Foto: Elena Postigo
La Federación del Taxi pierde con costas en las dos instancias. La Audiencia Provincial de Madrid, en Sentencia de 18 de enero de 2019, ECLI: ES:APM:2019:3 explica que los que tienen que cumplir los requisitos de la normativa de transporte son los vehículos que ofrecen servicios de transporte de personas con conductor. No Cabify, que es la titular de la aplicación que permite a los particulares contratar los servicios de estos conductores y que la conclusión no cambia por el hecho de que la actividad de Cabify se lleve a cabo, como la de Uber en el ámbito del transporte.
cuando explica que de las normas de cuya presunta infracción se trata no resultaría obligación alguna para MAXI MOBILITY, dada su condición de mera mediadora, sino para aquellos con los que dicha entidad tiene contratada la prestación de los servicios de arrendamiento de vehículo con conductor que a su vez MAXI MOBILITY ofrece a los usuarios registrados de la plataforma "Cabify" a través de la cual ejerce su actividad. Tal análisis no resulta desvirtuado por la parte recurrente
Luego, la Audiencia rechaza los argumentos de la Federación del Taxi: Cabify está autorizada para mediar en la contratación de servicios de transporte; cada vehículo que se puede contratar a través de la aplicación de Cabify dispone de autorización de transporte; el artículo 165.2 RLOTT permite a Cabify contratar en nombre propio; que el incumplimiento – si así fuera – de requisitos administrativos acerca del contenido – de los datos – del contrato de transporte carece de relevancia y menos de relevancia competitiva… En fin, en cuanto a que los VTC estuvieran en la calle “agazapados” a la espera de clientes, la Audiencia recuerda que el “artículo 181.1.a) RLOTT fue anulado por sentencia de la Sala Tercera delTribunal Supremo de 14 de febrero de 2012 , con lo cual la argumentación de FEDERACIÓN caería por su base”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario