lunes, 23 de septiembre de 2024

La justicia como virtud emergente en Hume (extractos de un trabajo de Ana Marta González con algunos comentarios)



La distinción entre virtudes naturales y artificiales

La crucial controversia sobre el fundamento de la moral, que durante el siglo XVII enfrentó a voluntaristas, racionalistas y partidarios del sentido moral. Mientras los primeros sostenían que el origen de la obligación moral radicaba en la voluntad de Dios, los otros sostenían que dicho fundamento se encontraba ya en la naturaleza humana —sea en la razón o en el sentimiento—. Hume rechaza la solución voluntarista, para inclinarse por la segunda respuesta —la naturaleza humana—, pero, en contraste con la solución racionalista, busca el fundamento moral en un sentimiento, no en la razón….

Hume (distingue)… entre virtudes naturales y artificiales, en torno a la cual se articula su análisis de la justicia.

Hume define la virtud como un rasgo del carácter que provoca un sentimiento de aprobación en el observador. En ese marco, la justicia se le presenta como una virtud peculiar, que, a diferencia de otras virtudes, que Hume llama naturales, se origina en ciertas convenciones y que califica por eso de artificial. Lo característico de las virtudes artificiales… es que, a diferencia de las naturales, cuya cualidad moral se despliega en círculos sociales familiares o cercanos, las artificiales despliegan su potencialidad en círculos sociales más amplios…

… según Hume, las acciones son, ante todo, signos de los motivos y que es en estos donde fundamentalmente reside la cualidad propiamente moral… a diferencia de lo que ocurre con otras acciones virtuosas, el motivo que inspira las acciones justas no está respaldado por un sentimiento natural, inmediatamente derivado de nuestra dotación psicológica, activada por la presencia de nuestros semejantes, sino por un sentimiento artificial, que, según Hume, motiva sólo al hombre en estado civilizado… En el caso de las virtudes naturales, la cualidad (que atrae la aprobación de los sentimientos del que juzga) es una que es naturalmente útil o agradable a otros o a la persona que actúa… En cambio, en el caso de las virtudes artificiales, las cualidades que atraen la aprobación del sentimiento moral del que juzga no son naturalmente útiles o agradables sólo por sus efectos naturales, sino que llegan a serlo únicamente después de que se hayan establecido ciertas convenciones»… explicar por qué actuamos justamente o por qué apreciamos las acciones justas es explicar por qué llegamos a desarrollar algo así como un sentido del deber.

En todo caso… (que)… el sentido de lo justo y lo injusto es fruto de la educación y las convenciones no equivale a mantener que las reglas de la justicia sean arbitrarias…. las convenciones (resultan)… del desarrollo natural de la especie, supuestas determinadas condiciones de tipo psicológico y social. De ahí que el propio Hume no tenga mayor reparo en calificar las convencionales reglas de justicia como «leyes de la naturaleza».

… la noción humeana de la ley natural difiere de la de los iusnaturalistas… Pocock la ha entrevisto cuando, refiriéndose a Hume, anota las siguientes palabras: «A pesar de su muy citada creencia de que la naturaleza humana es la misma en todos los tiempos y lugares, su argumento de que la razón es dependiente de la pasión y la pasión, a su vez, de la experiencia, podría emplearse, unido a la creciente opinión de que el comercio amplía la esfera de la experiencia, el conocimiento y los valores humanos, para reconstruir una imagen de seres humanos creando y transformando sus propias “segundas naturalezas” … a través de los siglos de su creciente vida económica»

La naturaleza humana individual y la segunda naturaleza social (emergente)

En efecto, desde el momento en que la pasión se identifica como el motor crucial de nuestra conducta, toda variación en el mundo, capaz de estimular nuestras pasiones, dejará sentir su efecto en el curso de nuestras acciones. Ahora bien, el estímulo de las pasiones viene dado por las incidencias de la vida social. En este preciso punto se abre espacio conceptual para una teoría de la acción concebida como la intersección entre condiciones psicológicas y sociales. Y a la inversa: cualquier explicación de la sociedad habrá de considerar que ésta no es sino un elemento necesario, natural, de la acción humana: como una segunda naturaleza emergente de la interacción entre los hombres, sobre la base de la primera naturaleza, psicológica, que todos ellos tienen en común…, afirmar el carácter convencional, pero no arbitrario, de la justicia, equivale a mantener que ésta resulta espontáneamente de la interacción entre los hombres, supuesta su peculiar dotación psicológica, así como determinadas condiciones materiales.

… según Hume, la justicia —o las normas de justicia— van a aparecer, en primer lugar, para garantizar esa estabilidad social o seguridad, contrapeso del azar, que es condición necesaria del progresoel curso del cual aparecen las normas de justicia, no se pone en marcha simplemente porque la sociedad sea de facto ventajosa: es preciso, además, que los hombres sean conscientes de dichas ventajas.

Nepotismo vs Derecho

… a diferencia de los estoicos, Hume pone menos énfasis en el equilibrio ascético de las pasiones, y más en su posible equilibrio social. Al mismo tiempo es consciente de que ese equilibrio sólo alcanza de manera inmediata a las comunidades primarias, no a sociedades grandes. En efecto, Hume advierte que las mismas tendencias que en el ámbito reducido de familia y amigos resultan positivas, porque contrarrestan las tendencias egoístas, pueden ser fuente de conflicto si se trasladan a un entorno social más amplio: pues entonces, al tratar de favorecer a los próximos (nepotismo) fácilmente causamos perjuicio a otros. Se da lo que Hume llama «oposición de pasiones». Según Hartmut Kliemt, Hume advierte aquí uno de los aspectos más centrales de toda teoría social: la lógica social de grupos reducidos no es similar a la que rige en grupos grandes

El proceso civilizador

En síntesis el proceso es el siguiente: cuando los hombres, tras su primera educación se han dado cuenta de las ventajas que reporta la sociedad, cobran «una nueva afición por la compañía y la conversación» (T. III.2.2, p. 499). Por eso, cuando ven que el mayor inconveniente a la vida social procede de la disputa por los bienes exteriores, buscan rápidamente un remedio, una convención que permita mantener en pie la sociedad: «Y esto no puede hacerse de otra manera que mediante la convención, en la que participan todos los miembros de la sociedad, de conferir estabilidad a la posesión de estos bienes externos, dejando que cada uno disfrute pacíficamente de aquello que pudo conseguir gracias a su laboriosidad o suerte. De esta forma todo el mundo sabe lo que le es posible poseer con seguridad» (T. III.2.2.9, p. 489)…

