miércoles, 19 de marzo de 2025

Citas: Perry, Viar, Oughourlian, Google, Torres, grados Mickey Mouse, Bezos, Pothier, Cayuela, Milanovic, liquidación, ketamina, OnlyFans

foto de la voz Louise Perry de Wikipedia

¿Las mujeres son más de izquierdas que los hombres? de la gran Louise Perry, otro argumentos más para que no votemos ideológica o identitariamente y lo hagamos popperianamente

Escribí un ensayo el año pasado sobre la importancia política de las diferencias psicológicas promedio entre hombres y mujeres, específicamente, el hecho de que las mujeres son más propensas a decir mentiras piadosas en aras de preservar las relaciones, generalmente son más selectivas sobre a quién permitirán ingresar a sus redes sociales, a menudo castigan a otras mujeres que se consideran demasiado ambiciosas o exitosas (síndrome de la amapola alta), y tienden a ser maternales con aquellos que perciben como vulnerables. 

Como resultado de la repentina afluencia de mujeres a profesiones como la academia y el periodismo en las últimas décadas, estos fenómenos psicológicos en combinación han producido lo que comúnmente se conoce como cultura de la cancelación: es decir, el uso de un estilo femenino de agresión para imponer la conformidad política en los lugares de trabajo y otras áreas de la vida pública. La ideología reinante a la que todos se nos pide que nos conformemos -el wokeness, a falta de un término mejor- es mucho más popular entre las mujeres (específicamente entre las jóvenes) y estas mujeres a menudo defenderán vigorosamente la ideología utilizando herramientas con las que todos estamos familiarizados: ostracismo social, insultos, rumores y otros comportamientos de chicas malas del tipo "no puedes sentarte con nosotras". 

En el anterior artículo me esforcé por enfatizar que estas diferencias sexuales son promedio, y seguiré enfatizando eso a medida que avancemos. Hay casos atípicos, tanto masculinos como femeninos: muchos hombres que participan con entusiasmo en la cultura de la cancelación woke y muchas mujeres que no lo hacen. Sin embargo, una conclusión que se podría sacar de estas observaciones es que las mujeres deben ser innatamente más izquierdistas que los hombres. Tal vez la brecha de género se explique por la mayor simpatía de las mujeres hacia los vulnerables -en el caso alemán, los refugiados y las minorías sexuales- combinada con una preferencia por el igualitarismo dentro de sus redes sociales. Esta teoría explicaría por qué los hombres y las mujeres están divergiendo tan marcadamente: sus preferencias políticas están fundamentalmente en desacuerdo. 

Quiero proponer una explicación sutilmente diferente de lo que estamos viendo. Las mujeres no son más izquierdistas, per se. Más bien, la variedad específica de izquierdismo que actualmente está en auge se adapta muy bien a las preferencias femeninas. Eso no significa que un nuevo estilo de política femenina de derechas no pueda desplazar al actual. Tampoco significa que los hombres y las mujeres nunca puedan estar alineados en la política: los movimientos políticos realmente exitosos tienden a tener éxito porque trabajan tanto en registros masculinos como femeninos.

El presidente de EL PAÍS reconoce la veracidad de las informaciones sobre el chantaje del gobierno a una empresa privada para forzarle a vender su participación en otra empresa privada utilizando, como palanca de chantaje a una tercera empresa privada.

Un ministro chantajea a una empresa privada - Vivendi - para obligarle a vender sus acciones en otra empresa privada - PRISA - bajo la amenaza de quitarle a la primera la cuenta de publicidad de una tercera empresa privada - Telefonica -. Que se sepa, el Consejo de Administración de Telefonica no ha dicho ni mú. Los independientes, los prestigiosos consejeros independientes de Telefonica, que permitieron el cambio del primer ejecutivo de la compañía por parte del gobierno sin rechistar, siguen callados. 

Cerrar los grados Mickey Mouse en la Universidad Pública. Si tu Universidad ofrece alguno de estos, está asignando mal los escasísimos recursos públicos de los que dispone

  • Historia del arte, 
  • Bellas artes, 
  • Antropología, 
  • Terapia ocupacional, 
  • Logopedia, 
  • Comunicación, 
  • Criminología, 
  • Turismo, 
  • Gestión pública, 
  • Educación infantil,
  • Actividad física y del deporte, 
  • Relaciones internacionales, 
  • Lenguas extranjeras, 
salvo que tu grado esté entre los cinco mejores del mundo, lo cual es altamente improbable respecto de todos los grados que carecen de contenido intelectualmente valioso y, que por tanto, deberían cursarse como grados de formación profesional

Jeff Bezos nos recuerda que debemos centrarnos en los insumos, no en los resultados

El fenómeno observable es que las acciones de una compañía suben de precio. A partir de esa observación, da marcha atrás y observa los insumos controlables: "¿qué insumos explican el incremento del precio de cotización de las acciones? Vale, vale, es el aumento del flujo de caja libre y el rendimiento del capital invertido. Ambos factores elevan la cotización de las acciones. Sigue hacia atrás. ¿Cuáles son los insumos que afectan al volumen de flujo de caja libre? Continúa razonando así hasta que llegues a algo que puedas controlar. ¿Qué se puede controlar? Los costes, que son un insumo del flujo de caja libre son controlables: "Si podemos mejorar la eficiencia de nuestros centros logísticos y reducir los errores, habremos dado con una de las mejores maneras de reducir la estructura de costes... Si eres una persona razonable, dirías: "No tengo ni idea de cómo hacer subir el precio de las acciones", no puedo conseguirlo directamente. No es un elemento controlable. Pero puedo hacer que los algoritmos que empleamos sean más eficientes, y eso reducirá la estructura de costes...".

Violencia de género (no islamista, no de inmigrantes irregulares)


EE.UU. tiene aproximadamente la mitad de empresas cotizadas per cápita que otros países desarrollados (¿elevados costes de cotizar?)



Pothier juez

"Ciudadano benefactor, profesor lleno de celo, Pothier fue al mismo tiempo un magistrado íntegro y esclarecido. Habiendo descuidado, en el informe de un caso, una pieza decisiva, cuya omisión causó la pérdida del juicio para la parte que la había presentado, él reparó noblemente este error involuntario, indemnizando, con su propia fortuna, a la víctima de su error... Dotado de una moderación inalterable y de una rara tranquilidad de alma, Pothier no tenía más que una pasión, la de la justicia y la verdad. A veces, hay que admitirlo, esta pasión, tan loable en su principio, alteraba en él la impasibilidad del magistrado. Como simple juez, tenía dificultades para contener sus impresiones durante las audiencias; como presidente, interrumpía a menudo a los defensores, se involucraba en discusiones con ellos, y así hacía que la audiencia se convirtiera en una controversia. Algunos torpes panegiristas han querido hacer de este defecto un motivo de elogio: han olvidado que el primer deber del juez es escuchar, y que debe imponerse a menudo escuchar lo que le parece inútil, si no quiere exponerse a sofocar detalles necesarios."

Notice  'Sur la vie et les ouvrages de Pothier par M. St.-A. Berville

Es China, estúpido 

"China probablemente quemará más carbón en esta década que Estados Unidos en toda su historia" — Judson Kroh, presidente de Robindale Energy por Javier de Blas


Ricardo Cayuela Gally. México bipolar

¿Cómo se va a reportar a las autoridades algo de lo que son, en el mejor de los casos, cómplices pasivos? Por ello acudió a una organización de la sociedad civil llamada Guerreros Buscadores, que es el círculo amplio del movimiento original que nació como Madres Buscadoras. Armadas con un rastrillo y una pala, las madres sin esperanza, pero con su dignidad humana íntegra, recorren los desolados campos de México en busca de los cuerpos de sus hijos. Y en lugar de recibir el apoyo irrestricto del Gobierno, sufren indiferencia cuando no abierta hostilidad. Al menos ocho de estas madres han sido asesinadas por los mismos verdugos de sus hijos.

