Luego añade la 'historia' sobre los incentivos del accionista individual para permanecer pasivo y no invertir en supervisar la gestión de los administradores (porque no internalizará más que en una pequeña medida los beneficios de tal actividad, que repartirá con los demás accionistas pero asumiendo íntegramente los costes) y cómo este problema de 'acción colectiva' lo puede resolver el 'mercado de control societario' (OPAs hostiles). Y se pregunta si ya que
"las decisiones tomadas por los administradores afectan no solo a los accionistas, sino también a otras personas, obviamente a clientes y empleados. ¿Por qué no modificar las normas legales para dar voz a todos los stakeholders (partes interesadas), a todas las personas afectadas por las decisiones de los administradores, ya sea ampliando la obligación fiduciaria de los administradores o expandiendo el electorado, otorgando votos a clientes, empleados, quizás otros, además de a los accionistas?
No es deseable tal cosa ni necesaria porque esos "interesados" ya tienen protección. La que brindan sus contratos con la persona jurídica - sociedad anónima y la que brinda la competencia en los mercados correspondientes: a los clientes la competencia en el mercado de productos; a los empleados la competencia en el mercado de trabajo; a los financiadores, la competencia en el mercado de capitales. Naturalmente, ninguno de esos mercados funciona perfectamente, pero eso no es una objeción que merezca siquiera ser escuchada. Tampoco la regulación ni el Derecho funcionan perfectamente. Y los resultados protectores de la competencia en esos mercados se obtienen si hay rivalidad, es decir, no es necesario - ni posible - que haya competencia perfecta.
Aquí empieza lo interesante:
Pero mi situación como cliente y empleado es mucho mejor en este aspecto que mi situación como accionista. Como accionista tengo la opción de vender mis acciones, lo que a primera vista parece equivalente a mi opción como consumidor de no comprar un producto o como trabajador de dejar un empleo, pero la similitud es una ilusión. Si elijo no gastar cuarenta mil dólares en comprar un coche a Ford, Ford tiene un coche sin vender más y cuarenta mil dólares menos. Si elijo vender cuarenta mil dólares en acciones de Ford, el dinero que recibo no viene de Ford; otro inversor es ahora el propietario de las acciones, sin que Ford se vea afectada.
Esto afecta de forma diferente a los incentivos de Ford para tratar bien a su cliente y a su accionista
Desde el punto de vista de los incentivos de la empresa, es como si cada vez que un cliente quisiera dejar de comprar en una tienda, tuviera que encontrar primero un nuevo cliente dispuesto a ocupar su lugar, o como si un empleado solo pudiera dimitir si proporciona un reemplazo dispuesto a hacer el mismo trabajo por el mismo salario.
La valoración que el accionista hace de la acción afecta directamente a la compañía solo si esta desea captar más capital emitiendo nuevas acciones. En lo que respecta a las acciones existentes, el accionista está atrapado; si la empresa se gestiona de forma que no maximiza el valor para el accionista, no puede escapar de ese coste vendiendo su acción, ya que el precio al que puede venderla reflejará la reducción esperada de beneficios futuros...
Si Tim Cook anunciara mañana que planea dirigir Apple enteramente en beneficio de sus empleados y clientes, sin pagar nunca más un dividendo, el hecho de que pueda responder vendiendo mis acciones no me proporciona ninguna protección.
O dicho en términos jurídicos, mientras el contrato entre el comprador del coche de Ford y Ford protege plenamente al cliente, el "contrato" del accionista de Ford con Ford, no lo hace. Por eso se dice que el contrato de sociedad es el contrato incompleto por excelencia, por eso la sociedad anónima tardó siglos en "triunfar" como forma corporativa de las grandes empresas, por eso, dijo Hansmann, se elige a los accionistas como titulares residuales, esto es, en términos jurídicos, cotitulares del patrimonio social. Hay que establecer reglas organizativas que incentiven a los administradores a gestionar ese patrimonio en beneficio de los accionistas y, para lograrlo, hay que imponerles deberes fiduciarios exclusivamente frente a los accionistas, porque, en otro caso ('no se puede servir a dos amos') elevaríamos los costes de agencia: el administrador siempre podría ampararse en la tutela de los intereses de un tercero (empleado, acreedor, cliente...) para excusar la persecución del interés de los accionistas "con todas sus fuerzas".
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