martes, 12 de junio de 2018

La Orden JUS/319/2018: ¡yo también quiero tener mi registro de titularidades reales!

Carlos Spottorno

Carlos Spottorno

El Ministerio de Justicia ha publicado en el BOE el pasado 21 de marzo una orden claramente ilegal. Se trata de la Orden JUS/319/2018 de 21 de marzo. Al socaire de publicar un formulario de uso obligatorio para el depósito de cuentas (esa fuente inagotable de pleitos, resoluciones de la DGRN y costes estratosféricos amén de inconvenientes para las empresas españolas), la Orden obliga a las sociedades españolas a identificar las “personas físicas titulares reales” de las participaciones o acciones de la sociedad cuyas cuentas se depositan.

El Consejo General del Notariado ha dicho ya que la orden es claramente ilegal.

  • “Por su origen, habida cuenta de la incompetencia del Ministerio de Justicia ya que en blanqueo la sede competente es Economía;
  • en el fondo, pues introduce nuevos contenidos en el Registro Mercantil para lo que se requiere disposición con rango de Ley ( art. 16 C. de C. y 280 LSC), y
  • en la forma, al omitir el preceptivo informe de la Comisión de Blanqueo y del Consejo General del Notariado”

Pero

“No solo es ilegal, es inútil y nociva. Es inútil y nociva para el interés público, ya que tal declaración carece de autenticidad y devendría inexacta por ser anual tan pronto se transmitiera la titularidad a otra persona distinta, y, por lo mismo, sería un modo idóneo para albergar en el Registro Mercantil a posibles testaferros, u hombres de paja. Todo esto, abstracción hecha de que en torno al 28% de las sociedades inscritas en el Mercantil tiene la hoja cerrada y no presentan las cuentas.

¿Y todo esto para qué? La Orden es innecesaria, por cuanto la titularidad real de las sociedades ya se obtiene a través de la Base de Datos de Titularidad Real, establecida en el artículo 9.6 del Reglamento de Blanqueo, que ofrece a las autoridades y sujetos obligados información actualizada y acreditada por provenir de los documentos notariales, relativos no solo a las sociedades mercantiles, sino también a las restantes personas jurídicas

8 comentarios:

MRB dijo...

En cuanto al proceso legislativo utilizado, la existencia previa de una base de datos y todo lo demás, perfecto. Ahora, las preguntas que formulo es la siguiente: ¿qué hace más fiable la declaración ante Notario que la contenida en un modelo de cuentas (inciso final del post)? ¿Si el temor de no manifestar la realidad responde a la hipotética transmisión de una o varias participaciones o acciones, podría obligarse a las sociedades a inscribir cada una de las transmisiones (aumentando los costes a asumir por las empresas)?

Y eso de que tengan la hoja cerrada y no presenten cuentas supongo que va referido a la pasividad de esas sociedades en dar publicidad a su contabilidad...

En fin, la procedencia del artículo suele ser tendenciosa en cuanto que no pretende sino desmerecer la posición de los Registros y a la inversa, como si los únicos que pueden ofrecer información fiable fueran los Notarios, de lo que tengo serias dudas.

JESÚS ALFARO AGUILA-REAL dijo...

El que introduce una nueva carga a las empresas tiene la carga de argumentar por qué es IMPRESCINDIBLE hacerlo y por qué ha de hacerse DE ESA FORMA y no de otra menos onerosa para las empresas. La DGRN tiene, pues, la carga de argumentar que los mecanismos actuales que hay para conocer la titularidad real de las participaciones de control en empresas son insuficientes o inadecuados para los objetivos de política legislativa que justifican la obtención de tal información. Nada de eso hay en la OM que no suprime el registro de titularidades reales. Ergo, tenemos derecho a pensar que es una actuación autointeresada de la DGRN como tantas otras a las que nos tiene acostumbrados desde hace años (ej., art. 18 lEY DE EMPRENDEDORES que ha supuesto cargar a las empresas españolas con cientos de millones de euros de nuevos costes en beneficio de unos funcionarios)
La "pasividad" respecto al depósito de cuentas es una acusación que sólo puede realizarse desde la ignorancia del coste que supone depositar las cuentas. Repase el blog y vea cuántas RRDGRN deniegan el depósito y las sanciones draconianas que supone la falta de depósito. ¿pasividad? es como acusar a la "víctima" de haber sufrido el daño.
La procedencia del artículo es irrelevante para valorar los argumentos que contiene. Si ese - su - argumento valiera algo, el Director General de Registros no podría haber firmado ni una sola resolución dado que es de profesión registrador y, entre el recurrente y el registrador, tenderá, por querencia natural, a sostener la opinión de su colega.

