sábado, 11 de septiembre de 2010

Fiadores en un leasing SAP Cáceres 30-VI-2010

Se trata de un contrato de leasing de un camión. El usuario deja de pagar, la sociedad de leasing resuelve y el usuario tarda cinco meses en devolver el coche. La sociedad de leasing demanda al usuario y a los fiadores de éste, que
CUARTO.- La problemática suscitada por los apelantes, es que ellos, en su condición de fiadores, entienden que no están obligados a abonar cantidad alguna con posterioridad a la resolución del contrato, y por tanto, que no les vincula la obligación de indemnizar estipulada para el supuesto de demora en la devolución del camión, sin embargo, el contrato en su integridad es firmado por la arrendataria y todos los fiadores, que se obligan con carácter solidario. Asiste razón a la juzgadora de instancia cuando afirma que las contratantes estipularon una forma de indemnizar en los supuestos de incumplimiento de la obligación de restituir el bien, una vez expirado el plazo de cesión del uso, que puede llegar a la finalización del contrato o cuando se resuelva por incumplimiento de alguna de las partes…
En nuestro caso, a la hora de determinar la posición jurídica de los fiadores demandados, hemos de partir necesariamente del documento de garantía en el que asumieron, como fiadores de la arrendataria, con carácter solidario, la obligación de afianzar al arrendador el cumplimiento de todas las obligaciones dimanantes del contrato de arrendamiento y a cargo de la garantizada. En consecuencia, … es obvio que los avalistas deben abonar tanto las cuotas de renta dejadas de abonar por la sociedad arrendataria hasta el mes de mayo de 2.008, en que se procede a resolver el contrato por incumplimiento de la arrendataria, como la indemnización pactada por incumplir la obligación de devolver el camión en la fecha de extinción del contrato, y en la cuantía acordada, por ser una de las obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento financiero,
La sentencia de 1ª instancia es de 18 de marzo de 2010 y la de Apelación, sólo de tres meses más tarde. Eso es celeridad.
Puede verse también, – ejercicio de la acción de regreso por el fiador que paga a la entidad de leasing contra el usuario– la Sentencia de la Audiencia Provincial de Mallorca de 22 de junio de 2010 que contiene una “moderna” calificación del contrato de leasing. El usuario alegó defectos en la cosa dada en leasing. Pero la Audiencia da la razón al fiador.

3 comentarios:

Anónimo dijo...

Estimado profesor, ¿dónde puedo encontrar la ST de la Audiencia Provincial de Mallorca de 22 de junio de 2010 que contiene una “moderna” calificación del contrato de leasing? Gracias.

JESÚS ALFARO AGUILA-REAL dijo...

Supongo que en CENDOJ,
www.poderjudicial.es y ahí vaya a jurisprudencia y utilice el buscador

Anónimo dijo...

Muchas gracias

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