viernes, 5 de abril de 2024

Las personas jurídicas no tienen derechos fundamentales (iii)

The New York Public Library en Unsplash

El Tribunal Supremo señala que el precinto por Hacienda de una caja de seguridad bancaria de una empresa no afecta a su derecho a la intimidad

La Sala explica que las personas jurídicas privadas no son directamente titulares del derecho a la intimidad y, por tanto, la medida cautelar de precinto de una caja de seguridad de su titularidad, por mucho que la información con trascendencia tributaria puede incidir en la intimidad de los ciudadanos, nunca puede afectar a ese derecho fundamental en referencia a una persona jurídica. 

Añade que su adecuación a Derecho debe medirse conforme a parámetros de legalidad ordinaria, que resultan ajenos al proceso especial de protección de derechos fundamentales que siguió la empresa recurrente. 

Sin esa incidencia en el derecho de intimidad, según recalca el tribunal, no es posible analizar ni la habilitación legal que esa medida de precinto pudiera encontrar en los artículos 113 y 146 de la Ley General Tributaria, ni la adecuación de la medida a la doctrina constitucional que, partiendo de que el derecho a la intimidad no es un derecho absoluto, admite la adopción de medidas que conlleven una injerencia leve en la intimidad de las personas sin previa autorización judicial (y sin consentimiento del afectado), siempre que se hayan respetado las exigencias dimanantes del principio de proporcionalidad.

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Pedro Sánchez descrito por Patricia Crone

 Pero a los oportunistas se les suele ver buscando en el mercado ideológico, y eligiendo entre las causas ya existentes la que puede ser más de su gusto; normalmente, los oportunistas no inventan nuevas causas, y menos aún con éxito, porque carecen del interés y la perspicacia necesarios para conocer los problemas de la gente y proponer soluciones nuevas y mejores (que es el objetivo de las nuevas religiones e ideologías); y conseguir que los demás acepten formas totalmente nuevas de ver las cosas requiere un esfuerzo difícil de sostener para alguien que carece de la convicción de tener razón.

 

Verfassungsblog pone sus páginas a disposición de los fascistas partidarios de la impunidad de los que dan golpes de estado fascistas porque se trata de que prevalezca la raza sobre la ciudadanía: Neus Torbisco y Nico Krisch. Por favor, envíen correos electrónicos de protesta educados a kontakt@verfassungsblog.de


El incumplimiento de la Constitución en el País Vasco (El Mundo)

-¿No hablas castellano?

-Sí, pero muy poco.

-¿Cuándo lo usaste por última vez?

-Uf, hace mucho, no sé.

No encontramos adultos que no sepan castellano, pero sí muchos niños. Las dificultades que las dos menores de Orexa tienen para hablarlo se acrecientan si bajamos un poco la edad. Lo comprobamos en Errezil, número dos en el podium de euskera parlantes -lo hablan el 93% de sus 536 habitantes-, donde los niños de 8 y 10 años no nos entienden. "Azterketak euskaraz!" ("exámenes en vasco"), dice la pancarta que los escolares del pueblo sujetan mientras realizan una mini korrika horas antes de que la oficial pase por Azpeitia. "¡Estamos aquí a favor del euskera!", cantan, según nos traducen, mientras dan vueltas alrededor de la iglesia. Ninguna de las tres sabe castellano. "Ya aprenderán", dice despreocupada. Igual respuesta nos da en Azpeitia, Maite, profesora de 32 años, y con tres hijos, el mayor de seis años. "Ya aprenderán de mayores. Yo con 12 años sólo hablaba euskera". "Mis hijos aprendieron con 20", añade su suegra, que la acompaña.

 

“Únete como camarero/a en la emocionante Copa del Rey de fútbol en Sevilla. 300 vacantes. Imprescindible hablar euskera”  Caraballo, El Confidencial

Cuando se conoció la noticia, la empresa que ha reclutado a los 300 camareros para la 'fan zone' de la final de la Copa del Rey de Sevilla, entre el Athletic de Bilbao y el Real Club Deportivo Mallorca, salió al paso diciendo que se había tratado de “un error”, aunque resulta difícil de creer en una empresa como esta, Nortempo, especializada, precisamente, en buscar y ofrecer puestos de trabajo. Más bien podía entenderse que el error consistió en la utilización de un manual de ofertas de trabajo, de los utilizados en el País Vasco, que, sin más, se trasladó, punto por punto, para contratar a los camareros de Sevilla en la zona de animación de la hinchada bilbaína.

 y, a continuación el troleo sevillano: La Inspección investiga por falta muy grave a la empresa que exige euskera a los camareros

"Lo justo es que los que ganan más, paguen más" (Pablo Iglesias, Pedro Sánchez). 

En España, los que ganan más (los que ganan más de 21.000 euros al año - eso es "ganar más" en España por desgracia y por efecto de nuestro sistema de Seguridad Social y de Derecho del Trabajo), aportan más del 80 % de la recaudación del IRPF que es la mitad de los ingresos tributarios del Estado. 

En España hay algo más de ocho millones de contribuyentes que declaran en el impuesto de la renta entre 21.000 y 60.000 euros. 8,1 millones, en concreto, que representan la clase media trabajadores española y que de manera conjunta abonan 50.000 millones de euros al año por el IRPF. Son, por lo tanto, los grandes pagadores del principal impuesto del sistema tributario... Según las últimas cifras recogidas por el Consejo General de Economistas y referentes a 2021 (último año del que existen cifras por tramos de renta), esos 50.000 millones son más de la mitad de la recaudación total que se alcanzó ese año. A continuación se sitúan los contribuyentes con rentas de entre 60.000 y 150.000 euros, que siendo menos de un millón aportan más de 21.000 millones. Después están los contribuyentes que declaran rentas entre 150.000 y 600.000, que suman 123.000 liquidaciones y su aportación se dispara hasta los 10.000 millones.

Los trabajadores españoles cada vez más pobres para que los pensionistas españoles sean cada vez más ricos (EL MUNDO).

Todo lo que necesitas es conocimiento (prueba númerto 3125367)

Para obtener los máximos beneficios nutricionales del pescado sin destruir nuestros océanos, necesitamos reducir la cantidad de los cinco grandes pescados que comemos (bacalao, abadejo, salmón, atún y gambas) y consumir más del pescado menos querido que usamos para alimentarlos. En un artículo publicado en Nature Food... destacamos cómo, por ejemplo, reasignar al consumo humano solo un tercio de la caballa altamente nutritiva que actualmente se utiliza como alimento para peces aumentaría el consumo de este pescado en dos tercios del Reino Unido, sin necesidad de aumentar las capturas. Podríamos mantener la producción de salmón en los niveles actuales reciclando los restos de pescado como alimento para peces. Y hay más oportunidades para aumentar la sostenibilidad reemplazando parte o todo el aceite de pescado en los piensos por aceites de microalgas marinas, la fuente original de omega-3 de los océanos. 

Las almejas desnudas ya habíancambiado el curso de la historia, al varar a Cristóbal Colón y a su tripulación en el Caribe debido a su capacidad única para convertir la madera (y, desafortunadamente, el barco de Colón) en proteínas llenas de nutrientes. Hemos desarrollado el primer sistema de acuicultura de almejas desnudas del mundo, en el que estas plagas marinas hambrientas consumen astillas de madera de desecho de la industria forestal, produciendo carne sabrosa para su uso en productos de pescado procesados del mercado masivo, como pepitas y pasteles de pescado. Además de digerir la madera, los microbios simbióticos en el intestino de almeja desnudo sintetizan micronutrientes, incluido el B12.