¿Con qué recursos cuenta Hume para poner un límite al interés… de adquirir, en nombre del interés por las ventajas asociadas a la sociedad?… (¿Cómo se desarrolla un)… esquema cooperativo (en virtud del cual) se encuentra la convención mediante la cual dotamos de estabilidad a las posesiones, e, inmediatamente a continuación, las convenciones que determinan la propiedad, especifican el modo de su transferencia, y establecen el cumplimiento de las promesas

… Si en general podemos hacer esto es sólo porque, en opinión de Hume, tales convenciones no se oponen de suyo a las pasiones; únicamente es contraria a su ímpetu sin dirección, pues se limita a encauzar, refinadamente, el modo de satisfacerlas, evitando los inconvenientes derivados del conflicto: «sea cual sea la restricción que puedan imponer a las pasiones de los hombres (las leyes) son el resultado genuino de esas pasiones y constituyen tan sólo una forma más elaborada y refinada de satisfacerlas» (T. III.2.6, p. 526)… Según esto, la idea de justicia puede abrirse paso únicamente en un contexto civilizado…

para entender todo el alcance del pensamiento de Hume hay que advertir que la utilidad asociada a la justicia es inseparable del cumplimiento estricto y regular de sus normas… lo realmente beneficioso para la sociedad es la existencia del esquema o sistema de justicia. … lo natural al hombre, para Hume, es entrar en un juego social cooperativo, porque entiende que con ello todos los participantes en dicho juego se benefician individualmente… , la forma de sociabilidad cooperativa es natural porque, no obstante instituirse con la mediación de un cierto razonamiento, la reflexión y el cálculo necesario para aceptar dicho esquema cooperativo es tan fácil, obvia y simple, que casi resulta natural, hasta el punto de que el mismo estado originario debería considerarse social (Hume pone el ejemplo de los dos que reman en un bote)… Hume… persigue al poner este ejemplo… subrayar la naturalidad con la que emergen las convenciones sociales básicas. Este propósito suyo se relaciona, sin duda, con su empeño más general por naturalizar la noción de obligación

El estado de naturaleza era social y cooperativo

… Hume … asume la idea de un progreso de un hipotético estado de naturaleza salvaje a un estado civilizado. Pero, no obstante este esquema histórico, su convicción —compartida con otros escoceses— es que no ha habido tal estado de naturaleza; que lo natural es el estado social, y que éste puede explicarse a partir de prácticas cooperativas

cuando ya no podemos simplemente guiarnos por el afecto o la benevolencia, piensa Hume que todavía es posible una forma de sociabilidad basada en la cooperación, y que esa cooperación es la esencia de la obligación natural de justicia: yo observo que me interesa dejar al otro en posesión de sus bienes, supuesto que él actúe de modo semejante conmigo… Para que el comportamiento cooperativo, y con él la justicia, llegue a implantarse en una sociedad sólo es necesario que nos expresemos mutuamente estas disposiciones.

… el comportamiento del gorrón… parasitario… (no) puede sostenerse si la convención básica no ha llegado a implantarse. Por lo demás… Hume considera que, introducidas determinadas condiciones institucionales, ni siquiera el ventajista tendría razones para sustraerse al comportamiento cooperativo: incluso para él sería más ventajoso seguir las normas que no hacerlo… , la expectativa de cierta regularidad en la conducta por parte de los demás, lo que sostiene la práctica de virtudes tales como la moderación y la abstinencia

La pérdida del autogobierno de Escocia como estímulo

En efecto, el siglo XVIII se abre para los escoceses con la Union Act, por la que Escocia pierde su Parlamento propio, y se une a la corona de Inglaterra. Pero la pérdida de esa institución política fue acompañada de una extraordinaria vitalidad social, que se manifestó, entre otras cosas, en un periodo de esplendor económico y de crecimiento cultural: es la era del improvement. Se puede decir que los escoceses experimentaron de primera mano la vitalidad de la sociedad civil y su relativa independencia con respecto a las instituciones políticas. Por eso no debe extrañarnos, tampoco, que hasta el momento, en su teoría de la justicia, Hume no haya hecho mención alguna del gobierno en sentido estricto. Pues lo implícito en su teoría es que la justicia resulta de la espontánea confluencia de intereses de todos los participantes en el juego cooperativo del mercado. A su juicio, la institución del gobierno es muy posterior a la institución de la propiedad, cuya fijación y transferencia al menos en primera instancia, depende en mayor medida de que los hombres sean conscientes de las ventajas derivadas de tales convenciones que de la existencia del gobierno pro piamente dicho. Al menos este es el caso, mientras las sociedades sean relativamente pequeñas. La cosa cambia cuando la sociedad alcanza mayores dimensiones. Entonces es frecuente que, atraídos por beneficios más inmediatos, los hombres pierdan de vista las ventajas más remotas, derivadas del comportamiento cooperativo. Esa es la razón fundamental por la que Hume considera necesario introducir el gobierno, el cual, en determinadas circunstancias podría, no obstante, ser prescindible

Asumiendo que esa es la naturaleza humana, y por tanto algo difícilmente modificable (al menos con carácter general), Hume señala como único remedio posible el modificar el entorno, «cambiar nuestras circunstancias y situación, haciendo de la observancia de las leyes de justicia nuestro interés más cercano, y de su violación, el más remoto» (T. III.2.7, p. 537).

«el origen de la justicia se encuentra únicamente en el egoísmo y la limitada generosidad de los hombres, junto con la escasa provisión con que la naturaleza ha subvenido a las necesidades de éstos» (T. III.2.2.18, p. 495).

Donde hay amistad, no hace falta la justicia. Si fuera posible extender aquel sentimiento más allá de los confines naturales de los próximos, la justicia sería superflua. Asimismo, donde hay abundancia tampoco es necesaria la justicia… Sin embargo, de la concurrencia de ambas circunstancias —moderado egoísmo y relativa escasez de bienes— se deriva un conflicto de pasiones que, de no mediar la institución artificial de la justicia, amenazaría con arruinar la sociedad. De ahí que los hombres implicados en el trato social, introduzcan aquellas convenciones. Y, aun que en un principio lo hacen por propio interés, después esas reglas se con vierten en un «sistema de conducta y comportamiento» que resulta generalmente beneficioso para todos…

Así pues, el origen de la justicia… se encuentra, … en una preocupación por el propio interés, que nos lo muestra vinculado al interés público.

Hume sostiene que en las formas más primitivas de sociedad… atenerse a las normas de justicia era simplemente cuestión de inteligencia: cuestión de comprender que con un comportamiento cooperativo todos salimos beneficiados. A medida que las sociedades se hacen más complejas, se debilitan los vínculos naturales, nacidos del interés. Ahora bien, en esa misma medida, están llamados a cobrar protagonismo los sentimientos morales, nacidos de la simpatía.

Los sentimientos morales

Según Hume, el progreso en esta dirección tiene lugar de manera natural y obedece a dos razones principales: primero, porque seguimos percibiendo el daño que recibimos de la injusticia ajena, y, segundo, porque nos disgusta la injusticia que vemos causada sobre otros. A partir de esas dos experiencias, por generalización, llegamos a considerar igualmente malas nuestras propias trasgresiones de las reglas… nos hemos acostumbrado a simpatizar con el interés público, asociado al cumplimiento de dichas reglas. Y con ello aparece la obligación moral de justicia, así como una imagen moral de nosotros mismos…

De acuerdo con tal progreso, aun en el caso de que la utilidad de un determinado comportamiento fuera dudosa —incluso aunque fuera manifiestamente perjudicial—, el sentimiento moral persistiría, sancionando la conducta con forme a la regla.

La persistencia de tal sentimiento moral no es imposible, según Hume, siempre y cuando adoptemos una perspectiva evolutiva de la sociedad, en la que la transición de un tipo de vinculación a otro tiene lugar a lo largo de un proceso gradual: mientras los hombres, movidos por un interés, respetan ciertas reglas, se van acostumbrando a ellas, de tal manera que cuando aquel interés original se debilita, persiste sin embargo la costumbre de seguir las reglas, la cual, entre tanto, se ha visto reforzada por un sentimiento que será el sentimiento moral. Por eso escribe Hume: «El interés por uno mismo es el motivo originario del establecimiento de la justicia, pero la simpatía por el interés público es la fuente de la aprobación moral que acompaña a esa virtud» (T. III.2.2.24, p. 500). Así, «aunque la justicia sea artificial, el sentimiento de su carácter moral es natural»… como opuesto a metafísico…

Internalización de las reglas

De acuerdo con la explicación anterior, todo el que obedece una norma jurídica o moral, sin pensar siquiera en si le interesa o no, o incluso en contra de sus intereses manifiestos, lo hace porque, entre tanto, ha adoptado lo que podríamos llamar «el punto de vista interno al sistema»: ya no razona como el outsider que considera si las reglas del sistema le benefician o no, sino que razona como el insider que asume, como razones para su acción, las normas del sistema. En esa medida, habría adoptado un punto de vista moral, donde lo «moral» se constituye en el símbolo de la normatividad interna del sistema

Y es que, a diferencia de Mandeville, Hume no considera que el sentimiento moral que acompaña al seguimiento de las normas de justicia sean puro artificio… Hume… insiste en que sin base en la naturaleza —esto es, en el sentimiento natural, los políticos no tendrían nada que hacer en este sentido—. A todo lo más que pueden aspirar los políticos, dice Hume, es a extender los sentimientos naturales más allá de los lazos originales. En el mismo sentido se pronuncia, cuando habla de la educación privada, que los padres dispensan a los hijos: también esta educación puede reforzar o, en su caso, debilitar aquel sentimiento. Y, finalmente, también la fama, la reputación social ejerce un papel de refuerzo o de debilitación de aquel sentimiento. En estas observaciones se encuentran sendas claves para comprender el relevante lugar que las instituciones sociales desempeñan en la teoría moral de Hume, o, lo que, dado su naturalismo viene a ser lo mismo: el papel que las instituciones morales desempeñan en su teoría social

Ana Marta González, La justicia como virtud artificial en Hume. Elementos para una teoría psicosocial de la acción, Pensamiento 64(2008)

Apostillas

1. La tesis de Hume, tal como la expone González, se corresponde bien con la calificación de la justicia como una virtud emergente, es decir, que no es posible reducir a la psicología individual. Es resultado de determinada configuración de las interacciones entre los individuos en la sociedad.

2. Hume parece haber descubierto – al hablar de ‘oposición de pasiones’ – la principal fuente de ‘conflictos de interés’ cuando un individuo ha de tomar una decisión que afecta a otros: hacer prevalecer los intereses de los más próximos sobre los de los más lejanos, esto es, los intereses de los parientes y amigos sobre el interés ‘general’ o común a todos los miembros de la Sociedad.

3. Hace algún tiempo que vengo criticando a aquellos que exigen a los que participan en la conversación pública que se sometan a las mismas reglas que se deben aplicar a la conversación privada. Yo creo que las reglas “justas” de una y otra conversación son distintas. Y que la simpatía, la interpretación de lo que dice el otro in bonam partem, etc son imprescindibles para que las conversaciones privadas continúen pero son contraproducentes en la conversación pública. Pues bien, Hume parece ser un gran apoyo para esta distinción con la suya entre la familia (extensa) y la Sociedad at large: la lógica de los grupos reducidos – de la conversación privada – no es igual a la que rige en los grupos grandes – en la conversación pública.

4. Quizá, contra lo que parece decir, el siguiente texto de Hume que reproduce la autora

«La sociedad proporciona remedio a estos tres inconvenientes. Nuestro poder se ve aumentado gracias a la conjunción de fuerzas. Nuestra capacidad se incrementa gracias a la división del trabajo. Y nos vemos menos expuestos al azar y la casualidad gracias al auxilio mutuo. La sociedad se convierte en algo venta oso mediante esta fuerza, capacidad y seguridad adicionales» (T. III.2.2.3, p. 485).

Hume no se esté refiriendo, en tercer lugar, a “la estabilidad social o seguridad” (tras referirse a la producción en común y a la división del trabajo). A lo que Hume se refiere, quizá, es a que la pertenencia a un grupo en el que todos sus miembros se auxilian recíprocamente proporciona aseguramiento a los miembros del grupo. Si uno de ellos, un día, no obtiene alimento, puede confiar en el auxilio de otro miembro del grupo que ese día haya tenido más suerte, en la seguridad – para el que presta auxilio – que cuando las tornas cambien, el hoy auxiliado se convertirá en auxiliador (reciprocidad).

5. La base del razonamiento de Hume sobre la justicia es la propiedad, es decir, como reducir los conflictos entre los miembros de una Sociedad por los “bienes exteriores” que cada uno, individualmente y de acuerdo con la psicología humana – las pasiones – ansía “adquirir” (“la pasión por adquirir constituye la pasión dominante del hombre” según Hume nos dice la autora). Pero si ampliamos el concepto de “bienes exteriores” para referirnos a todos los recursos, se comprende fácilmente que la construcción de Hume se corresponde con el concepto clásico de justicia: “dar a cada uno lo suyo” (suum cuique tribuere). De ahí la enorme importancia que tiene la institución de la propiedad privada para entender por qué las sociedades humanas son como son.

6. El trabajo explica por qué Adam Smith inventó la metáfora de la mano invisible y la Economía Política basada en la coordinación espontanea por la competencia de la actuación de los particulares sin necesidad de un gobierno central: Escocia había perdido sus instituciones de gobierno político por efecto de la unión política con Inglaterra pero vivió un siglo – el XVIII – de grandes avances científicos, académicos, industriales y económicos en general que los ilustrados escoceses asociaron a la unión con Inglaterra. Eso seguro que le gustará a Benito Arruñada.

XII Conferencia Tomás y Valiente: Manuel Campos Sánchez-Bordona 18 de octubre de 2024: "La creación del Derecho de la Unión Europea por el Tribunal de Justicia"

 


La privatización de la persona jurídica según Alfonso de Cossio: de la jurisdicción y autonomía de las corporaciones al patrimonio dotado de capacidad de obrar

Tras una larguísima exposición histórica de los conceptos de personalidad jurídica, corporación, universitas, collegia etc, el que fuera profesor de la Universidad de Sevilla explica que lo esencial de la atribución de la personalidad jurídica es la autonomía organizativa (la capacidad para autogobernarse). O sea, confunde, a mi juicio, la personalidad jurídica con la corporación.

“¿Qué es lo que… se añade a una agrupación humana cuando se le confiere la personalidad jurídica?… el problema de las corporaciones no se suscita como problema de carácter patrimonial, sino más bien como problema estrictamente político. No se trata tanto de determinar la existencia de una masa de bienes independiente, como de fijar el margen de poder y autonomía que había de reconocerse a una voluntad política integrada por las voluntades de los órganos del complejo corporativo"… el problema fundamental de la universitas o collegium no era su patrimonio, sino su autonomía, o lo que es lo mismo, su capacidad normativa y jurisdiccional: se trataba de organizaciones humanas capaces de dotarse a sí mismas de su propio ordenamiento y de conseguir, por sus propios medios, la realización de sus normas o estatutos….

Los canonistas, en cambio… consideran ante todo la capacidad patrimonial del ente corporativo, en cuanto su problema fundamental no es otro que el de separar los distintos complejos de bienes y derechos… no obstante, todos estos corpora o collegia tenían una subsistencia independiente de la de sus miembros, la cual, además, no dependía en modo alguno de la voluntad de éstos;

Y atribuye a la codificación el cambio de foco de la autonomía organizativa a la autonomía patrimonial porque se reconoce a los particulares la capacidad para crear libremente personas jurídicas

fue en el siglo XIX… cuando se extendió ese concepto a las sociedades o asociaciones privadas, constituidas por la voluntad de los individuos, dependientes en su subsistencia de esa libre voluntad y persiguiendo con exclusividad un fin de lucro. Pasa en ellas por lo tanto, el elemento patrimonial a ser lo decisivo en tanto que la autonomía estatutaria y jurisdiccional, o desaparece totalmente o es reducida a un mínimo, ya que el organismo pasa a ser simplemente un instrumento de adquisición de bienes, perdiendo totalmente su función política. Precisamente en esta inversión de los elementos que integran la personalidad jurídica, estriba la deformación de su concepto en la época presente…”

Pero esta ‘privatización’ – continúa Cossio - se detiene por la intervención del Estado en la Economía. Las sociedades de capital, concebidas como personas jurídicas – corporaciones puramente privadas en el siglo XIX, vuelven a ‘publificarse’ por el interés del Estado en controlar la actividad económica de los particulares a la vez que se extiende en la Administración Pública el uso de “establecimientos” dotados de personalidad jurídica propia para la gestión de los servicios públicos.

Y concluye que el concepto de personalidad jurídica cede el protagonismo al de “empresa”

“… sin discriminar en cada caso si se trata de una empresa individual o d una empresa colectiva. Con ello pasa a segundo término la consideración de la personalidad y ocupa el primer plano la organización de personas, cosas y relaciones objetivamente considerada, hecha abstracción del sujeto o sujetos titulares del patrimonio”

Obsérvese que está incurriendo en una clarísima contradicción. La empresa no es más que un patrimonio – lo dice así – y la persona jurídica es el titular del patrimonio. Por tanto, no puede hacerse “abstracción” del sujeto titular del patrimonio. Si no son individuos de carne y hueso, el titular es necesariamente una persona jurídica. Y vuelve a una concepción “corporativa” (en el sentido fascista-franquista) de la empresa cuando dice que

“no es, por tanto, la titularidad, sino la organización la que interesa, en cuanto la misma se dirige a una finalidad que no se agota en la utilidad, lucro o ganancia de esos titulares, sino que en cuanto afecta a la producción de bienes, está vinculad al interés público y en cuanto en esa organización se hallan integrados, junto a los titulares del patrimonio todas aquellas personas que en la misma colaboran con la prestación personal de su trabajo. Esto determina que en el seno de la empresa se sustituya a tales efectos la idea de titularidad, propia de la persona jurídica por la idea de órgano y se construya por tanto la relación que une a las distintas personas que colaboran en la empresa como una relación orgánica.

Luego identifica “órgano” con “organización” y la voluntad del órgano con la voluntad de la organización pero con independencia “de que dicha organización tenga o no personalidad jurídica” lo que resulta, simplemente, incomprensible.

Finalmente, distingue entre personas jurídicas corporativas y personalistas utilizando las categorías de “estructura orgánica” (personalidad interior fundada en la autonomía elaborada en el campo del derecho público) y “capacidad de obrar y actuar en el tráfico” (“fundada en la titularidad, fruto de la técnica del derecho privado). Y pretende reservar el concepto de personalidad jurídica – como el BGB – y como De Castro, para las corporaciones

“Solamente cuando ambos elementos se reúnen en un determinado ente colectivo puede afirmarse que existe una auténtica personalidad colectiva, esto es, una entidad que absorbe la individualidad de sus miembros sometiéndoles al régimen de su autonomía comportándose frente a los terceros como auténtico sujeto de derechos y deberes"

lo que explica que la familia no sea una persona jurídica –“le falta la personalidad exterior” – y que las sociedades tampoco (“carecen de personalidad interna”). Pero finalmente opta por decir que

“cuando en derecho privado atribuimos la personalidad jurídica, lo único que hacemos es atribuirle la titularidad formal o personalidad externa. Queda… en pie… en qué medida existe un complejo de relaciones de coordinación y subordinación propiamente orgánico y superior a la voluntad de los individuos que integran la organización, pudiendo atribuirse a la misma, junto a la titularidad, la autonomía”