La democracia sólo puede subsistir en sociedades con altos niveles de cooperación entre sus ciudadanos. Bajos niveles de cooperación conducen a la guerra civil o a la dictadura de la minoría más potente y mejor organizada para cooperar ad intra

Prueba número 1: Samo Burja

Hasta donde yo sé, el resultado más notable de la ciencia política del siglo XXI es que la democracia no puede funcionar bien con bajas tasas de fertilidad. Todos convergen en priorizar a los jubilados sobre los trabajadores y a los inmigrantes sobre los ciudadanos, escalando las transferencias sociales más allá de la sostenibilidad.

"no se me ocurre nada más racista que matar durante décadas para poner una frontera donde no la hay... cuando gran parte del electorado progresista piensa que Bildu es más democrático que el PP, es que la convivencia en España es imposible"

Prueba número 3. Serbia - Milanovic
Por muy despreciado que sea el régimen de Vučić entre muchas personas, sigue ganando la mayoría o la pluralidad en todas las elecciones: Vučić ganó las elecciones presidenciales de 2022, en gran medida libres, por un 61 por ciento frente al 18 por ciento de su rival más cercano, y su partido obtuvo el 48 por ciento del voto popular en las elecciones parlamentarias de 2023. Los partidos de oposición están fragmentados por la ideología y las incesantes luchas por el liderazgo. Por lo tanto, hay una fuerte aversión, o incluso odio, hacia el régimen actual, pero esa aversión no puede expresarse políticamente porque los partidos de la oposición son casi igualmente antipáticos. 

Esta es otra prueba de que Popper tenía razón: aunque los partidos de la oposición sean igualmente antipáticos, un electorado inteligente (no los votontos del PSOE) derribará al gobierno corrupto votando al que puede ganarle en las elecciones (al PP, por muy antipático que te resulte). Ya tendrás tiempo de derribar a este también si es igualmente ineficiente y corrupto y así hasta que aparezca un partido que no lo sea. Lean a Louise Perry y entenderán por qué, en las elecciones generales del 23 de julio de 2023, el 31,2% de las mujeres tenía intención de votar al PSOE, mientras que el 25,4% prefería al PP. El apoyo femenino al PSOE fue significativamente mayor que el masculino y creciente y por qué el PSOE ha mejorado históricamente sus resultados entre las mujeres, duplicando su peso electoral desde 2015. Actualmente, el PSOE recibe un 20% más de votos de mujeres en comparación con los hombres. Mientras exista esta diferencia en el voto entre hombres y mujeres, la cooperación social en España será escasa.

El derroche de la ayuda al desarrollo (Cochrane sobre un artículo de The Economist)

El malawí medio ha tenido más gasto de agencias internacionales de ayuda al desarrollo que el gasto público de su país cada año desde la independencia de Gran Bretaña en 1964... De 2014 a 2024, las 78 economías más pobres del mundo crecieron más lentamente que en la década anterior a 1970, cuando surgió la ayuda por primera vez... ¿Qué hay detrás de este fracaso?... [las organizaciones de ayuda al desarrollo] no tienen idea de cómo fomentar el crecimiento económico... Cada generación de gasto en desarrollo ha fracasado a su manera. La primera forma es, naturalmente, el impulso de llevar el instinto de la política industrial a los países pobres, donde, naturalmente, funciona aún peor que en los países ricos.

Si a esto le añadimos la preferencia de los partidarios de la ayuda al desarrollo por la tecnología "sostenible" y "verde", incluyendo hoy en día la hostilidad hacia los alimentos transgénicos y los envoltorios sociales o ambientales, la "justicia climática", etc., o incluso la hostilidad hacia el capitalismo, el "consumismo" y el crecimiento en sí, no es de extrañar que se trate de una ratonera... Enviar comida, por ejemplo, parece una obvia exigencia de misericordia. Y en una guerra o en caso de pérdida de cosechas u otra catástrofe, así es. Pero el envío regular de alimentos lleva a la quiebra a los agricultores locales. 

Los estados que carecen de importantes y sostenidos ingresos vía impuestos y obtienen su dinero de otras fuentes, como los impuestos a la extracción de recursos naturales o el apoyo internacional, trabajan para complacer y mantener esas fuentes de financiación. En el extremo, Hamas se mantiene vivo porque complace a sus financiadores extranjeros (incluidos muchos en Europa, la ONU e incluso los EE.UU.) que le envían dinero para mantener una guerra en marcha en lugar de tener que complacer a electores que pagan impuestos

Solo la ayuda a la educación y a la mejora de la asistencia sanitaria y condiciones de salubridad parece producir algún beneficio. 


Esta sentencia del Tribunale de Firenze de 24 de octubre de 2024 dice algo sobre lo que no sé si estoy de acuerdo

La previsión contenida en el art. 2492 del Código Civil italiano, según el cual la demanda debe presentarse 'in contradittorio dei liquidatori' (¿contra los liquidadores?) no puede significar la exclusión de la legitimación pasiva de la sociedad: dado que este instrumento procesal consiste en la impugnación de un acto de la sociedad, solo puede dirigirse contra la misma, que es el...  ámbito en el que la sentencia está destinada a producir efecto directo, determinar la finalización del procedimiento de liquidación (en caso de desestimación) o su continuación (en caso de estimación). Tanto es así que la demanda debe anotarse en el Registro Mercantil, requisito que no tendría mucho sentido si el procedimiento involucrara únicamente a las personas físicas de los accionistas y liquidadores... la norma implica un litisconsorcio pasivo necesario entre la sociedad y los liquidadores

Yo creo que el Codice civile dice lo correcto. La impugnación del balance de liquidación es un pleito entre el socio demandante y el liquidador. Porque lo que el socio denuncia es que el liquidador ha hecho mal su trabajo y eso le ha causado un perjuicio en su cuota de liquidación. La sociedad ni siente ni padece ningún daño porque el balance de liquidación haya sido formulado incorrectamente. Naturalmente, como la sentencia afecta a los demás socios, debe inscribirse la presentación de la demanda en el registro mercantil..

Esta otra sentencia del Tribunale de Firenze de 18 de octubre atribuye al albacea del socio único fallecido la facultad para nombrar liquidador sin recurrir al auxilio judicial.

Nadie decente puede/quiere trabajar para el PSOE

"Decir algo obviamente falso", dijo Hannah Arendt, "y hacer que tus subordinados lo repitan con una cara seria en su propia voz, es una muestra particularmente sorprendente de poder sobre ellos. Es algo que era endémico del totalitarismo".

La empresa matriz de Google, Alphabet, selló el martes la mayor adquisición de su historia, anunciando que había acordado comprar la empresa emergente de seguridad cibernética Wiz por 32.000 millones de dólares


¿Cómo pretende que le creamos cuando dice que no se fue de putas pagadas por Aldama cuando dice estas cosas sobre la inmigración? 

1. Nadie decente puede/quiere trabajar para el PSOE

2. Nadie decente puede/quiere trabajar para el PSOE

Vía Scott Alexander

martes, 18 de marzo de 2025

Existencia y liquidación de unas cuentas en participación


 

Es la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 19 de diciembre de 2024

Existencia de las cuentas en participación

Lo que sí que se discute es la valoración de esos hechos, particularmente en cuanto a si la relación entre las partes fue continuada, como se sostiene por la actora, o bien puntual, como alegan las demandadas y ha terminado aceptando la resolución recurrida. En nuestra opinión, son numerosos los datos que indican que no se trata de una colaboración puntual, esto es, para eventos concretos, sino de una relación continuada cuyo objeto esencial es la explotación de la galería....  

de los... documentos deriva que si bien la cabeza visible de la galería frente a terceros era el Sr. Gregorio, el mismo reconocía a la Sra. Visitacion la condición de socia. El Sr. Gregorio conocía a los diseñadores y el negocio pero carecía de dinero para llevar a cabo la explotación y ese dinero quien lo ponía era la Sra. Visitacion, con el acuerdo de compartir el 50% de los rendimientos... la galería tuvo diversas sedes durante el largo periodo temporal en el que se extendió la colaboración y que esos cambios de sede solo fueron posibles porque la Sra. Visitacion puso el dinero necesario para pagar los gastos. Por tanto, no tenemos duda alguna de que se trató de una colaboración permanente en régimen de cuenta en participación, si bien la actora acepta que una parte de la actividad del Sr. Gregorio , la ajena a la explotación de la galería, no formaba parte de esa actividad común. Nos referimos a la actividad del Sr. Gregorio como interiorista. Por tanto, el negocio común en el que ambas partes participaban era la explotación de la galería, negocio cuyo objetivo consistía de forma esencial en dar visibilidad al trabajo de otros diseñadores en Barcelona, lo que se llevaba a cabo por medio de exposiciones propias como a través de la participación en exposiciones de carácter internacional. 