David Willer, Para salvar los océanos, empieza a comer 'almejas desnudas', Financial Times


Las informaciones de impacto ambiental de "alcance 3" (cuánto están emitiendo tus clientes o proveedores): la diferencia entre Europa y EE. UU o los beneficios de la división del poder en los sistemas federales

Bajo el Alcance 3, por ejemplo, un ganadero que produce leche pero al que presta dinero un banco que cotiza en bolsa tendría que explicar cuál es el impacto ambiental de su actividad y cómo piensa reducir, por ejemplo, los nitratos en su suelo o qué esta haciendo con los residuos animales. Y, en teoría, si a su banco no les gustan sus respuestas, podría verse cortado el acceso al crédito bancario... El alcance 3 habría significado que McDonald's habría tenido que incluir en su cálculo de emisiones todas las emisiones de todos sus proveedores. Si McDonald's hubiera querido ser la compañía de comida rápida más eficaz en el objetivo de salvar el planeta, habría tenido que obligar a sus proveedores agricultores y ganaderos a tomar las medidas correspondientes. Si bien McDonald's ya había dicho en 2021 que iba a reducir las emisiones de alcance 3, ahora la cadena de comida rápida no tiene por qué hacerlo.

Si el Alcance 3 se hubiera incluido en las nuevas reglas de divulgación climática de la SEC, habría sido un momento de horcas y antorchas para los agricultores y ganaderos de todo Estados Unidos. Con el tiempo, habría llevado a lo que la mayoría de los defensores de la agricultura, incluidos los del Congreso, en realidad desprecian: aumentar los poderes ya acumulados de la agricultura industrial dirigida por las corporaciones y hacer imposible para siempre llevar una granja familiar pequeña o mediana... 
 Al final, 10 fiscales generales, todos republicanos, mataron a Scope 3. Amenazaron con litigar para bloquear el Alcance 3 después de que el Tribunal Supremo estableciera en West Virginia v. Environmental Protection Agency que la SEC necesitaba una base legal expresa para poner en vigor reglamentos que tengan un impacto económico o político importante en los electores.

Kenneth Rapoza, Gracias a la SEC, los agricultores estadounidenses escapan por poco del destino de Europa, Discourse Magazine, 2024

 

La concepción poco realista de Marx de una naturaleza humana infinitamente maleable, una noción idealista que todavía domina a grandes sectores de la izquierda

jueves, 4 de abril de 2024

Y más sobre la SPAC de Trump

Foto de McGill Library en Unsplash

Matt Levine nos cuenta ahora que la SPAC que se fusionó con Truth Social - la red social de Trump - infringió las reglas sobre las SPAC. En concreto, la que prohíbe ocultar, cuando sale a bolsa la SPAC, que los promotores ya tienen una target con la que pretenden fusionar la SPAC. Los promotores de la SPAC DWAC que fue la que se fusionó con TMTG (la sociedad de Trump) están 'empapelados' por la SEC por esta razón. Y ahora, andan en pleitos con Trump: han demandado a Trump por no darles la parte prometida en el botín que ha supuesto la fusión y Trump ha respondido demandándoles a ellos por negligencia en la organización y salida a bolsa de la SPAC. Levine facilita la demanda de Trump.

Según la demanda, la tarea de Litinsky y Moss (L y M) de acuerdo con el 'services agreement' firmado con Trump, incluía constituir TMTG, poner en marcha la red social que constituía su negocio principal y "encontrar una SPAC adecuada para sacar a Bolsa TMTG y conseguir así capital para desarrollar el plan de negocio de TMTG... la idea es poner en marcha Truth Social y en condiciones de fusionarse con una SPAC lo más pronto posible". A cambio de estos servicios, Litinsky y Moss recibirían 8,6 millones de acciones de TMTG - Trump recibió 90 millones - y el abogado de Trump 1,4 millones. Y ambos lo hicieron tan mal que no se pudo hacer la fusión con la SPAC hasta 2024 porque L y M eligieron una SPAC promovida por Orlando (Benessere) que no era "adecuada", en realidad, cuyos directivos le dijeron a Orlando que era una mala idea fusionarse con TMTG. Orlando puso en marcha otra SPAC para efectuar la fusión con TMTG pero eso es ilegal (v., esta entrada) ya que "las SPACs no tienen permitido tener empresas objetivo con las que pretenden fusionarse por anticipado a su salida a bolsa" y, además, dado que Orlando participaba en dos SPAC, se generaba un conflicto de interés. 

Interesante jurídicamente es que los derechos de L y M se reconocían en una suerte de pacto de accionistas y ahora Trump alega que esos derechos no son exigibles frente a la compañía TMTG o frente a la resultante de la fusión con la SPAC. Así, L y M piden dos puestos en el consejo de administración y Trump dice que no tienen tal derecho porque, en todo caso, Trump denunció el "services agreement" el 30 de julio de 2021. Pero L y M siguieron actuando como si el contrato estuviera en vigor. Trump dice que lo hicieron "como administradores de hecho" de TMTG pero, al parecer a ciencia y paciencia de Trump. Además, Trump les acusa de haber gestionado de mala manera el lanzamiento de Truth Social. 

La SEC cerró el expediente sancionador a través de una transacción y la fusión entre la SPAC y TMTG continuó. L & M indican que sus derechos al 8,6 % de las acciones de TMTG deben ser respetados. 

miércoles, 3 de abril de 2024

Patricia Crone: sociedades preindustriales (ii): la organización de la sociedad y el papel de la religión

primera parte

Centralidad de la tierra como recurso

Básicamente, los estados preindustriales eran expansionistas porque la tierra era la fuente de toda o la mayor parte de su riqueza: la conquista de tierras agrícolas que producían impuestos era, con mucho, el método más simple para aumentar los ingresos, y también podía ser el único método mediante el cual el gobernante podía reponer sus reservas de tierra con las que recompensar a los miembros de la élite. 

... La sociedad preindustrial estaba menos diferenciada, era menos rica... Por lo tanto, puede haber poca o ninguna organización por encima del nivel de la casa o de la aldea, aparte de la proporcionada por la religión. Esto dotó automáticamente a la religión de importancia política, pero también significó que la religión uniera bajo su paraguas numerosas actividades que hoy en día se llevarían a cabo bajo sus propios paraguas. De este modo, una sociedad de culto local podría formar el núcleo para la formación de grupos de guardianes, la organización de la caridad y los festejos, la provisión de préstamos, la solución de disputas y muchas otras actividades más allá de la atención a lo divino. Lo divino proporcionó tanto la organización como el lenguaje ideológico para las actividades en cuestión, con el resultado de que aquellos que se involucraron en ellas nos parecen extrañamente (o admirablemente) religiosos. La religión premoderna podía ser sobre cualquier cosa y sobre todo. 

Función organizativa de la religión 

Las grandes religiones de salvación aumentaron la importancia política de la religión porque se dirigían a todos, independientemente de la localidad, la posición social, el sexo y (en el caso de las universalistas) la etnia... unificaba así a las masas y les daba una identidad...

El aprendizaje y la generación de conocimiento 

Las lenguas cultas permitían a los hombres cultos comunicarse a través del espacio y el tiempo. Las lenguas vernáculas, por el contrario, representaban las divisiones locales que los hombres educados habían superado, y por lo general eran despreciadas como lenguas plebeyas o provincianas adecuadas solo para la comunicación informal y el entretenimiento ligero... 