Alfonso de Cossio, Hacia un nuevo concepto de la persona jurídica, ADC 1954

sábado, 21 de septiembre de 2024

Citas: John Müller, Jordi Sevilla, Rafael Yuste, Stammer, Pradales, John Burn-Murdoch, Jessica Karl, Max Weber, Condorcet, Pablo Malo

Foto: JJBOSE

La política se aprovecha de nuestros instintos (John Müller) 

Economía planificada (John Müller)

Los análisis inútiles de Jordi Sevilla: no sabe lo que es la causalidad

Dice el ex-ministro de Zapatero y ex presidente de REE nombrado por Sánchez y destituido por Teresa Ribera: 

La regeneración de la democracia española no puede venir impulsada desde quien ha sido y es responsable principal de su degeneración: la partitocracia. Aquella perversión que hace que se actúe poniendo los intereses de los partidos políticos por delante del interés general, llegando a negar, incluso, la existencia del mismo. Como prueba: todos los programas electorales de (casi) todos los partidos llevan tiempo incluyendo medidas de regeneración, constatando con ello su urgente necesidad, pero ninguno, hasta ahora, las había impulsado tras las elecciones.

¿Quién es la partitocracia? ¿Es una señora, un señor, un hermafrodita? ¿Es un animal dotado de consciencia, agencia y flexibilidad conductual? ¿Es un pájaro? ¿Es un avión? ¿Es Superman? Es lo que en cada párrafo Sevilla necesite que sea para explicar el fenómeno social que pretende entender. Así no se puede discutir. 

Yuste sobre el cerebro en El Mundo

Los humanos construimos una casa poco a poco, pones las habitaciones que necesitas y ya está. Pero la naturaleza lo hace al revés. Primero hace una casa gigantesca y luego tira abajo lo que sobra. Es la manera en plan derroche de fabricar el cerebro. ¿Por qué lo hace así? Estamos todavía dándole vueltas, pero tiene que haber una razón potentísima»,... Y lo mismo sucede con las conexiones entre neuronas. Llega un momento en que la naturaleza saca la tijera y empieza a cortar todo lo innecesario: «La poda de las conexiones y de sus sinapsis es enorme. En los humanos, se calcula que más de la mitad de las conexiones de la corteza del cerebro se pierden durante las infancia. ¡Vaya corte de pelo!». Por si acaso, no se olvide usted de practicar a diario con los crucigramas o sudokus de este periódico.

Entradas relacionadas

Stammer le dice a Sánchez (minuto 4)

Permítaseme recordarle al Presidente del Gobierno los principios Nolan, que deben regir el comportamiento de quienes ocupan cargos públicos. Son estos: desinterés, integridad, objetividad, responsabilidad, apertura, honestidad y liderazgo. En cambio, ¿qué obtenemos de este primer ministro y de este gobierno... Contratos dudosos, puestos para sus colegas y dinero a cambio de acceso a la presidencia del gobierno. Y quién está en el centro de todo esto: el Primer Ministro.

y ahora se lo están diciendo a Stammer que se ha visto en una situación con su mujer que es parecida a la de Begoña Gómez aunque la conducta de ésta es muchísimo más grave enjuiciada moralmente y desde el punto de vista de los conflictos de interés

Con el PNV siempre sabe uno cómo se comportarán: como unos traidores a los españoles

El lehendakari segoviano se atribuye la representación de Euskadi en las Cortes: "Euskadi va a jugar a favor de la estabilidad del Estado". El segoviano dice que los del PNV  "siempre hemos intentado favorecer que se mantenga la estabilidad política". Por eso, en 2018, votaron a favor de la moción de censura. Porque ellos siempre están por la estabilidad. 

John Burn-Murdoch FT: Los ni-nis son varones jóvenes

Ya no es sólo que casi 2/3 de los estudiantes universitarios son mujeres: Una proporción significativa de hombres jóvenes está retrocediendo activamente, y un número cada vez mayor de hombres está cada vez más desvinculado de la sociedad.

Mucho menos apreciado que la creciente brecha de educación terciaria es el hecho de que en varios países ricos las mujeres jóvenes tienen ahora más probabilidades de estar trabajando que los hombres jóvenes.... Dicho de otra manera, (hay)... una creciente lista de países donde las respuestas a "¿quién está haciendo la mayor parte del trabajo para criar a los hijos?", "¿quién se concentra en obtener una buena formación?" y "...¿quién trae el dinero a casa para sostener a la familia?" es la misma: "las mujeres".... 
En todo el mundo desarrollado, la proporción de hombres jóvenes que ni estudian, ni trabajan, ni buscan trabajo ha aumentado constantemente durante décadas. En países como el Reino Unido, Francia, España y Canadá, por primera vez en la historia, hay ahora más hombres jóvenes que mujeres fuera de la economía. A diferencia de las mujeres jóvenes, estos hombres generalmente tampoco están ocupados cuidando a otros miembros de la familia. Están a la deriva y es probable que sean ellos mismos los que necesiten atención. Más del 80 por ciento de este grupo en el Reino Unido reporta problemas de salud a largo plazo.

En 2022 fue el primer año en que en el Reino Unido los salarios de las mujeres en promedio superaron a los de los hombres. La mala noticia es que tal "sorpasso" no se debe a que las mujeres tengan, cada vez más, estudios superiores sino a que los ingresos de los hombres jóvenes están disminuyendo. "que han pasado de ganar un 57 % más que las mujeres a ganar un 10 % menos" y esta evolución se ha producido también entre los jóvenes que no tienen título universitario. 

Y relacionado: explica Jessica Karl de Bloomberg que el consumo de testosterona está explotando en los EE.UU.

Los hombres jóvenes tienen todo un léxico para luchar contra su actual crisis de masculinidad: están mugiendo en el gimnasio. Están maullando en clase. Están comiendo huevos crudos para el desayuno. Están aumentando su volumen para alcanzar un nuevo PR. Y una porción cada vez mayor de ellos están "maximizando la testosterona" con TRT, una terapia de reemplazo de hormonas sexuales que creen que mejorará su bienestar sexual, físico y mental

El punto (de Bronski) es que debido a que medimos la altura con mayor precisión que la inteligencia, podemos esperar correlaciones más altas con los análisis de la altura, incluida su heredabilidad (Arnold Kling)

Max Weber y la excepcionalidad de Inglaterra

¿Cómo un país con un sistema de propiedad tan irracional como Inglaterra (en los siglos XVIII y XIX) pudo dar lugar a la privatización de la tierra y la industrialización?

