Por Marta Soto-Yarritu
Es la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, número 380/2021, de 1 de junio de 2021 (caso Bankia).
La demandante (inversor minorista) había adquirido varias acciones de Bankia, unas con motivo de la oferta pública de suscripción (el 20 de julio de 2011) y otras en el mercado secundario unos meses más tarde (el 23 de mayo de 2012). El 25 de mayo de 2012 Bankia reformuló sus cuentas, que reflejaban unas pérdidas de 30.031 millones de euros. El 30 de mayo de 2012 la demandante vendió la totalidad de sus acciones, con unas pérdidas significativas.
La demandante reclama los daños y perjuicios sufridos por la depreciación de las acciones basada en el art. 28 LMV, argumentando que la información contenida en el folleto de la OPS no era correcta. Bankia se allanó a la reclamación de la indemnización correspondiente a las pérdidas sufridas por la demandada con las acciones adquiridas en la OPS, pero no a la correspondiente a las acciones adquiridas en el mercado secundario.
El juzgado de primera instancia estimó la demanda, dando la razón al particular. Bankia recurrió y la AP estimó el recurso. En su opinión, no se daba el requisito de nexo causal entre la información facilitada por Bankia y el perjuicio sufrido por la demandante ya que en el momento de la compra de las acciones en el mercado secundario eran notorios los problemas financieros y de solvencia de Bankia.
El TS casa la sentencia de la AP y da la razón a la demandante. Destacamos las líneas principales de su argumentación (transcripción cuasi-literal de algunos párrafos de la sentencia):
De acuerdo con el tenor literal del art. 28 de la LMV (art. 38 nuevo TRLMV), que se reitera en el desarrollo reglamentario, el acto ilícito que da lugar al nacimiento de la responsabilidad es la existencia de informaciones falsas o de omisiones de información en el folleto. En ambos casos se exige que estas sean relevantes. Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial admiten que la información del folleto presentaba estas deficiencias, por lo que concurre este primer requisito para exigir la responsabilidad por folleto del emisor.
La legitimación activa para exigir la responsabilidad civil por folleto corresponde a quienes han adquirido en el mercado primario y también a quienes hayan adquirido los valores en el mercado secundario en un momento posterior
El art. 36 del Reglamento, que desarrolla el art. 28 de la Ley del Mercado de Valores [art. 38 nuevo TRLMV], solo exige que "hayan adquirido [los valores objeto de oferta pública] de buena fe" y lo hayan hecho "durante su período de vigencia [del folleto]", esto es, en los doce meses siguientes a la aprobación del folleto”.
No es necesaria una prueba de que la decisión de adquirir acciones de Bankia se derive directamente de la lectura del folleto. La información contenida en el folleto, hecha pública y conocida por quienes crean opinión en el mercado de los valores, se reflejará en el precio de los valores, que será el indicador para el inversor sobre el valor de estos, sin que sea necesario que haya basado su decisión directamente en la lectura del folleto.
Respecto de un inversor minorista que actúa de buena fe, que adquiere las acciones en los doce meses siguientes a la aprobación del folleto y que ha pagado el precio que en ese momento determinaba la información disponible, el hecho de que, antes de que se produjera la adquisición, se hubieran producido algunos hechos que hicieran descender el precio del valor ("la información pública sobre los problemas de solvencia y financieros de la entidad", en palabras de la Audiencia Provincial) no rompe el nexo de causalidad entre la información defectuosa contenida en el folleto y la pérdida de valor producida cuando se conoció el alcance de esos defectos.
Esas dificultades económicas conocidas entre la publicación del folleto y la reformulación de las cuentas que hizo aflorar las graves inexactitudes del folleto, solo determinaron un empeoramiento de las expectativas de los inversores respecto de la situación reflejada en la información del folleto, cuyo contenido, hasta ese momento, no se había revelado falso o incompleto. Ese empeoramiento se reflejó en una bajada moderada del precio de las acciones respecto del determinado inicialmente por la información del folleto, pero no rompió la relación de causalidad entre el folleto defectuoso y el daño que se produjo cuando se derrumbaron las cotizaciones al conocerse los defectos del folleto.
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