... la verdad y la bondad se habían establecido en el pasado... las generaciones posteriores sólo podían asimilar e imitar sus ideas... el conocimiento era finito: todo había sido dicho; Todo se podía dominar con el tiempo suficiente... En la práctica, los aspirantes a imitadores a menudo continuaron innovando, pero el objetivo de la educación era asegurar la preservación de las tradiciones civilizadas, no fomentar la novedad o la crítica. A la gente le gustaba leer libros (o hacer que les leyeran) para saborear su sabiduría y disfrutar de su memorable formulación del conocimiento común en lugar de encontrar nueva información o ideas... las escuelas coránicas a las que asistían la mayoría de los niños musulmanes rara vez impartían más que la capacidad de recitar pasajes coránicos de memoria (ocasionalmente todos), o de leer el Corán sin poder leer nada más. A pesar de la proliferación de escuelas en Bujara a principios del siglo XX, se estima que sólo el 5% de la población sabía leer y escribir ... la alfabetización era una habilidad dominada por los ocupantes de ciertas profesiones, no una habilidad que todos adquirían a través de una formación general.. era una habilidad especializada... Los especialistas son privilegiados porque tienen habilidades raras que otros necesitan: si sus filas están hinchadas, los privilegios se diluyen; y si las habilidades se difunden fuera de sus filas, los privilegios dejan de estar justificados, con lo cual su organización adquiere un aspecto parasitario... También había oposición a la educación de las mujeres. Según un autor musulmán del siglo XIII, enseñar a leer y escribir a una mujer es como envenenar a una serpiente, es decir, aumenta el peligro de una criatura que ya es lo suficientemente peligrosa... Para los aldeanos chinos del siglo XIX era simplemente "como desmalezar el campo de otro hombre", o en otras palabras, una pérdida de tiempo, ya que las hijas se casaban y pertenecían a la familia de su marido...

La organización social: jerarquía y status; la Sociedad como jerarquía y como 'cuerpo'

La sociedad preindustrial se concebía como una jerarquía... en la que cada uno sabía cuál era su sitio y cuáles eran sus derechos y sus obligaciones... obedecía a sus superiores, recibiendo a su vez la obediencia de sus inferiores: todos obedecían en última instancia al monarca, a través del cual la sociedad humana se insertaba con lo divino. 

... miembros especializados realizaban las diversas funciones esenciales para el bienestar del conjunto, siendo los miembros en cuestión: eruditos o sacerdotes u otros "hombres de la pluma"; guerreros, ya sean aristócratas u otro tipo de hombres de espada»; Campesinos; y comerciantes y artesanos (a veces omitidos y a veces contados como grupos separados). El gobernante y sus parientes podían ser demasiado elevados para ser incluidos en este esquema, mientras que, a la inversa, los artistas, barberos, curtidores, prostitutas y otros ocupantes de ocupaciones despreciadas podían ser excluidos por ser demasiado mezquinos. En cualquier caso, clasificaciones de este tipo están atestiguadas para China (donde los guerreros fueron omitidos de la versión estándar), India, Irán, Europa y el mundo islámico, sólo el mundo clásico...parece estar ausentes. 

..., los puntos de vista jerárquico y orgánico se combinaban en la imagen generalizada de la sociedad con un cuerpo: los sacerdotes eran la cabeza, el rey y la aristocracia militar las armas, los campesinos las piernas o los pies, o surgieron de estas partes; o el rey era la cabeza y los otros grupos distribuidos de diversas maneras. Entre ellos, el Estado y la sociedad formaban el cuerpo político (o simplemente "política"), como lo describe tan bien el inglés ('body politik')....  ambas imágenes resaltaban la importancia de la coordinación y la subordinación en la vida social... todos los roles sociales eran estables, habiendo pocos cambios tecnológicos o de otro tipo, con el resultado de que tendían a acumular derechos y deberes fijos y a ser transmitidos por herencia. De hecho, podían estar dotados de derechos y deberes fijos sobre una base hereditaria para inducir la estabilidad (siendo este uno de los métodos mediante los cuales Diocleciano trató de salvar el imperio romano). La existencia de un liderazgo altamente privilegiado en una comunidad local en la que todos nacían en una posición fija conduce inevitablemente a la formación de un orden jerárquico... En un mundo así, todo el mundo vería «un hombre por encima de uno cuyo patrocinio le era necesario, y por debajo de uno otro hombre cuya cooperación puede reclamar», como dijo De Tocqueville, el politólogo francés del siglo XIX, de la sociedad aristocrática (lo que no quiere decir que pueda haber mucha competencia por los puestos de dirección). En otras palabras, la jerarquía solía ser real también a nivel de aldea.

La visión de la sociedad como una jerarquía u organismo explica que la ordenación de las relaciones sociales fuera política más que económica... y (en términos de armonía más que en términos de conflicto). Los grupos... debían su riqueza a su posición en la jerarquía, y no al revés, o al menos ese era el principio: los que tenían poder o autoridad eran recompensados con riquezas; los que no tenían ni lo uno ni lo otro eran pobres. Ser pobre era lo opuesto a mandar, no lo opuesto a tener dinero (como en latín medieval donde pauperes es lo opuesto a potentes, no de divites; era ser débil, dependiente de los demás e indigno de respeto (da'if, como lo expresarían los hablantes de árabe...

... Había poca privacidad... Dado que la mayoría de ellos vivían toda su vida en las comunidades en las que habían nacido, no podían despreocuparse de los chismes como algo sin importancia. La inmensa importancia que se concede a las opiniones de los demás significaba que el fracaso en el desempeño satisfactorio generalmente evocaba sentimientos de vergüenza en lugar de culpa. Un hombre se avergonzaba por no poder vivir de acuerdo con el código apropiado a su rango... (incluyendo a las mujeres de su familia y a sus parientes, el honor era familiar). 

El papel estabilizador de la religión 

 'mientras los hombres miran al cielo . . . o temen el infierno . . . no ven cuál es su primogenitura aquí en la Tierra»,  

Un miembro de una secta puritana radical del siglo XVII en Inglaterra

La muerte estaba siempre presente... las aventuras de Cándido de Voltaire son exageradas sólo en el sentido de que Cándido y sus amigos sobreviven a todas ellas... 

Los europeos de la Edad Media podrían haberse convertido en insensibles y desprovistos de afecto, especialmente frente a los bebés, a los que no querían amar por la abrumadora probabilidad de que murieran... 

... un santo no está necesariamente muerto, aunque es cierto que ciertos tipos de santidad solo pueden alcanzarse mediante la muerte (martirio) y que los poderes del santo pueden continuar manifestándose en su santuario, o dondequiera que uno lo invoque, después de su muerte. («Aquí yace Martín el obispo, de santa memoria, cuya alma está ahora en la mano de Dios; pero está plenamente allí, presente y manifestado en milagros de todo tipo», como proclamaba la lápida de San Martín de Tours). El culto a los santos muertos, típicamente centrado en sus tumbas, está atestiguado por muchas sociedades. Pero sólo en la Europa católica, a partir del siglo XII, todos los santos tenían que estar muertos antes de poder ser canonizados; y la canonización tenía que ser oficial, lo cual también es inusual. Este concepto fue el resultado del intento de la iglesia de mantener lo sagrado bajo control: solo las autoridades eclesiásticas podían autentificar el poder sobrenatural, y solo aquellos que ya no estaban presentes para hacer uso de él se consideraba que lo poseían. Genéricamente, sin embargo, un santo (un hombre o una mujer santos) es una persona que no tiene poder para coaccionar, solo para persuadir, a quien las personas pueden someterse sin perder la cara porque él o ella representa una autoridad sobrehumana, y a quien acudirán en dificultades de cualquier tipo porque él o ella tiene conocimiento y poder sobrenatural 

Sin embargo, la solución de controversias era la función característica de los santos. Hombres y mujeres santos aceitaron los engranajes sociopolíticos en muchas comunidades locales donde los tribunales de justicia no existían o eran engorrosos de usar o impopulares. Habiendo renunciado al mundo por amor a Dios, también eran muy apreciados como guías en asuntos espirituales y morales... p... En la Siria del siglo V, un famoso asceta llamado Efraín el Estilita pasó treinta y siete años de su vida sobre pilares de altura creciente, dedicando la mayor parte de su tiempo a la oración y la meditación, pero dedicando sus tardes a las multitudes de abajo, resolviendo disputas, curando enfermedades, dando consejos y amonestaciones, consolando a los afligidos. convertir a los beduinos locales al cristianismo y defender la causa de los oprimidos... seres sobrenaturales dotados de sentimientos humanos son más fáciles de entender, amar y obedecer que conceptos abstractos como el orden cósmico, el karma o la lucha proletaria... cuando los roles sociales tienen que ser transferidos a la siguiente generación: la religión justificaría y solidificaría el orden social, en parte creando un vínculo moral entre personas que de otro modo podrían separarse en el momento en que dejaran de notar cualquier ventaja a corto plazo en permanecer unidas, y en parte justificando la exclusión del resto del grupo en cuestión. Dicho de otra manera, la religión mediaría entre los deseos egoístas de los individuos y las necesidades de la colectividad, preservando así a esta última de la perturbación constante...  