Sobre el proyecto denominado "Colección Palau Moxó". Se cuestiona si... formaba parte o no de esa actividad común entre los partícipes. Palau Moxó es la denominación que recibe un conocido edificio histórico situado en la parte antigua del núcleo urbano de Barcelona. Para su renovación y actualización, las sociedades propietarias del mismo... contactaron con el Sr. Gregorio y con la Sra. Visitacion durante 2019, como consecuencia de la actividad de la Galería y convinieron un proyecto de 725.000 euros que incluía, entre otras cosas, un proyecto de amueblar el inmueble con muebles modernos. 

De los documentos 56 y 57 de la demanda se deriva con claridad que ese proyecto forma parte de los negocios comunes entre las partes pues no tendría sentido alguno en otro caso el intercambio de correos que se hicieron las partes en el momento en el que ese proyecto se generó, en el que se llegan a plantear con qué sociedad se formalizaría la contratación. Por tanto, no podemos aceptar la idea de que las demandantes fueran ajenas a ese proyecto por el hecho de que fueran excluidas del mismo antes de que se ejecutara, como pretenden el Sr. Gregorio y su sociedad. Y tampoco tendría sentido alguno el pago por más de 42.450 euros hecho por Egovox a la sociedad de la Sra. Visitacion en fecha 25 de agosto de 2020

Liquidación 

... las recurrentes sostienen que participaron durante todo el desarrollo del proyecto "Palau Moxó" y las discrepancias se produjeron cuando el mismo estaba concluido con éxito y que fue precisamente ese éxito, que iba suponer la entrada de una importante cantidad de dinero la que determinó que el Sr. Gregorio quisiera romper la relación para no pagar su parte a la Sra. Visitacion . 

Creemos que esta segunda idea es la que mejor se corresponde con los documentos aportados al proceso por las partes, particularmente la cadena de mails que las partes se cruzaron hacia finales de agosto de 2020 y principios de septiembre... 

 Si algo caracteriza el contrato de cuentas en participación es precisamente el hecho de que una parte, el inversor, suele quedar oculta para los terceros, de forma que es el gestor, el socio industrial, el que aparece como actor y destinatario de los actos de gestión. (art. 242 Ccom.). 

... La finalización de la cuenta en participación, cualquiera que sea la causa por la que se produzca, determina que el gestor deba rendir cuenta al cuentapartícipe de los resultados del negocio (art. 243 CCom)... hasta el momento de la ruptura, esto es, agosto de 2020, y que se le añadan su participación al 50 % en los beneficios del Proyecto Colección Palau Moxó...  

... (las conclusiones del perito nombrado judicialmente para determinar la cuota de liquidación que corresponde al cuentapartícipe) ... constituyen el único material probatorio que podemos tomar en cuenta para valorar cuáles son los términos en los que debe ser realizada la liquidación de las relaciones entre las partes. 

El Supremo interpreta el artículo 1277 CC en relación con el artículo 217.7 LEC

Foto: Pedro Fraile. El nacimiento de la musa


Es la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de febrero de 2025

La Audiencia Provincial, que estima la demanda respecto de otra cantidad reconocida como debida por otro concepto en el mismo documento porque la demandada no ha probado la inexistencia de causa ni de consentimiento, niega en cambio la procedencia de la reclamación por la cantidad a que se refieren ahora los recurrentes, con el argumento de que, por disponibilidad y facilidad probatoria ( art. 217.7 LEC), son los demandantes quienes deben acreditar la existencia de una deuda a la que de una forma genérica se refirió la demandada en su reconocimiento de deuda como que la debía por el «concepto de incumplimiento del contrato de compra de joyas». Respecto de esta deuda, en el requerimiento notarial, y luego en el procedimiento judicial, los reconocidos como acreedores precisaron, utilizando la expresión «a mayor abundamiento», que tal concepto se correspondía con los daños que les había ocasionado el incumplimiento por la demandada de la obligación de devolver las joyas vendidas y retenidas en posterior depósito en sus manos. La Audiencia considera que esa escueta mención en el documento de reconocimiento a las razones antecedentes por las que la demandada debe la cantidad reclamada impide entender que el reconocimiento se refiera a la fijación de una deuda preexistente, y que son los actores quienes deben probar el contrato incumplido así como los perjuicios que se reclaman, aunque fueron reconocidos como debidos por la demandada. Este razonamiento de la sentencia recurrida no es correcto. Dada la inversión de la carga de la prueba que resulta del art. 1277 CC, el reconocimiento de deuda comporta la obligación del deudor de cumplir lo reconocido salvo que se oponga al cumplimiento reclamado y pruebe la inexistencia o la ineficacia de la obligación. En nuestro derecho, el simple reconocimiento de deuda no genera por sí solo la obligación de pagar o de realizar la prestación reconocida como debida, pero quien resulte acreedor según un reconocimiento de deuda en el que no se indique en modo alguno la razón por la que se debe, o se haga solo de manera genérica, puede reclamar el pago sin necesidad de alegar ni probar la obligación de la que derive el deber de prestación. Es el demandado quien debe oponerse alegando y probando que no existe esa obligación antecedente, o que no es válida y eficaz (y, por tanto, tampoco lo es el reconocimiento de deuda), o bien haciendo valer los medios de defensa que le correspondan según la obligación. Así se ha venido interpretando el art. 1277 CC, con arreglo al cual, «aunque la causa no se exprese en el contrato, se presume que existe y que es lícita mientras el deudor no pruebe lo contrario». El precepto consagra lo que se ha venido conociendo como «abstracción puramente formal o procesal», al establecer una inversión de la carga de la prueba en beneficio del acreedor (recientemente, sentencias 1230/2023, de 18 de septiembre, 82/2020, de 5 de febrero, y 412/2019, de 9 de julio, además de otras anteriores en sentido similar, como las sentencias 113/2016, de 1 de marzo, 222/2013, de 21 de marzo, 29/2009, de 6 de marzo, 257/2008, de 16 de abril, 200/2007, de 2 de marzo, 899/2006, de 18 de septiembre, y las que en ella se citan). 
En el caso que juzgamos, en el reconocimiento de deuda la demandada indica de forma genérica la razón antecedente por la que debe («incumplimiento del contrato de compra de joyas»), y no existe contradicción con lo expresado por los acreedores reconocidos en el requerimiento que le dirigieron y luego en la demanda. La demandada no ha dado ninguna explicación de las razones por las que firmó el reconocimiento de la deuda ahora reclamada, cuando es a ella a quien le incumbe probar que no tiene obligación de pagar, o que la obligación tiene un origen ilícito y el reconocimiento es nulo o ineficaz y la prestación es inexigible. Esta falta absoluta de toda actividad probatoria por parte de la demandada, que es quien debía destruir la presunción de la que debemos partir por aplicación del art. 1277 CC invocado por los recurrentes, conduce a la estimación del recurso. En consecuencia, procede estimar el recurso de casación, asumir la instancia, desestimar íntegramente el recurso de apelación de la demandada y estimar íntegramente la demanda interpuesta en su día por la parte recurrente contra Adela , tal como hizo la sentencia de primera instancia, que confirmamos íntegramente.

