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26 de mayo de 2026. SAP Madrid (Sección 28.ª) núm. 196/2026. La ampliación del horario del metro obliga a Transportes Ferroviarios de Madrid a retribuir a Metro de Madrid por el sobrecoste del servicio.
Transportes Ferroviarios de Madrid, S.A. era concesionaria de la línea ferroviaria Madrid-Rivas/Vaciamadrid-Arganda del Rey. TFM asumía frente a la Administración la financiación, construcción, explotación y mantenimiento de la línea. Metro de Madrid, S.A. era, además de socia de TFM, la sociedad que prestaba materialmente el servicio. Las acciones de Metro de Madrid en TFM llevaban aparejada una prestación accesoria, prevista en el artículo 7 de los estatutos, que obligaba a Metro de Madrid a dirigir y gestionar la explotación de la línea en los términos establecidos en la concesión administrativa y en el contrato de explotación celebrado entre ambas sociedades. La prestación accesoria tenía carácter retribuido.
En 2018 la Administración comunicó a TFM que, a partir del 1 de enero de 2019, el horario diario de la línea quedaría ampliado desde las 23.00 hasta la 1.30 y que también aumentaría el número de vagones. TFM pidió a Metro de Madrid que calculara los costes adicionales derivados de ambas modificaciones y trasladó esos cálculos al Consorcio Regional de Transportes sin formular objeciones. Metro de Madrid comenzó a emitir por separado una factura por la retribución ordinaria, otra por el sobrecoste de la ampliación horaria y otra por el aumento de vagones. TFM pagó la retribución ordinaria, pero rechazó las facturas correspondientes a los sobrecostes.
Metro de Madrid interpuso una demanda que acumulaba dos clases de pretensiones. Por un lado, impugnó varios acuerdos adoptados por la junta general de TFM el 29 de octubre de 2020, entre ellos los relativos al rechazo del reintegro de los mayores costes. Por otro lado, solicitó que TFM quedara obligada a satisfacer todos los costes generados por la prolongación del horario desde el 1 de enero de 2019 y que abonara las facturas emitidas y las posteriores.
El Juzgado de lo Mercantil desestimó la impugnación de los acuerdos sociales, pronunciamiento que adquirió firmeza porque Metro de Madrid no lo recurrió. Sin embargo, el juzgado estimó la reclamación contractual. Declaró que TFM debía asumir los costes de la prolongación del horario y la condenó al reintegro de las facturas emitidas desde el 1 de enero de 2019, junto con las que Metro de Madrid emitiera posteriormente sobre la misma base. El juzgado rectificó después la sentencia para aclarar que, durante el procedimiento, determinados pagos habían reducido la cantidad inicialmente reclamada en 845.472,92 euros. Por tanto, esa cifra no identificaba necesariamente el saldo final de la condena, sino la minoración experimentada por la reclamación a causa de pagos parciales.
TFM recurrió la condena por tres motivos. Primero, sostuvo que el Juzgado de lo Mercantil carecía de competencia objetiva para conocer de una reclamación puramente contractual. Segundo, defendió que el contrato de explotación celebrado con Metro de Madrid era un contrato espejo o back to back respecto del contrato de concesión administrativa, de modo que TFM sólo debía aumentar la retribución de Metro de Madrid cuando la Administración hubiera actualizado previamente la retribución de la concesión. Tercero, alegó que la cláusula novena exigía un acuerdo entre TFM y Metro de Madrid para actualizar el precio y que ambas partes nunca habían alcanzado ese acuerdo.
La Audiencia reconoce que la naturaleza mercantil de las pretensiones de condena resulta dudosa. Aunque la prestación de Metro de Madrid aparecía configurada estatutariamente como prestación accesoria, la reclamación económica encontraba su fundamento inmediato en el contrato de explotación y tenía, por tanto, carácter contractual. Sin embargo, la reclamación estaba estrechamente conectada con la impugnación de los acuerdos sociales, cuyo conocimiento correspondía al Juzgado de lo Mercantil. La conexión permitía acumular ambas acciones y atribuía al juzgado mercantil competencia para resolverlas conjuntamente. La Audiencia relaciona esta solución con la doctrina del Tribunal Supremo sobre la atracción de competencia en los casos de acumulación y con el criterio incorporado posteriormente a la LOPJ por la Ley Orgánica 7/2022.
La Audiencia rechaza que esa correspondencia con la concesión administrativa transmitiera automáticamente a Metro de Madrid el riesgo de que la Administración no actualizara la retribución de TFM. La cláusula novena del contrato de explotación establecía que, cuando la Administración o el Consorcio impusieran modificaciones a la concesión o al plan de explotación, TFM otorgaría a Metro de Madrid condiciones análogas a las concedidas por la Administración, teniendo en cuenta la repercusión de las modificaciones sobre Metro de Madrid. La misma cláusula añadía de forma diferenciada que, cuando cambiara el plan de explotación, TFM y Metro de Madrid pactarían la correspondiente actualización de la retribución de esta última. Para la Audiencia, la cláusula no supeditaba el incremento de la retribución de Metro de Madrid al reconocimiento previo de un aumento de la retribución concesional por parte de la Administración. El contrato atribuía a TFM y Metro de Madrid la determinación de la nueva retribución correspondiente al servicio modificado. Por tanto, TFM no podía trasladar a Metro de Madrid las consecuencias económicas de su falta de acuerdo con la Administración ni obligarla a prestar durante más horas y con más vagones por el precio correspondiente al servicio anterior.

1 comentario:
La ampliación del horario de funcionamiento de una red de metro puede generar un sobrecoste que debe ser asumido por la entidad correspondiente conforme a las condiciones contractuales y concesionales aplicables. En el caso de Transportes Ferroviarios de Madrid, la propia documentación societaria recoge la cuestión del reintegro a Metro de Madrid de los costes asociados a la ampliación de horario generados desde enero de 2019.
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