Ninguna organización social es estable a menos que la ideología compense la igualdad genética: cualquiera que sea la solución que se adopte, debe presentarse como correcta: tanto para los ganadores como para los perdedores. Obviamente, las personas pueden ser forzadas a desempeñar roles durante tanto tiempo que llegan a aceptarlos, pero no pueden aceptarlos sin adoptar o idear una presentación ideológica de los roles en cuestión: la aceptación implica una evaluación moral. En otras palabras, las entidades invisibles son indispensables para que una sociedad permanezca unida. En este sentido, todas las sociedades se basan en la imaginación... Las mujeres pasan un mal rato si se les pide que expliquen por qué quieren tener hijos: no se requiere ninguna explicación porque el deseo es "natural". Pero las mujeres que deciden no tenerlo tienen que dar razones: al no ser "natural", la decisión requiere apoyo cultural... La conciencia de sí mismo significa la conciencia de la muerte; y la muerte es una fuente de sinsentido tan profunda que amenaza con privar a toda la empresa de su sentido. En resumen, los seres y leyes sobrehumanas que los seres humanos mezquinos ven como la fuente de su organización sociopolítica deben hacer algo más que simplemente proporcionar reglas. También deben justificar esas reglas, explicar por qué son buenas aunque se consideren incómodas, cómo conducen a la felicidad... La idea de que existe tal cosa como una religión "pura" que de alguna manera afecta a las personas sin afectar a la sociedad que constituyen es evidentemente absurda....... la viabilidad de las sociedades depende de la existencia de sistemas de valores que cuenten con el consentimiento suficiente para que un número suficiente de personas convivan de acuerdo con sus reglas, incluso cuando se retira la atención coercitiva. Inevitablemente, a algunos miembros de la sociedad les va mejor que a otros con la organización resultante: ¿en qué parte del reino animal no es ese el caso?... sin la cultura simbólica, los homínidos habrían desaparecido de la tierra mucho antes de que la especie actual hubiera evolucionado.  

Patricia Crone, Pre-Industrial Societies, 1989

Más sobre la SPAC de Trump y lo difícil que es innovar organizativamente en un mundo de conflictos de interés ubicuos

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Según el Financial Times, la valoración de 'mercado' de Truth Social - la red social de Trump - no tiene ninguna base en sus cifras contables

En la información facilitada a la SEC, 

TMTG dijo que generó solo 751.500 dólares en ingresos en el cuarto trimestre del año pasado, una disminución de más del 25 por ciento con respecto a los tres meses anteriores. La compañía también reportó una pérdida neta anual de 58 millones de dólares, un aumento con respecto a los 50,5 millones de dólares que perdió en 2022. 

Todos los ingresos de TMTG provienen de Truth Social, así que veamos cómo le va. El sitio web de la red social dijo que tiene 9 millones de usuarios. . . Y eso es prácticamente todo lo que sabemos al respecto...  

Hubo algunos accionistas que obviamente decidieron que ya habían tenido suficiente y vendieron, lo que hizo que el precio de las acciones de TMTG cayera un 21 por ciento a 48,66 dólares. Menos mal que la compañía ha decidido mantener un período de bloqueo (lock-up) de seis meses que impide que los insiders, incluido Trump, vendan acciones. Si el consejo de administración de TMTG levantara esa prohibición, para que Trump pudiera hacer caja... el resultado sería una caída estrepitosa de la cotización. 

Y añade alguna cosa interesante sobre conflictos de interés entre los sponsors y la compañía adquirida por la SPAC. Si preguntas al chatbot del Financial Times sobre la relación entre Patrick Orlando y Trump, la respuesta que te ofrece es la siguiente:

(i) Patrick Orlando es el principal accionista y ex consejero-delegado de Digital World Acquisition Corporation (DWAC), la SPAC que ha sacado a bolsa Trump Media & Technology Group (TMTG) mediante la fusión entre la SPAC y TMTG. O sea, Orlando es el principal sponsor en la jerga.  

(ii) No obstante, Orlando fue destituido como consejero-delegado en 2023 y, subsiguientemente, presentó una demanda para impedir la fusión entre la SPAC y TMTG reclamando cantidades de dinero que consideraba que se le debían como sponsor. Esta demanda retrasó el voto de los accionistas de la SPAC para aprobar la fusión. La SPAC demandó a su vez a Orlando para que fuera condenado a votar a favor de la fusión (supongo que, como es habitual, se había obligado a votar a favor en el pacto de socios o en los estatutos de la SPAC) 

 y (iii), dice el FT que ahora hemos sabido que Orlando votó a favor de la fusión entre la SPAC y la compañía de Trump y que la demanda contra él ha sido retirada.

Conflictos de interés por todas partes. Una organización que no reduce y controla suficientemente los costes de agencia no sobrevivirá. Los elevadísimos costes de agencia explican por qué la sociedad anónima tardó diecisiete siglos en aparecer (no hubo sociedades anónimas antes del siglo XVII, ni en Roma, ni en la Edad Media y cuando apareció lo hizo sólo en lugares muy particulares - Holanda e Inglaterra - y tardó siglos en extenderse por todo el mundo y en hacerse prevalente entre las formas societarias; y siglos también en intercambiarse sus acciones de forma anónima en mercados líquidos y profundos.

martes, 2 de abril de 2024

Pargendler sobre grupos de sociedades

Boston Public Library en Unsplash

La profesora brasileña enfoca el Derecho de Grupos desde una perspectiva aparentemente novedosa. Trata de explicar los derechos de los accionistas de la sociedad matriz en relación con las sociedades filiales como un ejemplo de los límites a la separación patrimonial y organizativa que garantiza la distinta personalidad jurídica de las distintas sociedades que forman un grupo. 

¿Las normas de derecho de sociedades "atraviesan" y alcanzan a las filiales, por ejemplo, al permitir que los accionistas de la sociedad matriz demanden a los administradores de las sociedades filiales, soliciten información contable de las filiales o deban aprobar las enajenaciones de activos esenciales de las filiales? ¿O, por el contrario, el derecho de sociedades obliga a respetar estrictamente la separación entre unas y otras sociedades al limitar los derechos de los accionistas de una sociedad del grupo a la entidad en la que titulan acciones?

