lunes, 29 de julio de 2024

Citas

Las políticas del gobierno progresista machacan a los trabajadores más pobres y benefician a los viejos (que son) más ricos
 Aunque el coste salarial en 2023 aumentó un 4,7%, eso no fue suficiente para compensar la pérdida de poder adquisitivo sufrida por los trabajadores en los años precedentes -en especial en 2021, cuando los precios en el país subieron en promedio un 8,4%-. 
No obstante, el gasto de las empresas subió aún más, ya que los costes no salariales -en los que se incluyen cotizaciones sociales y otros gastos asociados al puesto de trabajo- se incrementaron un 7,3% respecto a 2022, alcanzando una media de 9.341 euros, debido principalmente a la subida de cotizaciones sociales derivada de la reforma de las pensiones. Así, el sueldo tan sólo representó un 73,5% del coste laboral total el año pasado, mientras que las cotizaciones representan ya un 23,91% del desembolso, máximo histórico.


Los pobres y la ultraderecha
Como dijo David Frum, si los liberales les dicen a los votantes que solo los fascistas harán cumplir las fronteras, los votantes contratarán a fascistas para hacer el trabajo que los liberales no harán. La extrema derecha creció y, en mayor o menor medida, se integró.
Con el respaldo estatal, la discriminación se perpetúa. Lukas Althoff/HugoReichardt: Jim Crow y el progreso económico negro tras la desaparición de la esclavitud
Este artículo estudia los efectos a largo plazo de la esclavitud y las instituciones restrictivas de Jim Crow en el desempeño económico de los afroamericanos. Hacemos un seguimiento de los registros del censo a nivel individual de cada familia negra desde 1850 hasta 1940, y ampliamos nuestro análisis a los resultados a nivel de barrio en 2000 y a los resultados basados en apellidos en 2023. Mostramos que las familias negras cuyos antepasados fueron esclavizados hasta la Guerra Civil tienen una educación, ingresos y riqueza considerablemente más bajos que las familias negras cuyos antepasados eran libres antes de la Guerra Civil. 
Las disparidades entre los dos grupos han persistido sustancialmente porque la mayoría de las familias esclavizadas hasta la Guerra Civil vivían en estados con estrictos regímenes de Jim Crow después de que terminó la esclavitud. En un diseño de regresión discontinua basado en las ubicaciones de esclavización de los cesores, mostramos que las instituciones de Jim Crow redujeron drásticamente el progreso económico de las familias negras a largo plazo


En el minuto 45 y ss habla de su gran libro Seeing like a State (exactamente en el 47' 18''. Pero incurre en una contradicción provocada por su progresismo: cuenta que los del Cato Institute le llamaron para que diera una clase en uno de sus seminarios. Scott se negó porque Cato Institute es un think tank libertario. Pero reconoce que su libro, al poner el acento en la resistencia de los campesinos frente a los intentos del Estado de controlarlos, apoya los puntos de vista de los libertarios: aunque el Estado tenga las mejores intenciones al 'clasificar', contar, censar etc a los campesinos, es inevitable que éstos se pongan en lo peor y crean que esa información recopilada sobre quién es el propietario de qué y cuántas ovejas o vacas o corrales tiene cada uno acabe utilizándose para aumentar los impuestos u obligarles a ir a la guerra. Ahora, Scott dice que su pretensión, al escribir el libro, era hacer una crítica del capitalismo y de los grandes grupos empresariales que hacen lo mismo que el Estado: hacer más "legibles" a los trabajadores. Pero esa afirmación no es creíble. El daño que puede causar el Estado es inconmensurablemente mayor que el que puede causar la más poderosa empresa privada. Como refleja el trabajo anteriormente reseñado, el Estado, por definición, no compite con nadie en sus pretensiones de dominación de los ciudadanos. 

Josu de Miguel, en EL MUNDO: se amplían las tragaderas de los votantes del PSOE

La ventana de Overton es una teoría que trata de expresar el rango de ideas políticas que el público es capaz de aceptar en un momento histórico concreto. Cuando tales ideas son impensables para los votantes esa ventana es estrecha; sin embargo, los partidos y los gobiernos tienen una gran capacidad para ampliarla a través de la psicología comunicativa. El ejemplo más claro es la amnistía: hace un año parecía difícil que el PSOE y su bloque fueran capaces de convencer a una parte no menor de españoles de la bondad de fabricar un olvido penal para los independentistas a cambio de una investidura. Sánchez es presidente, la amnistía es hoy una Ley Orgánica... Cataluña, seguramente, contará con una financiación diferenciada. Es el precio a pagar para investir a Illa y mantener a Sánchez en Moncloa. Puigdemont tragará cuando haya sacado más contrapartidas, no lo duden. Este es el federalismo castizo que seguimos (de)construyendo, un adefesio institucional pensado para socavar la ciudadanía común sin preguntar a los ciudadanos

¿Por qué las mujeres - que son más del 57 % de los médicos - no quieren ser cirujanas?
 La Asociación Española de Cirujanos tiene actualmente 5.538 miembros de los cuales un 56% son hombres y un 44% son mujeres. Si nos fijamos en las especialidades MIR centradas en el ámbito de la cirugía y escogidas el año pasado, se demuestra que las mujeres escogen menos este tipo de especialidades que los hombres: Cirugía Torácica (43,5%), Cirugía Ortopédica y Traumatología (45,7%), Cirugía Oral y Maxilofacial (45,7%), Cirugía Plástica Estética y Reparadora (47,1%) y Cirugía Cardiovascular (48%).
Las cláusulas de cambio de control deberían desaparecer (El Confidencial)
El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Las Palmas de Gran Canaria ha rechazado la homologación de un plan de reestructuración presentado por un acreedor de la cadena hotelera Beatriz (Inparsa es la sociedad titular de 2 hoteles de esta cadena en Lanzarote y es la que se pretende 'reestructurar'), que cuenta con un hotel en Toledo, otro en Albacete y otros dos en Lanzarote, para homologar un plan de reestructuración de 40 millones de euros alegando que la hotelera se encontraba en estado de insolvencia, ...  La homologación fue presentada por la sociedad luxemburguesa Meru, vehículo del fondo de inversión Blantyre. En concreto, el plan de reestructuración afectaba a Inparsa, la sociedad de la hotelera que gestiona los hoteles Beatriz Costa y Beatriz Playa en Lanzarote. Meru es el único acreedor del primer hotel con un crédito de 17 millones y tiene otra posición de 7 millones en el segundo hotel. 
... una participación mayoritaria de Inparsa se vendió al fondo GuideBridge... tras lo cual Meru presentó en los juzgados una solicitud de homologación de un plan de reestructuración en el que alegaba que, tras el cambio de control accionarial, se habían activado "supuestos de amortización anticipada obligatoria" que no estaban siendo atendidos por la hotelera, por lo que se encontraba en un estado de insolvencia actual.