Destitución del administrador y ejercicio abusivo del derecho de voto por el socio mayoritario

Daniel Gascón


Es la sentencia del Tribunale de Venezia de 15 de octubre de 2024

El administrador destituido tiene derecho a impugnar el acuerdo social que le perjudique.. El ejercicio abusivo del derecho de voto por parte del socio mayoritario constituye una infracción de su deber de ejercitar los derechos conforme a la buena fe... La infracción existe cuando el socio mayoritario que puede votar legítimamente en su propio interés en la junta de socios vota con el único propósito de perjudicar al socio minoritario o impone a éste un sacrificio de su interés desproporcionado en comparación con el beneficio que obtiene... La buena fe es aquí un deber de conducta frente a los demás socios, no respecto de la sociedad... es cierto que en el caso de ejercicio abusivo del derecho de voto se examina también cómo afecta al interés social, pero este análisis sirve para corroborar la existencia de abuso ya que la ausencia de un beneficio para el interés social en la decisión de la junta es un indicio poderoso de la intención ilícita del socio mayoritario... 

... Puede existir justa causa para la destitución de la revocación... sin que el administrador haya incurrido en violaciones de sus deberes si concurren circunstancias o hechos que puedan afectar negativamente a la continuación de la relación y que eliminen la confianza inicialmente depositada en las aptitudes y capacidades del administrador. Deben ser hechos objetivamente evaluables. De hecho, si la base de la destitución es la pérdida de la confianza, esta pérdida no puede basarse en consideraciones subjetivas de los accionistas. Podrá consistir en hechos que menoscaben el "pactum ficuciae", eliminando la confianza depositada en el momento del nombramiento en las aptitudes y capacidades del administrador, siempre que sean objetivamente valorables como capaces de poner en tela de juicio la corrección y aptitudes directivas del administrador revocado, y no constituyan, por otra parte, el mero incumplimiento de una inexistente sujeción del propio administrador a las directrices del accionista mayoritario, incluso si es público.

Algunas afirmaciones sobre las sociedades de personas

Liu Jia Kun


Es la sentencia del Tribunale di Venezia de 14 de noviembre de 2024. Dice lo siguiente

1. No hay incompatibilidad entre aceptar la herencia a beneficio de inventario y que el heredero suceda al causante como socio de una sociedad colectiva si en los estatutos de ésta se incluye una cláusula de "sucesión automática" del heredero en la participación del causante o si se ha alcanzado un acuerdo con este contenido entre los socios supérstites y el heredero.

2. Es admisible el usufructo de la parte de socio pero los pactos societarios no pueden hacer que el usufructuario sea tenido como socio: "La distribución de los derechos y facultades atribuibles al usufructuario no deriva de la calificación jurídica que den las partes para identificar al titular del derecho, sino del tipo de derecho sobre la cuota que efectivamente se ha constituido; en otras palabras, la voluntad de las partes no puede llegar a modificar el contenido del derecho real de usufructo en sentido contrario al pretendido por el legislador y hacer que la persona que no puede ser considerada como tal por elección del ordenamiento jurídico adquiera la condición de socio". Es discutible, porque, realmente, el usufructo de un derecho no es un derecho real, de manera que no se ve por qué la autonomía privada no podría manipularlo. 

3. En las sociedades de personas, la tarea de administración puede confiarse a una persona que no sea socio. Es discutible, al menos, respecto de los administradores privativos.

4. La falta de reconstitución de la pluralidad de socios en el plazo de seis meses no determina la extinción automática de la sociedad, sino únicamente la disolución y la apertura de la liquidación; El socio restante, una vez transcurrido el plazo de seis meses, podía continuar la actividad empresarial utilizando el patrimonio de la sociedad sin proceder a la liquidación. El tribunal dice que "la sociedad podía continuar con un único socio, esencialmente como una sociedad unipersonal con un contrato indefinido sujeto a un régimen particular de responsabilidad por obligaciones sociales, expuesto al riesgo de liquidación derivado de las acciones ejecutivas ejercitadas por el acreedor del accionista supérstite y de la cancelación automática por el Registro Mercantil". En realidad, lo que sucede técnicamente no es que la sociedad de personas se transforme en algo parecido a una sociedad unipersonal. Es absurdo que pueda haber una sociedad de personas unipersonal. Lo que ocurre, técnicamente, es que si el socio supérstite no respeta las reglas de la liquidación que tutelan a los acreedores del patrimonio social (patrimonio separado del patrimonio del socio), ambos patrimonios se confunden. 

5. El socio que reclama que se le paguen beneficios tiene que haber solicitado previamente que se apruebe el balance que refleje aquellos.

6. Las sociedades de personas en el derecho italiano (como en el alemán) no son personas jurídicas pero tienen personalidad jurídica: "La aplicación analógica del art. 2395 Codice Civile (que distingue entre daños causados por el administrador al patrimonio de la sociedad y daños causados al patrimonio del socio) se justifica por el hecho de que, aunque no tengan personalidad jurídica, constituyen, sin embargo, un centro de imputación de situaciones jurídicas distintas a las de los socios individuales". 

Consecuencias del incumplimiento recíproco de un contrato: la restitución, pero no la indemnización de daños



Liu Jia Kun


 Es la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2025

 En las sentencias 404/2002, de 6 de mayo, 605/2010, de 4 de octubre, 566/2022, de 15 de julio, entre otras, hemos declarado que la actuación incumplidora de ambas partes que frustra la finalidad del contrato para ambas resulta equivalente en la práctica a la extinción del mismo por mutuo disenso, supuesto en que se impone como efecto la restitución de lo entregado por cada una de ellas con sus frutos e intereses de modo análogo a lo previsto para la nulidad de la obligación por el artículo 1303 del Código Civil que, añadimos ahora, resulta aplicable a la resolución de los contratos a falta de previsión expresa en el art. 1124 del Código Civil ( sentencias 1189/2008, de 4 de diciembre, 706/2012, de 20 de noviembre, 123/2022, de 16 de febrero, y 801/2022, de 22 de noviembre), lo que justifica esta aplicación analógica. La consecuencia de lo anterior es que las partes no están obligadas a indemnizarse una a otra por los daños y perjuicios sufridos con la frustración del contrato, porque ambas son responsables de tal frustración, sin que en este caso se haya apreciado mayor grado de responsabilidad en una que en otra. Pero, como declaran las sentencias citadas, se impone la restitución de lo entregado por cada una de ellas con sus frutos e intereses. Prosolia Portugal LTDA justifica que no haya recurrido la sentencia de la Audiencia Provincial y se conforme con la restitución de solamente la mitad de lo entregado a la parte contraria del contrato porque la insolvencia de esta hace que no le merezca la pena recurrir. Pero ello no impide que haya que desestimar un recurso que pretende que no se proceda siquiera a la restitución (que no indemnización) de 60.000 de los 120.000 euros entregados por la demandante a la demandada como parte del precio.

Novación del límite de cobertura en una póliza de seguro de robo: el silencio como declaración de voluntad

Es la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2025 

El 17 de mayo de 2011, la empresa Alcotransa Grupo Logístico S.L. (en lo sucesivo, Alcotransa) y la compañía Mapfre España S.A. suscribieron un contrato de seguro de transporte, con la intervención de la correduría de seguros Solana y Mengod. La duración del contrato era anual, prorrogable por iguales períodos. La suma asegurada era de 245.000 euros. 

2.-A partir de la anualidad del 16 de mayo de 2017 al 15 de mayo de 2018, la compañía de seguros novó el contrato para rebajar el límite indemnizatorio a 60.000 euros para teléfonos móviles y otros dispositivos electrónicos. 

3.-El 9 de noviembre de 2017, Alcotransa fue víctima de una sustracción de mercancía consistente en teléfonos móviles, valorados en 150.000 euros. Y cuando comunicó el siniestro a la aseguradora, ésta únicamente la indemnizó en 60.000 euros, alegando la novación antes indicada. 

4.-Alcotransa interpuso una demanda contra Mapfre, en reclamación de 90.000 euros, más sus intereses legales, como diferencia entre la suma asegurada y la indemnización que había recibido. En lo que ahora importa, alegó que no había consentido la modificación contractual invocada por la aseguradora. 

