domingo, 2 de agosto de 2026

Legitimación subsidiaria de los acreedores para reclamar a los socios de la concursada aportaciones de fondos comprometidas en un contrato de apoyo

 


Por Esther González

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 1132/2026, de 13 de julio de 2026

Se discute en este procedimiento, entre otras cuestiones, la legitimación subsidiaria de las entidades financiadoras para exigir a los socios de la sociedad prestataria (en concurso de acreedores) el desembolso de determinados fondos en cumplimiento de un “contrato de apoyo”. El contrato de apoyo se suscribió simultáneamente a la firma del contrato de préstamo y en él los socios de la prestataria (sociedad concesionaria de la construcción y explotación de una autopista) se comprometieron a hacer determinadas aportaciones de fondos ante determinadas contingencias. Ante el acaecimiento de las referidas contingencias, las entidades financiadoras interpusieron demanda frente a los socios con base en el art. 54.4 LC (actual art. 122 TRLC -legitimación subsidiaria de los acreedores para el ejercicio de acciones patrimoniales que corresponderían a la concursada-).

El TS confirma la legitimación de las entidades financiadoras. Hace un repaso de la jurisprudencia dictada en aplicación del referido artículo y confirma que la legitimación se reconoce para el ejercicio de cualquier acción de contenido patrimonial que corresponda al concursado frente a un tercero: “El ejercicio de una acción en interés de la masa, en virtud de la legitimación subsidiaria que reconoce el citado art. 54.4 LC no limita esta legitimación, como mantiene el recurrente, a las acciones para incrementar la masa activa de la concursada siempre que no generen nuevas obligaciones, entendiendo por tales las que puedan generar gastos. El artículo 54.4 LC -y hoy el art. 122 TRLC- precisamente contempla en su párrafo segundo que la acción dé lugar a gastos y costas. Y por eso prevé que, si la demanda interpuesta por el acreedor es total o parcialmente estimada, este tenga «derecho a reembolsarse con cargo a la masa activa de los gastos y costas en que hubieran incurrido, hasta el límite de lo obtenido como consecuencia de la sentencia, una vez que ésta sea firme».”

Se han publicado recientemente dos sentencias más del TS sobre la interpretación de contratos de apoyo suscritos por sponsors en el marco de operaciones de project finance (STS núm. 1041/2026 de 30 de junio y STS núm. 1131/2026 de 13 de julio). Ambas son muy del caso concreto y de la interpretación de la redacción de cada contrato en cuestión, pero destacamos que reconocen que el contrato de apoyo cumple una función de garantía, “siquiera indirecta”: “Pese a que no se utilice el término garantía, está claro que lo pactado en dicha estipulación se trata de una superposición de obligaciones que refuerza el crédito de los bancos sindicados y, sobre todo, lo asegura en caso de insolvencia de Accesos o de extinción de la concesión.”

Los requisitos jurisprudenciales establecidos para la validez de la comisión de apertura de préstamos hipotecarios son aplicables a los préstamos personales

 Por Esther González

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 1147/2026, de 14 de julio de 2026)

Se discute la validez de la comisión de apertura de un préstamo otorgado a un consumidor para financiar la adquisición de un vehículo. El consumidor alegaba que la comisión era desproporcionada y, por tanto, abusiva, al representar un 2,37% del capital del préstamo. La AP de Cádiz consideró válida la comisión de apertura y el TS confirma el criterio en esta sentencia. Destacamos lo siguiente:

El TS concluye que los requisitos jurisprudenciales de validez de la comisión de apertura de los préstamos hipotecarios son también aplicables a los préstamos personales sin garantía hipotecaria (ver aquí el resumen de la última sentencia del TS sobre la validez de la comisión de apertura en préstamos hipotecarios – STS núm. 964/2025, de 17 de junio).

Lo esencial para que el consumidor tenga elementos suficientes para conocer el contenido y el funcionamiento de la cláusula que le impone el pago de la comisión de apertura es que disponga, antes de la celebración del contrato, de información sobre las condiciones contractuales y las consecuencias de dicha comisión, sin que ello implique que la entidad bancaria esté obligada a detallar con precisión la naturaleza de todos los servicios prestados como contrapartida de la comisión.

Los requisitos de transparencia que deben cumplirse son: (i) debe comprender todos los gastos de estudio, concesión o tramitación del préstamo, u otros similares inherentes a la actividad de la entidad prestamista ocasionada por la concesión del préstamo; (ii) debe integrarse obligatoriamente en una única comisión que tiene que denominarse necesariamente “comisión de apertura”; (iii) la comisión debe devengarse de una sola vez; y (iv) su importe y fecha de liquidación deben especificarse en la propia cláusula.