En el caso particular de Inglaterra, Weber sostenía que las desigualdades generadas por el proceso adversarial y formalista del common law beneficiaron a los ricos y enérgicos, permitiéndoles transformar la economía sin ser desafiados por los pobres o los improductivos, quienes no podían costear la defensa de sus derechos. Además, Weber argumentó que la falta de racionalidad jurídica formal no obstaculizó el desarrollo del capitalismo en Inglaterra, ya que los jueces compartían una ideología desarrollista con las clases empresariales y fueron capaces de adaptar el sistema de precedentes inglés, proporcionando así la seguridad jurídica imprescindible para el cálculo empresarial. Weber describió la experiencia inglesa como un caso histórico único, donde un sistema jurídico irracional estaba en manos de funcionarios que eran pro-capitalistas, lo que no ocurría, en general, en otras sociedades.

Getzler señala que el common law era más flexible de lo que Weber reconoce, lo que permitió adaptar sus instituciones a las necesidades de la economía comercial y luego industrial y que el Parlamento británico era muy sensible a las necesidades de las clases económicas emergentes (a pesar de que los terratenientes estaban sobrerrepresentados en él) y produjo toda la normativa que constituye la infraestructura jurídica del capitalismo industrial a su debido tiempo. De hecho Inglaterra tuvo un Derecho Mercantil moderno antes que cualquier otro país de Europa (en la Edad Moderna, la posición de liderazgo correspondió a los Países Bajos). En fin, los ingleses que pagaban impuestos eran los que hacían las leyes. 

La domesticación del duelo (con NotebookLM)

Shoemaker argumenta que la "domesticación" del duelo no se debió a la intervención del estado, la tecnología o la influencia de la clase media, sino a un cambio cultural más amplio que redefinió la masculinidad, el honor y la violencia en la sociedad londinense del siglo XVIII. El duelo, aunque siguió siendo una costumbre arraigada, se volvió más ritualizado y menos letal, reflejando una creciente aversión a la violencia y un cambio en la forma en que se percibía y se defendía el honor.

Los asesores de Sánchez (vía John Müller quien resume el artículo de Borja Negrete en Voz Populi)

Este artículo describe cómo Pedro Sánchez, presidente del Gobierno de España, se ha rodeado de asesores hábiles pero poco escrupulosos, que piensan que es legítimo manipular la realidad para alcanzar los objetivos políticos. El nuevo jefe de gabinete de Sánchez, Diego Rubio, es conocido por su tesis doctoral sobre "La ética del engaño" presentada en la U. de Oxford. En ella argumenta que el engaño es una parte intrínseca de la vida política y social y defiende a Maquiavelo como regla moral de los gobiernos. Aleix Sanmartín, consultor electoral de Sánchez, defiende que la verdad no es relevante en la estrategia política, sino la percepción de la realidad por parte de los ciudadanos y Luisgé Martín, escritor de discursos de Sánchez, sostiene que la mentira es común y necesaria en la política para mantener la estabilidad y la felicidad social. 

Del archivo 

viernes, 20 de septiembre de 2024

Lola Lafon y las ciencias sociales


Antes de hacer la búsqueda en Google, he adivinado que Lola Lafon era novelista. Su página de wikipedia dice que es escritora, cantante, compositora y feminista. Esta definición me recuerda a lo de Linda la cajera

Ha escrito un artículo en EL PAÍS sobre las violaciones múltiples sufridas por Gisele Pelicot casi idéntico al de Camile Kouchner del otro día. Igual podría haber escrito un poema o una canción, o una novela. Pero ha preferido escribir un artículo en la prensa generalista. Y el resultado es terrible.

Porque los literatos están acostumbrados a mentir. Mentir o inventarse las cosas es lo que se debe hacer cuando se escribe ficción. Pero inventarse las cosas es una locura cuando se analizan los fenómenos sociales o asuntos de actualidad. Para eso hace falta alguna expertise que la lectura y escritura de ficción no proporcionan o, como mínimo, un respeto por los hechos.

Veamos. Lafon entrecomilla esta frase  “él la lleva a un lecho en el que recoge los dulces frutos del amor” mientras reflexiona sobre lo patriarcales que son los cuentos clásicos y los estereotipos de los héroes y las heroínas que aparecen en ellos. ¿Por qué lo entrecomilla? Sugiere que Charles Perrault escribió esa frase en La Bella Durmiente. Lo he buscado y esa frase sólo aparece en el propio artículo de Lafon. 

La bella durmiente no puede consentir el beso del príncipe (dice Lafon: "Él es el dueño del consentimiento, que ella no puede dar porque está dormida"). Creo que la bella no se quejó a posteriori ni le puso una querella por agresión sexual. Es más, creo que cualquier penalista estaría de acuerdo en que la bella habría consentido el beso si con el beso podía despertar. Comparar eso con las violaciones sufridas por Gisele me parece atroz.

Se dirá que es injusto analizar así la columna pero lo que es indecente es el intento de engañar al lector. No calificamos de violador al rapero que describe agresiones sexuales en sus letras porque todavía distinguimos ficción de realidad. Pero, me temo, los escritores metidos a columnistas - un fenómeno español, - provocan que los límites entre ambos estén cada vez más desdibujados y la evolución de la legislación española en los últimos años así lo indica. 

Lafon repite la mentira al poco: “Monstruo” es sinónimo de “increíble” y “extraordinario”", dice. Monstruo, según la RAE en un "Ser fantástico que causa espanto. bestia, engendro, esperpento, quimera, endriago". Pero Lafon vuelve con las comillas. Para generar verosimilitud, porque eso es lo que tiene que hacer un novelista. Mentir verosímilmente. Y eso es lo que queremos que no hagan los que escriben artículos en los periódicos. 

Observen qué afirmación más tremenda

Una sociedad se define y se construye por los relatos que prefiere, por las historias a las que da prioridad. Aunque la ficción no es la única responsable de lo que ocurre en nuestra sociedad, es un reflejo tan terriblemente fiel de ella que debería poner en tela de juicio lo que tanto le gusta contarnos, una y otra vez.

Abandonen las ciencias sociales. Las sociedades se definen por los relatos, pero no por los relatos que se elaboran por sus miembros, sino por los relatos "que prefiere" la sociedad; por los relatos a los que "da prioridad" (¿cómo se da prioridad a un relato en una sociedad?). Lafon sigue escribiendo ficción. Las sociedades no pueden "dar prioridad" ni "preferir" porque carecen de voluntad. E, inmediatamente, pasa de explicar relaciones causales (son los relatos los que causan la realidad social) a decir que los relatos son "un reflejo" de la sociedad ¿en qué quedamos? En la ficción, no hay límites. El único es la verosimilitud. Pero en un artículo de prensa sobre un problema social tan terrible como el de los delincuentes "en serie", sean asesinos o violadores deberíamos exigir un poquito de diligencia.

