el embargo ordenado por el juzgado sobre la cuenta pignorada, lo que le hubiera permitido cobrar su crédito frente al señor Luciano. 

El juzgado de primera instancia desestimó la demanda, pero la Audiencia Provincial de Granada estimó el recurso de Hefagra, argumentando que el banco había infringido el art. 1.859 del Código civil, que prohíbe que el acreedor se apropie o disponga de las cosas dadas en prenda o hipoteca (pacto comisorio).

Por el contrario, el Tribunal Supremo estima el recurso de Banco Santander. En primer lugar, el TS concluye que no hay razón para calificar de antijurídica la conducta del banco de aplicar el saldo de la cuenta pignorado a la satisfacción de la obligación garantizada, una vez vencido anticipadamente el crédito, por tratarse de la forma ordinaria de realización de esta garantía

“La forma de realización de la prenda constituida sobre el saldo de una cuenta (un crédito dinerario), como consecuencia del vencimiento de la obligación garantizada, es la compensación o aplicación del saldo al pago de la obligación garantizada, sin que esta operación contraríe la prohibición del art. 1.859 del Código civil. El acreedor pignoraticio no tiene por qué acudir al proceso de ejecución judicial de los arts. 681 y ss. LEC, porque en estos casos la prenda incluye la facultad de compensación, que es la forma de ejecución de la garantía. De modo que, por la propia naturaleza del objeto pignorado, un crédito dinerario, al practicar la compensación el acreedor pignoraticio está realizando la garantía conforme a lo dispuesto en el art. 1858 del Código civil y no apropiándose de la cosa dada en prenda, que es lo que prohíbe el art. 1.859 del Código civil.”

Además, añade el TS que, aunque pudiera llegar a discutirse si procedía o no el vencimiento anticipado de la obligación garantizada, en todo caso el banco tenía preferencia para cobrar su crédito garantizado con el saldo de la cuenta pignorada frente al acreedor que obtuvo un embargo posterior a la fecha de constitución de la prenda. Esta doctrina, según la cual la prioridad de la prenda frente a embargos posteriores viene determinada por su fecha de constitución (y no por la fecha de vencimiento de la obligación garantizada) ha sido establecida por el TS, entre otras, en su sentencia 609/2016, de 7 de octubre, con ocasión de una tercería de mejor derecho.

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