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martes, 1 de noviembre de 2016

El costoso y lento triunfo de la sociedad anónima

imageFoto @santonismo Fábrica de anchoas A.Pontecorboli

"Los accionistas quieren disfrutar de los beneficios del comercio y, al mismo tiempo, las ventajas de ser un socio durmiente… embarcarse en negocios sin ser hombres de negocios, participar en los beneficios del comercio sin ser comerciantes ni haber aprendido un oficio, sin capacidad, sin carácter, sin trabajo alguno… (quieren)… ganar dinero sin trabajar, una vagancia obligatoria”

The Times 1840

Parece que Adam Smith consideraba clave para el desarrollo económico la acumulación de capital. Esta permitía incrementar la especialización y la división del trabajo. Si – como casi siempre – Smith tenía razón, la sociedad anónima – la utilización de la corporación para fines comerciales y manufactureros – fue, realmente, un gran “invento”, en cuanto que facilitó sobremanera la acumulación de capital al permitir recabarlo de una enorme cantidad de personas; diversificar el riesgo de las inversiones de éstos y garantizar que los que lo aportaron no retirarían su aportación en cualquier momento. La contribución del Derecho romano y europeo al desarrollo económico marca una diferencia con lo acaecido en otras partes del mundo, donde su sistema jurídico no proporcionó una herramienta tan potente para facilitar la acumulación de capital. Singularmente, el Derecho islámico que no permitió la creación de sociedades anónimas y, de esta forma, probablemente impidió el desarrollo económico a gran escala (manufacturas e infraestructuras físicas) en todos los países donde Islam y Derecho no se separaron.


jueves, 15 de noviembre de 2018

Cuando la ideología influye en la interpretación de las normas de tráfico y los eventos consuetudinarios que acontecen en la rúa

Bolígrafo de gel y ceras sobre papel  guillermo alfaro

Bolígrafo de gel y ceras sobre papel  de Guillermo Alfaro

Así empieza un trabajo de Della Tommasina

En un escrito de 1931, Cesare Vivante censuró severamente  la ahora generalizada regla jurisprudencia según la cual, aunque no se hubiera publicado en el Boletín Oficial del Estado el anuncio de la convocatoria de la junta de accionistas de una sociedad anónima, se atribuía eficacia sanatoria a la presencia simultánea de la totalidad del capital social. en el mismo tiempo y lugar, y a la ausencia de la oposición -por parte de cualquiera de los presentes- a la discusión de los asuntos que formarían el orden del día. Vivante asignaba al anuncio del anuncio de convocatoria la función específica de protección de los intereses de los socios y de la sociedad. En primer lugar las obligaciones establecidas en el artículo 155 del Código de Comercio derogado habrían permitido una adecuada reflexión preliminar sobre los temas y la organización de minorías compactas con el fin de la defensa común contra las iniciativas de los accionistas de control. Al mismo tiempo, la garantía de cierta "madurez de la información" y de una efectiva "la libertad de comprensión' de los participantes en la asamblea habría situado la empresa en la protección contra "deliberaciones incoherentes": con la consecuencia de que los accionistas nunca podría haber renunciado a (ni a ninguna interpretación abrogante de) la podría haberles privado del) "derecho a rebelarse" - "incluso contra el propio y resignado silencio" y "en interés de la empresa" - en contra de las resoluciones no de acuerdo con la ley

En nota, el autor nos cuenta que la jurisprudencia – en la época que Vivante, el gran Césare Vivante – naturalmente consideraba válidamente celebrada la junta universal. El argumento de Vivante sólo puede explicarse recordando a los contemporáneos de Ihering a los que éste situaba en el “cielo de los conceptos”. Que se pretenda imponer a los socios el cumplimiento imperativo de requisitos desproporcionadamente costosos para decidir sobre sus propios asuntos debería rechazarse por cualquier jurista que tuviera la debida consideración por el Estado de Derecho y los límites a la injerencia de los poderes públicos en la vida de los particulares, injerencias que el art. 10 de nuestra Constitución obliga a censurar salvo que sean adecuadas, necesarias y proporcionadas en sentido estricto para salvaguardar un bien jurídico de primer rango. A lo mejor descubrimos que las ideas socialistas – o antiliberales en general – acaban encontrando caminos para influir en la interpretación de normas aparentemente tan asépticas ideológicamente como las relativas al anuncio de convocatoria de una junta de accionistas o el problema de la junta universal. Cesare Vivante era un socialista 

