martes, 12 de junio de 2018

El monstruo jurídico: la sociedad colectiva con forma de comunidad de bienes

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Michael Eastman

Sentencia de la Audiencia Provincial de la Rioja de 11 de noviembre de 2016

El 1 de mayo de 2002 los hermanos don Higinio Victor y don Avelino Abel suscribieron contrato privado de constitución de la comunidad de bienes DIRECCION001 CB, de duración indefinida, siendo su objeto la actividad de fabricación y comercialización de helados, tartas y productos similares, con domicilio en CARRETERA000 , km. NUM000 de Viana, Navarra, con un capital social inicial desembolsado al 50% por los socios de 2400 euros, acordando la participación de los socios en la comunidad de bienes al 50%, y en dicha proporción la participación en los beneficios y en las pérdidas, finalizando cada ejercicio social a 31 de diciembre de cada año, fecha en la que se cerrarán los libros de resultados de la comunidad de bienes y se procederá a la formalización de las pérdidas y ganancias, pudiendo los socios de común acuerdo destinar la parte de ganancias que estimen conveniente a la constitución de un fondo voluntario de reservas en la cuantía que determinen. Acordaron además los socios que la comunidad de bienes se disolverá por mutuo acuerdo de los socios comuneros, cuando lo solicite uno de los socios con un plazo de tres meses o por fallecimiento de uno de los socios.

El 1 de junio de 2004 los hermanos don Higinio Victor y don Avelino Abel suscribieron contrato privado de constitución de la comunidad de bienes DIRECCION000 CB, de duración indefinida, siendo su objeto la actividad de restaurante, con domicilio en la CALLE000 nº NUM002 NUM003 de Logroño, con un capital social inicial desembolsado al 50% por los socios de 2400 euros, acordando la participación de los socios en la comunidad de bienes al 50%, y en dicha proporción la participación en los beneficios y en las pérdidas, finalizando cada ejercicio social a 31 de diciembre de cada año, fecha en la que se cerrarán los libros de resultados de la comunidad de bienes y se procederá a la formalización de las pérdidas y ganancias, pudiendo los socios de común acuerdo destinar la parte de ganancias que estimen conveniente a la constitución de un fondo voluntario de reservas en la cuantía que determinen. Acordaron además los socios que la comunidad de bienes se disolverá por mutuo acuerdo de los socios comuneros, cuando lo solicite uno de los socios con un plazo de tres meses o por fallecimiento de uno de los socios.

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