Pero el juez no cree que existiera la cláusula de cambio de control  

... Inparsa defiende que esa cláusula, incluida en el contrato inicial de 2012, no existe tras las novaciones del mismo hechas en 2015 y 2020. "Resulta aventurado concluir que existe un sobreseimiento generalizado de los pagos que procede del vencimiento anticipado declarado unilateralmente por los acreedores", concluye. Inparsa ha estado asesorada en el proceso por De Carlos Remón y ha acreditado su solvencia con una auditoría de Eudita. Cuatrecasas ha sido el asesor de Meru y Lexaudit el experto en reestructuración nombrado por el juzgado.

En alguna ocasión he calificado a estas cláusulas de cambio de control (que dan derecho a los acreedores a terminar contratos o a dar por vencido anticipadamente un crédito si se produce un cambio en el control de su contraparte) de 'billetes de lotería' que financieros avispados asesorados por juristas todavía más avispados introducen en los centenares de páginas de los contratos de financiación - emisión de bonos - y en los contratos de suministro de los que son parte. ¿Por qué Inparsa aceptó tal cláusula de cambio de control? ¿Por qué están tan generalizadas? Su función original era servir como cláusulas anti-OPA. Imaginen que Iberdrola quiere protegerse frente a una OPA por parte de ACS. Puede incluir en todos sus grandes contratos de financiación y en todos sus grandes contratos con proveedores y clientes que todas sus financiaciones vencerán anticipadamente si se produce un cambio de control en Iberdrola. Sea esta o cualquier otra su función, en el caso de grandes empresas, son ineficientes. Favorecen conductas oportunistas por parte de los financiadores y acreedores. E incumplen sus deberes fiduciarios los administradores de las sociedades que las aceptan sin justificación. Estas valoraciones son relevantes cuando se trata, como el caso de los hoteles Beatriz, de considerar que la sociedad deudora está en estado de insolvencia inminente. A lo mejor hay que volver a modificar la Ley Concursal.

Por qué dormimos "Cualquiera que fuera el primer organismo que dormía, probablemente se extinguió hace más de mil millones de años, llevándose consigo sus secretos"

miércoles, 24 de julio de 2024

Argentina: dos puntos de vista

 

foto: JJBOSE

Dice Paleomagnetismo

Mira, no quiero tener una discusión sobre economía, pero el crecimiento es impulsado por la inversión. Si se tiene una capacidad instalada de (número arbitrario) de 100 puntos, entonces durante la recesión la actividad económica cae, y se tiene un uso de la capacidad de 70 puntos, antes de que llegue cualquier nueva inversión, primero hay que utilizar la capacidad instalada, es decir, volver a un uso de 100 puntos sobre 100. Antes de que la industria pueda decidir comprar nuevos equipos, contratar a más personas, etcétera, primero deben dar uso a lo que tenían antes de la recesión, y luego la demanda impulsará el consumo, lo que llevará a invertir. No critiques mi argumento, sé que algunas personas piensan que funciona por oferta y no por demanda. Lo que quiero decir es que la gente de Milei piensa que este ajuste va a llevar a un aumento del interés por la Argentina y a una mayor inversión. Pero nadie está invirtiendo localmente porque eso no sirve, la economía está en recesión. Y los capitales internacionales están esperando, y estarán esperando unos años más para que se estabilice. Aunque aplaudan a Milei y digan que es un genio, la realidad es que uno está invirtiendo. 

Para responder a su pregunta claramente, las condiciones de vida son malas. Todo es caro y los salarios no dan abasto. Me quedo sin dinero el día 21 de cada mes más o menos, y tengo que usar mi tarjeta de crédito para los 9 restantes. No he comido carne de vaca en un tiempo porque es demasiado cara. etc. 

Algunas personas tienen buenos salarios y no sienten tan mal el cambio. Pero la mayoría de la gente tiene salarios de mierda, esa es la verdad. No todo el mundo puede ser programador. Si le preguntas a la gente promedio en esta calle, lo están haciendo peor. Si le preguntas al industrial promedio (en alimentos o bienes de cualquier tipo) les está yendo peor en números. Va a llevar un tiempo ponerse al día con los números anteriores. Hace una semana, una famosa fábrica que fabricaba baños cerró durante dos meses. ¡Aseos! 

Ahora, según la gente que defiende a Milei, el crecimiento LLEGARÁ. Las personas que son escépticas sobre Milei piensan lo contrario. Tal vez era necesario un ajuste. Pero, ¿cuánta actividad estás dispuesto a sacrificar por ella? Porque existe la posibilidad de que se ajuste demasiado y la economía no vuelva a los niveles anteriores. Así que todo el "sacrificio" será en vano. Tampoco ayuda que sea estúpido, si yo fuera un gestor de inversiones con un gran portafolio bajo mi supervisión, y Milei me pidiera invertir en Argentina, no lo haría. No porque odie o ame el peronismo, el dinero no tiene inclinaciones políticas. Pero porque parece trastornado y hay una gran posibilidad de que mi inversión fracase, mis activos se deprecien, no saldré... etcétera. Tenga en cuenta que hay personas que invierten en países que son demasiado inestables, donde las balas vuelan en el cielo y de vez en cuando aparecen los malos con lanzacohetes mientras todos se preguntan, esperen, ¿de dónde sacaron eso? Bueno, la gente que invierte en estos países no se atreve a invertir en Argentina. La gente que piensa que Milei puede revertir esto en 6 meses de buen comportamiento es estúpida: como argentino, no te recomendaría invertir en Argentina y yo no lo haría. Al menos no hasta que los adultos vuelvan a estar al mando.