5.-Mapfre se opuso y alegó que la citada modificación de las coberturas había sido aceptada por el cliente a través de la correduría de seguros. 

6.-El juzgado de primera instancia estimó la demanda, al considerar que no constaba que la modificación de la póliza hubiera sido aceptada por el asegurado y que en los correos electrónicos intercambiados entre la aseguradora y la correduría de seguros únicamente constaban las variaciones de la prima, pero no la limitación de la indemnización. 

7.-El recurso de apelación interpuesto por la aseguradora fue estimado por la Audiencia Provincial, porque consideró que la modificación de la póliza afectaba a una cláusula delimitadora del riesgo y no a una cláusula limitativa de los derechos del asegurado, por lo que no requería aceptación expresa. Aparte de que no consta que la asegurada hiciera objeción alguna, pese a tener la póliza a su disposición.

El Supremo estima el recurso de casación del asegurado

1.-Aunque como en todo contrato consensual el seguro se perfecciona por la concurrencia de la oferta y la aceptación ( art. 1262 CC), la LCS exige, a efectos probatorios, que el contrato y sus modificaciones o adiciones se formalicen por escrito. La entrega del documento se prevé, sobre todo, en interés del tomador del seguro y por ello se impone la obligación al asegurador de entregarle póliza u otro documento ( art. 5 LCS) que, conforme al art. 8.3 de la propia Ley, describirá expresamente «las garantías y coberturas otorgadas en el contrato, así como respecto a cada una de ellas, las exclusiones y limitaciones que les afecten». 

A su vez, el art. 21 LCS, al tratar la intervención en el contrato de un corredor de seguros, establece que: «Las comunicaciones efectuadas por un corredor de seguros al asegurador en nombre del tomador del seguro surtirán los mismos efectos que si la realizara el propio tomador, salvo indicación en contrario de éste. »En todo caso se precisará el consentimiento expreso del tomador del seguro para suscribir un nuevo contrato o para modificar o rescindir el contrato de seguro en vigor». 

2.-El citado art. 21 LCS no atribuye una función representativa al corredor de seguros, sino que únicamente le confiere funciones de gestión como mero intermediario en el traslado de comunicaciones. En el caso que nos ocupa no se trató, además, de un intercambio de información inocua, sino que afectaba a la modificación de un aspecto esencial del contrato de seguro como era el límite indemnizatorio respecto de determinadas coberturas, sin que conste la aceptación expresa del tomador. 

3.-En este caso no consta el consentimiento del tomador del seguro a la novación propuesta por la aseguradora. Su silencio no puede entenderse como aceptación tácita, pues para que pudiera presumirse la falta de oposición -que es a lo que da trascendencia la sentencia recurrida- tendría que haberse probado que conoció la modificación contractual, lo que no consta. 

Conforme a unánime doctrina y jurisprudencia, el silencio y la inacción no pueden ser valorados como aceptación, fuera de aquellos casos en que la ley, el uso, la voluntad de las partes o las prácticas que hayan llegado a quedar establecidas entre ellas les confieran ese valor (por todas, sentencia 139/1994, de 26 de febrero). En la sentencia 507/2019, de 1 de octubre, explicamos que el silencio no puede ser considerado de modo genérico como una declaración de voluntad, ya que habrá que atender a los hechos concretos para decidir si puede ser apreciado como una manifestación de la voluntad, ... 

En este caso, ni el tomador del seguro tenía la obligación legal de darse por enterado de una comunicación que no consta que le llegara, ni había un uso o una conducta previa que permitiera suponer o deducir que había aceptado tácitamente una modificación contractual que únicamente se había comunicado al intermediario en la contratación del seguro. 

4.-A partir de ahí, la razón decisoria de la Audiencia Provincial, sobre el carácter delimitador o limitativo de la cláusula novada, resulta irrelevante... 

Me queda una duda: ¿se rebajó la prima? 

Unos magistrados desequilibrados e ignorantes denigran a un honrado padre de familia y a una juez competente y cuidadosa

...  dejó su trabajo en Vitoria de forma voluntaria con la única razón de trasladarse a La Coruña para hacer daño al padre. No sabemos si en esta decisión valoró el daño que podía hacer al menor al romper la relación paterno filial y llevar al niño a un entorno diferente. Es del todo incongruente que traslade su domicilio a La Coruña y trabaje en Vigo. No estamos dispuestos a valorar sus horarios, sus condiciones laborales, ni sus problemas de conciliación, al menos en esta resolución, todos estos problemas se han causado de forma voluntaria, pretendiendo ahora ser la víctima 

Auto de la Audiencia Provincial de Vitoria, el 25 de abril de 2023 


Imaginen que un marido discute con su mujer, decide separarse y coge al niño común y se lo lleva de casa. La mujer pone una denuncia contra el marido por secuestro de menores. Cuando pillan al marido, éste alega como 'causa justificada' en el sentido del artículo 225 bis CP que la mujer estaba envenenando al niño y a él. 


Cualquier persona mínimamente equilibrada que sepa algo de derecho, practicaría algunas diligencias para verificar si es plausible que la madre estuviera envenenando al niño y, en caso negativo, ordenaría la devolución del niño al hogar de donde fue extraído. Y seguiría, al tiempo, con el proceso penal o civil contra el padre para determinar las consecuencias de la extracción del niño sobre la madre, el padre, el matrimonio y la comunidad conyugal. 


La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, con los votos a favor de cuatro magistrados desequilibrados e ignorantes (Montalbán, Balaguer, Díaz y Sáez) ha dicho justo lo contrario en la sentencia la de 10 de marzo de 2025.  Han invertido la carga de la prueba y han justificado el secuestro del menor por su madre porque ésta denunció al marido como maltratador. Maltratador, no del niño, sino de la madre. Y han reprochado a los dos jueces, uno de Coruña y otro de Vitoria que no creyeran a la secuestradora prima facie y que no consideraran que había algún riesgo para el menor (¡no para ella!) como consecuencia de la denuncia de la madre contra el padre por maltrato físico. 


La historia que ha dado lugar a la sentencia ha sido contada aquí y aquí. La sentencia tiene un voto particular de dos magistrados que sí saben derecho (Tolosa y Arnaldo) y que no razonan desequilibradamente. Lean la sentencia y el voto particular. 


En el asunto intervinieron, a lo largo de cuatro años, casi una docena de jueces (dos de Violencia de Género, la Audiencia Provincial de Álava - civil - más un juez de lo penal y la audiencia, sección penal, de Álava) Todos, sin excepción (como en el caso de Juana Rivas), creyeron al padre y consideraron que la madre no había proporcionado una "causa justificada" para su comportamiento y absolvieron, con todos los pronunciamientos favorables al padre, llegando a decir que parecía que la madre estaba tratando de tomar el pelo al tribunal. 

Como la madre se negó a cumplir con lo previsto en el Auto, intevinieron más jueces para forzarla a hacerlo: los de la Audiencia Provincial de Vitoria, el 25 de abril de 2023 desestimaron el recurso de apelación y en un momento dicen, frente al argumento que el TC ha considerado valioso sobre la libertad de circulación y residencia, que su alegación por la madre es una tomadura de pelo porque se esgrime para incumplir una resolución judicial.

De la narración de los hechos se deduce que ni siquiera la propia madre se creía su historia ya que dejó de alegar la violencia presuntamente perpetrada por el marido cuando combatió procesalmente las medidas provisionales adoptadas por la Juez de violencia de género que le obligaban a retornar al niño a Vitoria, su ciudad natal y donde había vivido hasta que, con cuatro años, su madre se lo llevó a Coruña. Es más, el recurso de amparo se basa en la falta de motivación para la obligación de volver a Vitoria y en su libertad para fijar su lugar de residencia. La madre ya no insiste en su demanda de amparo en que su marido era un maltratador.


