sábado, 11 de septiembre de 2010

SAP Alicante 25-VI-2010: responsabilidad de un banco por inducir a un cliente a entregar cantidades a cuenta a un promotor confiando en la validez de un aval

Entregar un aval a la compradora de una vivienda que no reúne los requisitos de la Ley sobre la entrega de cantidades a cuenta del precio de una vivienda hace responsable al banco si el contrato de compraventa resulta incumplido por el promotor y la compradora reclama la devolución de lo pagado anticipadamente. El banco está obligado a informar a la compradora de que ese aval es inútil (caducaba mucho antes de la fecha prevista para la entrega del inmueble) antes de que la compradora entregara cantidades adicionales al promotor:
En consecuencia, la entidad codemandada es responsable, como mínimo por negligencia,un aval inútil para su finalidad, que nunca debió conceder o, en todo caso, hacerlo previa información clara y suficiente a la beneficiaria del alcance de la garantía concedida, que le permitiese decidir con conocimiento suficiente de causa sobre la conveniencia de transferir a la promotora cantidades anticipadas. Y sin que como equivocadamente entiende la resolución instancia, sea admisible atribuir a la consumidora beneficiaria, profana en la materia, culpa alguna por la propia inutilidad del aval recibido, cuando la misma es quien directa y confiadamente lo recibe de un profesional del sector, que es quien debe cuidar y garantizar la efectividad de los servicios prestados.

3 comentarios:

Unknown dijo...

¿Es correcta la referencia de la Sentencia? He intentado localizarla a través de Westlaw y no la he encontrado. Tendría interés en acceder al texto completo de la misma, por lo que si alguien me la pudiera facilitar se lo agradecería.

JESÚS ALFARO AGUILA-REAL dijo...

búscala en CENDOJ, la base de jurisprudencia del consejo general del poder judicial. Es de ahí de donde la he sacado

Unknown dijo...

Muchas gracias. Ya he localizado la Sentencia. Es muy interesante

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