Anónimo dijo...

Recordemos, una vez más, que el Director General que resuelve de asuntos en que interviene un registrador y terceros, es registrador; que el subdirector general que redacta las resoluciones en que interviene un registrador y terceros, es registrador; que un miembro del Tribunal en Madrid, magistrado, que ha resuelto la solicitud de la medida cautelar de suspensión de esa orden ministerial llena de conflicto de intereses, es hermano de un registrador que ha pasado la mayor parte de su vida registral en cargos corporativos; que ese mismo hermano también intervino en otra sentencia que anuló un artículo de una orden que afectaba a los registradores, en beneficio de ellos; que en el Consejo General del Poder Judicial está como vocal un abogado que lleva todos los asuntos institucionales e incluso particulares, de recursos, a los registradores, más de 300 recursos, y que tiene una hija registradora.
Que la Ley de la función Pública chirría con estos casos.

Pero quién sabe lo que son los conflictos de intereses?
Cuando un abogado obtenga alguna calificación de un registrador aduciendo conflicto de interés, podría utilizar estos argumentos en su recurso.

Pedro Rincón de Gregorio dijo...

Es curioso que la OM introduce las simples manifestaciones que tanto criticaron los registradores de la base de datos notarial y que incluso ésta ha dejado atrás, pues ya ha acreditado la titularidad real de más del 80% de las entidades inscritas. Manifestaciones, además, que en este caso se hacen sin supervisión y, en muchos casos, asesoramiento de un funcionario/profesional del Derecho.
Por lo demás, es innegable que la propuesta notarial es menos lesiva, económica y burocráticamente, que la que ofrecen los Registradores.
Por últimos, y no menos importante, el Registro Mercantil sólo podría responder del millón doscientas mil sociedades que depositan cuentas. Del resto (inmensa mayoría) no sabe nada.

MRB dijo...

En respuesta a las palabras del señor Alfaro Aguila-Real, digo respetuosamente (se pretende por lo menos) lo siguiente.

1.- Me explica usted muchas cosas que ya he leído de su blog, con las que concuerdo y entiendo como si yo no fuese capaz de comprender que el "lobby registral" está detrás de muchas de estas milongas legislativas que nos encontramos desde hace unos cuantos años (v. gr., la que cita o, en cuanto al LEI, el régimen monopolístico aprobado por decreto mediante el reconomiento como LOU de los Registros Mercantiles, cuando en España muchas más entidades solicitaron ser una LOU). De hecho empiezo criticándolo y comparto su escepticismo.
2.- Siempre he compartido su criterio en cuanto a la calificación de las cuentas anuales. Me chirría incluso con el artículo 30 de la Directiva 2013/34/UE (de su literalidad no se desprende la necesidad de que se califique la validez de los acuerdos adoptados en junta general ordinaria) y, en realidad, con una manifestación bajo responsabilidad del órgano de administración de que esas son las cuentas aprobadas por la Junta General me bastaría para depositar. No obstante, el trabajo a realizar por el legislador misteriosamente no llega, para desespero de los administrados, quienes lo sufren cada año, pues "a fin de cuentas" la calificación se hace en base a la legislación vigente y a la jurisprudencia, y con ello no basta hoy en día.
3.- Le puedo asegurar que no ignoro el coste del depósito de cuentas ni de los problemas inherentes para ello, ni tampoco que muchas no lo hacen por voluntad propia ajena a los costes (no todas, por supuesto). Hay resoluciones de la Dirección como la que creó un tracto sucesivo entre el capital obrante en las cuentas y el inscrito en la hoja de la sociedad que, a mi criterio, son una auténtica barbaridad. Total, para una información útil accesible a terceros que podría obtenerse del depósito y se impide su acceso para, hablando claro, presionar a la sociedad para que inscriba el aumento o la reducción del capital, ergo, COBRAR.
Por otra parte, eso de que el Registro está cerrado en el 28% de los casos debería aclararse, pues no hay mejor forma de abrirlo que depositándolas, pues de otra manera sólo se puede entender por circunstancias especiales (caducidad del cargo de administrador o algo así, pues ni los cierres fiscales de la hoja impiden su depósito).
4.- No responde al problema central, que no es otro que la eterna guerra en la DGRN y que, como en toda guerra, se suele olvidar al necesitado, en este caso el administrado. Al fin y al cabo, como administrado uno sólo desea que se le pongan facilidades, y ni unos ni otros son lo más indicados para dar lecciones de ser aquello que afirman ser, les guste o no. Tenemos un buen sistema mal coordinado, en las que las guerras internas acaban salpicando a los de siempre.
5.- Por último, leo diariamente su blog tras la consulta del BOE, sé por dónde "cojea" con la función registral actual (con cierta razón) y no por ello le voy dando lecciones de nada (por la convicción de saber la calidad jurídica de mi contraparte y, sobretodo, por una cuestión moral), como usted sí ha hecho de una forma para mí un poco agresiva, hablando sin saber. Si se da cuenta o no de cómo actúa ante opiniones críticas o si le importa, es cosa suya, naturalmente. Si se hizo mención a un artículo es al que usted enlaza y se le tildó de tendencioso es, precisamente, por su origen, del mismo modo que también es tendencioso hacer "legislación amiguista" como la que indica usted y también yo en el punto primero.

