lunes, 31 de marzo de 2025

Sociedad devenida civil terminada por denuncia unilateral: daños morales para la otra socia



Es la SAP Burgos 11 de junio de 2013 

  demandante y demandado decidieron conjuntamente adquirir el Centro de peritaciones de D. Horacio y su esposa (ajenos a este pleito) con motivo de su jubilación, y para ello previamente ambos dos convinieron explotarlo bajo la forma de sociedad limitada, bajo la denominación "Centro de Peritaciones Arce León SL" (nombre de la actividad y apellidos de los dos), que no llegó a fraguar al desistir unilateralmente el demandado de llevar a cabo dicho proyecto antes de su formalización mediante escritura publica y inscripción en el Registro mercantil , falta de formalización que en modo alguno, afecta a la perfección o validez del negocio jurídico, como parece identificar el juzgador de instancia al equiparar el consentimiento contractual con la f irma de la escritura publica de constitución de la sociedad.

La Audiencia de Burgos entiende que se trata de un "precontrato" de SL

 estimamos que la relación existente entre demandante y demandado ha de calificarse como un "precontrato" o contrato preliminar de sociedad porque concurren los elementos básicos para poder ejecutarse, al concretarse de forma precisa su objeto que no es otro que la explotación conjunta y compartida de un Centro de peritaciones, con los enseres y bienes existentes, que conforman el patrimonio social además se fijan los presupuestos mínimos de la sociedad como es el tipo de sociedad y su participación y forma de administración.

 y que no estamos ante tratos preliminares, sino ante una sociedad limitada en formación transformada ope legis en sociedad colectiva y un desestimiento unilateral por parte de uno de los dos socios que debe conducir a la disolución de la sociedad por denuncia unilateral de uno de los dos socios

A continuacion, la Audiencia Provincial rechaza la petición de indemnización del lucro cesante de la otra socia pero estima la reclamación de "daños morales" 

... el lucro cesante no ha quedado probado, se basa en simples conjeturas o hipotéticos beneficios, ya que a la demandante le corresponde percibir una indemnización mayor que la que le correspondería si se hubiese llevado a cabo el negocio. 

Distinta suerte ha de correr la indemnización por daños morales por importe de 20.000 €. Consta acreditado que el demandante depositó muchas expectativas e ilusiones en el proyecto empresarial que se vieron truncadas por la decisión repentina del demandado de no seguir adelante con la sociedad, cuando solamente quedaban algunos flecos por formalizar. La demandante en su condición de Ingeniero Industrial en el julio de 2010 trabajaba con un contrato de duración indefinida en Mapfre Prevención, realizando tareas propias de su calificación profesional en relación con la prevención y coordinación de seguridad en obras de construcción, por el que percibía un salario de 2.263 € , pues bien ante la inminente puesta en marcha de la sociedad (septiembre de 2010), en el mes de julio la demandante comunica en su trabajo su decisión de no continuar tras el regreso de las vacaciones estivales, llegando a cesar en diversas obras en las que e estaba designada como coordinadora de seguridad, por lo que cuando el día 8 de agosto de 2010 , un días antes de marchar de vacaciones, el demandado le comunica su decisión de anular el compromiso social por razones personales, la demandante sufrió un fuerte revés emocional y profesional, por lo hubo de pedir la baja medica al ser diagnosticada de depresión mayor y por la que estuvo en tratamiento hasta su recuperación en el mes de diciembre, fecha en la que se vio obligada por las circunstancias expuestas a pedir la baja definitiva en la empresa MAPFRE. La decisión sorpresiva y repentina del demandado de romper la relación con Avelina causó en ésta unos perjuicios morales que se concretan en una situación de impacto o sufrimiento psíquico o espiritual, situación de ansiedad o angustia, impotencia ante una situación irreversible por el fracaso de la sociedad en la que había depositado todas sus expectativas profesionales y empresariales, que merecen ser indemnizadas conforme lo solicitado en la demanda

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