La autora admite que el Derecho de Sociedades ha evolucionado en el sentido de reconocer, digamos, derechos a los accionistas de la matriz de 'inmiscuirse' en los asuntos de las filiales. En el Derecho español, hay sentencias que, por ejemplo, han obligado a los administradores de la matriz a proporcionar información sobre las filiales a los socios de la matriz que la demandan. Y no hay duda de que los socios de la matriz no pueden demandar - acción de responsabilidad - a los administradores de la sociedad filial pero sí pueden exigir que lo hagan los administradores de la sociedad matriz adoptando el correspondiente acuerdo en la junta de la matriz. En cuanto a la enajenación de activos esenciales (art. 160 f) LSC) de las filiales, los socios de la matriz pueden instruir al respecto a sus administradores que serán lo que tomen la decisión en la junta de la filial sin perjuicio de que haya que considerar que, dada la proporción que la filial representa de los activos del grupo, la venta o adquisición de activos por una filial deba considerarse como una venta o adquisición de activos esencial para el grupo y, por tanto, deba ser aprobada también por la junta de la matriz.

Con esto queremos decir que, a nuestro juicio, se trata de un falso dilema. El Derecho de Sociedades ha de respetar "estrictamente" la separación patrimonial y organizativa entre las distintas sociedades que forman un grupo pero eso no implica que los accionistas de la matriz carezcan de cualquier interés protegible o de derecho en relación con las sociedades filiales. Simplemente, habrán de respetar la separación patrimonial y organizativa (la 'integridad' organizativa) de las filiales y de la matriz al hacerlo. Por tanto, no es que se "borre" (erase) la separación patrimonial. Al contrario, ha de respetarse. Por ejemplo, los accionistas de la matriz han de solicitar la información sobre las filiales a los administradores de la matriz que habrán de utilizar sus poderes y facultades como representantes del socio mayoritario de la filial para obtener esa información. Del mismo modo, los accionistas de la matriz no pueden demandar a los administradores de la filial. Han de hacerlo a través de sus propios administradores (y si pueden hacerlo es porque son considerados por los jueces como "terceros con un interés legítimo") etc. No estoy de acuerdo, por tanto, con la afirmación de Pargendler según la cual lo que ella llama "transparencia" en el seno de los grupos 

pone en cuestión el dogma de la completa separación entre sociedades de un grupo y confirma la tesis según la cual el grado de separación o aislamiento jurídico que proporciona el reconocimiento de personalidad jurídica distinta a cada sociedad del grupo es una cuestión de política jurídica (public policy), no un imperativo lógico o doctrinal

A mi juicio, un legislador que quiera dibujar un derecho de grupos coherente con el derecho de sociedades 'general' viene obligado a partir del respeto a la separación patrimonial y organizativa entre las distintas personas jurídicas que forman el grupo. Existe, por tanto, un "grado de separación" exigido por el reconocimiento de personalidad jurídica distinta a cada sociedad del grupo. Naturalmente, el legislador puede establecer las excepciones que considere oportunas y puede dibujar un Derecho de Grupos basado en principios diferentes a los que fundamentan y dan coherencia al Derecho de Sociedades general. La prueba es que el modelo alemán - portugués - brasileño no ha gozado de reconocimiento fuera de esos países y muchos otros han renunciado a una legislación específica de los grupos de sociedades. Esta renuncia del legislador es una buena prueba de que considera suficiente la aplicación de los principios generales del Derecho de Sociedades. Y la propia Pargendler parece creerlo así cuando, inmediatamente, añade que, para reconocer derechos a los accionistas de la matriz en relación con las filiales no hace falta la intervención del legislador ("La... transparencia... ayuda a desacreditar la idea a menudo repetida de que las excepciones a la separación entre las sociedades del grupo requieren invariablemente de circunstancias excepcionales o autorización legislativa expresa. La transparencia... se aplica de manera estricta y rutinaria; no requiere circunstancias extraordinarias ni la presencia de abuso de derecho").

Tampoco estoy de acuerdo con la tercera conclusión:

En la medida en que la premisa para la separación entre las sociedades del grupo en el ámbito de la responsabilidad extracontractual o jurisdiccional es la supuesta "autonomía" jurídica de la filial, el reconocimiento de derechos a los accionistas de la matriz - lo que la autora llama - transparencia muestra que esta premisa es defectuosa. Una filial no sólo está sujeta al control económico de facto por parte de la matriz, sino también a los controles legales por parte de los accionistas y directores de la empresa matriz

Sí me parece acertado distinguir entre separación patrimonial y separación organizativa, como se ha hecho aquí y que la autora llama "asset partitioning" y "regulatory partitioning". Pero no es que ambas cuestiones estén sometidas a reglas distintas, sino que ambas forman parte de lo que caracteriza a una persona jurídica. Si una persona jurídica es un patrimonio dotado de capacidad de obrar - organizado -, se ha de predicar de toda persona jurídica la separación patrimonial respecto de cualesquiera otros patrimonios (incluidos los de los accionistas) y la separación organizativa (las decisiones respecto de ese patrimonio se toman de forma diferenciada y a través de sus propios órganos, respecto de las decisiones relativas a cualquier otro patrimonio). 

El efecto sobre el Derecho de Sociedades que sí provoca la extensión de los grupos de sociedades en relación con los accionistas es, a mi juicio, el reforzamiento de los derechos del socio mayoritario (es decir, de la matriz), lo que se corresponde con la función económica de la formación de grupos de sociedades en primer lugar. La integración de facto (financiera, económica, organizativa) de la sociedad filial en el grupo facilita la intervención directa del accionista mayoritario en los asuntos de la filial al margen de la junta de accionistas dado el carácter de empleados de la matriz que tienen a menudo los administradores de la filial). 

La erosión del principio de responsabilidad limitada responde a razones diferentes del reforzamiento de los derechos de los accionistas de la sociedad matriz en relación con las filiales. Esta es una cuestión 'política' que resulta difícil de racionalizar desde planteamientos funcionales. No se ve por qué la erosión del principio habría de ser mayor en el ámbito de los grupos de sociedades que respecto de una sociedad independiente controlada por un socio. Como la autora explica:

Los créditos de los acreedores pueden estar respaldados por los activos de una sola entidad jurídica. Mantener la separación patrimonial entre las sociedades del grupo puede reducir potencialmente los costes de supervisión de los acreedores (que sólo han de vigilar lo que ocurra en la sociedad filial a la que hayan dado crédito) y, a la vez, el coste de capital de la sociedad (los accionistas sólo han de examinar el nivel de riesgo del negocio de la filial, no el nivel de riesgo de todo el grupo). Por el contrario, los accionistas (de la matriz) son titulares residuales en las filiales (pero sólo indirectamente). Preservar la separación entre personas juristas en relación con los accionistas no sólo no reduce sino que puede aumentar los costes de vigilancia y de capital, lo que es un argumento sólido a favor de reconocer derechos (transparencia de la filial vis à vis la matriz y sus accionistas) a los accionistas de la matriz manteniendo la separación patrimonial (la responsabilidad limitada) en relación con los acreedores (de las filiales). 

La poco sofisticada literatura anglonorteamericana sobre Derecho de Grupos explica la falta incluso de un vocabulario jurídico convincente. Por ejemplo, Pargendler se ve obligada a plantear la cuestión de la integración económica y control unificado vs. la separación patrimonial y organizativa de las sociedades que componen un grupo en términos de oposición entre "entity" y "enterprise" (o, como hace la autora, entre veil piercing y veil peeking). Lo decepcionante es que no hay un régimen jurídico para las "entities" ni uno para las "enterprises" (ni tampoco uno diferenciado para el veil piercing y el veil peeking) por lo que ese vocabulario podrá ser útil a los economistas pero no a los juristas que no necesitamos aceptar que hay un fading of entity boundaries. 