En cuanto a los requisitos de proporcionalidad, las magnitudes son diferentes en los préstamos no hipotecarios, no sirviendo las establecidas para los préstamos hipotecarios (donde el TS ha constatado que las estadísticas del coste medio de comisiones de apertura en España accesibles en internet oscilan entre 0,25% y 1,50%). El TS reconoce que, en el caso de los préstamos no hipotecarios, la determinación de unos costes medios es más compleja al existir distintas modalidades de préstamos.

Atendiendo al caso concreto, el TS concluye que la horquilla de comisiones de apertura de préstamos como el de este procedimiento (financiación para adquisición de un vehículo por plazo superior a dos años) en la fecha del contrato oscilaba entre el 1,50% y el 3%.

Por lo tanto, la comisión de apertura del préstamo es válida ya que, por un lado, cumple con los requisitos de transparencia resumidos más arriba y, por otro, cumple también con el requisito de proporcionalidad, al estar dentro de la horquilla antes mencionada.

Garantías financieras: Ejercicio de los derechos de sustitución y disposición de las acciones pignoradas

 


Por Esther González


Banco Popular concedió un préstamo a la sociedad Delta que fue garantizado con una prenda sobre determinadas acciones del propio banco, titularidad de la prestataria. Posteriormente, Delta dio a Banco Popular una orden de venta de las acciones pignoradas para que el producto de su venta se destinara a amortizar el préstamo (según la valoración de las acciones en ese momento, el producto de la venta habría sido suficiente para la cancelación total del préstamo, sobrando un remanente). Delta interpuso demanda contra Banco Santander (sucesor de Banco Popular), alegando que el banco no atendió la orden de venta y que finalmente las acciones de Banco Popular habían sido amortizadas como consecuencia de su venta a Banco Santander por un euro.

En primera instancia, se estimó la acción subsidiaria de responsabilidad del acreedor pignoraticio por la pérdida de las acciones dadas en prenda, ex. art. 1.867 del Código civil, condenando a Banco Santander a pagar a Delta el importe por el que las acciones estaban valoradas en el momento en que se cursó la orden de venta. La AP de Alicante desestimó el recurso de Banco Santander y el TS, en esta sentencia, confirma el criterio de las anteriores instancias, desestimando el recurso de casación del banco.

El TS recuerda que la prenda sobre acciones de Banco Popular se trataba de una garantía financiera y aplica el art. 9 del RDL 5/2005 (derechos de sustitución y disposición del objeto de las garantías pignoraticias). El TS establece que el acreedor pignoraticio, conforme a lo pactado y a lo dispuesto en dicho artículo, tenía, en principio, la facultad de decidir la venta de las acciones o la sustitución de la garantía:

En la sentencia 444/2014 entendimos, conforme a lo pactado, que entraba dentro de la facultad discrecional de la demandada [parte acreedora] acceder a la orden de venta y de compra de las acciones pignoradas para sustituir el objeto de la garantía por el resultado obtenido, o denegar la autorización para vender, pues estaba pendiente la obligación garantizada. Del mismo modo, podía negarse a sustituir el objeto de la garantía. Esto es, la negativa a acceder a aquella orden de venta y de compra constituía el ejercicio de un derecho propio, como acreedor pignoraticio, sin que tal ejercicio pudiera juzgarse, como hizo el tribunal de apelación, como una actuación contraria a las exigencias que como gestora de fondos le imponía el entonces vidente art. 79 LMV.”  

Ahora bien, en este caso, hay una diferencia con respecto al que se resolvía en la sentencia del TS anteriormente mencionada, que es clave para el TS: la orden de venta en este caso conllevaba la amortización total del préstamo, no parcial como en el anterior caso, en el que se pretendía una sustitución del objeto de la prenda por otros valores, lo que sí justificó la negativa de la entidad financiera: 

En un caso como este, en que la cotización de las acciones permitía amortizar el préstamo mediante su venta, el ejercicio de la facultad del banco de optar por mantener la garantía pignoraticia y denegar el consentimiento para cancelar la pignoración -al no ejecutar la venta-, y con ello el préstamo, conlleva una redistribución del riesgo de la falta de cobertura de la garantía, que se traslada al acreedor pignoraticio. De tal manera que es el banco el que asume el riesgo de la pérdida del valor de las acciones dadas en prenda por una posterior devaluación y su amortización, como aconteció en este caso.”

El TS también alude a la doctrina del TJUE sobre la resolución del Banco Popular por la que se limita la capacidad de los accionistas de reclamar a Banco Santander por ciertos eventos surgidos antes de la resolución, tales como problemas de información defectuosa en el proceso de venta de las acciones amortizadas. En este caso, el TS concluye que esa doctrina no es aplicable por basarse en incumplimientos del banco en tanto que acreedor pignoraticio, no como emisor de las acciones.

