jueves, 14 de junio de 2018

Autorizada sin condiciones la concentración ATT–Time Warner: las fusiones verticales entre empresas de distribución–plataformas- y empresas de producción de contenidos

Bright Eyes - First Day of My Life

Portada del disco First Day of My Life, Bright Eyes

El juez ha publicado su sentencia desestimando la oposición de la autoridad de competencia norteamericana. Según cuenta Matt Levine, (no me he leído la sentencia todavía, lo que sigue es un resumen y comentarios al artículo de Levine) el juez ha valorado que se trata de una fusión vertical – que, normalmente, no generan un aumento del poder de mercado de la resultante ya que las empresas que se fusionan no son competidoras entre sí – y que hay eficiencias reales detrás de la fusión. Una muy interesante es la referida a que ATT – que es una empresa de cable podrá utilizar “lo que sabe” de sus clientes para ajustar la publicidad que se emite junto con los contenidos producidos por Time Warner (que es la dueña, por ejemplo, de HBO) y hacer ver a los consumidores sólo los anuncios que pueden interesarles lo que reducirá el volumen de anuncios necesario para financiar los contenidos lo que, eventualmente y si hay competencia en el mercado, reducirá los precios de la televisión y demás servicios – internet, telefonía – que proporciona.

Según explica Randy Picker, la fusión se ha justificado por AT&T y Time Warner porque, ambos, por separado, son “pobres en datos”:
“La fusión parece ser un movimiento de las empresas pobres en datos para competir mejor con las empresas ricas en datos como Facebook y Google en publicidad y Netflix y Amazon en contenido”
Time Warner sabe “poco” de las personas que ven sus contenidos porque no tiene acceso directo a los mismos que ven sus programas a través de plataformas propiedad de terceros (por ejemplo, en España, yo veo HBO a través de Vodafone) lo que la coloca en una posición competitiva débil frente a Netflix o Amazon que saben “todo” sobre sus clientes y pueden utilizar esta información, tanto para mejorar la experiencia del cliente como para dirigirle publicidad personalizada que es más valiosa para los anunciantes y, por tanto, generadora de más ingresos para el que emite los anuncios. El “canal” a través del que llegarán los contenidos a los consumidores también parece relevante. No es el de AT&T. Es internet.

El juez no considera que haya riesgos significativos para el mantenimiento de la competencia entre empresas de telecomunicaciones (que ATT vea reforzada su posición gracias a que ahora controla los contenidos que produce Time Warner y, por tanto, pueda excluir a otras empresas de cable de los contenidos premium que son propiedad de Time Warner). Recuérdese que, en una autorización de una operación de concentración, la carga de probar que la fusión reduce significativamente la competencia o genera una posición dominante corresponde a la autoridad de competencia. Dice Levine que
(el juez) afirma que un testigo experto de AT & T analizó las fusiones verticales entre empresas de distribución y empresas de contenido previas y concluyó que "no hay absolutamente ninguna base estadística para respaldar la afirmación de la autoridad de competencia de que la integración vertical en esta industria conduce a precios más altos para los contenidos". Y señaló que incluso después de la fusión, AT & T / Time Warner estará interesada en distribuir el contenido de Time Warner de la manera más amplia posible, por lo que no tendrá capacidad para imponer precios más altos”
De hecho, – dice el juez – las pruebas disponibles indican que no habrá tal acaparamiento en exclusiva de los contenidos de Turner por parte de AT&T porque tal estrategia por parte de la empresa resultante de la fusión haría que Turner perdiera más en royalties e ingresos publicitarios que lo que ganaría AT&T en captación de nuevos clientes atraídos por los contenidos de Turner. De manera que la amenaza de AT&T de no proporcionar tales contenidos a otros distribuidores sería un “farol”.

Para que tal amenaza fuera creíble, la cuota de mercado de AT&T debería ser muy, muy elevada. Si así fuera, en efecto, sería una estrategia racional por parte de AT&T reservar a sus clientes en exclusiva los contenidos Turner porque, en tal caso, las ganancias de ponerlos a disposición de los competidores serían pequeñas y el riesgo de perder los propios si los competidores bajan los precios, elevado.

La discrepancia al respecto – en el caso norteamericano – parece basarse en una cuestión “teórica”: ¿una empresa que se compone de varias divisiones (tengan éstas o no personalidad jurídica distinta porque la empresa esté organizada como un grupo de sociedades) tiene los mismos incentivos para maximizar los beneficios conjuntos (de todas las divisiones conjuntamente o del grupo en su conjunto) o la división (separación jurídica) conduce a que se maximicen los beneficios individuales de cada una de las divisiones o sociedades que forman el grupo?

La pregunta está mal formulada. Shapiro y Carlton – los expertos que apoyaban la propuesta de la autoridad de competencia de prohibir la fusión - creen, naturalmente que la empresa resultante de la fusión, si se comporta racionalmente (y lo hará velis nolis si el mercado es competitivo) debería maximizar los beneficios del conjunto (en el caso, los beneficios conjuntos de la empresa de infraestructura y servicios de telecomunicaciones que es AT&T y la empresa de producción y distribución de contenidos que es Turner). Pero que lo haga no depende de forma principal de la estrategia que sigan sus gestores. Depende de las constricciones que le imponga el mercado. Por tanto, no hay contradicción – como sugiere Levine – entre la afirmación de Shapiro y el testimonio de los directivos de Turner que dijeron que, cuando negociaban acuerdos para distribuir los contenidos en otras plataformas distintas de aquella que pertenecía a una compañía del grupo (Time Turner tenía una empresa de cable) nunca tuvieron en cuenta el interés del grupo o de las demás compañías que formaban parte del grupo.

La razón por la que ambas afirmaciones no son contradictorias es que lo relevante a efectos de la aplicación del Derecho antimonopolio es determinar si, en el supuesto de que los gestores de la empresa resultante de la fusión quisieran maximizar los resultados del grupo, podrían llevar a cabo y llevarían a cabo una estrategia de exclusión de las plataformas competidoras del acceso a esos contenidos porque, con suficiente seguridad, tal estrategia maximizaría los beneficios del grupo en comparación con una estrategia consistente en maximizar los beneficios de cada una de las divisiones o sociedades del grupo como forma de maximizar los beneficios del grupo.

En definitiva, lo que las empresas hacen realmente es sólo “interesante” en la medida en que si esas empresas no han quebrado es porque, probablemente, es racional. Y, como dice Levine, es una guía más segura que unos modelos elaborados en un despacho universitario con fundamento en la teoría de juegos.

Actualización:


"Incluso aunque todos los operadores sepan que, al final, se llegará un acuerdo para distribuir los contenidos de Turner, ambas partes en una negociación pueden valorar qué es lo que quiere la otra parte y cuál es su precio de reserva. Shapiro no elaboró un modelo que asumía que las negociaciones correspondientes colapsarían y se produciría una exclusión de los rivales de los contenidos de Time Warner, sino que modeló la experiencia psicológica de los negociaciones bilaterales con poder de mercado que se necesitan mutuamente y tratan de valorar cuán fuertes son los competidores. Según este modelo, la fusión provocará que las partes cambien, en perjuicio de los consumidores, el precio de reserva que atribuyen a los otros. Si esto es así, entonces la fusión debería prohibirse de acuerdo con la ley... Si Netflix y Amazon Prime pudieron construir una división de producción de contenidos televisivos orgánicamente, por qué AT&T no puede hacer lo mismo?"

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