Toda la fundamentación de la sentencia del TC consiste en que la Juez de Vitoria no motivó "reforzadamente" la medida provisional que obligaba a la madre a volver a Vitoria porque al justificar tal orden, ¿no tuvo en cuenta suficientemente el interés del menor? No. No ponderó (no incluyó) en el interés del menor el interés de una madre víctima de violencia de género cuando había indicios de que lo era. 

"escapa a toda lógica jurídica exigir a una madre que denuncia ser víctima de violencia de género que pida el consentimiento de su pareja para alejar al menor de un potencial riesgo para su vida e integridad". 

Lo que escapa a toda lógica jurídica es que los jueces den la razón a la denunciante cuando ésta no logra probar, ni siquiera dar indicios suficientes de que concurre la causa de justificación que evitaría la comisión del delito de secuestro de menores. 

El TC se remite a una sentencia suya anterior que se ocupó de la constitucionalidad del artículo 94 CC sobre régimen de visitas, y en la que se lee que "la autoridad judicial... habrá de valorar si de las declaraciones de las partes y de las pruebas practicadas puede concluirse la existencia de indicios fundados de violencia doméstica..." (incluida la vicaria)... los órganos judiciales tienen un deber de motivación reforzada para cuyo cumplimiento habrán de tener en cuenta los indicios de violencia de género". Estos indicios puede sobreponerse al interés del menor "en mantener relaciones con ambos progenitores"

¿Cuáles eran los indicios? La denuncia de la madre secuestradora. Únicamente la denuncia. Pero el entramado jurídico en torno a la violencia de género que han creado las feministas 2.0 (de ambos sexos) ha llevado a que, a partir de una denuncia - posiblemente falsa -, el sistema cree, automáticamente, una serie de actuaciones administrativas (de los ayuntamientos, de la policía y de ¡la fiscalía! - ¿no debería abrirse un expediente disciplinario al fiscal de la Coruña que emitió el certificado infringiendo la Instrucción 2/2005?) que incrementan la aparente veracidad del contenido de la denuncia. Es más, no se produce el archivo de muchas de estas denuncias simplemente porque los jueces que dicten el archivo se arriesgan a ser calificados como machistas y obligados a ser 'reeducados' aprobando, como en la China de Mao, los cursos correspondientes sobre perspectiva de género, cursos que, como he dicho en otro lugar, son inconstitucionales. 

En el caso, al TC no le parece bastante que el Auto dijera que los indicios de que hubiera existido violencia de género eran muy débiles (había pruebas de que la mujer amenazó al marido con denunciarlo por maltrato si no se avenía al traslado del niño a Coruña) hasta el punto de que no se habían dictado medidas de protección por el juzgado de La Coruña (que debería haberse considerado 'incorporado' al Auto impugnado en amparo por 'remisión' de éste, a los efectos de integrar la motivación de las medidas provisionales)

Dado que las condenas por acusación o denuncia falsa son ridículamente bajas y que "tengas pleitos y los ganes" (el padre, en nuestra historia se quedó sin dinero) las madres secuestradoras o simplemente oportunistas, tienen incentivos para utilizar este entramado jurídico puesto en vigor por el feminismo 2.0 para arruinar la vida a padres perfectamente inocentes. En efecto, la madre logró crear un "expediente" de 'víctima' compuesto por un atestado policial, un parte médico (que decía que era imposible que esos leves rubores en los brazos fueran producto de una paliza) y un certificado de víctima emitido por el ayuntamiento de la Coruña (¡vergüenza!) y por el fiscal (¡más vergüenza todavía! Por cierto, que el fiscal del Tribunal Constitucional interesó la estimación del amparo. ¿Quién se apunta para ser fiscal? ¿Cuánto más se puede degradar la carrera fiscal?).


A lo anterior añade la sentencia que la libertad de residencia y circulación del artículo 19 de la Constitución pueden justificar el secuestro de un menor. Es de aurora boreal.


El Tribunal Constitucional y, en concreto, la desequilibrada Balaguer, que es la ponente de la sentencia, pone del revés la carga de la prueba y exige que la juez motive por qué no exigió al marido probar que no pegaba a su mujer en lugar de exigir a la mujer que aportara indicios comprobables de que no secuestró a su hijo, sino que se lo llevó de su hogar con "causa justificada" cuando ordenó que la "guardia y custodia" tuviera lugar en Vitoria para que el padre pudiera visitar al niño entre semana y pasar con él un fin de semana alterno. La cosa es peor: como el niño llevaba ya 8 meses en Coruña cuando se dicta el Auto, se pretende que no se ordene el retorno a Vitoria con el argumento de que el 'interés del menor' exige que no se le vuelva a cambiar de lugar de residencia. La falta de motivación se refiere a que la juez no justifica "el traslado a Vitoria" del niño "ni se identifican los riesgos o perjuicios que se derivan de su residencia en A Coruña". ¡Con lo bien que vive en Coruña un niño secuestrado por su madre! Un caso de libro de crime pays o de infracción de la prohibición del turpitudinem suam allegans. 


Eso es lo peor de la sentencia desde el punto de vista jurídico. Pero no lo único malo. La ignorantia iuris de Balaguer (y de sus colegas Sáez, Díaz y Montalbán) y su activismo de género, o sea, la nueva poción mágica del Derecho que proporciona un fallo 'impecable' (como la amnistía) y garantías de ascenso en la carrera judicial (¿cuándo se vio en otra Sáez, Montalbán, Díaz o Balaguer?) para cualquier cuestión jurídica, les llevan a infringir la presunción de inocencia del marido y padre. Los argumentos están desarrollados en el voto particular por lo que no me detendré en ellos. Baste decir que la sentencia está llena de afirmaciones que sugieren que el padre había maltratado a la madre o que, cuando menos, había indicios de que así había ocurrido. Y, entre la demanda de amparo y la redacción de la sentencia del Tribunal Constitucional se habían dictado dos sentencias, del Juzgado de lo Penal y de la Audiencia Provincial confirmando la del Juzgado que absolvían al padre y marido. El voto particular explica que, de acuerdo con la jurisprudencia del TEDH, ningún poder público puede sugerir que alguien es culpable cuando ha habido una sentencia absolutoria. La sentencia del juzgado de lo penal constaba en el expediente ante el Tribunal Constitucional. Pero Balaguer dice: 

"el auto objeto del recurso de amparo... afecta al derecho a la igualdad y a la prohibición de discriminación por razón de sexo desde el momento que la razón que arguye la recurrente como motivo del cambio de residencia junto con su hijo menor es su condición de víctima de violencia machista" 

Observen que, según Balaguer, la madre no secuestró al menor. Se limitó a cambiar "de residencia junto con su hijo menor". El TC es exquisito con la presunción de inocencia de la madre pero le importa un bledo la del padre. En efecto, observen que el TC da como hecho que la madre era "víctima de violencia machista". Y, más adelante, que el desplazamiento del niño a Coruña 

"venía justificado según la denuncia planteada por su madre, por la preexistencia de una situación de violencia de género..

De modo que el juez no podía... 

"obviar... los indicios de violencia de género, ni desconocer la posible afectación de las libertades de circulación y residencia de los progenitores". 

¿Y los indicios de que no había habido violencia alguna y que la madre era una falsaria?  porque la juez de Coruña dijo que detectaba 'motivos espurios' en la denuncia de la madre. ¿El juez, según el TC, no ha de tener en cuenta los indicios de falsedad en la denuncia de la madre porque así lo exige la perspectiva de género?

Más adelante, de nuevo, Balaguer y los otros tres magistrados de la sala segunda del TC denigran al padre diciendo que el juez de Vitoria 

"había incoado y estaba siguiendo un proceso penal por varios delitos de violencia de género". 

y lo dicen cuando le constaba, a Balaguer, que el juez de lo penal y la Audiencia habían absuelto al padre. Y le constaba también que el padre y la madre habían llegado a un acuerdo; que el niño vivía con el padre en Vitoria; que la madre lo visitaba allí. Aunque esos hechos fueran posteriores al Auto impugnado en amparo ¿no los tendría en cuenta un ponente equilibrado cuando redacta la sentencia? Por ejemplo, diciendo que, "aunque luego se absolvería al padre de cualquier acusación de haber cometido delito alguno, en el momento en el que se dicta el Auto, tal absolución no constaba y, por el contrario, sí constaban indicios de que podría haber existido violencia de género". Pero Balaguer, Montalbán, Sáez y Díaz carecen de la inteligencia que les hubiera permitido no meter la pata de forma tan estrafalaria. 