Personalidad jurídica, capacidad patrimonial y protección frente a la liquidación


El trabajo de Troxler que se cita al final de esta entrada sostiene una tesis patrimonial de la personalidad jurídica, pero la formula de manera restrictiva. Su punto de partida es que la persona jurídica debe entenderse desde la Vermögensfähigkeit, que conviene traducir como capacidad patrimonial, o más precisamente, como aptitud para ser titular de un patrimonio propio: «Bei der Vermögensfähigkeit handelt es sich somit um den Nukleus, um eine conditio sine qua non der juristischen Person», esto es, la capacidad patrimonial o capacidad jurídica tout court constituye el núcleo y condición necesaria de la persona jurídica. También afirma que un ente sólo puede ser persona jurídica si «konzeptionell ein eigenes Vermögen haben kann», es decir, si puede concebirse como titular de un patrimonio propio.

Troxler no parte, por tanto, de una teoría antropomórfica de la persona jurídica. La personalidad jurídica no se agota para él en una ficción, ni en una “persona colectiva”, ni en la mera capacidad procesal. Su núcleo está en la posibilidad de imputar bienes, derechos y deudas a un patrimonio separado. En este punto, su planteamiento es próximo a una concepción patrimonial de la persona jurídica. 

Además, acierta al negar que la responsabilidad limitada sea presupuesto de la personalidad. Afirma expresamente que la limitación de responsabilidad, la limited liability o owner shielding, puede ser consecuencia de la personalidad, pero no condición de ésta: «Die Haftungsbegrenzung (...) zwar eine logische Folge der eigenen Rechtspersönlichkeit einer juristischen Person ist, aber keine Voraussetzung». Una persona jurídica puede existir aunque, junto a ella, respondan los socios o terceros por sus deudas. 

El problema aparece cuando Troxler define qué debe entenderse por patrimonio propio o separado. A su juicio, no basta con que exista una separación patrimonial en sentido ordinario. La personalidad jurídica exige una starke Abschirmung o starke Vermögensabschirmung. La traducción más adecuada es blindaje patrimonial fuerte o separación patrimonial fuerte. “Blindaje” refleja bien la idea económica que el autor toma de Hansmann y Kraakman: el patrimonio queda protegido frente a los acreedores que no lo sean de ese patrimonio. 

Esa separación patrimonial fuerte se compone, según Troxler, de dos elementos: el vermögensrechtliches Trennungsprinzip, que puede traducirse como principio de separación patrimonial, y el Liquidationsschutz, que debe traducirse como protección frente a la liquidación

El principio de separación patrimonial significa que los socios no tienen, antes de la disolución y liquidación, derechos individuales inmediatos sobre los bienes concretos del patrimonio social. Esto es correcto: ni los miembros de una corporación ni los socios de una sociedad con personalidad jurídica ostentan derechos reales ('señorío') sobre los bienes ni ostentan la titularidad de los créditos o derechos obligatorios que forman parte del patrimonio corporativo o social. 

Troxler lo formula así: en las sociedades, el principio se cumple cuando «den Mitgliedern vor der Auflösung und Liquidation der Gesellschaft keine unmittelbaren individuellen Rechte an den Vermögenswerten der Gesellschaft zukommen», es decir, cuando los miembros no tienen derechos individuales directos, reales u obligacionales, sobre los bienes sociales antes de la liquidación. 

En este punto reconoce que las sociedades personalistas mercantiles se aproximan mucho a las personas jurídicas: los socios no pueden disponer individualmente de los bienes sociales, los acreedores sociales son preferentes frente a los acreedores particulares de los socios, los socios pueden contratar con la sociedad como terceros y el régimen de compensación presupone una separación entre la esfera patrimonial social y la esfera patrimonial individual.

La exclusión de las sociedades personalistas de la categoría de persona jurídica se produce por el segundo elemento: el Liquidationsschutz. Para Troxler, hay protección frente a la liquidación sólo cuando ni los socios individuales ni sus acreedores particulares pueden imponer la disolución y liquidación de la sociedad contra la voluntad de ésta. En sus términos, el patrimonio propio se caracteriza porque «nur für ihre eigenen Verbindlichkeiten haftet», esto es, porque responde sólo de sus propias deudas y no puede ser liquidado forzosamente por deudas ajenas. En el caso de las sociedades personalistas, entiende que este requisito falla porque el acreedor particular del socio puede embargar la cuota de liquidación y provocar la disolución de la sociedad.

De modo que, aunque las sociedades personalistas mercantiles tengan una esfera patrimonial diferenciada, no habría en ellas fuerte blindaje patrimonial porque el patrimonio social no queda completamente protegido frente a los acreedores particulares de los socios. 