Luego, sin citarla, Lafon se remite a Hanna Arendt. Dice que los cincuenta violadores de Gisele no tenían el aspecto de monstruos, "tienen la banal vacuidad de la gente corriente". Un observador imparcial diría que Lafon no tiene suficiente aprecio por la gente corriente, que no es banal ni está vacía. Pero el uso del término banal le permite sugerir alguna relación entre el caso de Gisele y el de Eichmann. El recurso a la hipérbole está permitido en la ficción pero es criticable en un texto no literario. 

"No todos los hombres son violadores, pero da la impresión de que cualquiera puede serlo". Quitemos el "da la impresión" y nos queda un sinsentido: que todos los hombres, en la medida en que tienen pene y que definamos la violación como penetración no consentida a una mujer con un pene, pueden violar. Es como decir "no todas las mujeres son envenenadoras, pero da la impresión de que cualquiera puede serlo". Si lo que pretende decir es que los hombres vienen de serie con la capacidad para agredir sexualmente, que vaya a pedirle cuentas a la Evolución o a Dios según sus creencias. 

El resto del artículo es la sarta habitual de lugares comunes sobre las dificultades de prueba de las violaciones y sobre que no se cree a las víctimas. Dos mentiras que están bien en una novela (puede ponerlas en la boca de la abogada feminista 2.0 que lucha por la justicia de género en los juzgados de Gran Canaria) pero que no pueden tolerarse en un artículo de opinión, al menos uno que se publique en España donde las normas legales y la práctica judicial condenan al hombre con la sola palabra de la mujer (si va acompañada de circunstancias que permiten deducir que no está mintiendo) y donde los hombres denunciados van al calabozo con la sola denuncia. Es intolerable, repito, que se siga diciendo lo de la minifalda y que los editores de los periódicos no corrijan el texto.

Y acaba con unos versos

Que no haya ni un minuto más/ de silencio por las víctimas de la violencia sexual/ Que el homenaje a las muertas/ y el apoyo a las violadas se conviertan en un enorme estruendo/, un caos inolvidable y duradero/. Una obsesión.

Precioso. Que lo meta en su próximo libro de poesía. 

Las bobadas de Josep Martí Blanch

Foto: Pedro Fraile

Es la última columna de este señor que leeré en mi vida. Las bobadas tienen un límite. Este periodista nacionalista catalán - fue jefe de comunicación de la Generalidad en los peores años del Proces - se dedica a darnos lecciones semanalmente. No entendemos lo que ocurre en Cataluña. No estamos atentos a las "señales" que sólo entienden los iniciados como él.

Según esas señales, el ascenso de Illa al trono medieval de la Generalidad marca un antes y un después 

El despacho entre ambos (se refiere al rey y a Illa, observen la absurda equiparación), amigable y de larga duración -casi dos horas- simboliza el regreso definitivo de Cataluña al marco institucional en vigor. Debieran tenerlo en cuenta aquellas voces que desde el propio constitucionalismo insisten en la idea de que en Cataluña siguen gobernando los independentistas - ¡qué argumentario más chabacano! - mediante la persona interpuesta de Salvador Illa.

 Regardez la gilipolluá. No hay nada definitivo y, en el caso de España con un gobierno como el de Sánchez e Illa, mucho menos. Pero, en todo caso, el regreso no es a la Constitución. Illa se ha hecho presidente gracias a que ha prometido hacer saltar por los aires el "marco institucional en vigor" con su pacto con ERC para alcanzar la "soberanía fiscal". ¿Cómo encaja la soberanía fiscal de Cataluña en el "marco institucional en vigor"? ¿Cómo encaja en la Constitución que se impida a los niños catalanes de lengua materna española aprender en castellano? ¿Eso encaja en la Constitución? 

Illa hará todos los gestos simbólicos que hagan falta porque le salen gratis. Y un mentiroso, como es Illa, no pierde la oportunidad de coger los trenes baratos. Ir a la Zarzuela, dios mío, ¡qué acto más trascendente! Como Illa es tan mentiroso, para compensar, al día siguiente recibe al delincuente confeso de Pujol. 

Y ¿qué le parece al cuentabobadas de Martí Blanch esa entrevista? Pues le parece muy bien porque hay que reunirse con todos los ex-presidentes. Incluso con los delincuentes, lo cual, en el caso de Cataluña es fácil porque Artur Mas, Quim Torra, Puigdemont y Jordi Pujol son delincuentes convictos unos y confesos otros, con lo que ese objetivo de verse con todos los ex- se le debería hacer cuesta arriba a un president que quisiera mantener la dignidad de la institución y no permitir que entre en su sede ningún rufián. 

Ni una palabra tiene el señor Blanch de recuerdo a la corrupción sistemática que implantó su ex-jefe (Artur Mas) y el jefe de su ex-jefe (Pujol) en la Administración catalana. De hecho, ocultando el conflicto de interés estructural que padece, en la bio que aparece junto a su columna de El Confidencial, ha desaparecido ya su paso por la Secretaría de Comunicación de la Generalidad de Cataluña de 2011 a 2016. No sé, Rick, cuando uno alaba a un mentiroso como Illa, debería revelar las posibles fuentes de conflicto de interés. ¿Cómo va a criticar la vuelta de los políticos corruptos el que fue secretario de comunicación de Artur Mas cuya mano derecha, el señor Osacar, fue acusado y procesado por corrupción masiva y se libró de la condena porque se murió?

Centro de intereses principales de un particular a efectos de determinar la competencia para abrir un procedimiento de insolvencia principal

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Por Esther González 

Es la Sentencia del TJUE, Sala Octava, de 19 de septiembre de 2024, asunto C-501/23) En el marco de la solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia principal de un particular en Alemania, se discute acerca de su centro de intereses principales (COMI por sus siglas en inglés), a efectos del órgano competente para abrir el procedimiento (art. 3 del Reglamento (UE) 2015/848 sobre Procedimientos de Insolvencia). El referido artículo establece que: (i) respecto de los particulares que ejercen una actividad mercantil o profesional independiente, se presumirá que el COMI es su centro principal de actividad; y (ii) respecto de otros particulares, se presumirá que el COMI es su lugar de residencia habitual; todo ello salvo prueba en contrario. El TJUE aclara algunas cuestiones interesantes sobre esta cuestión:

  • El concepto de “centro principal de actividad” de un particular que ejerce una actividad mercantil o profesional independiente no se corresponde con el concepto de “establecimiento” definido en el art. 2.10 del Reglamento (UE) 2015/848 sobre Procedimientos de Insolvencia.
  • En el caso de un particular que ejerce una actividad mercantil o profesional independiente, se presume, salvo prueba en contrario, que su COMI se sitúa en su centro principal de actividad, aun cuando dicha actividad no requiera ningún medio humano o material.