No es cierto que el problema que ha ocupado a los juristas en el Derecho de Grupos se limite a la protección de los acreedores de las filiales. Cualquier tratamiento moderno del Derecho de Grupos afirma que son tres conjuntos de problemas los que plantean específicamente los grupos de sociedades: 1. La protección de los accionistas de la matriz vis à vis sus administradores o socios de control porque la filialización puede vaciar de competencias a la junta de accionistas de la sociedad matriz; 2. La protección de los accionistas 'externos' o minoritarios en las sociedades filiales, porque la matriz puede 'vaciar' patrimonialmente a las filiales mediante actividades de tunneling y 3. La protección de los acreedores de las sociedades filiales cuya solvencia puede empeorar como consecuencia de transacciones intragrupo (especialmente, a través de la emisión de garantías a favor de otras sociedades del grupo). 

Las objeciones expuestas no implican que la idea de 'transparencia' que propone la autora sea inservible. Es acertado señalar que, a diferencia de los acreedores, los accionistas de la sociedad matriz son 'titulares residuales' de los patrimonios de las filiales en la proporción que la participación de la matriz en el capital de éstas represente y, por tanto, que los costes de agencia de los accionistas de la matriz respecto de sus administradores se elevan cuando la 'empresa' se organiza como un grupo de sociedades. Es lo que los autores europeo-continentales estudian bajo el 1 supra. De ahí que, cuando se trata de filiales al 100 %, la apelación a la separación patrimonial u organizativa por parte de los administradores (o del socio mayoritario) de la matriz frente a las demandas de los socios minoritarios de la matriz en relación con las filiales resulte generalmente inaceptable y de ahí también se deduce por qué la 'transparencia' opera downstream, esto es, atribuye derechos a los accionistas de la sociedad matriz sobre las filiales, no a los accionistas de las filiales respecto de la matriz ni a los de unas filiales respecto de otras. 

También es acertado justificar el reconocimiento de derechos a los accionistas de la matriz en relación con las filiales del grupo sobre la base de que incrementa la protección de los derechos económicos de los accionistas que, lógicamente, se extienden también a los patrimonios de las filiales. Por tanto, la 'transparencia' en el sentido de Pargendler reduce los costes de agencia en la sociedad matriz e, indirectamente, los costes de vigilancia para los acreedores del grupo. 

No creo que la implementación de estos derechos de los accionistas de la matriz eleven los costes de gestión del grupo significativamente. Para evitarlo es importante que, como vengo diciendo, se respete la separación organizativa, esto es, que las facultades que se atribuyan a los socios de la matriz se articulen a través del órgano social en el que participan: la junta de la sociedad matriz. Por lo demás, la aplicación correcta de la doctrina del levantamiento del velo - que no es exclusiva de los grupos de sociedades - puede considerarse suficiente. 

Tampoco resulta difícil de explicar la consolidación contable desde esta perspectiva de protección de los intereses de los accionistas de la matriz. Y, en fin, tampoco hay dificultad alguna para imponer a los administradores de la matriz un deber de supervisión de lo que ocurre en las filiales. 

Pargendler, Mariana, The New Corporate Law of Corporate Groups (April 7, 2023)

 

Citas: Caravaggio, Larkin, origen del COVID, el fascismo nacionalista vasco, sincronización, productividad, franciscanos, Evolución, Joseph Einstein

Siete obras de misericordia, Nápoles

Caravaggio y su azarosa vida de delincuente

Fragmento de Sympathy in White Major (1967) Philip Larkin (1922-1985)

Un tipo decente, de los buenos/ recto como una flecha, uno de los mejores/ Generoso, un as, un buen compañero/ Muy por encima del resto/ ¿Cuántas vidas habrían sido más insípidas... / sin él entre nosotros/ Brindo por el hombre más blanco que conozco /Aunque el blanco no es mi color favorito. 
 A decent chap, a real good sort/ Straight as a die, one of the best/ A brick, a trump, a proper sport/ Head and shoulders above the rest:/ How many Iives would have been duller/ Had he not been here below?/ Here’s to the whitest man I know -/ Though white is not my favourite colour. 

Como tener criterio sobre el origen del COVID (zoonosis o escape de un laboratorio) por Scott Alexander

Los vascos no tienen salvación. El 80 % votará fascismo '21th century style' y lo harán con la conciencia tribal tranquila

Sincronizar la conducta nos hace más confiados, nos ayuda a vincularnos a los demás y despierta nuestros instintos sociables

La mejor solución a las 'ineficiencias' de la psicología humana conformada por la Evolución es recurrir al mercado. 

No somos eficientes en nuestro comportamiento altruista porque hay tres tendencias evolutivas que resuelven problemas de coordinación (parroquialismo, estatus y conformidad) que crean barreras psicológicas al altruismo eficaz y nos impiden maximizar el 'bien' que hacemos cuando nos comportamos altruistamente.

Joseph Einstein escribe sobre su autobiografía

"Una autobiografía", escribió George Orwell, "sólo es de fiar cuando revela algo vergonzoso. Un hombre que solo habla bien de sí mismo probablemente está mintiendo, ya que cualquier vida vista desde dentro es simplemente una serie de derrotas..."   
Nunca digas que has tenido una vida feliz hasta que sepas cómo acaba... 
¿Podría ser que las mujeres carecieran de la vanidad necesaria para escribir -o debería decir "permitirse"- el acto literario de la autobiografía? En Emperador de Roma, de Mary Beard, leí recientemente que Agripina la Joven, la madre de Nerón, escribió su autobiografía, que no ha sobrevivido, y que Mary Beard considera "una de las grandes pérdidas de toda la literatura clásica". Ojalá Jane Austen hubiera escrito una autobiografía, y lo mismo George Eliot y Willa Cather. Quizá estas tres mujeres, grandes escritoras todas ellas, eran demasiado modestas para la autobiografía, la menos modesta de todas las formas literarias...  
La generación de mis padres no comulgaba con la cultura terapéutica, que sostiene que lo esencial de la vida es el logro de la autoestima y la felicidad individual y no, como creían ellos en honor, valor, bondad y generosidad. 
En mi autobiografía, cuento que cuando mi madre estaba deprimida por saber que se moría de cáncer, un amigo le sugirió que había grupos de apoyo para personas con enfermedades terminales, uno de los cuales podría serle útil. Imaginé que le hablaba a mi madre de tales grupos e imagino su respuesta: "A ver", es probable que dijera. "Quieres que entre en una habitación con desconocidos, para escuchar sus problemas y luego les contaré los míos, y esto me hará sentir mejor". Pausa. "¡Pero qué hijo más tonto he criado, por dios!". 

La productividad, los salarios y las horas trabajadas

Un aumento de la productividad que conduce a un aumento del salario por hora puede afectar a las horas trabajadas a través de dos vías: la vía de los ingresos (las horas trabajadas disminuyen cuando aumenta la productividad) y la vía de la sustitución (aumentan las horas trabajadas). El número de horas trabajadas por trabajador podría afectar a la productividad por hora. También en este caso a través de dos vías: un efecto de fatiga que implica una disminución del rendimiento del tiempo de trabajo, y un efecto de coste fijo o de aprendizaje práctico (learning by doing) que implica un mayor rendimiento o eficiencia del tiempo de trabajo. 
 Los principales resultados de nuestras estimaciones son los siguientes. En primer lugar, el canal de ingresos tiene prioridad sobre el canal de sustitución a largo plazo: el aumento de la productividad (o de los salarios) reduce la oferta de mano de obra a través de la reducción de las horas trabajadas, siendo la elasticidad a largo plazo de aproximadamente -0,1 a -0,2 dependiendo del subperíodo y del conjunto de datos considerado. En segundo lugar, el canal de sustitución puede dominar a corto plazo, pero sólo en determinados subperíodos y conjuntos de países. En tercer lugar, en lo que respecta al impacto de las horas trabajadas en la productividad, el canal de fatiga supera al canal de costes fijos: una reducción de las horas trabajadas aumenta la productividad (o los salarios por hora). Las estimaciones de elasticidad oscilan entre -0,4 y -0,6 aproximadamente, dependiendo del subperíodo y del conjunto de datos considerado. 1 Estos resultados son consistentes con la literatura previa, y concilian las relaciones a corto y largo plazo entre la productividad y las horas trabajadas. 
Durante las próximas tres cuartas partes del siglo, varios tipos de vientos en contra tendrán que financiarse con aumentos de productividad. Los tres principales vientos en contra son, por supuesto, las políticas climáticas, el envejecimiento de la población y la reducción de la deuda pública. Esto significa que, con toda probabilidad, una gran parte de las futuras ganancias de productividad no financiarán la reducción de las horas trabajadas: las ganancias de productividad ahora tienen que financiar la sostenibilidad a largo plazo de nuestra calidad de vida actual. Y sin aumentos sustanciales de productividad en el futuro, tal vez tendríamos que considerar la necesidad de trabajar más horas para enfrentar los principales vientos en contra que tenemos frente a nosotros.