Un argentino sabio y perspicaz  

Capacidad ociosa: es obviamente verdadero. La cuestión es que, la transformación económica que apunta el gobierno, va en buena medida a inversiones en sectores diferentes a los que hoy están ociosos. Luego, no hay ociosidad ahí. El ejemplo más claro y candente hoy es una planta de licuefacción de gas (para ser exportado en barcos) que pondrían Petronas-YPF. Ese proyecto está a la espera desde hace años y se iba a hacer en Bahía Blanca que es el puerto con mejor tecnología, condiciones naturales, capital humano, etc. Hablamos de 30.000 millones de dólares! Bueno: la nación sacó un sistema llamado RIGI de promoción a grandes inversiones (desgravaciones de largo plazo) pero como Argentina es federal, cada provincia debería adherir, por varias razones. La provincia de Buenos Aires está gobernada por el increíble Kicillof (sí, el de YPF) y no va a adherir. Luego, la planta va a ir a un lugar remoto de la Patagonia, porque el gobernador de esa provincia sí adhiere. Mira la visión de esta gente, el peronismo K... 

En síntesis: este gobierno apunta a una transformación radical à la Menem. Para grandes inversiones no habría ociosidad que considerar como obstáculo. 

Números: las caídas de la actividad económica son brutales, efectivamente. La esperanza es una recuperación en "V" o la más corta "U". Pero esa caída no es discutible.

Inflación: también la reducción de la inflación es notable. Te voy a hablar de inflación mensual, no anual: pasamos de un 27% en diciembre a un 3% al que debe estar corriendo hoy 

Reformas estructurales: el gobierno pudo pasar finalmente una ley muy grande (Ley Bases) y está suprimiendo/minimizando todos los días organismos más o menos absurdos y siempre ineficientes. Desde que asumió pasó de unos 25 ministerios a 8. Sturzenegger es ministro de eso (reforma, modernización, etc.). Cada paso en esto es una disputa entre quienes lo consideran una herejía (suprimieron el instituto de regulación  de la yerba mate canchada!) o un avance en la minimización del absurdo (suprimieron el instituto de regulación  de la yerba mate canchada!) 

Management institucional: es un horror. Los modales de Milei son lo que sabes, vive insultando, alusiones sexuales y del peor gusto, echa a sus funcionarios por Twiter, etc. Creo que es un neurodivergente, ahora empoderado. Siempre lo fue... 

Síntesis: un amigo de Brasil me decía "Es un loco, pero sólo un loco haría lo que se debe hacer en Argentina, verdad?" y algo de eso es así. 

Hoy el tema más grave es el cepo, que no es un cepo, sino una trama de cepos. Mientras no se levante y pasemos a ser un sistema normal (que puedas comprar dólares y euros, puedas recibirlos si trabajas para el exterior, etc.) no se puede pensar en ninguna inversión importante. Esto, más un sistema absurdo impositivo de tres niveles (nación, provincias, municipios) e incluso otras entidades con poderes recaudatorios propios -digo absurdo en cada uno de esos niveles más los overlappings), más una red de regulaciones increíbles, llegaron a hacer el sistema absolutamente inviable. Eso tuvo su pico en el gobierno de Massa...

Pero todo esto es un sedimento de muchas décadas. Ya nos acostumbramos a un sistema con costos de transacción abrumadores, en el cual destinamos la mayor parte de nuestro tiempo no a producir, sino a eludir regulaciones, prever cambios de regulación, buscar soluciones oblicuas, legales o no, para producir o cobrar, etc. Esto es lo difícil de explicar en toda su complejidad y consecuencias. Es el punto central y nunca suele incluirse (o comprenderse) en su totalidad en los análisis.

Citas: Buffet, Kripke, Chesterton, Sánchez, García Ortíz, Milán, Kamala Harris, Sara B. Hrdy, Jonathan Haidt y más

 Los perros nos están matando

El Gobierno de Sánchez ha decidido infringir sistemáticamente la Constitución y la Ley y el Tribunal Constitucional le estimula a hacerlo

Los europeos no podemos usar Llama, la AI de Meta

¿Qué ha sido de todo el dinero del plan de resiliencia para poner banda ancha en el mundo rural? 

En EE.UU., se presupuestaron 42.500.000.000 de dólares para esa finalidad y ni un solo domicilio ha quedado conectado a la banda ancha en tres años (Alex Tabarrok). Mi sospecha es que, en España, se han abierto miles de zanjas, se ha tendido cable por la España vacía pero no se han producido conexiones nuevas. 

Si seguimos subiendo las pensiones, al menos, subamos también mucho los impuestos sobre la vivienda

 Los impuestos sobre bienes pueden reasignar la vivienda a hogares que los valoran más cuando hay restricciones a la financiación de la adquisición, lo que proporciona una justificación independiente para los impuestos sobre la propiedad.

Acabar con los buitres en la India provocó un aumento de la mortalidad de los indios en un 4 %

Los resultados del estudio (vía Best of Econtwitter) sugieren que la extinción de los buitres (fueron envenenados sistemáticamente por los campesinos) provocó un aumento de la mortalidad humana en más de un 4% debido a que su desaparición empeoró notablemente las condiciones higiénicas en las que vivían los campesinos. El daño se cuantifica en 69.400 millones de dólares al año. 

Dejad de ocultar la nacionalidad de los delincuentes

En este trabajo se analiza si la divulgación sistemática de la nacionalidad de origen de los delincuentes en la prensa afecta a las actitudes de los nativos hacia la inmigración. Aprovecha el cambio unilateral en la política informativa anunciado por el periódico alemán Sächsische Zeitung en julio de 2016. Combinando datos de panel a nivel individual del Panel Socioeconómico Alemán de 2014 a 2018 con 402.819 artículos relacionados con la delincuencia en periódicos alemanes y las cuotas de mercado de esos periódicos, encontramos que mencionar sistemáticamente los orígenes nacionales de los delincuentes aumenta la relevancia relativa de la criminalidad de los nativos y reduce las preocupaciones de los nativos sobre la inmigración, rompiendo el vínculo implícito entre la inmigración y el crimen.

Si maltratas a los turistas, los turistas dejan de ir 

Permite que Kamala Harris demuestre que es la mejor candidata demócrata: ponla a competir

Milán recupera a los italianos ricos que se fueron a Londres

svuota Londra ("Londres vacío") es una regulación según la cual, alguien que viene a vivir a Milán desde el extranjero puede pagar un IRPF fijo de 100.000 euros al año sobre cualquier ingreso y bienes que haya generado o se encuentren fuera de Italia durante un máximo de 15 años. Además, si se muere, no paga impuesto de sucesiones. Compárese con el régimen español que hace pagar por los ingresos mundiales a cualquier residente en España. Italia ha conseguido que 2730 muchiricos vuelvan a Italia y que 90.000 italianos que vivían en el extranjero para huir de los elevadísimos impuestos italianos vuelvan a Italia. El beneficio para Milán es que estos 90.000 son gente que gasta mucho.

