miércoles, 16 de julio de 2025

Artículo 206.5 LSC: el socio que no asiste, no puede alegar vicios de forma en el proceso de adopción del acuerdo


... al no haberse sustentado la impugnación de los acuerdos sociales en el modo en el que se constituyó la junta sino en la infracción de la convocatoria por no reconcérsele sus derechos de voto en ella, existe un claro cambio en la causa de pedir y en el fundamento de la pretensión que debe ser rechazado. 4. En cambio, en el recurso nada se dice sobre las razones que llevaron a la desestimación de la pretensión en la sentencia apelada. En concreto, a la falta de protesta en la junta. La actora reconoce que no asistió a la junta. Por ello, en la sentencia se dice que no se cumplió el requisito del art. 206 apartado 5 LSC según el cual "No podrá alegar defectos de forma en el proceso de adopción del acuerdo quien, habiendo tenido ocasión de denunciarlos en el momento oportuno, no lo hubiera hecho". Sin embargo, nada se invocó con relación a este punto. 4. En todo caso, y en vinculación con la fudamentación de la pretensión contenida en la demanda, el reconocimiento de los derechos de voto no se realiza en la convocatoria de una junta general sino durante su desarrollo. Aunque la convocatoria incluya alguna manifestación al respecto, no tiene carácter constitutivo ni afecta al desarrollo de la junta. Por esto mismo, la infracción del derecho del socio, de tener lugar, se produce en la junta y no en la convocatoria

Es la SAP Madrid, 22 de marzo de 2025

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