Troxler escribe que el patrimonio social «haftet mit anderen Worten immer auch für die Privatschulden der Gesellschafter mit», es decir, que responde también, en último término, de las deudas privadas de los socios. Y concluye: «Damit ist das Kriterium des Liquidationsschutzes bei den Personenhandelsgesellschaften nicht erfüllt. Es besteht somit keine starke Vermögensabschirmung. Die beiden Gesellschaftsformen können deswegen (...) de lege lata nicht als juristische Personen bezeichnet werden»

La construcción tiene un componente económico. Troxler sostiene que la fuerte separación patrimonial permite valorar el crédito contra la sociedad atendiendo sólo a la situación patrimonial, de riesgos y de ingresos de la sociedad. Si no existe protección completa frente a la liquidación, el acreedor social debe tener en cuenta también el patrimonio y el comportamiento de riesgo de cada socio, porque las deudas privadas de cualquiera de ellos pueden poner en peligro la continuidad de la empresa social. Por eso afirma que la responsabilidad personal de los socios, aunque sea ilimitada, no sustituye la función económica de la fuerte separación patrimonial. Este argumento no es muy convincente porque aunque exista plena o fuerte separación jurídica, no ocurre lo mismo con la económica: incluso en una sociedad anónima, las personas de los socios son relevantes para los que van a convertirse en acreedores financieros. Estos valorarán el "compromiso" de los socios con la sociedad y su disposición a inyectar nuevos fondos en caso de necesidad. 

La crítica principal es que la Liquidationsschutz no puede servir como criterio decisivo para determinar si un patrimonio está personificado. Sencillamente porque no afecta ni a la capacidad jurídica ni a la capacidad de obrar. Afecta solo a la terminación de la personalidad, es decir, a la liquidación del patrimonio separado. Mientras el patrimonio subsista no puede decirse que la personalidad no lo hace. 

Troxler incurre en una petición de principio. Parte de que sólo hay patrimonio propio, en sentido relevante para la personalidad jurídica, si ese patrimonio no puede ser afectado por deudas de otra persona; pero precisamente lo que debe demostrarse es si la posibilidad de que una persona responda por deudas ajenas niega la existencia separada del patrimonio deudor. Y no la niega. Que una persona responda de la deuda de otra puede resultar de la autonomía privada, como ocurre con el fiador, o de una decisión del legislador, como sucede en los supuestos de responsabilidad por hecho ajeno (art. 1903 y ss CC). La existencia de responsabilidad por deudas ajenas no impide distinguir al deudor principal, el patrimonio primariamente obligado y el patrimonio adicionalmente responsable.

Lo mismo ocurre en las sociedades personalistas. Si el patrimonio social responde de las deudas sociales y los acreedores sociales son preferentes sobre ese patrimonio, hay separación patrimonial. Que, además, los acreedores particulares del socio puedan desencadenar, en determinados casos, un proceso que termine en la liquidación de la sociedad y en la realización de la cuota del socio no convierte al patrimonio social en patrimonio del socio ni demuestra que la sociedad carezca de personalidad. Del mismo modo que la responsabilidad de los socios colectivos por las deudas sociales no demuestra que la deuda social sea originariamente deuda de los socios (hoy la doctrina dominante es que los socios colectivos son "fiadores legales" de las deudas de la sociedad colectiva), la posibilidad de intervención de sus acreedores particulares sobre la cuota de liquidación no demuestra que el patrimonio social no esté personificado.

Una vez más, creo que el error consiste en tratar como rasgo patrimonial lo que en realidad pertenece al plano organizativo. La menor protección frente a la liquidación en las sociedades personalistas se explica porque su organización es contractual. La sociedad de personas descansa sobre la identidad y la voluntad continuada de los socios  de permanecer en sociedad (affectio societatis). Si la sociedad se ha pactado por tiempo indefinido, cualquiera de los socios puede normalmente provocar su disolución y si se ha pactado por tiempo determinado, cuando concurra justo motivo; si el socio puede hacerlo, no es extraño que, bajo ciertas condiciones, también pueda hacerlo su acreedor particular colocándose en la posición económica de aquél. Pero eso no afecta a la existencia del patrimonio separado. Afecta a la estabilidad de la organización que gobierna ese patrimonio.

La diferencia con la sociedad anónima, la limitada, la asociación o la fundación no reside en que éstas tengan un patrimonio verdaderamente personificado y las sociedades personalistas no. La diferencia reside en que aquéllas tienen una organización corporativa que dota de estabilidad a la persona jurídica. Sus miembros son fungibles, la existencia del patrimonio organizado no depende de la identidad ni de la voluntad individual de cada miembro, y la actuación del patrimonio se articula mediante órganos. Por eso en las corporaciones la protección frente a la liquidación es completa: la salida, muerte, insolvencia o embargo de la posición de un miembro no compromete la continuidad del patrimonio corporativo.

Así se integra la objeción con la tesis desarrollada en el texto sobre la Gesamthand. Por eso la Gesamthand no debería utilizarse como un tertium genus entre persona física y persona jurídica. Cuando se dice que el patrimonio social pertenece a los socios “en mano común”, se intenta evitar hablar de personalidad jurídica, pero el resultado práctico es el mismo: hay un patrimonio separado, afecto a un fin, sometido a reglas propias de gestión, con acreedores preferentes y con imputación de derechos y obligaciones al grupo organizado. Como se señala en el texto adjunto, si los socios no son copropietarios de cada bien singular y sólo pueden actuar conjuntamente sobre el patrimonio, la respuesta funcional es que el titular es el grupo subjetivizado, esto es, la sociedad como sujeto. 

