Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 29 de abril de 2021, ECLI:ES:APB:2021:3464
El art. 363 LSC establece las causas de disolución de una sociedad de capital,
… En tales casos, los administradores sociales tienen la obligación de convocar la junta para que ésta adopte el acuerdo de disolución, o, en el caso que la compañía no pudiera pagar puntualmente sus deudas, promover la declaración de concurso, conforme establece el art. 364 LSC.
Si los administradores incumplen dicha obligación y la sociedad continua actuando contrayendo nuevas deudas, éstos responden personalmente de las deudas sociales posteriores a la causa de disolución, según lo dispuesto en el art. 367 LSC, con la particularidad de que la Ley presume que las deudas pendientes son de fecha posterior y, por lo tanto, responsabilidad de los administradores sociales ( art. 367.2 LSC).
Pues bien, la recurrente niega que la sociedad estuviera incursa en causa legal de disolución, puesto que la misma fue removida mediante una aportación a la sociedad de capital. Sin embargo, no se ha aportado prueba alguna de la mencionada aportación, la demandada se apoya en un balance del primer trimestre del 2015, elaborado en el 2019. Esa prueba es insuficiente para acreditar dicha remoción, pero además, hay que señalar que la demandada reconoce que la sociedad estaba incursa en causa de disolución en el ejercicio 2014, lo que nos permite presumir que la deuda es posterior.
Hay que recordar que la fecha relevante es la fecha en la que se produjo el accidente, no la fecha en la que se declaró la responsabilidad de la compañía, conforme ha interpretado el Tribunal Supremo en sentencia núm. 193/2020, 25 de mayo (ECLI:ES:TS:2020:1225).
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