lunes, 11 de marzo de 2019

Caso práctico: el Sr. K entrega su coche cuando se compra uno nuevo y Hacienda lo lía todo y asedia al Sr. K. Primera entrega



Alexandre Cabanel.

Les voy a contar una historia kafkiana en la que hay unos “malvados” que son funcionarios públicos; un particular al que angustian durante semanas y una regulación manifiestamente mejorable. La maldad de los funcionarios se deduce de la conducta que les narraré a continuación.

El señor K recibe una propuesta de liquidación provisional de la Agencia Tributaria AEAT en la que se le comunica que tenía que haber presentado la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio de 2016 y que, efectuadas las comprobaciones por la AEAT, resulta una deuda de casi 7000 euros.

El señor K se quedó extrañadísimo. La liquidación provisional dice que el señor K obtuvo ingresos, en 2016 por valor de casi 40.000 euros cuando, en realidad, el Sr. K estuvo en paro durante todo el 2016 cobrando exclusivamente la prestación por desempleo (menos de 7000 euros en todo el año) y unos 5000 euros de rendimientos del ahorro. El Sr. K había ahorrado mucho en su vida y sus ahorros le producían esos ingresos.

¿Por qué decía la AEAT que el señor K había obtenido esos ingresos?

De la propuesta de liquidación provisional no se deducía nada en absoluto. La AEAT no se había molestado en indicar al Señor K por qué decía que el Sr. K había obtenido esos ingresos producto de sus “actividades económicas”. El Sr. K nunca realizó actividades económicas por cuenta propia, nunca estuvo dado de alta en el registro de IVA, nunca estuvo dado de alta en la Seguridad social como autónomo. ¡Y estuvo todo el 2016 en paro! De todo ello hay, naturalmente, había constancia en Hacienda.

Tras darle vueltas, al Sr. K se le ocurrió que, tal vez, lo que había pasado es que la AEAT, al comprobar que el Sr. K, que hacía todos los años su declaración, no la había hecho en el 2016, estaba tratando de ocultar rentas. “Hay que ser estúpido”, pensó el Sr. K “para dejar de hacer declaración cuando si la hubieras hecho, seguro que te salía a devolver”. Y que entonces, algún funcionario, movido por el bonus asociado al aumento de la recaudación, decidió dar al botón para que se enviase una liquidación provisional al Sr. K. Lo que el Sr. K seguía sin entender es de dónde se había sacado la AEAT esos casi 30.000 euros que figuraban en la casilla 92 como ingresos de actividades económicas. Porque si la liquidación provisional hubiera sido por ingresos de unos 12 mil euros, era evidente que la cuota hubiera sido cero o negativa (se le habían retenido más de 1000 euros)

El Sr. K llamó a un número de teléfono para solicitar una cita con un funcionario de Hacienda. Se la dieron para el día siguiente y allí se plantó. Contó su historia por primera vez a dos funcionarias (1 y 1bis) que le explicaron, sin dejarle ver ningún documento, que esos 30 mil euros se los había pagado al Sr. K un concesionario de automóviles. El Sr. K comprendió entonces que se trataba de lo que le habían dado por su coche viejo cuando se compró el nuevo, justo en ese año 2016.

El Sr. K respiró aliviado. Explicó a las funcionarias que él no se dedicaba a la compraventa de coches sino que, como se podía comprobar si la AEAT se hubiera molestado lo más mínimo, la venta de su coche particular le había producido al Sr. K, no un incremento o ganancia patrimonial; no un rendimiento de ninguna actividad económica, sino una pérdida ya que lo había entregado como parte de un precio por un valor muy inferior al que le costó cuando lo compró (nuevo). Las funcionarias 1 y 1bis le dijeron que presentara unas alegaciones explicando que el error de la AEAT podía deberse a eso y, por tanto, que los ingresos del Sr. K en el año 2016 no llegaban – o traspasaban levemente – los 12 mil euros y, por tanto también que, si hubiera presentado la declaración, le habría salido, con toda seguridad, a devolver, ya que le habían practicado por más de 1000 euros, de manera que, con las deducciones correspondientes y aplicando el tipo del impuesto, es casi seguro que el Sr. K no hubiera tenido que pagar más de 1000 euros de impuestos.

El Sr. K no sabía que las funcionarias 1 y 1bis, quizá inconscientemente, estaban conspirando contra él. A pesar de que le dijeron que con la presentación de las alegaciones, se resolvería el problema, en realidad, sabían que las desgracias del Sr. K no habían hecho más que empezar. 

A los pocos días de haber recibido la propuesta de liquidación provisional misteriosa y haber ido a la AEAT, y sin haber recibido respuesta alguna a las alegaciones, – que sí que había hecho y registrado - la AEAT emitió la liquidación provisional, con intereses de demora. 

