viernes, 25 de junio de 2021

El caso inglés de los Albertos



En Manek and others v IIFL Wealth (UK) Ltd and others [2021] EWCA Civ 625 (disponible aquí) se trataba de una demanda interpuesta ante los tribunales mercantiles ingleses por parte de los socios minoritarios de Hermes – una empresa india – contra los socios mayoritarios alegando que habían sido engañados por éstos. Al parecer, los mayoritarios habían inducido a los minoritarios a vender sus acciones en Hermes a los primeros por un precio que resultó ser muy inferior al que obtuvieron los mayoritarios a continuación vendiendo la totalidad del capital al tercero. ¿Les suena? Es parecido a lo que ocurrió en el caso de los Albertos y la Inmobiliaria San José.

El pleito en Inglaterra no iba de la lealtad o deslealtad de los socios mayoritarios de Hermes, sino de la competencia judicial, porque la compraventa de las acciones incluía una cláusula de sometimiento a arbitraje. En concreto, la siguiente (tomada de la nota sobre la sentencia de Herbert Smith)

“3.2 Governing Law:

3.2.1     The Agreement shall be construed in accordance with, and governed by the laws of Republic of India.

3.2.2     Any dispute arising out of or in connection with this Agreement including without limitation any question regarding its existence, interpretation, performance, validity, effectiveness or termination of the rights or obligations of any party, shall first be settled amicably by the Parties wherever practicable without recourse to litigation.

3.2.3     If such dispute cannot be resolved amicably by the Parties after a period of thirty (30) days after the receipt by one Party of a notice from the other Parties of the existence of the dispute then it shall be referred to and resolved with the provisions of the Indian Arbitration & Conciliation Act, 1996 as amended from time to time. The Arbitrator shall conduct the Arbitration proceeding in fast track manner and conclude and render binding final award within 6o days from the date of reference. The venue of such arbitrator [sic] shall be Mumbai.”

El Tribunal inglés consideró que los socios mayoritarios – demandados por los minoritarios – no eran parte del acuerdo que incluía la cláusula de arbitraje porque las partes del acuerdo de compraventa eran los socios minoritarios y la compañía – llamada GIR – a través de la cual adquirieron los socios mayoritarios las participaciones de los minoritarios en Hermes. Si habían intervenido en el contrato de compraventa, lo habían hecho como administradores de GIR. Dado que

“la demanda por dolo contra los socios mayoritarios… no se formuló en su calidad de administradores de GIR, sino como personas que supuestamente habían realizado manifestaciones falsas (por lo que) la demanda no estaba incluida en la cláusula arbitral”

Parece que lo que más pesó en la decisión del tribunal es que los vendedores estaban ejercitando una acción contra los accionistas mayoritarios considerados como individuos, esto es, como terceros, de manera que sus afirmaciones engañosas sobre la bondad de la oferta, serían equivalentes al “dolo de un tercero”. Es decir, los demandantes no estaban pidiendo la nulidad del contrato de compraventa por dolo del vendedor – cuestión que sí estaría incluida claramente en la cláusula arbitral – sino exigiendo la responsabilidad de un tercero (relacionado con el comprador, claramente) que interfirió en la relación de compraventa realizando manifestaciones engañosas idóneas para inducir a los vendedores a vender a un precio mucho más bajo del que habrían aceptado de no haberse producido esas manifestaciones. Si añadimos que no hay por qué interpretar extensivamente las disputas sometidas a arbitraje, la decisión del tribunal inglés parece razonable. Más detalles aquí

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