Tizian Troxler, Rechtsformen in der Schweiz – Übersicht und Abgrenzungen unter besonderer Berücksichtigung der Rechtspersönlichkeit, en Susanne Kalss, Holger Fleischer und Hans-Ueli Vogt (eds.) Neue und wiederentdeckte Rechtsformen im Gesellschaftsrecht, 2025, p  92 ss

miércoles, 29 de julio de 2026

El extraño caso de las 30 brasileñas residentes irregularmente en Bélgica que fueron a parir a Burgos: análisis jurídico


Me ha costado más de media hora de "diálogo" con dos IA. Por lo de la productividad y tal.

A raíz de la alerta emitida por el Hospital Universitario de Burgos (HUBU) al detectar la llegada de una treintena de mujeres embarazadas de nacionalidad brasileña procedentes de Bélgica para dar a luz en un intervalo breve de tiempo, la Policía Nacional (UCRIF) abrió una investigación que sigue su curso.

A falta de un fallo judicial definitivo o de que concluyan las diligencias policiales, el análisis de la normativa y de la logística permite esbozar varias hipótesis con distintos grados de certeza.

Lo que parece estar acreditado 

Hay ciertos elementos objetivos sobre los que existe bastante grado de certeza porque constan en las denuncias administrativas e institucionales:

  • Existió un flujo coordinado de gestantes en las semanas finales del embarazo que coincidían en empadronamientos temporales en la comarca de Las Merindades (como Medina de Pomar o Villarcayo).

  • El HUBU identificó que varias de estas pacientes compartían domicilios y que en algunos expedientes figuraba la misma persona como acompañante o declarante.

La hipótesis del "ahorro de costes" es poco probable

Inicialmente se especuló con que el motivo principal era evitar el pago del parto en el norte de Europa. Sin embargo, si analizamos la legislación sanitaria belga, esta teoría pierde fuerza:

  • En Bélgica, la atención al parto y las urgencias obstétricas están cubiertas de forma gratuita por la Aide Médicale Urgente (AMU) para personas sin recursos, incluso en situación irregular.

  • El desembolso en billetes de avión o carretera, el alquiler temporal en Burgos y las tarifas que presuntamente cobraba la red dificultan sostener que el viaje responda a un mero ahorro económico.

La vía de regularización documental es más probable

Con la información jurídica en la mano, parece mucho más plausible que el verdadero incentivo fuera la obtención de estatus legal en la Unión Europea, aunque el grado de éxito de esta estrategia depende de cómo la red ejecutara los trámites:

  • La Constitución brasileña otorga la nacionalidad ius soli en su territorio, pero exige un registro consular para los nacidos fuera. Si los padres no acuden al consulado de Brasil, se genera un vacío que permite invocar el artículo 17.1.c del Código Civil español (nacionalidad por simple presunción para evitar la apatridia) o solicitar la nacionalidad tras un año de residencia (art. 22.2.c CC). Cabe matizar que la aplicación de la simple presunción a ciudadanos brasileños ha tenido interpretaciones estrictas según la Instrucción del Registro Civil aplicable en cada momento.

  • La reforma de Extranjería de 2024/2025 extinguió la etiqueta tradicional de "Arraigo Familiar" para estos casos y creó una figura específica: la Autorización de Residencia Temporal para Familiares de Ciudadanos Españoles (con permiso de trabajo por 5 años). El obstáculo que la red intentaba sortear: El nuevo Reglamento exige acreditar convivencia real y efectiva con el menor en España. El empadronamiento ficticio en Burgos era la pieza indispensable que intentaba simular esa convivencia para esquivar las nuevas exigencias de control y, una vez obtenida la residencia española, permitir a la madre circular o instalarse legalmente en la UE.

Posibles ilícitos penales

Determinar el grado exacto de delictividad de la conducta de cada implicado es complejo y le corresponde a los juzgados de Burgos. No obstante, en la teoría penal caben varios escenarios:

  • Si las gestantes acudieron semanas antes a las consultas hospitalarias presentando volantes de empadronamiento tramitados con datos no reales para evitar la facturación como pacientes privadas, podría existir un engaño bastante para la comisión de un delito de estafa o fraude a las prestaciones públicas. Sin embargo, la delimitación entre el derecho a la atención de urgencia/maternidad y el fraude administrativo suele ser jurídicamente gris.

  • Parece haber indicios más sólidos de un delito de falsedad en documento oficial (art. 392 del Código Penal) en lo relativo a la obtención de los certificados de empadronamiento en inmuebles donde no existía residencia real.

  • Para la Policía, el volumen de 30 personas apunta con alta probabilidad a la existencia de un Grupo u Organización Criminal (arts. 570 bis/ter CP) dedicado al favorecimiento de la inmigración clandestina (art. 318 bis CP). 