El Sr. K empezó a perder toda esperanza de salir con bien de aquello pero volvió a pedir cita, volvió a presentarse en la AEAT y pidió explicaciones a una funcionaria 2. La funcionaria 2 añadió dos datos informativos de interés. Que, efectivamente, la liquidación provisional se había realizado porque la AEAT había desestimado sus alegaciones, aunque el Sr. K no había recibido ninguna notificación de las razones por las que la AEAT había desestimado sus alegaciones. La funcionaria leyó – pero no dejó ver – al Sr. K el documento electrónico en el que un funcionario secreto había desestimado las alegaciones. El documento consistía en la reproducción del art. 105 de la LGT – que reitera la regla del código civil y de la LEC sobre distribución de la carga de la prueba – y el consabido “como se deduce de los argumentos expuestos” se desestiman las alegaciones. El funcionario misterioso que hubiera redactado ese documento desestimando las alegaciones del Sr. K no sabía, naturalmente, que estaba dictando una resolución injusta. Una resolución dañina para el Sr. K y carente de cualquier motivación.

La funcionaria 2, harta del Sr. K y ante la actitud de éste de no levantarse de la mesa, remitió al Sr. K, en primer lugar, a una “técnico” que, rápidamente, dejó claro que no iba ni a parpadear en auxilio del Sr. K. Ella estaba allí – dijo – para explicar la normativa del IRPF y cualquier cosa que no fuera explicar la normativa del IRPF, no iba con ella. El Sr. K seguía sin levantarse, de modo que la funcionaria 2 llamó a otra técnico - funcionaria 3 - que, aparentemente, parecía poder ofrecer alguna solución a la angustia del Sr. K.

Lasciate ogni speranza. La funcionaria 3, se unió a la conspiración contra el Sr. K. Tras darle verbalmente la razón le dijo que el Sr. K no tenía más opción que redactar un recurso de reposición contra la liquidación y que pasara por “notificaciones” para que le entregaran otra notificación, en la segunda planta del mismo edificio. Tranquilizó al Sr. K y, corroborando lo que había dicho la funcionaria 2 – pero no le habían dicho las funcionarias 1 y 1bis – respecto a que convenía que aportara la documentación relativa a la venta de su coche usado y la compra del nuevo. Y que, con eso, el problema se resolvería con bastante probabilidad. No le dijo dos cosas: que, de acuerdo con las reglas sobre carga de la prueba, la AEAT no había probado que el Sr. K hubiera obtenido esos ingresos como consecuencia de sus actividades económicas que el Sr. K debía pagar sí o sí la cantidad reclamada, proceder a recurrir y, si la AEAT le daba la razón, recuperar su dinero con los intereses correspondientes.

El Sr. K se dirigió a buscar la notificación creyendo que sería el documento que contenía la desestimación de sus alegaciones. Pero entonces, se sumaron a la conspiración varios funcionarios que se encontraban en la 2ª planta del edificio y que ignoraban dónde se recogían las notificaciones a pesar de que funcionaria 3 había indicado que era en la 2ª planta. El Sr. K bajó de la planta segunda, a pie, no fuera a ser que el ascensor también estuviera confabulado para maximizar las desgracias del Sr. K y, tras algunos paseos más por el edificio, encontró las notificaciones.

En la zona correspondiente, y sin saberlo el sr. K, una nueva desgracia le aguardaba: la notificación que esperaba recibir no fue la que recibió. La desestimación de sus alegaciones debería haberse incluido en la liquidación provisional, no en una notificación aparte.

La notificación no recibida en casa y ahora recogida era la de apertura de un expediente sancionador al Sr. K. El expediente sancionador se abre por no haber realizado la declaración de la renta y, por tanto, no haber declarado los ingresos de rendimientos del capital mobiliario respecto de los que se practicó, eso sí, la retención correspondiente. La funcionaria X dice que “existe ocultación”. ¡La misma funcionaria X que dice un renglón más arriba que se ha practicado retención y que la retención se ha ingresado en la AEAT! Los ataques de la funcionaria X al Sr. K no acaban ahí. El expediente sancionador se abre porque el Señor K dejó “de ingresar dentro del plazo establecido”… la deuda tributaria que debiera resultar de su correcta autoliquidación, en la cuantía detallada más adelante como base de la sanción”. “Esto”, pensó el Sr. K., “es delirante. ¿Cómo van a sancionarme por no haber ingresado una deuda tributaria si, de no haberse inventado la AEAT que yo ingresé casi 30 mil euros de actividades económicas no habría tenido que ingresar nada porque mis ingresos de la prestación de desempleo y los rendimientos de mis ahorros menos las cantidades retenidas y abonadas a Hacienda dan un resultado negativo?” Y, en la página siguiente, la funcionaria X dice que el comportamiento del Sr. K es intolerable porque “ante la falta de regularización voluntaria, la Administración realizó actuaciones para exigir el cumplimiento de su obligación tributaria. Por otra parte, no existe un error involuntario ni una razonable discrepancia de criterios acerca del contenido y alcance de la norma, por tanto, concurre el mínimo de culpabilidad necesaria para que pueda entenderse cometida la infracción tributaria”.