Gilbert Cette  Simon Drapala  Jimmy Lopez, A circular relationship between productivity and hours worked, 29 Mar 2024


México y los franciscanos (Ricardo Cayuela)

Ya lo dijo Edmundo O’Gorman en La invención de América: México es más hijo de la tau franciscana que de la espada de Cortés. Abandonados por sus dioses, los mexicanos vieron en los monjes franciscanos (y luego agustinos, dominicos y mercedarios) la puerta de entrada a una nueva cosmovisión. Una en la que ya no era necesario sacrificar a los hombres para satisfacer a los dioses, ya que había sido Dios, en la advocación de su Hijo, el que se había sacrificado por los hombres. 

lunes, 1 de abril de 2024

Sujeto de derecho según Alejandro Guzmán Brito


Cuenta el que fuera decano de la Universidad Católica de Valparaíso que el término "subiectum" se introdujo en el Derecho 

en la literatura europea, subiectum iuris (dominii) aparece, quizá por primera vez, en los escritos de los escolásticos españoles del siglo XVI, e inmediatamente después en Grotius... (Los escolásticos españoles) antes que juristas fueron teólogos y filósofos y, en tal calidad, eran profundos conocedores de la ontología y de la dialéctica o lógica. Para el uso de la noción de subiectum en temas jurídicos, ellos no contaban con ningún precedente en el ius commune, que era el que tenían a la vista para escribir sus tratados y que constantemente les servía de punto de partida y de argumentación. Estaba, por cierto, la acepción de "sometido" en el sentido de "súbdito". Pero claramente no es con esta acepción que aparece subiectum en los pasajes de estos juristas citados al principiar, ni siquiera bajo la consideración de alguien "sometido al derecho", porque subiectum iuris no hay cómo traducirlo así, ni el contexto en que aparece la expresión lo permitiría. Lo propio acaece con la acepción de "tema" o "materia". En tales condiciones, debemos concluir que subiectum significaba en estos autores ora el sujeto ontológico, ora el sujeto lógico (excluida, como se dijo, aquella especificación del sujeto lógico que es el "tema" o "materia"). Adelantaremos que, en realidad, se trató del primero. Lo cual nos lleva a buscar el accidente jurídico que entonces tendría que inherir en el afirmado subiectum iuris. Lo encontraremos en la figura que nosotros ahora llamamos "derecho subjetivo", nombre éste que comenzó a configurarse solo a fines del siglo XVIII

Aunque su utilización 'académica' es aristotélica en el campo de la "dialéctica" - la lógica - y la gramática. Los juristas romanos no lo utilizaron. La gramática latina no distinguía entre sujeto y predicado sino entre nomen y verbum. A partir de esta distinción, 

Boetius transitó a dos nociones totalmente diferentes como las de sujeto y predicado en sentido lógico... hacia fines del siglo XIII, encontramos la siguiente noticia en la obra titulada Catholicon del gramático Johannes Januensis (o sea, de Génova): "Supósito (o supuesto, suppositum) es aquello de lo cual hablamos, y en dialéctica se dice sujeto (subiectum). Apuesto (o apósito, appositum) es aquello que se dice de otro, y en dialéctica se lo llama predicado (praedicatum). Y sepas que todo lo que precede al verbo principal o se entiende precederle es supósito (o supuesto, suppositum)"...  ... no mucho después, Johannes Duns Scotus... (escribe) 'el dialéctico descompone el silogismo en proposiciones, y las proposiciones en sujeto y predicado, que se llaman términos según el lógico". Es claro, pues, que Johannes Januensis, confirmado después por Duns, daba cuenta de dos parejas de términos técnicos de cada una de aquellas disciplinas.

Tras repasar por el significado aristotélico del término, concluye que el término subiecto es una traducción latina del correspondiente griego y que

lo que se predica es porque se atribuye a un sujeto (sentido lógico), o porque adhiere a él como accidente

y, en Derecho, se utilizará en sentido lógico: un sujeto jurídico es lo que subyace ("sustantivo manifestador de aquello "que está debajo de"; lo que está en la base) a las relaciones jurídicas, a los derechos y obligaciones:

De esta manera, el término subiectum quedó incorporado en la dialéctica tardía, ya no con el original significado del "sometido", sino como "sujeto", solo que en el sentido lógico-ontológico que había impreso Aristóteles a hipokimeno... En su sentido lógico, es el término de todas predicaciones posibles... Ontológicamente, subiectum es la esencia... en cuanto sustentadora de los accidentes, que no pueden existir sino en una esencia (y en Occam están)... los dos sentidos básicos de sujeto, el ontológico, como substancia sustentante de los accidentes y como materia sustentante de la forma; y el lógico, como término de las predicaciones, que Ockham describe muy técnicamente como la parte de la proposición que antecede a la cópula

de ahí, por metonimia, se producirá la ampliación del significado de sujeto a "sujet" en francés, o sea, tema, materia o asunto. Francisco Suárez dirá del "individuo" que es 

"el primer sujeto... De él, en efecto, se predican todas las cosas superiores, y el mismo no de otras. En consecuencia, el primer principio y fundamento del individuo, como tal, debe ser aquello que es el primer sujeto entre los principios físicos"

Recordemos cómo fue modificándose - ampliándose - el significado del término 'dominium'. ("todo poder del hombre sobre una cosa, y aun a toda autoridad sobre una persona"). Y recordemos también que se utiliza para referirse a los derechos del señor feudal sobre los patrimonios - conjuntos de bienes - sobre los que otro individuo ejercía el dominio "útil". Y si recordamos esto, podemos concluir que el concepto de sujeto de derecho (subiectum iuris) como "lo que está en la base" de los derechos subjetivos (titular de derechos y obligaciones) está estrechamente vinculado a los derechos sobre cosas (dominium) y las relaciones obligatorias patrimoniales lo que refuerza la concepción patrimonialista del sujeto de derecho - persona jurídica. 

los escolásticos... concluyeron que el subiectum del derecho o del dominio es un ser humano o una corporación de las que mucho después se llamarán personas morales o jurídicas.

y no tuvieron inconveniente en atribuir potencialmente la condición de sujeto a un animal (la vaca sobre el pasto que come)

y aunque esta posibilidad en definitiva resultaba reprobada, ello era no por razón de derecho, sino de hecho, al comprobarse no existir en los animales ciertas características necesarias para poder ser dueños. En otros casos, vemos asignar con éxito la noción de subiectum a algo que dista mucho de ser una persona. 