La sentencia incluye otras declaraciones tan solemnes como estúpidas. Por ejemplo que 

"los delitos relacionados con la violencia de género constituyen la forma más grave de discriminación contra la mujer". 

¿Se pueden imaginar una estupidez mayor? ¿Cuando a una mujer su marido le pega una somanta de palos que le provoca lesiones graves la está discriminando? ¿Dónde llega la idiocia y la ignorantia iuris de este feminismo 2.0? 


La sentencia no se limita a denigrar y faltar a la presunción de inocencia del padre. También denigra a la Juez de Vitoria que dictó el Auto acusándola de faltar a sus deberes fundamentales como juez. En concreto dice que incurre 

"en respuesta basadas en esterotipos de género completamente ajenas al deber de nuestros jueces y tribunales de fundamentar las decisiones que afectan a derechos fundamentales sustantivos o valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico" Más concretamente, el auto... afirma que (la madre) denunció cuatro dias después a que (sic) ocurrieran los hechos presuntamente constitutivos de violencia de género y que podría haberse mudado de residencia en la misma ciudad... De este modo, el auto...incurre en una suerte de revictimización... (de la madre)... al reprocharle una denuncia tardía y... no haber mantenido su domicilio en la misma ciudad en la que se encontraba la residencia (sic) de su presunto maltratador, pues no puede desconocer un órgano jurisdiccional, menos aún si se trata de un juzgado de violencia sobre la mujer, el temor que la violencia machista infunde sobre sus víctimas a la hora  de (sic) denunciar y tomar decisiones sobre los hijos e hijas (sic) comunes"

Añade que el juzgado de Vitoria también "falló" al niño. Porque su deber era "proteger de todo riesgo de violencia al hijo de doña O.V.R" (observen que ya no es el hijo de ambos. Es el hijo de doña O.)


El fallo es inane, porque, si lo he entendido bien, el Auto no se suspendió y el fallo se limita a anularlo, de modo que el juzgado tendrá que dictar otro que, sabemos que tendrá exactamente el mismo contenido, pero ahora pidiéndole a chatGPT que le añada una motivación que pueda agradar a la señora Balaguer y a otras feministas 2.0. 


Lo más sangrante es que Balaguer y compañía son tan arrogantes que no pensaron, por un momento, que el juez de Vitoria disfrutaba de la inmediatez. Conocía muchos más detalles de la historia de esa familia que ellas en Madrid y que, ni siquiera con un deber de motivación reforzada puede considerarse que un Auto que adopta medidas provisionales sobre la base de que la familia vivía en Vitoria, que la madre se ha llevado al niño sin consentimiento del padre, que no ha conseguido que un juez dé visos de credibilidad a la denuncia (le hubiera dado una orden de protección) no ha motivado suficientemente la decisión. ¿Cómo se puede ser tan imprudente? A base de ignorancia. Ya se sabe, que la ignorancia es muy osada.


La sentencia que critico refleja a dónde nos ha conducido el populismo de izquierdas (abanderado por el PSOE) en relación con la violencia de género. A dónde, todos esos juristas de quinta que han sacrificado los principios más básicos del estado de derecho en el altar de la 'perspectiva de género' para medrar en sus carreras profesionales. No es ya que han destrozado el Código Penal (destrozo 'constitucionalizado' por el TC), es que aplican las armas de destrucción masiva de la igualdad entre sexos a conciencia. 


Espero que el marido recurra ante el TEDH (alguien debería financiar al marido en defensa del estado de derecho en España) y presente una demanda de responsabilidad civil contra estos cuatro magistrados del Tribunal Constitucional. En un estado de derecho no puede haber impunidad.


Actualización: Juan Soto Ivars da algunos detalles sobre la personalidad de la madre y la participación de su abogada en toda este asunto. Tsevan Rabtan ha escrito este hilo en X.

domingo, 16 de marzo de 2025

Citas: PIB per capita, Larenz, Alito, Segismundo Álvarez, Renner, Mediterráneo, regulación, Arcadi Espada, IA, grados Mickey Mouse, aprender a escribir a mano, indecencia e incompetencia

 

En El Debate

Larenz y el nazismo

"Larenz se opone a reconocer capacidad jurídica, tal como hace el derecho vigente, a todo ser humano. En su opinión, sólo los miembros del pueblo (Volksgenossen) deben gozar de capacidad jurídica plena y originaria. A los extranjeros sólo debe reconocérsele una capacidad jurídica derivada y limitada" Heinrich Lange recensionando el artículo de Karl Larenz "Rechtsperson und subjektives Recht. In: Grundfragen der neuen Rechtswissenschaft" (1937) v., esta entrada

 El voto particular del juez Alito comentado por Segismundo Álvarez

«¿Tiene un solo juez de distrito que probablemente carece de jurisdicción el poder ilimitado de obligar al Gobierno de los Estados Unidos a pagar (y probablemente perder para siempre) 2.000 millones de dólares de los contribuyentes? La respuesta a esta pregunta debería ser un rotundo no, pero la mayoría de este Tribunal opina lo contrario. Estoy estupefacto». 

José Carlos Gómez Villamandos: las universidades públicas mantienen grados Mickey Mouse "para no perder conocimiento"


La pandemia día a día en Madrid


Renner: Decretinism: “the belief that one can transform society  by ‘decree’


El Mediterráneo y el cambio climático: las precipitaciones no muestran una tendencia clara, es decir, son "estacionarias".

Los modelos climáticos más avanzados proyectan una disminución sustancial de las precipitaciones en la región mediterránea en el futuro. Respaldando esta perspectiva, diversos estudios basados en datos observados de precipitación de las últimas décadas han sugerido un descenso en las lluvias mediterráneas, atribuyendo una parte significativa de este cambio a influencias antropogénicas. Por el contrario, algunos investigadores han subrayado que la precipitación en el Mediterráneo presenta una considerable variabilidad espacio-temporal, impulsada por patrones de circulación atmosférica, que mantendrían una estacionariedad a largo plazo... En este estudio demostramos que las precipitaciones mediterráneas se han mantenido en gran medida estacionarias entre 1871 y 2020, aunque con una variabilidad multidecadal e interanual significativa. Esta conclusión...  reconcilia las tendencias observadas con las simulaciones del Proyecto de Intercomparación de Modelos Acoplados (Fase 6, CMIP6), ninguno de los cuales indica una tendencia predominante en las precipitaciones pasadas de la región.

Regulación de base cero

Los cimientos para la regulación de base cero se construyen mediante la combinación de cuatro reformas del proceso regulatorio que han demostrado ser efectivas en algunos estudios previos:

Derogación automática (sunset provisions).... la regulación expira en una fecha determinada, a menos que el regulador la prorrogue expresamente antes de la llegada del término previsto en el momento de su promulgación.

Presupuestos regulatorios. Un presupuesto regulatorio establece un límite general en el volumen de regulación (por ejemplo, recuento de palabras) para un regulador y, por lo tanto, obliga al regulador a identificar y priorizar sus regulaciones más valiosas... (sería muy bueno para todos los ministerios que no son más que departamentos de agit-prop como el de Sanidad, Igualdad, Consumo...)

