lunes, 21 de junio de 2021

Escritura otorgada ante notario extranjero. Juicio de suficiencia sobre las facultades representativas

FOTO: JJBOSE
Por Marta Soto-Yarritu

Es la Resolución de la DGSJFP de 24 de mayo de 2021

Se presenta en el Registro de la Propiedad una escritura, traducida y apostillada, autorizada por un notario de Países Bajos en la que se ratifica la extinción de un condominio. El registrador suspende su inscripción señalando, entre otros defectos, que en la escritura comparecen por sí dos de los tres comuneros, apareciendo el tercero representado por uno de los anteriores, en virtud de poder irrevocable y otorgado conforme al Derecho holandés ante el mismo notario autorizante, faltando en el mismo un adecuado juicio de suficiencia sobre las facultades representativas. Además de la omisión del juicio de suficiencia, el registrador señala que no se especifica que el poder sea un documento público, ya que el Derecho holandés no exige la forma de documento público (acta notarial) como condición de validez del mandato o poder de representación voluntario, siendo aplicable la ley española al poder de representación (arts. 10.11, 11 y 1280.5º del Código Civil y resolución de la DGSJFP de 19 de noviembre de 2020). Se aborda, por lo tanto, la equivalencia de los documentos públicos extranjeros, concretamente respecto de la emisión de juicio de suficiencia.

La representación voluntaria se rige por la ley del país donde el poder vaya a desplegar sus efectos, salvo que se acuerde sometimiento expreso a otro ordenamiento jurídico (art.10.11 del Código Civil). Según el art. 1.280.5º CC, deben constar en documento público los poderes que tengan por objeto actos que vayan a formalizarse en escritura pública. El art. 11.2 CC establece que

"si la ley reguladora del contenido de los actos y contratos exigiere para su validez una determinada forma o solemnidad, será siempre aplicada, incluso en el caso de otorgarse aquéllos en el extranjero."

Por tanto, debiendo ejecutarse la representación en España, al referirse a un inmueble situado en nuestro país el juicio notarial debe ser equivalente al exigido a un notario español.

En este caso, el notario extranjero autorizante indicó que el poder se había otorgado ante él, pero no incluyó una reseña identificativa de dicho poder para acreditar la representación alegada, ni expresó el correspondiente juicio de suficiencia respecto de las facultades representativas acreditadas para el acto o contrato (art. 98 de la Ley 24/2011).

La DGSJFP concluye que el juicio de suficiencia realizado por el notario de Países Bajos, no puede ser considerado equivalente, en cuanto como resulta del mismo instrumento lo es a los efectos del Derecho de aquel país, no siendo allí donde la representación surte sus efectos sino en España, lugar de situación del inmueble y de la autoridad del Registro. No existiendo en el documento indicación alguna al respecto que permita su adecuación y equivalencia. Por tanto, confirma el defecto.

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