Será, sin embargo, Leibniz el que acabe asociando exclusivamente el concepto de sujeto con el de persona y Wolff le seguiría.

por sobre el hombre biológico y natural, se modela un hombre jurídico, que no es sino un sujeto solo portador de derechos y obligaciones: "Nimirum quatenus homo spectatur quoad obligationes et jura, quae in ipsum cadunt, eatenus distinguitur a seipso, et fingitur subjectum quoddam, cui non insunt nisi obligationes et jura" 

"En realidad, en la medida en que el hombre es mirado en relación con obligaciones y derechos que caen en el mismo, en ese punto se distingue de sí mismo, y se lo finge como un cierto sujeto, al cual no pertenecen más que obligaciones y derechos".

y será Kant el que identifique sujeto con individuo, como "substancia pensante y conciencia" 

en efecto, es seguro que por Sujeto, en el ámbito jurídico, Kant entiende normalmente solo al ser humano... y tanto, que con frecuencia aquella expresión se ve reemplazada por Mensch o por Person. (Kant dirá)... Persona es aquel sujeto cuyas acciones son susceptibles de imputación...  El sujeto obligado, así como el sujeto capaz de obligarse, es siempre exclusivamente el ser humano...

 Ahora bien, como señala Guzmán Brito, las innovaciones kantianas sobre el concepto de sujeto "llegaron tarde" para producir efectos sobre el concepto de sujeto de derecho. Y, criticando a Orestano, dice algo verdaderamente importante: la noción de sujeto de derecho no es un producto del individualismo moderno.

vale decir, de la idea del individuo libre, igual y autónomo que, sin discusión, estuvo en el centro de la moderna ciencia jurídica iusnaturalista...

sino, como se ha expuesto, de la Segunda Escolástica 

La terminología de "sujeto del derecho"... se conectó ora con la acepción ontológica de "sujeto", ora con su acepción lógica... ambas acepciones aristotélico-escolásticas, no modernas y nada tienen que ver con el individualismo de esta última época. Sí tienen que ver, en cambio, con la noción de derecho que después se llamará "subjetivo", vale decir, con su acepción de potestas o facultas, que en cuanto qualitas necesita de un subiectum o substrato,.... Solo una vez que la idea de "sujeto" entró en la dogmática de la ciencia jurídica y empezó a hacer parte de su nomenclatura técnica, vinieron a unirse ambas cosas; vale decir, solo entonces la noción de "sujeto", de origen no ideológico sino filosófico y bastante técnica en sí, empezó a ser interpretada en términos de la ideología individualista entonces imperante. (en el último sentido leibniziano de "ser humano" o "persona") Pero ello fue, como se ve, un posterius, no un prius, como Orestano parece darlo a entender...

 Y, ya entre los pandectistas (y sus precursores), la relación entre "persona" y "sujeto de derecho" se consolida. Guzmán cita a Hugo, a Heisse: 

Arnold Heisse, el fundador del llamado sistema pandectístico: "Una persona jurídica es todo lo que, no siendo un ser humano individual, es reconocido por el Estado como un sujeto separado de derechos. Pero para serlo deben tener algún tipo de sustrato que configure o represente a la persona jurídica. Este sustrato puede estar compuesto exclusivamente bien por personas... bien por cosas.

Y concluye

La noción de subiectum iuris, como instrumento extraído del arsenal filosófico para analizar un problema jurídico, en el modo escolástico, que no le hacía perder su autonomía y carácter filosófico, terminó por convertirse... en una idea técnico-dogmática propia de la ciencia jurídica, como Rechtssubjekt, que obtuvo su lugar en el sistema de la Parte General - Allgemeiner Teil. En su calidad de supraconcepto, quedó determinado que los derechos y obligaciones son imputables al sujeto, no a la persona o al hombre. Solo una vez verificado que la persona es sujeto, queda claro que es a ella a la que tales derechos y obligaciones resultan imputables, pero por ser sujeto, no por ser persona u hombre. Lo que implicaba la posibilidad de que la discusión previa sobre el sujeto concluyere en que otros seres distintos de la persona u hombre también lo fueran y, por ende, recibieran imputación de derechos y obligaciones. Así, claramente en Leibniz cuando durante un tiempo consideró a las cosas como sujetos, sin que, por cierto, hubiera podido alguna vez mirarlas como personas u hombres, si es que uno de éstos hubiese sido el supraconcepto, como lo era en la ciencia jurídica romana y medieval. En final de cuentas, Leibniz mismo y todos sus sucesores se mantuvieron firmes en que el sujeto es solo el hombre. Pero ahí quedó el concepto de sujeto con su latente capacidad para ver ampliado el contenido, como lo estamos viendo en nuestro tiempo a través de todas aquellas teorías que postulan unos derechos de los animales y aun de las cosas o de la naturaleza, lo cual envuelve reconocerles su calidad de sujetos de derechos. Por lo demás, este mismo riesgo estaba ínsito en el planteamiento de los iniciadores de la carrera histórica de nuestra noción, vale decir, los escolásticos españoles del siglo XVI, cuando, para precisamente discutir si los animales eran capaces de tener dominio, se preguntaban, en aparentemente inocentes términos filosóficos, por el sujeto del dominio.

En otra ocasión, espero poder ocuparme de la trascendencia que este análisis de los materiales históricos tiene sobre la concepción preferible de la personalidad jurídica. A mi juicio, confirma la bondad de las tesis patrimonialistas. 

Alejandro Guzmán Brito, Los orígenes de la noción de sujeto de derecho, Rev. estud. hist.-juríd.  n.24 Valparaíso  2002 

La SPAC de Trump

Boston Public Libray en Unsplash

En entradas anteriores había contado que la SPAC parecía una innovación pasajera y que la tendencia era a que desaparecieran del mercado bursátil. Pero la SPAC que se ha fusionado con la red social de Trump, (Truth Social) parece desmentirlo. No tan rápido.

Cuenta Matt Levine que según Bloomberg

Las acciones de Trump Media & Technology Group Corp. cayeron hasta un 22% el lunes a un mínimo de 48,03 dólares por acción, por debajo del nivel de 49,95 dólares con el que cotizaba el vehículo de cheque en blanco con el que se fusionó hace una semana. La compañía ha logrado una ganancia meteórica este año hasta la fecha, con un valor de mercado de alrededor de $ 6.6 mil millones después de que se convirtiera en una acción meme y cautivara a los comerciantes minoristas. 
La compañía generó solo 4,1 millones de dólares en ingresos para todo el año, según muestran los resultados informados en una presentación el lunes por la mañana, lo que subraya cuán bien valorados son Trump Media en relación con sus pares.  
La discrepancia entre el lugar donde cotizan las acciones de Trump Media y el rendimiento del negocio subyacente indica que los inversores lo utilizan como una forma de apostar a que Trump será reelegido. La acción, que ha estado cotizando desde 2021 bajo el ticker de la SPAC, se ha triplicado este año a medida que la multitud de comercio minorista la bombea con publicaciones en Stocktwits y el foro WallStreetBets de Reddit.

Y, respecto de esta hipótesis Levine se pregunta

Si Trump es elegido presidente, ¿eso hará que el negocio de la compañía sea más lucrativo? Oh, muy posiblemente; tal vez firme una orden ejecutiva que obligue a las empresas a anunciarse en Truth Social. Pero no creo que haya que plantear así las cosas. Puedes decir simplemente "la gente quiere apostar por Trump, así que compran acciones de Trump Media".

Luego cita a Dan Primack quien piensa que, en realidad,

Ser accionista de la empesa de Trump es básicamente una donación en especie a Donald Trump. Tanto desde el punto de vista financiero como reputacional.

Y termina diciendo que esa sobrevaloración de la SPAC de Trump puede mantenerse en el tiempo porque es muy caro (costes financieros elevados) ponerse corto si el precio no baja 

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