Al Sr. K le habían planteado un desafío extraordinario. La funcionaria 2 había dicho al Sr. K que era un formulario 347 del Concesionario de automóviles al que el Sr K había entregado su coche usado como parte del precio del nuevo. Pero, si era así ¿por qué no coincidían las cifras? El Sr. K le dio otra vuelta a su cabeza. “Ya está” – pensó – “esa cantidad es la diferencia entre el precio de venta del coche nuevo y el precio al que me compraron mi coche usado”. Esa cifra podría coincidir. Pero si así eran las cosas ¿había considerado la AEAT que comprar un coche te produce un rendimiento de actividades económicas equivalente a la diferencia ¡a favor del vendedor del coche nuevo! entre el precio de venta del coche nuevo y el precio al que el concesionario compró el coche usado?”. “No puede ser”, se dijo el Sr. K. Pero ni la funcionaria 1, ni la 1 bis, ni la 2, ni la técnico que solo-sabía-de-la-normativa-aplicable-al-IRPF ni la funcionaria 3 fueron capaces de decirle al Sr. K nada que disminuyera su angustia. Procedió el Sr. K a llamar al concesionario de automóviles para ver si le podían aclarar qué es lo que había pasado. Cuatro conversaciones más tarde, el Sr. K confirma que la cantidad que aparece como “rendimientos de actividades económicas” en la Liquidación Provisional coincide exactamente con la valoración del coche usado del Sr. K deduciendo el IVA.

El Sr. K se dirigió al Consejo de Defensa del Contribuyente donde una funcionaria 4 le escuchó amablemente y le alargó un formulario para que formulase la queja por escrito.

Llamó a su banco para que le informaran de las ganancias (probablemente pérdidas) de la venta de unas acciones. Como la compra se había producido hacía muchos años cuando las cuentas estaban en otro banco, el Sr. K sigue esperando que su banco obtenga la información. El Sr. K llamó al administrador de la sociedad cuyas acciones había comprado y vendido a ver si él podía obtener la información.

El Sr.  K, en fin, llamó a un catedrático de fiscal amigo suyo. Menos mal. Este le dijo que procediera a pagar; que presentara el recurso de reposición y que en él se limitase a decir que la AEAT no había probado que el Sr. K hubiera obtenido esos ingresos por actividades económicas. Le explicó también que era buena idea presentar una queja ante el Consejo de Defensa del Contribuyente.

El Sr. K se dirigió de nuevo a la AEAT, esta vez, para que, a efectos de efectuar las alegaciones, y que le pusieran de manifiesto el expediente…

Actualización: 3 meses después, la AEAT reconoció su error, estimó el recurso y las alegaciones y ordenó la devolución de la cantidad consignada con intereses.

4 comentarios:

Basseta dijo...

Espera a que se tope con algún funcionario que le diga que todos los documentos y trámites los tiene que presentar a través de la sede electrónica de la AEAT. Entonces va a flipar de verdad!

Unknown dijo...

Pues de estas cosas veréis si en esta casa os quedáis lo menos seis por semana.

Romero Pastrana dijo...

Tengo un caso exactamente igual.- 2016.. no he presentado IS de una sl gestora que no tuvo nunca actividad.. solo tenía una cuenta inactiva....

Anónimo dijo...

Pues, para dar de alta a un apoderado de sociedades, asociaciones, incluso Entidades sin personalidad jurídica, tienen unos funcionarios magníficos, porque son "registradores" y, como tales, han de garantizar que la persona dada de alta para recibir las notificaciones obligatoriamente telemáticas, ostenta la representación que dice tener: Nuestro caso, sociedad civil, como tal, según la Ley, no obligada a inscribirse en el Registro Mercantil. Pues bien, se aporta escritura de los Estatutos Sociales y el certificado del acuerdo de nombramiento de representante del Libro de Actas firmado por presidente y secretario, para acreditar la persona que tiene la representación. Y al funcionario "registrador" eso no le sirve, tiene que ser una nota simple de no más de un mes de antelación de un Registro donde figure como administrador o representante el interesado. Nos cambiamos a otra oficina de nuestra ciudad, y "vale", no se tiene que registrar, pero, nos pide que se aporte un documento con la firma de todos los socios (más de 100), autorizando al interesado a recibir las notificaciones. Que eso de los "órganos sociales" no sirve para nada. (Por cierto, los socios, ¿cómo sabe que le firman todos y quienes son?) Y, a todo esto, es obligatorio recibir las notificaciones por vía telemática y comunicar un autorizado a recibirlas.

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