No se pueden equiparar las irregularidades tributarias con las irregularidades contables relevantes a efectos de la presunción de concurso culpable


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Por Esther González 

Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15, núm. 233/2024, de 18 de abril de 2024)

El concurso de la sociedad Ingravitto Films fue declarado culpable por, entre otras causas, irregularidad contable relevante para la comprensión de su situación patrimonial (art. 443.5º TRLC). La Administración Concursal fundó tal irregularidad contable en la existencia de una inspección tributaria que había derivado en una sanción por no haber obtenido la AEAT justificación documental de unos gastos declarados en el pasado por la concursada y por no haber considerado suficiente la justificación de otros.

La AP de Barcelona, por el contrario, califica el concurso como fortuito. Establece que la irregularidad tributaria no conlleva de forma inmediata que se incurra en una irregularidad contable y que, en este caso, la Administración Concursal no había demostrado la existencia de irregularidades contables relevantes (por ejemplo, que se estuvieran contabilizando operaciones ficticias o irreales):

“En este caso no albergamos duda de que existen partidas de gastos no justificados, lo que ha tenido su consecuencia en el ámbito tributario, al apreciarse infracción por este motivo. Sin embargo, la administración concursal no ha concretado la irregularidad contable que impide apreciar la situación económica y patrimonial de la concursada. Si bien la legislación tributaria puede exigir determinada documentación justificativa para atribuir relevancia tributaria a algunos gastos, en particular para considerarse como gastos deducibles, la norma contable, en cambio, nos exige que cuando se haya realizado un gasto, entendido con arreglo al PGC, como decremento del patrimonio neto de la empresa durante el ejercicio, sea por salida o disminución de activos, sea aumento del valor de los pasivos, este se contabilice, con arreglo al principio de devengo. Por tanto, pese a no existir justificación ante la administración tributaria, la realidad del gasto realizado impone el deber de efectuar el asiento contable correspondiente.”

Resolución por incumplimiento de un contrato de préstamo participativo y amortización anticipada

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Por Esther González 

Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28, núm. 146/2024, de 10 de mayo de 2024

En el marco del concurso de acreedores de Eurona Telecom Services, la Administración Concursal interpuso demanda frente a Blackpine Capital en la que atacaba el acto por el cual esta segunda sociedad, como prestamista, había resuelto un préstamo participativo otorgado a la primera (ahora concursada) por el impago de varias cuotas de intereses, lo que había derivado en la amortización anticipada del préstamo por parte de la prestataria. 

La Administración Concursal interpone, entre otras: una acción de nulidad del acto de resolución contractual y pago por amortización anticipada, argumentando que incumplía el art. 20 del RDL 7/1996, según el cual el prestatario solo podrá amortizar anticipadamente el préstamo participativo si la amortización se compensa con una ampliación de igual cuantía de sus fondos propios. En relación con esto, es interesante que, según se desprende la sentencia de la AP de Madrid, el Juzgado Mercantil desestimó esta acción de nulidad porque 

“la ley solo marca esa condición cuando la amortización anticipada provenga de la voluntad de la parte prestataria, no por incumplimiento de ésta, que es lo que aquí ha ocurrido”

La AP de Madrid no profundiza en esta cuestión – por no ser objeto del recurso- pero en varias partes de su sentencia parece dar por válida la resolución del contrato de préstamo que se hizo “de forma regular, por lo que la restitución del capital era un acto debido”.

También ejercita la administración concursal una acción social de responsabilidad contra el administrador común a ambas sociedades (prestamista y prestataria)

El Juzgado Mercantil estima esta acción por considerar acreditado que, como administrador de la prestataria, dejó de pagar las mensualidades del préstamo por intereses, aun teniendo la sociedad liquidez para hacer los pagos, generando por tanto de modo doloso la causa de resolución del contrato de préstamo y beneficiando a la sociedad prestamista, de la que también era administrador. 

La AP de Madrid, por el contrario, desestima esta acción porque concluye que los préstamos adicionales que, según la Administración Concursal, le había otorgado a la concursada su matriz (y con los que podría haber pagado los intereses del préstamo participativo) eran posteriores tanto a las fechas de los impagos como al ejercicio de la facultad resolutoria. La AP considera probado que, en el momento de los impagos, la prestataria atravesaba una situación de “iliquidez máxima”.

El TS excluye el incumplimiento resolutorio del arrendamiento en caso de impago de una mensualidad de renta cuando concurren circunstancias excepcionales

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Por Esther González


La arrendadora de una vivienda, Promociones Urgell, interpuso demanda de desahucio por impago de una mensualidad y reclamación de cantidad frente a la arrendataria. La demanda fue desestimada en primera instancia por considerar probado que se había tratado de un error puntual de la arrendataria, que solventó en cuanto se dio cuenta de ello, pagando inmediatamente. Por el contrario, la AP de Barcelona, ante el recurso de la arrendadora, decretó que sí procedía el desahucio. La AP entendió que no se trataba de un simple retraso, sino de un incumplimiento contractual y que el pago de la renta fuera de plazo y después de presentada la demanda de desahucio no excluía la aplicabilidad de la resolución arrendaticia, ya que el arrendador no tenía que soportar el retraso del arrendatario en el abono de las rentas.

El TS zanja la cuestión confirmando el criterio del juzgado de primera instancia y, por tanto, concluyendo que no procede la resolución del contrato de arrendamiento y el desahucio, debido a las circunstancias excepcionales del caso concreto (el impago se refería solo a una mensualidad, la arrendataria había venido pagando puntalmente la renta desde el inicio de la relación contractual y había habido un problema puntual con una transferencia justificado por circunstancias excepcionales de la arrendataria): 
“La jurisprudencia de la sala no ha cerrado el paso a que, a los efectos de determinar el incumplimiento de la obligación de pago, no deban ser contempladas las concretas circunstancias concurrentes en cada supuesto litigioso. Y, desde esta perspectiva, las anteriormente descritas, de naturaleza excepcional, determinan que no pueda apreciarse concurrente un incumplimiento resolutorio del contrato de arrendamiento.”

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