Sarah Blaffer Hrdy tiene un nuevo libro

Los nacionalistas catalanes siguen insultando a los españoles y los socialistas españoles siguen diciendo que la diversidad y tal

Los conflictos de interés son para los otros

No hay una epidemia de enfermedad mental entre adolescentes - mujeres especialmente -. Los teléfonos móviles y las redes sociales no están enfermando a nuestros adolescentes. Lo que no puede ser, no puede ser y además es imposible. El incremento de los casos de depresión se explica porque los hospitales ofrecen más información al respecto por razones regulatorias, dice Scott Alexander

Los datos muestran que las tasas de depresión adolescente aumentaron alrededor de 2012, lo que da credibilidad a las historias sobre los daños a la salud mental que provocarían las redes sociales. Pero Alex Stapp (libre acceso) y David Wallace-Wells (de pago) argumentan que estos resultados son un resultado artificial de los cambios provocados por el Obamacare en la forma en que los hospitales informan sobre los casos de depresión. 

La ley de Obama de reforma de la sanidad recomendaba que hubiera revisiones periódicas anuales para adolescentes para detectar depresión y, en 2015 los hospitales implementaron una recomendación de la OMS a los hospitales para que recogieran datos sobre ideaciones suicidas y explicaran si las heridas tratadas eran autoinfligidas o accidentales. Según el NYT, un estudio realizado en Nueva Jersey concluye que prácticamente la totalidad de la modificación de las tasas de depresión entre adolescentes se explican por esta razón.

Los datos que indicarían más plausiblemente que hay una epidemia de depresión entre los adolescentes - causada, eventualmente por los teléfonos móviles y las redes sociales - serían los de un incremento en la tasa de suicidios. Pues bien, los suicidios sólo han aumentado en los EE.UU. pero en toda la población, no especialmente entre adolescentes. En el resto del mundo, las cifras han permanecido estables.

Más de Scott Alexander: la historia de Warren Buffet y el rabino

Cuando Warren Buffet era solo un joven dedicado a los negocios al principio de su carrera, quiso hacerse miembro de un club de campo. Aunque no era judío, le disgustó profundamente que el club de campo en el que pretendía ingresar no admitiera judíos, así que solicitó la entrada en el club de campo judío. Este dudaba si aceptar como miembros a no judíos, pero el rabino local Myer Kripke apoyó la candidatura de Buffett que, finalmente, fue aceptado. Buffett correspondió a la amabilidad del rabino ofreciéndose a gestionar sus ahorros que pasaron de 70.000 a 25 millones de dólares, lo que hizo que el rabino y su esposa se convirtieran en dos de los principales filántropos judíos de Estados Unidos. Y un dato más: el rabino Kripke era el padre de Saul Kripke, a veces considerado el más grande filósofo moderno, y el primo segundo de Eric Kripke, productor y guionista de The Boys.

Chesterton: un ensayo titulado Defensa de la heráldica que me recuerda a la definición de la dignidad humana como la 'nobleza del hombre común' (Waldron).

 

Es imposible creer que el león rojo de Escocia tuviera el efecto sobre aquellos que lo empleaban que tendría algo simplemente equivalente como un número o una letra: es imposible creer que los reyes de Escocia hubieran aceptado alegremente sustituirlo por un cerdo o una rana. Hay, como decimos, ciertas ventajas reales en los símbolos pictóricos, y una de ellas es que todo lo que lo pictórico sugiere, sin nombrarlo ni definirlo. Hay un camino desde el ojo hasta el corazón que no pasa por el intelecto. Los hombres no discuten sobre el significado de las puestas de sol; tampoco ponen en duda que el espino dice lo mejor y más brillante sobre la primavera...  
Los demócratas cometieron el terrible error -un error que está en la raíz de toda la enfermedad moderna- de disminuir la magnificencia humana del pasado en lugar de aumentar la del presente. No dijeron, como deberían haberlo hecho, al ciudadano común: "Eres tan bueno como el duque de Norfolk", sino que usaron una fórmula más democrática pero también más mezquina: "El duque de Norfolk no es mejor que tú"... 
No se puede decir que los tenderos deberían tener su propia poética, aunque no haya nada tan poético como el comercio. Un tendero de ultramarinos debería tener un escudo de armas digno de sus extrañas mercancías, traídas desde tierras lejanas y fantásticas; un cartero debería tener un escudo de armas capaz de expresar el extraño honor y la responsabilidad del hombre que lleva las almas de los hombres en una bolsa; el químico debería tener un escudo de armas que simbolizara los misterios de las casas de curación, de las cavernas donde se practica una brujería misericordiosa...   

Argentina, Milei y la inversión (vía Scott Alexander)

La Audiencia de Cantabria reajusta económicamente un contrato de arrendamiento de local de negocio para tener en cuenta las consecuencias de la pandemia

La Audiencia de Barcelona resuelve en mayo de 2024 centenares de recursos de apelación relativos a la prescripción de las pretensiones restitutorias basadas en cláusulas abusivas o no transparentes

Sólo el departamento de Derecho Privado de la UAM publica en un año más de 23 páginas de artículos.

La DGSJFP interpreta el artículo 24 LCS (comienzo de las operaciones sociales)

Biblioteca del Congreso EEUU en unsplash 

 Artículo 24. Comienzo de las operaciones. 1. Salvo disposición contraria de los estatutos, las operaciones sociales darán comienzo en la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución. 2. Los estatutos no podrán fijar una fecha anterior a la del otorgamiento de la escritura, excepto en el supuesto de transformación.

 Es la Resolución de la DGSJFP de 10 de julio de 2024. Una sociedad civil se transforma en SL y en la escritura pública de transformación se hace constar que la sociedad había iniciado sus operaciones en 2016. El Registrador deniega la inscripción. La DG da la razón a la notaria que recurrió

De la regulación legal resulta que la mención de la fecha de comienzo de operaciones no constituye contenido estatutario mínimo... Sólo será precisa una mención estatutaria expresa cuando no sea de aplicación el régimen legal y la sociedad comience sus operaciones en fecha distinta a la del otorgamiento de la escritura de constitución. Cuando la fecha es anterior, sólo se permite la inscripción en el supuesto de transformación social. 

La particularidad del supuesto de hecho que da lugar a la presente consiste en que la sociedad civil que se transforma en sociedad de responsabilidad limitada al amparo de la previsión del artículo 17.3 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, determina en estatutos la fecha en que en su día comenzó sus operaciones. 