Atentamente,
RMB

JESÚS ALFARO AGUILA-REAL dijo...

Repaso mi comentario, MRB, y no veo en él una falta de respeto hacia usted. Si la hay es hacia alguno de sus argumentos. Pero los argumentos no tienen honor ni dignidad, de modo que espero que no entienda mis afirmaciones como un ataque personal. No sé quién es usted de manera que no puedo ser agresivo ni hablar sin/con saber. Y, ante opiniones críticas actúo siempre de la misma manera, contrarreplicando o dejándome convencer (si las opiniones críticas merecen ser respondidas a mi juicio). En fin, no contesta vd a mi argumento. El origen de una propuesta no deslegitima la propuesta, ésta debe valorarse sustantivamente por sus propios méritos. Lo que es extraordinario en España es que, salvo una voz muy particular, ni el Mº de Justicia ni la DGRN han defendido en todos estos años sus decisiones de política legislativa en el interés general y en la defensa de las empresas españolas a las que se imponen cargas incomparables con las de otros países de Europa. A mí es lo que me interesa. Hacer la vida más fácil y más barata a las empresas decentes.

MRB dijo...

En cuanto a los argumentos, no digo nada esencialmente porque ya los compartía en el primer correo. Sigo insistiendo en que no veo nada malo en que sea el Registro y no un Notario quien controle la titularidad real, siempre y cuando eso suponga el CAMBIO JUSTIFICADO y EFICIENTE de la centralización de los datos de titularidad real, cosa que, por supuesto, dudo muchísimo que sea viable a través de un registro de sujetos y actos bajo un principio de numerus clausus como es el mercantil, quedando fuera muchas personas jurídicas en las que este control no se realizará. Creía haberlo dejado claro en mi primer comentario.

Lo de la ofensa/ataque personal se lo contesta usted mismo (sino le invito a que me explique si esto es que usted dijo es un argumento: "La "pasividad" respecto al depósito de cuentas es una acusación que sólo puede realizarse desde la ignorancia del coste que supone depositar las cuentas. Repase el blog y vea cuántas RRDGRN deniegan el depósito y las sanciones draconianas que supone la falta de depósito"). Con el debido respeto, recibir calificativos, lecciones y recomendaciones así sin más por algo que usted presume que desconozco no es de recibo, por mucho que el contenido mis palabras pueda parecerle una idiotez.

Mas, "Spaß beiseite", debe quedar claro que el objetivo es común y es lo que algún día espero ver hecho realidad. Ahora, fomentar la guerra entre notarios y registradores de buen seguro no ayuda, y ojo, no digo que usted lo haga o lo haya hecho (ni por asomo). Bastante trabajo tiene aguantando, como muchos otros entre los que me incluyo, numerosas calificaciones infames de registradores e incluso resoluciones de la DGRN, así como los tejemanejes legislativos de turno en favor de unos u otros en función de que profesión tengan los familiares y amigos del que gobierne.

Espero, tema cerrado.

Saludos,
MRB

JESÚS ALFARO AGUILA-REAL dijo...

Sí, cerrado. Pero permítame que le diga que mi "ataque" no iba dirigido al que profería el argumento sino al argumento. En ese sentido digo que no es personal.

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