Una vez más, la legislación sobre nacionalidad (unida a la generosidad en la prestación de servicios públicos a los extranjeros en situación irregular) tiene un "efecto llamada" y un "efecto criminógeno" favoreciendo la formación de bandas criminales dirigidas a aprovechar el 'loophole' del artículo 17.1 c) CC

En efecto, Bélgica reformó su legislación (Code de la nationalité belge) para evitar que el nacimiento en su suelo otorgara derechos automáticos a padres en situación irregular:

Si un niño nace en Bélgica de padres extranjeros, el menor no es belga de origen. El hecho de que los padres "decidan no registrarlo" en su consulado de origen no convierte al bebé en belga automáticamente. La ley belga exige probar que el niño sería absolutamente apátrida conforme a las leyes de origen de los padres de forma objetiva, no por la mera abstención voluntaria de los progenitores.

Para que un nacido en Bélgica obtenga la nacionalidad belga por nacimiento, la ley exige que al menos uno de los progenitores haya tenido su residencia principal en Bélgica con un permiso de residencia legal ilimitado durante los 5 años anteriores al nacimiento.

Para una mujer brasileña en situación irregular en Bélgica, dar a luz en Bruselas no otorga la nacionalidad belga al bebé. En cambio, dar a luz en Burgos les abría la vía del artículo 17.1.c del Código Civil español.

Si no es así, ¿por qué viajaron hasta Burgos y no se quedaron en Luxemburgo, Ámsterdam, París, Berlín, Praga, Copenhague, Dublin, Viena, Liubliana, Bratislava, Milan o Zagreb? Todas estas capitales están a menor distancia de Bruselas que Burgos. Por lo que se ve, la UE tiene buenas razones para abrir expedientes sancionadores a España. 

martes, 28 de julio de 2026

Citas: libros, David Friedman, Tabarrok, Musk, Heath, Baumeister, Irán, nómadas digitales, grados Mickey Mouse


4 libros para este agosto

Breve

    Los precios y la justicia: Alex Tabarrok

    Hayek lo explicó con claridad en El espejismo de la justicia social: la justicia tiene que ver con la conducta de las personas, con la manera en que unas tratan a otras. Un empresario que engaña a sus trabajadores, un empleado que sustrae dinero de la empresa o quien vende un producto mediante prácticas fraudulentas merecen reproche y, en su caso, responsabilidad jurídica. Pero la estructura de precios que surge de millones de intercambios voluntarios no es la conducta de nadie. Nadie la ha elegido, nadie la ha diseñado, nadie puede ser considerado responsable de ella. La constelación de precios es, en palabras de Ferguson, el resultado de la acción humana, pero no del designio humano. Exigir que los precios sean justos supone un error de categoría, como exigir justicia al clima. Los precios no sirven para recompensar el mérito; sirven para orientar la acción de los individuos. Si les pedimos que hagan lo primero, dejarán de poder cumplir eficazmente lo segundo.

    Excelente David Friedman sobre la Economía del estatus

    Se suele decir que el status o posición social es un bien "posicional": sólo uno puede ser el primero y, por tanto, como con la hormona del crecimiento, da lugar a juegos de suma cero donde los participantes ven las ganancias ajenas como pérdidas propias. Friedman señala que no es así. Con el status pasa como con las identidades. Si solo hay una identidad aceptable, acabarás en la guerra civil. Pero si hay muchas posiciones que proporcionan status, el juego se vuelve a convertir en uno de suma positiva. 

    Todos valoramos el estatus. Pero lo que me importa es mi estatus tal como lo percibo y como lo perciben las personas importantes para mí; lo que te importa a ti es tu estatus tal como lo percibes y como lo perciben las personas importantes para ti. Dado que cada uno de nosotros tiene su propio sistema de valores y su propio círculo de personas importantes, es posible que mi estatus, tal como lo veo, sea superior al tuyo, y el tuyo, tal como lo ves, sea superior al mío... 

    Ser enfermero no es un trabajo de gran prestigio, pero eso no importa mucho si además eres el rey del Reino Medio. Y el estatus que se obtiene al ser rey no disminuye el de los médicos, quienes saben que están en la cima de la jerarquía médica y los enfermeros en la base. 
    Consideremos, por ejemplo, a los maestros. Los maestros de primaria tienen una imagen pública positiva, pero no mucho prestigio fuera del aula. Sin embargo, en el aula, donde pasan gran parte de su tiempo, son reyes, reinas, madres, padres, líderes, mentores sabios, máxima autoridad durante cincuenta minutos de cada hora, o al menos pueden serlo si así lo desean y son competentes en su trabajo. Ese podría ser uno de los beneficios adicionales más importantes de la docencia. 
    Los profesores universitarios también lo reciben, además de un mayor estatus fuera del aula. Esa puede ser parte de la razón por la que tanto los profesores universitarios como los maestros tienen fama de ser mandones que están seguros de saberlo todo; pasan gran parte de sus vidas en un entorno donde probablemente saben más y tienen derecho, en gran medida, a mandar a los demás. También puede ser parte de la razón por la que la gente está dispuesta a aceptar esos trabajos incluso cuando pueden ganar más dinero.…

    Elon Musk sobre las cosas de las que sabe y sobre las cosas de las que no sabe 

    Escuché los 85 minutos de la entrevista de *The Economist* a Elon Musk para que tú no tengas que hacerlo. Además, está detrás de un muro de pago.