En consecuencia, dicha fecha no resulta del contenido de la hoja registral de la sociedad transformada al tratarse de una sociedad que por su tipología no es objeto de publicación en el Registro Mercantil....  la sociedad civil existe como tal desde que se perfecciona el contrato (artículo 1679 del Código Civil), y desde ese momento puede operar en el tráfico jurídico. Precisamente porque la sociedad no ha constado inscrita con anterioridad en el Registro Mercantil... es por lo que la expresión de la fecha en que la sociedad inició sus operaciones debe especificarse con carácter obligatorio en los estatutos sociales de la sociedad en que se transforma. No siendo una sociedad de nueva creación y no resultando la fecha de comienzo de operaciones del propio registro es patente que debe hacerse constar de modo expreso pues ni se aplica el régimen legal del artículo 24.1 de la Ley de Sociedades de Capital ni resulta del contenido del registro. Es cierto que la Resolución de 19 de octubre de 2016 no consideró exigible el requisito de la fecha de comienzo de las operaciones, pero porque siendo un supuesto de modificación de sociedad civil en sociedad civil profesional, no era de aplicación la Ley de Sociedades de Capital.

Véase también, porque se ocupa de una transformación de sociedad civil en SL, aunque no tiene interés dogmático la RDGSJFP de 11 de julio de 2024.

martes, 23 de julio de 2024

Una nota sobre la entrada de Gabriel Doménech en el Almacén de Derecho y la función social de la propiedad

foto: JJBOSE

Gabriel Doménech ha publicado una entrada importante en el Almacén de Derecho criticando la doctrina constitucional sobre la "función social" del derecho de propiedad. La clave del razonamiento del profesor de la Universidad de Valencia está en distinguir entre las cosas - los bienes - y los derechos sobre las cosas. Esta distinción es tan antigua como el Derecho y sólo con Ronald Coase pasó al mundo del pensamiento económico. Coase fue el primer economista - no en vano había estudiado Derecho - que explicó que lo que se intercambia en el mercado no son "cosas" - bienes - sino derechos sobre cosas. Dijo Coase en su discurso de recepción del Premio Nobel:

"en <<El problema del Coste social>> traté de explicar que lo que se intercambia en el mercado no son, como se supone a menudo por los economistas, entidades físicas sino derechos a realizar determinadas acciones y los derechos que los individuos poseen vienen determinados por el sistema jurídico... 

Esta distinción es crucial para entender qué quiere decir la Constitución en el artículo 33 cuando dice que "Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia" y que "La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes"

El constituyente cayó en la misma confusión en la que llevamos cayendo desde el Derecho romano: creer que tener una cosa y tener la propiedad de una cosa es lo mismo

El derecho de propiedad y el derecho a la herencia no tienen ninguna función social. Es absurdo. ¿Qué derecho subjetivo se define ("delimita") por la función "social" que cumpla? Es una contradicción en sus propios términos hablar simultáneamente de un derecho subjetivo ¡un derecho fundamental nada menos! y afirmar que su reconocimiento por el Derecho se justifica por la "función social" que el derecho subjetivo pueda cumplir. Cuando atribuimos facultades a un individuo para que desarrolle una función, no decimos que estamos atribuyendo o reconociendo derechos subjetivos a ese individuo. Por ejemplo, un administrador social no tiene un derecho subjetivo a participar y votar en el Consejo de Administración. Porque la facultad de participar en las deliberaciones del Consejo se le reconoce por la ley para el mejor desempeño de su función, esto es, para que pueda cumplir sus obligaciones como administrador. Cuando uno ejercita las facultades de un propietario respecto a un bien de su propiedad está ejerciendo derechos subjetivos, esto es, facultades que el ordenamiento le reconoce en su propio interés, para que pueda desarrollarse como individuo (art. 10 CE).

Por tanto, la función social no se predica del derecho de propiedad ni del derecho a la herencia (rectius, derecho a disponer de mis bienes para después de mi muerte, no del inexistente derecho a heredar). Se predica de determinados bienes. Hay bienes que tienen una función que va más allá de satisfacer necesidades o deseos puramente individuales. Por ejemplo, una carretera, un río, una playa o una plaza o unas murallas. Normalmente, los bienes que cumplen una función social - que satisfacen necesidades colectivas - no pueden ser de propiedad privada. Los romanos lo entendieron perfectamente y distinguían entre cosas apropiables - las que pueden pertenecer a un patrimonio - y cosas no apropiables - las cosas sagradas y santas que debían permanecer como de propiedad colectiva o de los dioses. 

Sucede que hay bienes que son apropiables privadamente pero que cumplen funciones sociales. Y es ahí donde la Constitución permite al legislador regular la propiedad privada de esos bienes de forma que se salvaguarden los intereses colectivos que el acceso a tales bienes garantiza.

Por ejemplo, el acceso a la cultura y al patrimonio histórico por parte de todos los ciudadanos justifica que se obligue a los Duques de Alba a permitir la visita del Palacio de Liria y sus jardines. El palacio y los jardines son bienes de propiedad privada pero su importancia histórica y artística justifica la limitación del derecho de propiedad. Pero cualquier regulación del derecho de propiedad sobre los cepillos de dientes sería inconstitucional. Porque los cepillos de dientes no cumplen ninguna "función social". 

Como bien dice Doménech, la función social del derecho de propiedad privada - desde hace 150.000 años - es asegurar la paz social reduciendo los conflictos sobre los bienes y promover la inversión de capital y trabajo que aumenten el valor - los beneficios sociales - de los bienes. La Constitución no se refiere a la función social del derecho de propiedad diga lo que diga el artículo 33. Se refiere a la función social de determinados bienes cuya apropiación privada permite la Constitución. 

Una nota sobre el derecho de adquisición preferente de acciones o participaciones recogido en los estatutos sociales

foto: JJBOSE

Como explica Perdices, la estructura del derecho de adquisición preferente es semejante a la de cualquier otro derecho de adquisición preferente del Derecho civil común. Se trata de un pacto de preferencia que ha de concebirse como un contrato definitivo, aunque doblemente condicionado en su eficacia. En primer lugar, sometido a la condición de que el obligado manifieste su voluntad de transmitir (un socio ‘quiere’ vender) y, en segundo lugar, a la condición de que el beneficiario del derecho de adquisición quiera adquirir (V. la STS de 24-III-2011, ECLI:ES:TS:2011:1656; SAP Madrid, 8-x-2010, ES:APM:2010:13914; STS 29-VII-2008 ECLI:ES:APM:2008:11737). El efecto es igualmente doble. Crea en el beneficiario un derecho de opción (un derecho potestativo a solicitar su cumplimiento) y en el obligado crea la sujeción (si desea vender) de “preferir” al beneficiario.