Cuando, en el siglo XXI, un jurista  desprendido ya de cualquier construcción ideológica, aborda la cuestión de la legitimidad de la junta universal – junta no convocada – lo último que debería hacer es citar ese trabajo de Vivante de 1930. Así, pocas páginas después, y frente a la sensata afirmación de Abadessa según la cual el legislador no debe dificultar a los particulares que se asocian la adopción de acuerdos sobre sus propios asuntos, della Tommasina dice

Certo non si è mancato di segnalare che nelle realtà capitalistiche di non grandi dimensioni – non soltanto s.r.l. ma anche società a ristretta base azionaria – è «particolarmente avvertita» l’esigenza di dotarsi di strumenti semplici e rapidi di adozione delle decisioni sociali. Ma, al di là di queste considerazioni e dell’implicita affermazione di meritevolezza (seppure solo in astratto) dell’interesse dell’impresa al sacrificio di singoli segmenti del procedimento, nessuno ha mai dubitato dell’inammissibilità di qualsiasi forma di destrutturazione del paradigma assembleare, se non sorretta dal consenso unanime (e attuale, da rinnovarsi cioè per ogni singolo episodio deliberativo) degli aventi diritto di voto

Referirse a las sociedades anónimas y limitadas ¡cerradas – esto es, con pocos socios – como “realidades capitalistas no demasiado grandes” o “con una base accionarial restringida” es simplemente pedante. Pero la objeción a la afirmación de Abadessa es de aurora boreal. Obsérvese que el autor dice que, bueno, que es verdad que exigir la publicación en el BOE o en el BORME y en un diario del anuncio de la convocatoria en una sociedad de tres o cuatro socios como requisito de validez de los acuerdos adoptados en la correspondiente reunión de esos socios parece un poco demasiado. Pero lo justifica inmediatamente diciendo (¡el lenguaje de algunos juristas italianos!)

Pero, más allá de estas consideraciones y de la afirmación implícita de mérito (aunque sólo en abstracto) del interés de la empresa en el sacrificio de segmentos individuales del proceso, nadie ha dudado nunca de la inadmisibilidad de cualquier forma de desestructuración del paradigma de la asamblea, si no se apoya en el consentimiento unánime (y actual, a renovar, es decir, por cada episodio deliberativo) de los derechohabientes.

¿Qué quiere decir della Tommasina? Creo que quiere decir que la adopción de acuerdos en una sociedad con estructura corporativa requiere de la reunión formal de los socios debidamente convocados y que de tal procedimiento sólo puede prescindirse con consentimiento de todos ellos. Pero en lugar de decir eso dice que “el interés de la empresa” (¿qué tiene que ver aquí el interés de la empresa?) “en el sacrificio de segmentos individuales del proceso” (directamente incomprensible, al margen de que los socios, no la empresa, no tienen interés alguno en sacrificar nada. Quieren, simplemente, ahorrarse los costes, los esfuerzos y el tiempo que requiere la convocatoria formal de la reunión y, si es posible, prescindir tout court de la reunión para la adopción de acuerdos. Parece que se refiere a cada uno de los pasos que tiene que dar la sociedad desde que sus administradores deciden convocar a los socios hasta que la reunión se celebra y se adoptan los acuerdos) no puede prevalecer frente a la unánime consideración por todo el mundo del Derecho según la cual es inadmisible “cualquier forma de desestructuración del paradigma de la asamblea”. Les traduzco: si los socios quieren prescindir de las formalidades que la ley establece para la adopción de acuerdos, han de decidirlo unánimemente. Cada reunión es “un episodio deliberativo” para della Tommasina y los socios son “derechohabientes”.

Tantum pro! degeneramus a patribus nostris

viernes, 26 de mayo de 2017

Tres reglas de conducta de las empresas de inversión

Sandro Boticelli

Dibujos de Sandro Botticelli para la Divina Comedia


Introducción

Nos pone Levine, en su columna de hoy, los siguientes “casos”
  1. Los clientes dan órdenes a los bancos para que les compren, por ejemplo, zlotys polacos a un precio determinado en un momento determinado. Los bancos se anticipan y compran zlotys por cuenta propia antes de comprar para sus clientes lo que hace subir el precio y resulta en un precio peor para los clientes.
  2. Los bancos comparten entre sí la información sobre las órdenes que les han dado sus respectivos clientes.
  3. Los bancos utilizarían  cláusulas de "último vistazo", según las cuales, cuando actúan como creadores de mercado y al ofrecer un precio de compra y venta de zlotys, se reservan la última palabra cuando reciben la orden de compra o venta por parte del cliente, de manera que sólo la ejecutan si, desde que fijaron su oferta – la del banco – la cotización se ha movido a favor del banco.

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