    Las predicciones de Musk son estas: en cinco años, la capacidad de cómputo de la IA superará la suma de toda la inteligencia humana; en diez años, habremos entrado en una era de abundancia. El dinero dejará de importar. Todo el mundo tendrá lo que necesite o quiera, al menos en las economías que adopten la IA.

    Zanny Minton Beddoes intentó que Musk explicara cómo se produciría esa transformación económica, pero él no entró en detalles, más allá de señalar que la robótica generalizada impulsada por IA tendrá un efecto deflacionario. Según él, eso significa que los gobiernos no necesitarán subir impuestos para financiar sistemas de renta básica universal o, como a Musk le gusta llamarla, renta alta universal, porque podrán limitarse a imprimir dinero para compensar la deflación provocada por la economía robotizada.

    La entrevistadora observó que Musk parece tener últimamente una visión más optimista de la IA. Él respondió que ha llegado a la conclusión de que la IA superinteligente es ya inevitable, de modo que no tiene sentido intentar detenerla ni ralentizarla: no puede hacerse. Más vale disfrutar del viaje.

    La entrevistadora señaló también que Marte ya no parece ocupar el centro de las ambiciones de Musk. Él contestó que su verdadera misión siempre ha sido propagar y preservar la conciencia humana en un futuro lejano. Marte era solo un medio para ese fin. Pero ahora la IA forma necesariamente parte de ese objetivo. Cualquier plan de futuro tendrá que contar con ella.

    Después llegó esa parte tan típica, y cada vez más tediosa, de muchas entrevistas largas hechas por periodistas: la entrevistadora construye una caricatura de Musk y discute contra ella. Musk explicó con cuidado que no es un extremista furioso de ultraderecha, ni un nazi racista que mata cachorros, y aun así la periodista no pareció creerle. Es agotador.

    La falta de conciencia de los periodistas sobre su propio papel está por las nubes. Ella reprochó a Musk su supuesta percepción equivocada de lo peligrosa que es Londres, sin advertir el papel que ella misma desempeña, con sus propios textos, en la gigantesca percepción equivocada que existe sobre Musk como persona.

    Musk defendió sus posiciones políticas diciendo que está a favor de unas fronteras seguras, de encarcelar a los delincuentes y de equilibrar el gasto público, algo que incluso ella tuvo que admitir que no sonaba disparatado.

    Y eso fue todo en una entrevista de 85 minutos. No pude evitar pensar que la próxima entrevista larga a Musk debería hacerla una IA.

    Joseph Heath explica por qué estaba "full of shit" en su juventud

    Sin embargo, cuando terminé el instituto ya me había vuelto ateo, gracias a los efectos combinados de la concupiscencia y el estudio de la teoría de la evolución. Y, aun así, seguía viendo el mundo del mismo modo: mirase donde mirase, no veía más que inmoralidad y pecado o, como pronto aprendí a decir, injusticia. Ahí empezó a llenárseme la cabeza de disparates. Simplemente ocupé con el utopismo de izquierdas el lugar que el cielo había tenido en la cosmovisión cristiana, sin detenerme a pensar seriamente cómo podría alcanzarse una redención terrenal. Conservé una actitud de condena moral permanente hacia la sociedad, aunque no entendía por qué las cosas eran como eran. Tampoco tenía la menor idea de cómo remediarlas. Nada de eso, sin embargo, me impedía juzgar a la sociedad y a quienes me rodeaban desde una supuesta superioridad moral que, vista en retrospectiva, estaba completamente injustificada. Esto me llevó a adoptar una serie de posiciones políticas que hoy me producen una profunda vergüenza. 