Análisis de impacto regulatorio. El análisis de impacto regulatorio es una herramienta de apoyo a la toma de decisiones que se utiliza antes de que se adopte un nuevo reglamento; Requiere que el regulador proporcione cierta información, como un análisis de costo-beneficio o una comparación internacional.(esto sería fantástico porque las 'ocurrencias' no podrían fundarse en el Derecho Comparado)

Evaluaciones por organismos independientes 

Lamentablemente, con el PSOE en el gobierno, nada de esto es posible. Simplemente, el PSOE y sus aliados se saltarían todas las reglas a la vista de lo que han venido haciendo en los últimos años. Por ejemplo, utilizarían decretos-ley, o proposiciones de ley en lugar de proyectos. Y luego el TCSOE convalidaría el fraude, como acaba de hacer suprimiendo la diferencia entre proposiciones de ley y proyectos de ley al evaluar la constitucionalidad de una regla del Reglamento del Senado que distinguía entre ambos a efectos de la aplicación de la norma constitucional sobre la tramitación urgente de una ley. Se confirma así que no hay Constitución resistente a un gobierno decidido a transgredirla. 


Arcadi Espada y el VAR: una lección jurídica sobre aplicación de reglas

Escribe Espada:

(Vardad) Obviamente hay papers sobre el Var, este nombre que han dado al videoarbitraje. Qué digo papers. Hasta un metaanálisis: «El efecto del videoarbitraje (VAR) en el rendimiento de los partidos de fútbol de élite», de Ming Li, Xing Wang y Shaoliang Zhang, publicado en Proceedings of the Institution of Mechanical Engineers (2024). Las conclusiones indican que los fueras de juego y las faltas han disminuido, los jugadores han mejorado su comportamiento y reducido las acciones arriesgadas, la duración de los partidos ha aumentado y el juego se ha hecho algo más aburrido. Pero no he encontrado ningún paper llamado «La Verdad del Var» y no tengo más remedio que escribirlo. Nada mejor que empezar por la mecánica cuántica. Es sabido que los relativistas usan los sucesos que se dan en lo infinitamente pequeño para impugnar la verdad. Si la posición de un electrón depende de su interacción con el que la mide (o más o menos) ya me dirás qué verdad. Aun así los relativistas alojados en el mundo macro se apartan al paso de un autobús, por si la interacción.  

La otra noche, en un plomizo partido entre los madriles, el juez electrónico dictaminó que un jugador atlético había tocado dos veces el balón al lanzar un penalty y anuló el gol. Era cierto. Era tan cierto como las tantas veces que al tirar la línea electrónica se advierte que la uña del atacante está más adelantada que la del defensor y el árbitro decreta fuera de juego. Todo ello es indiscutible en el dominio microfísico. Pero no tiene sentido en la macrofísica donde se juega al fútbol. El reglamento dispone que los futbolistas solo toquen una vez la pelota en el penalty para limitar la ventaja del lanzador sobre el portero. Una disposición que no rige en el hockey donde se juega un bonito y dilatado uno contra uno. Y este concepto crucial de la ventaja y de las sutiles compensaciones que debe haber entre atacante y defensor justifica también la regla del fuera de juego. ¿Qué ventaja real obtuvo el jugador atlético del ligerísimo primer toque que le dio a la pelota antes de meterla en la portería? Ninguna, absolutamente. ¿Qué ventaja obtiene el atacante por tener una uña más adelantada que el defensor, es decir, por lo que antes se llamaba «estar en línea», ese estado de equilibrio molecular que el ojo del Var hace imposible? Ninguna. El Var ha importado al fútbol la precisión de la vieja foto finish. Hay sentido y verdad en decidir que una uña señale al nadador o al sprinter que ha vencido. Como los tiene que el Var decida si un gol fue real o fantasma o si la pelota salió por la línea de banda. Pero en el fuera de juego, o en el más extraño lance del penalty de la otra noche, el ojo del Var no debe usar la microfísica para inventar una ventaja inexistente en la macrofísica de un partido de fútbol. Las cautelas del reglamento de cualquier deporte tratan de que las ventajas que dañan la equidad del juego desaparezcan o se aminoren. Cobrar ventaja ilegítima es el concepto clave de la intervención. La regla del fuera de juego no se diseñó para medir distancias absolutas, sino para evitar ventajas injustas. De modo que el Var debe señalar aquella posición que suponga una ventaja ilegítima. A partir de qué distancia la posición relativa del atacante respecto al defensor suponga una ventaja ha de establecerlo el reglamento. Una uña no da ventaja. Y esa es la lógica de la instrucción que una obligada modificación humana del reglamento ha de darle al Var.

Un jurista que razonara como lo hace Arcadi Espada habría dicho que el penalti del Atlético de Madrid era válido si aplicamos la norma de acuerdo con su finalidad (me refiero a la norma que prohíbe tocar dos veces el balón al lanzar el penalti). Pero, igual que ocurre con las normas de tráfico que establecen por ejemplo un límite máximo de velocidad, es un valor importante el de que la aplicación de la norma sea o pueda ser mecánica, de manera que el que la tenga que aplicar solo deba comprobar si el coche superó los 120 km/h o no lo hizo con independencia de que el riesgo para el tráfico automovilístico no se viera aumentado en absoluto. Espada, al razonar así, está pidiendo que las reglas del fútbol se apliquen de acuerdo con su finalidad, y eso debería llevar a encargar su aplicación a seres humanos que decidan teniendo en cuenta dicha finalidad. Al introducir una máquina como el VAR, se mecaniza la aplicación de las normas, ya que este aparato juega la misma función que un radar de los que usa la guardia civil para determinar si se ha cometido una infracción. Es una prueba más de la equivalencia funcional de los genes, las reglas y los precios como mecanismos de regulación de la conducta humana.

Inteligencia artificial, evolución genética y evolución cultural: ¿tiene costes mentir a la IA?

¿Cómo evolucionan los grandes modelos de lenguaje (IA)? Que lo hacen mecánicamente, no hay duda. Pero ¿de forma más parecida a la evolución biológica o a la evolución cultural? ¿Se puede incentivar o desincentivar 'conductas' de la IA mediante premios y castigos? ¿Qué importancia tiene el hecho de que todas las IA estén conectadas entre sí y puedan mejorar teniendo en cuenta todas las interacciones de todos los humanos con todas las IA? 

Aprender caligrafía es importante (vía Arnold Kling)

La neurocientífica Karin James ha demostrado que "la escritura a mano es importante para la activación y utilización, en el procesamiento de letras, de áreas del cerebro que se sabe son críticas para la lectura exitosa". Al comparar a los niños de cinco años que aprendían a escribir a mano con los niños de cinco años que aprendían a escribir a máquina, descubrió que el primer grupo activó partes enteras del cerebro que permanecían inactivas entre el segundo grupo. Sus resonancias magnéticas proporcionan evidencia científica de lo que la mayoría de nosotros sabemos intuitivamente: la escritura a mano cultiva una cierta relación con la palabra escrita que la mecanografía no puede replicar. El lento, paciente y cuidadoso tallado de las letras desarrolla nuestras mentes de una manera que el frenético martilleo de las teclas no logra.

Seis recomendaciones al regulador de la Inteligencia Artificial por Jason Furman (que ni la UE ni el PSOE han tenido en cuenta)

1. Hacer un análisis coste-beneficio y no guiarse exclusivamente por el principio de precaución (que no tiene en cuenta suficientemente los beneficios que se dejan de obtener al limitar el desarrollo de la AI). 2. Comparar la IA con los humanos, no con el Todopoderoso. 3. Abordar cómo las regulaciones existentes están obstaculizando el progreso (centros de datos que requieren grandes suministros de energía). 4. No constituir un nuevo "superregulador" sino atribuir la competencia a los reguladores sectoriales. 5. Evite establecer regulaciones que favorezcan a los incumbentes frente a los nuevos entrantes en el mercado. 6. Ser humilde: no todos los problemas causados por la IA pueden resolverse regulando la IA.

Nadie decente puede/quiere trabajar para/con el PSOE

1. Nadie decente puede/quiere trabajar para el PSOE. 2. Nadie decente puede/quiere trabajar para el PSOE. 3. Nadie decente puede/quiere trabajar para el PSOE. 4. Nadie decente puede/quiere trabajar para el PSOE (xxx). 5. Nadie decente puede/quiere trabajar para/con el PSOE; 6. Nadie decente puede/quiere trabajar para el PSOE. 7. Nadie decente puede/quiere trabajar para/con el PSOE.


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