Esta entrada contiene un error (v., el comentario). El Código Penal condena la agresión sexual en el art. 179 cuando ésta consista en "acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal" como "violación". Yo creía que el delito era el de agresión sexual. Mi error. Así que la he borrado. Mis disculpas. Gracias al comentarista por advertirme del error.
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1 comentario:
Jesús, ¿por qué dices que el delito de violación no está tipificado en el Código?
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