    (Por cierto, para quienes llevan tiempo siguiendo mi trabajo, esa es la razón de mi compulsión, quizá algo insana, a criticar a Naomi Klein. Lo extraordinario de Klein, a mi juicio, es que conserva exactamente la misma visión del mundo que todos teníamos cuando éramos estudiantes universitarios de izquierdas con veinte años y, sin embargo, ha conseguido mantenerla intacta hasta la edad adulta. Por eso leer sus libros siempre me produce una sensación de viaje en el tiempo, mezclada con cierta vergüenza retrospectiva. Cuando critico a Klein, en realidad no estoy discutiendo con ella; simplemente señalo errores que yo mismo cometía cuando todavía estaba lleno de tonterías.)**

    El asno de Buridán (Roy Baumeister) y la tortuga de Benalmádena

    Parece que la mente del asno no pudo comprender el hecho de las opciones alternativas y la necesidad de elegir entre ellas. Mi mejor suposición sobre cómo funciona la mente del asno es la siguiente: no entiende una gama de opciones. Entiende las cosas de una en una. Así que tan pronto como vio un recipiente con comida, fue a comérselo, antes incluso de ver el otro. En el mejor de los casos, podría cambiar al otro si hubiera una buena razón. (Tal vez había una serpiente delante del primer recipiente que percibió... La lección que nos deja para la teoría del libre albedrío no es que los humanos sean los únicos capaces de tomar decisiones al azar, sino que son los únicos capaces de comprender una situación con múltiples alternativas. Incluso pueden prepararse para ambas.

    El problema de Trump con Irán es el régimen

    Si quiere ganar esta guerra, el Sr. Trump debe asestar golpes demoledores al gobierno iraní. Esto implica rechazar la proporcionalidad y ordenar al Comando Central que reanude la ejecución de su lista de objetivos a partir del 7 de abril. Significa ampliar los objetivos para incluir carreteras, puentes, fábricas y otras infraestructuras que sustentan la maquinaria bélica de la Guardia Revolucionaria, no una al día, sino todas a la vez. Significa obligar al general de brigada Ahmad Vahidi, comandante de la Guardia Revolucionaria, y a otros altos mandos del régimen a vivir en constante alerta. Y significa mermar la capacidad de la República Islámica para difundir propaganda, cerrando la televisión estatal de forma permanente.

    Cómo acabar con los grados Mickey Mouse 

    Una vez implementada, la nueva norma suspenderá los préstamos estudiantiles federales y las becas Pell para los estudiantes matriculados en programas de grado asociado y licenciatura cuyos graduados ganen menos que el trabajador promedio con solo un diploma de bachillerato. Lo mismo se aplica a los programas de maestría cuyos graduados ganen menos que el trabajador típico con solo una licenciatura en el mismo campo. Las instituciones que no superen esta prueba también deberán enviar una carta a los posibles estudiantes y a los actuales matriculados advirtiéndoles sobre el bajo potencial de ingresos de su programa después de la graduación.

    Consideraciones de un nómada digital

    La tercera cosa que he aprendido es que esta homogeneización cultural tiene límites... Por un lado, da la impresión de que Biskek, en Kirguistán, pertenece tanto como cualquier lugar de Occidente al «país del último hombre»: cuando miro por encima del hombro de alguien, casi siempre está absorto en el desplazamiento infinito de su teléfono móvil... 

    Por otro lado, parece existir un umbral decisivo que la occidentalización no llega a franquear... es muy difícil conseguir que las cosas funcionen, ...  Las reuniones tienden a degenerar en reproches mutuos. Es muy complicado respetar los presupuestos. Las contrataciones parecen hacerse siempre a través de contactos personales. Una cierta desconfianza impregna cualquier relación empresarial. ... La interpretación más evidente es que Kirguistán formó parte de la Unión Soviética durante setenta y cinco años. La influencia soviética sigue muy presente entre las generaciones mayores y se conserva casi intacta en cualquier oficina pública... Desde que estoy aquí me he convertido, en cierta medida, en un adepto de la teoría que Joseph Henrich expone en su libro de 2020 The WEIRDest People in the World: la idea de que Occidente constituye una auténtica anomalía, por razones relacionadas con las prácticas matrimoniales y familiares implantadas inicialmente por la Iglesia católica medieval... En un país como Kirguistán, situado muy fuera del ámbito de influencia del «plan matrimonial y familiar» de la Iglesia católica, nada de eso parece encajar del todo. Los empleos suelen conseguirse mediante vínculos familiares o personales. Quien obtiene un puesto por esa vía difícilmente lo abandona o es despedido. La lealtad se dirige menos a la tarea que la organización debe desempeñar que a la familia o a la red personal que se superpone a ella. 

    ... justo lo contrario de lo anterior. Se trata del inmenso valor de las estructuras familiares sólidas y la gran tristeza por su desaparición en Occidente. Esa fue mi primera impresión de Kirguistán cuando llegué como estudiante universitario. La familia con la que me alojaba era numerosa y multigeneracional. Los mayores ocupaban un lugar de honor en la mesa, comiendo carne y bebiendo chupitos de vodka. Por muy insoportables que pudieran ser, no había ninguna posibilidad de que su familia se deshiciera de ellos... De hecho, esa integridad básica de la unidad familiar no ha hecho más que fortalecerse: en la década de 2000, un hedonismo desenfrenado, común en el mundo postsoviético, parecía estar imponiéndose. Veinte años después, apenas quedan vestigios de ello: un conservadurismo social, impulsado, aunque no exclusivo, por la expansión del islam, ha prevalecido con bastante claridad.

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