sábado, 23 de junio de 2018

Nombres de dominio y marcas

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La sentencia de la Audiencia provincial de Barcelona de 24 de mayo de 2018 ECLI: ES:APB:2018:5100 reitera que los nombres de dominio no son mas que formas de uso de una marca u otro signo distintivo, pero no signos distintivos en sí mismos, por lo que el titular de una marca puede oponerse e impedir el uso como nombre de dominio de sus marcas y de cualquier otro signo que se confunda con ellas.

La parte apelada reitera que… la marca registrada "API" lo está en favor del colegio oficial de "apis" de Barcelona y del Consejo General de Colegios profesionales de España, (por lo que)… ningún profesional no colegiado puede hacer uso de esta marca salvo consentimiento expreso de los titulares. Debe entenderse intrascendente a los efectos del presente procedimiento la adquisición del dominio www.api.info por parte del recurrente, como ya se ha acreditado, pues este procedimiento no tiene por objeto debatir y resolver sobre la titularidad de la marca sino sobre el uso de la misma que expresamente ha reconocido la propia parte demandante.

La parte recurrente insiste en remitirse una vez más a la intermediación que sobre el dominio "ww.api.info" tuvo lugar en el año 2015, afirmando que la resolución fue errónea y que el mediador era desconocedor del ordenamiento español.

Se trata de una apreciación carente de fundamento y absolutamente gratuita, que no puede merecer mayor dedicación por parte de este Tribunal.

La resolución que finalizó la mediación es tajante en sus conclusiones,

la titularidad de las marcas registradas corresponde al COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE BARCELONA para servicios relacionados con negocios inmobiliarios y la actora no tiene derecho alguno sobre el signo que constituye la marca, siendo el uso realizado por la misma un uso de mala fe

La STS de 2 de marzo de 2017 ( ROJ: STS 726/2017 - ECLI:ES:TS:2017:726) zanja la cuestión que se plantea al decir que " Desde el momento en que la vigencia de la marca de la demandante permanece inalterada, puesto que no se ha declarado su nulidad ni su caducidad, ni se ha estimado una acción reivindicatoria que haya despojado a la demandante de la marca y la haya atribuido a quien ostente un mejor derecho sobre ella, la titular de la marca, en virtud de lo previsto en los apartados 2.b y 3. e del art. 34 de la Ley de Marcas , puede prohibir a terceros que usen como nombre de dominio cualquier signo que por ser idéntico o semejante a la marca y por ser idénticos o similares los productos o servicios implique un riesgo de confusión del público ", por lo que habiendo afirmado de forma expresa la recurrente en su recurso que rechazaba ejercitar toda acción de nulidad frente a las marcas de la demandada, solo cabe la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida

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