Se dice también que en el Derecho civil general, el pacto de preferencia tiene efectos relativos (art. 1257 CC), de manera que no será oponible a terceros y, consiguientemente, el tercero que adquiera en violación de la preferencia no podría ser atacado en su adquisición. Pero la doctrina dice que si se incluye en los estatutos sociales, adquiere eficacia real, eficacia análoga a la de un retracto. Tal eficacia no se funda en el pacto de preferencia, sino en un pacto de autorización -que, como pactum de non cedendo sí tiene eficacia real- que debe considerarse explícita o implícitamente añadido al pacto de preferencia cuando se inserta en unos estatutos sociales. Puede decirse que cuando el socio que desea vender sus participaciones comunica su voluntad al beneficiario del derecho de adquisición preferente está solicitando, simultáneamente, autorización para vender, y la forma de denegar tal autorización consiste en que el beneficiario responde ejerciendo su derecho de adquisición preferente. El derecho de adquisición preferente añade, pues, un componente sinalagmático en cuanto otorga al beneficiario un derecho subjetivo de adquisición que sirve al interés particular del beneficiario.

Esta explicación es, probablemente, ‘excesiva’. Una explicación más sencilla de por qué el tercero que celebra un contrato de compraventa de unas acciones o participaciones en infracción de las reglas estatutarias correspondientes no adquiere la condición de socio pasa por decir que la adquisición de la condición de miembro de una corporación exige aceptar las reglas de funcionamiento de ésta, incluidas las normas estatutarias. Imagínese que un individuo pretende ser miembro de una asociación, pero no reúne los requisitos estatutarios para ser socio o no realiza la solicitud formal o ésta no es aceptada por los órganos de la asociación competentes. Incluso aunque hubiera empezado a pagar sus cuotas no sería asociado. Del mismo modo, el que compra unas acciones en infracción de las reglas estatutarias no puede adquirir la condición de miembro de la corporación. No es necesario recurrir al artículo 1257 CC. No hay ningún tercero frente al cual la regulación estatutaria tenga eficacia. Simplemente, el candidato a ser accionista o socio no ha cumplido con los requisitos para ser accionista o socio y estos requisitos están en los estatutos sociales de la sociedad anónima o limitada de la misma forma que están los requisitos para ser socio del Real Madrid en los estatutos de esta asociación deportiva. De ahí la relevancia de la inclusión de las restricciones a la transmisibilidad de acciones o participaciones en los estatutos sociales. El derecho de adquisición preferente – el pacto de preferencia – incluido en los estatutos sigue teniendo eficacia relativa, pero su eficacia alcanza a los que pretenden ser socios. No a cualquier tercero.

Citas


Ha muerto James C. Scott. Le he dedicado estas entradas

y el PNV y su alcaldesa de Guecho (parece una pija del barrio de Salamanca, y sin embargo...) no dejan de insultar nuestra inteligencia: no quieren vivir junto a nosotros. Y estos son los nacionalistas moderados

“La presencia de la Armada en Getxo es una imposición que no beneficia en nada y que genera malestar a una parte de la sociedad getxotarra. La presencia de las Fuerzas Armadas Españolas choca frontalmente con la normalización de la sociedad, ya que niega la identidad y el reconocimiento de Euzkadi como nación a la que aspira una gran parte de la sociedad getxotarra. La sociedad getxotarra (ni la vasca en su conjunto) nunca ha recibido el reconocimiento del daño causado por la violencia ejercida por las Fuerzas Armadas Españolas en su territorio... Desde EAJ-PNV nos oponemos a este tipo de actos (el PNV ya se sabe, contra la violencia, venga de donde venga) que pretenden normalizar la asimilación nacional, imponiendo ciertos símbolos nacionalistas españoles a una sociedad vasca plural y que, como decimos, ve negada en parte su identidad. Normalizando este tipo de actos el Estado español pretende superponerse a la política e identidad propia de Euzkadi”.

Casi 21 millones de euros al año que podríamos destinar a atender a los menores no acompañados en lugar de pagar sueldazos a los que trabajan en el Defensor del Pueblo y que producen basura jurídica como esta

Un argumento para que el Tribunal Constitucional no permita al PSOE reducir los poderes del Senado

Las externalidades positivas de las vacunas (y, en general, de las innovaciones)

Cómo reducir las trabas administrativas 

"La forma de tener razón en el futuro consiste, a veces, en saber resignarse a estar pasado de moda" Ernest Renan

"Los ciudadanos sólo son políticamente autónomos si pueden considerarse a sí mismos como autores colectivos de las mismas leyes a las que estarán sometidos" Jürgen Habermas

Hasta el propio Tribunal Constitucional confunde el derecho de propiedad y los bienes objeto de propiedad 

Alan Rodger según Joshua Getzler 

Alan demostró cómo el cacareado individualismo del derecho de propiedad romano se veía contrarrestado por sutiles controles comunitarios que frenaban el egoísmo del dominus y hacían que los propietarios se comportaran como vecinos.

El concepto de legalidad que tiene Montalbán

Un total de 120.829 trabajadores andaluces estuvieron afectados por un expediente de regulación de empleo(ERE) en Andalucía entre los años 2000 y 2009, periodo durante el cual funcionó el mecanismo que permitió a la Junta disponer de un fondo opaco (conocido en la causa como 'fondo de reptiles') para distribuir ayudas públicas de forma arbitraria, sin publicidad y sin controles de ningún tipo. Las empresas en las que trabajaban la mayoría de esos empleados nunca tuvieron opción de recibir las ayudas que arbitrariamente repartía la Junta, porque sencillamente desconocían que existiera tal mecanismo ni conocían al entonces director general de Trabajo, Javier Guerrero, que decidía de forma arbitraria a quién bendecir con el maná de los ERE, dotado con 679 millones de euros durante casi una década. Las ayudas llegaron a sólo 77 empresas y 6.300 trabajadores.

