miércoles, 9 de junio de 2021

El poder otorgado por uno de los administradores mancomunados al otro para que éste actúe como si fuera administrador solidario es revocable unilateralmente por el otro administrador mancomunado

 


Foto: JJBOSE

En el caso … la administración se atribuye a dos administradores conjuntamente… desde la modificación aprobada en la junta general celebrada el 20 de noviembre de 2012. Con anterioridad la administración estaba confiada a un consejo de administración que en 1997 había otorgado sendos poderes generales y solidarios a la demandada y a su hermano, después fallecido.

La doble circunstancia de, por un lado, la concurrencia de dos administradoras mancomunadas y la condición de apoderada solidaria de una de ellas, y, por otro lado, la voluntad de revocación del poder por parte de la administradora no apoderada y la voluntad de subsistencia del poder de la administradora apoderada, es lo que ha dado lugar a la controversia sustanciada en este procedimiento.

… Como hemos declarado en la sentencia 714/2013, de 12 de noviembre: "… la representación orgánica se rige por la normativa correspondiente al tipo de sociedad de que se trate, la representación voluntaria … se rige por las normas del Código Civil sobre el mandato y por los artículos 281 y siguientes del Código de Comercio sobre el mandato mercantil. Y consecuencia de esto último, a su vez, es que subsisten las facultades del apoderado pese a los cambios personales en el órgano de administración, mientras éste no revoque el poder válidamente otorgado en su día

… acepta la Audiencia… que, como regla general, si para el nombramiento de un apoderado se precisa el acuerdo válido del órgano de administración, para su revocación se exigiría igualmente la decisión del citado órgano que, en el caso que nos ocupa… supondría la manifestación de la voluntad revocatoria del poder emitida por las dos administradoras de forma conjunta.

Ahora bien, el tribunal de apelación considera que esa regla general quiebra ante las concretas circunstancias del caso, en que el poder fue atribuido a favor de una de las dos administradoras mancomunadas, en cuyo caso estima que la revocación podrá llevarse a cabo mediante la voluntad manifestada únicamente por la otra administradora.

… "Lo contrario, esto es, impedir al administrador mancomunado revocar el poder, supone, en la práctica, y auspiciado por la administradora directamente interesada, una mutación del sistema de administración por la vía de los hechos: dos administradores mancomunados a administradora único sin contar para ello con la voluntad de la junta general de los socios… "No puede depender la subsistencia del poder conferido de la exclusiva voluntad del propio apoderado, con lo que se estaría privando al órgano de administración de la posibilidad de revocar la representación voluntaria".

… La consecuencia que se extrae de ello es que la revocación de las facultades conferidas al otro administrador en el acto de apoderamiento implicará, en la práctica, la imposibilidad de la actuación del apoderado, "pues desde ese momento no representará la voluntad conjunta de los administradores mancomunados".

… Esta sala no aprecia contradicción o incompatibilidad entre la jurisprudencia invocada en el recurso y la argumentación expuesta por la Audiencia… como afirma acertadamente… no puede depender la subsistencia del poder conferido de la exclusiva voluntad del propio apoderado, con lo que se estaría privando al órgano de administración de la posibilidad de revocar la representación voluntaria previamente otorgada.

Es la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de mayo de 2021, ECLI:ES:TS:2021:2125

2 comentarios:

CRISTINA dijo...

Buenos días,
¿Y si el poder hubiese sido conferido a un tercero y no a uno de los administradores mancomunados? A mi juicio, la argumentación favorable a su revocabilidad por parte de uno solo de los administradores mancomunados seguiría en pie...pero parece que la DGRN no entiende lo mismo. Muchas gracias

JESÚS ALFARO AGUILA-REAL dijo...

Qué buena observación Cristina!
es un buen ejemplo de la distinción entre representación voluntaria y orgánica.
Si quieres elaborarla, encantado de que me mandes algo para publicarlo en el Almacén de Derecho
jesus.alfaro@uam.es

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