Lean el artículo entero y podrán  

adivinar cuántas mentiras contiene este párrafo de este artículo editorial de EL PAÍS 

 La Junta de Andalucía dedicó al menos 680 millones de euros a un programa de ayudas a empresas en crisis durante el Gobierno del PSOE que se extendió entre 2000 y 2010. Un plan destinado a financiar las prejubilaciones de miles de trabajadores abocados al paro o a la nada. Muchos años después, con el PP al frente, la Junta andaluza mantiene activas esas ayudas. La ejecución de ese programa ocasionó entonces, bajo mandato socialista, un colosal fraude. En aras de la flexibilidad, tantas veces invocada ahora para hacer más ágil la Administración, el instrumento legal utilizado para conceder las ayudas eludía controles previos y posteriores del gasto. Sin estos mecanismos de vigilancia, la corrupción colonizó la Consejería de Empleo, desde donde se decidió y ejecutó el reparto de esos 680 millones.

Las otras victorias de España (además del fútbol, la comida)

La diversidad está de capa caída y la enésima tacha en la reputación de McKinsey. El último anuncio de Nike apuesta por la competición y la meritocracia. 

Aunque la izquierda seguirá confundiendo competición - juegos suma cero, sólo puede haber un ganador - y competencia - juegos de suma positiva, en los mercados todos salen ganando si los intercambios son voluntarios. 

Capitalismo, Estado y productividad

"A medida que se ha expandido la participación directa e indirecta del gobierno en los asuntos económicos, el crecimiento de la productividad ha disminuido. Se necesita cada vez más deuda pública para generar crecimiento: en 2022 se necesitaron $3 de deuda para producir $1 adicional de PIB, tres veces el nivel de la década de 1970. Una investigación realizada por los economistas suecos Andreas Bergh y Magnus Henrekson muestra que un aumento en el tamaño del gobierno en 10 puntos porcentuales se asocia con una tasa de crecimiento anual entre un 0,5% y un 1% más baja".

Lo de UGT y el despido es de aurora boreal: el puesto de trabajo como objeto de propiedad

La interpretación del artículo 285 LSC por la DGSJFP: contra legem y en perjuicio de los ciudadanos

Foto de Amsterdam City Archives en Unsplash

Es la Resolución de la DGSJFP de 8 de julio de 2024 

Una sociedad limitada, Koomori, que se dedica a promover la presencia de empresas en internet (eso del SEO) decide trasladar su domicilio de Madrid capital a Getafe - 'capital del sur' de Madrid-provincia, región y 'rompeolas de todas las Españas' -. Lo hace el administrador único, aprovechando la flexibilidad introducida por el artículo 285.2 LSC a raíz del golpe de estado que perpetraron los nacionalistas catalanes y que puso al borde de sufrir un pánico bancario a La Caixa y al Banco de Sabadell. 

El registrador deniega la inscripción porque dice que el administrador único no es competente para trasladar del domicilio a otro municipio. La Dirección General da la razón al registrador: el administrador único de Koomori no puede acogerse a la excepción del artículo 285.2 LSC. Este precepto dice:

2. Por excepción a lo establecido en el apartado anterior el órgano de administración será competente para cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional, salvo disposición contraria de los estatutos. Se considerará que hay disposición contraria de los estatutos solo cuando los mismos establezcan expresamente que el órgano de administración no ostenta esta competencia.

La Dirección General viene a decir que la competencia 'natural' para cambiar el domicilio social es de la junta de socios, no del administrador, de modo que

En el presente caso debe tenerse en cuenta que se trata de interpretar estatutos redactados en el momento de la constitución de la sociedad, en el año 2019, después de la entrada en vigor del citado Real Decreto-ley 15/2017. Por ello, de una interpretación lógica del artículo 285.2 de la Ley de Sociedades de Capital y atendiendo a la realidad social al tiempo de la constitución de la sociedad (vid. artículo 3.1 del Código Civil), debe concluirse que al establecer los estatutos sociales que «por acuerdo o decisión del órgano de Administración podrá cambiarse el domicilio social dentro del mismo término municipal (…)» se trata de una disposición contraria a la competencia de dicho órgano para cambiarlo dentro de todo el territorio nacional y que esta disposición es expresa sin necesidad de que exista otra disposición que de manera rigurosamente formalista o sacramental explicite que el órgano de administración no ostenta esa competencia más amplia

Si uno lee despacio el artículo 285.2 y se fija especialmente en las cuatro palabras que he subrayado: "solo", "expresamente" y "no ostenta" se ve claramente que la Dirección General se equivoca, que se está 'rebelando' contra el legislador y que lo está haciendo en perjuicio de los ciudadanos. 

La Dirección General utiliza (aunque no 'expresamente') un único criterio interpretativo ("odiosa sunt restringenda") para justificar la desestimación del recurso del notario. Asume que, como la competencia 'natural' para modificar los estatutos es de la junta, la norma del artículo 285.2 es una excepción que debe interpretarse restrictivamente. Pero esto es un grave error. Porque, de acuerdo con las reglas generales sobre la interpretación de las normas (el mismo artículo 3.1 CC que cita indebidamente la Dirección General), lo que hay que hacer es atender prima facie a lo que la norma dice en su tenor literal ("según el sentido propio de sus palabras"). Y la norma del artículo 285.2 dice con toda claridad que la competencia para trasladar el domicilio dentro del territorio nacional corresponde al órgano de administración. La norma no dice - como decía antes de 2017 - que la competencia para trasladar el domicilio dentro del municipio es del órgano de administración. Por tanto, "según el sentido propio de las palabras" de la ley, el administrador único de Koomori era competente para trasladar el domicilio social de Madrid a Getafe. 

Ahora queda saber si los estatutos sociales establecían "expresamente" que el administrador no tenía tal competencia. Y el legislador dice que "solo" se entenderá que los estatutos sociales privan al administrador de la competencia que le atribuye la primera frase del precepto (la competencia para trasladar el domicilio social dentro del territorio nacional es de los administradores) cuando "expresamente" establezcan "que el órgano de administración no ostenta esa competencia". Y en los estatutos de Koomori se decía que 

 «El domicilio de la Sociedad se establece en (…), en Madrid (…). Por acuerdo o decisión del órgano de Administración podrá cambiarse el domicilio social dentro del mismo término municipal; así como crearse, trasladarse o suprimirse las sucursales, en cualquier lugar del territorio nacional o del extranjero, que el desarrollo de la actividad de la empresa haga necesario o conveniente».

O sea puritito 'boiler plate'. Los estatutos de Koomori son idénticos a los de cientos de miles de sociedades limitadas cuyos asesores jurídicos no se han molestado en modificar el 'modelo' que venían usando antes de la reforma del artículo 285 LSC. Pero es imposible jurídicamente entender que la cláusula estatutaria que se ha transcrito contiene palabras que priven al administrador de la competencia para trasladar el domicilio dentro del territorio nacional. Porque es imposible afirmar que hay en la cláusula que he transcrito una denegación expresa de tal competencia. 

La Dirección General deduce de la atribución al administrador de la competencia para trasladar el domicilio dentro del término municipal que los socios quisieron excluir la competencia del administrador para trasladar el domicilio dentro del territorio nacional. Es decir, la conclusión (no es competente el administrador) la deduce la Dirección General de un argumento a contrario (inclussio unius exclusio alterius) de los estatutos. Justo lo contrario de lo que significa "expresamente". 

La Dirección General "lee" el artículo 285 en contra de su tenor literal clarísimo en el sentido de que, para excluir la competencia del administrador basta con que los estatutos sociales atribuyan la competencia para trasladar el domicilio social dentro del municipio al administrador. ¿Dónde está la "expresión" estatutaria de la falta de competencia del administrador para trasladar el domicilio social dentro del territorio nacional?

Un error adicional y casi ridículo es el que comete la Dirección General al alegar el criterio de interpretación de las normas consistente en atender "a la realidad social al tiempo en que han de ser aplicadas". La Dirección dice que el "tiempo" relevante no es aquel en el que la norma - el artículo 285 LSC - ha de ser aplicada, sino la fecha en la que se constituyó la sociedad. 

Es obvio que el criterio de interpretación al que se refiere el art. 3.1 CC tiene que ver con transformaciones sociales, económicas y políticas de gran envergadura y trascendencia que hacen disparatado interpretar literalmente una norma (piénsese en referencias a caballerías, a telegramas, a la 'honestidad femenina' etc). Toma en vano la regla interpretativa la Dirección General cuando dice que, como Koomori se constituyó después de la reforma de ese precepto, tenían que saber que si querían que la competencia fuera de los administradores, no deberían haber atribuido la competencia para trasladar el domicilio dentro del municipio al administrador, porque mantener la cláusula estatutaria tal como se usaba hasta 2017 podía entenderse como expresión de la voluntad de los socios de reservar la competencia para trasladar el domicilio a otro municipio a la junta de socios. En realidad, parece que la Dirección apela a la "voluntad hipotética" de los socios de Koomori, un criterio interpretativo que es dudoso que se aplique en general a los estatutos sociales pero que es infame cuando se pretende aplicar, en perjuicio de los administrados a una cláusula estatutaria que no es más que boiler plate. 

En todo caso, el argumento tendría algún valor si el tenor del artículo 285 no fuera tan claro: "solo" quiere decir que en ningún otro caso que no sea el de que la cláusula estatutaria contenga una atribución "expresa" de la competencia para trasladar el domicilio social dentro del territorio nacional a la junta de socios. 

La voluntas legislatoris es aún más clara. La Dirección General podría haber repasado el caso La Caixa

Todo lo que se ha dicho hasta aquí conduce a la misma conclusión: la Resolución de la Dirección General es ilegal. Debería ser corregida por un tribunal de justicia y debería indemnizarse a Koomori por los daños derivados de la calificación registral y del recurso ante la Dirección General, además de condenarse en costas a la Administración en la sentencia correspondiente del Juzgado de lo Mercantil. Es más, casi podría hablarse de "ignorancia inexcusable" por parte de la Dirección General.

Pero esto es todo anecdótico. El problema de fondo es que el registrador debió inscribir el cambio de domicilio y dejar a los socios de Koomori que decidieran impugnar lo que había hecho su administrador único si considerasen que actuó fuera de sus competencias. El control de legalidad del artículo 18.2 C de c no autoriza al registrador o a la Dirección General a denegar la inscripción.

Desde el punto de vista de las funciones del Registro Mercantil, que el cambio de domicilio se hubiera producido en infracción de la cláusula estatutaria es irrelevante. Cualquier tercero puede confiar en que el domicilio que publica el Registro es el domicilio en el que puede demandar, notificar o 'localizar' en general a Koomori SL. Si ese domicilio no es el 'real', sólo perjudica a Koomori. 

Es una gran desgracia que los registros mercantiles y los de la propiedad estén al cargo del mismo cuerpo de funcionarios. La razón es casual: los registros mercantiles eran ruinosos, de manera que hubo que 'adosarlos' al registro de la propiedad de cada provincia. La desgracia es que el Registro Mercantil y el Registro de la Propiedad tienen poco que ver entre sí. El Registro de la Propiedad es un registro de Derechos reales - eficaces erga omnes - que sólo puede cumplir su función económica y social con un riguroso control jurídico de la validez de los títulos de propiedad (o de constitución de otros derechos reales) que se inscriben en él. El Registro Mercantil es otra cosa. Es más parecido al registro civil que al registro de la propiedad. Es un registro de actos y contratos referidos a 'patrimonios' (las personas jurídicas son patrimonios dotados de capacidad de obrar). Lo único verdaderamente relevante para el tráfico que se inscribe en el Registro Mercantil es la identificación de las personas jurídicas y el nombre de las personas que pueden actuar en el tráfico con efectos sobre los patrimonios de esas personas jurídicas. 

Esta diferencia radical entre el Registro de la Propiedad y el Registro Mercantil lleva a que, por ejemplo, si resulta que el Registro de la Propiedad 'publica' que Fernando Trigo es propietario del inmueble sito en la calle de las Alpujarras número 3 pero, en realidad, el propietario es Rafael Bonardell (porque Trigo se lo vendió a Bonardell y se lo entregó mediante traditio ficta pero la compraventa no se inscribió en el Registro) y María Emilia Adán compra el inmueble a Fernando Trigo e inscribe la compraventa, Bonardell se queda sin el inmueble y Adán prevalecerá porque así lo dispone el artículo 34 de la Ley Hipotecaria. Pero si Fernando Trigo quiere demandar a Koomori SL y, tras consultar el Registro Mercantil, comprueba que tiene su domicilio registral en Getafe y allá dirige la notificación correspondiente, Koomori no podrá alegar que su verdadero domicilio está en Madrid capital porque el traslado lo realizó sin tener competencia para ello el administrador social. Y viceversa. Si los socios de Koomori en junta trasladan el domicilio social a Getafe pero este traslado no se inscribe, Trigo habrá notificado correctamente en Madrid. Y vuelta al revés, si Trigo sabe que se ha trasladado el domicilio pero no se ha inscrito el traslado, notificará 'bien' si notifica en el nuevo domicilio etc.

Archivo del blog