miércoles, 25 de mayo de 2011

Ryanair vs. Easyjet

Ya puedo comparar. He hecho dos viajes con compañías de low-cost. Uno con Ryanair y otro con Easyjet. No han sido, ninguno de los dos, vuelos de bajísimo precio (70 euros por trayecto). Gana por goleada Easyjet respecto a Ryanair. Tanto en la adquisición del billete (más sencillo y más claro) como en las condiciones del vuelo. El avión de Easyjet tenía un aspecto mucho más limpio y cuidado (políglotas). La distancia entre butacas, suficiente (en el caso de Easyjet). El personal de cabina, más agradable (mejor aspecto, menos agresivos). La información del piloto sobre el vuelo, empatada (buena en ambos casos). Y he aprendido algo: los consumidores tendemos a imputar a las compañías aéreas deficiencias que hay que achacar a los que gestionan los aeropuertos. Entré en el avión entregando una tarjeta de embarque equivocada (la del viaje de ida en el viaje de vuelta) y solo dentro del avión se dieron cuenta, aunque había mostrado la tarjeta hasta en cuatro ocasiones desde la entrada en el aeropuerto.

4 comentarios:

Jorge dijo...

Yo también tuve una experiencia Ryanair y dije que nunca más. Pero he recaido, en dos semanas veremos

Lo conté aqui
http://visitoratcambridge.wordpress.com/2010/07/17/el-alto-precio-del-bajo-coste/

Juan Carlos Bustamante Gonzales dijo...

Y en Europa ¿es factible que el titular de esos boletos "de bajo costo" los endose a otras personas? En Perú tenemos boletos "de bajo costo" (si son comprados con anticipación), que no son endosables (lo cual significa que si no puedes viajar, no recuperas el dinero). Sin embargo, hace poco entró en vigencia el Código del Consumidor que permite a las personas endosar todos los boletos de viaje en avión. Esa parte del Código, a los días de su publicación, fue dejada en suspenso por otra norma legal, debido al temor que las compañías aéreas dejaran de ofrecer boletos "de bajo costo" (dado que no es rentable permitir el endoso). Ahora el Tribunal Constitucional del Perú ha declarado inconstitucional esta última norma legal, con lo cual la parte del Código, referida al endoso de los boletos de avión, mantiene su vigencia.... Hay cierto temor por la eventual desaparición de los boletos "de bajo costo"... no se allá si tienen experiencias similares.

JESÚS ALFARO AGUILA-REAL dijo...

A mi juicio es una cuestión contractual. Los billetes de avión no son títulos-valor, son meros títulos de legitimación. Si las partes quieren hacerlos transmisibles, pueden hacerlo, pero también pueden acordar que no lo sean. A falta de pacto, y dado que todos los derechos son transmisibles según el código civil, deberían poder serlo. Es más, una condición general que lo prohibiera no sería suficiente

Juan Carlos Bustamante Gonzales dijo...

Hola Jesús... claro, es una cuestión netamente contractual. La expresión "endoso" de boletos de bajo costo no fue la mejor, me refería a la posibilidad de pactar o no la posibilidad de que los pasajeros transfieran a cualquier tercero sus boletos de avión antes de viajar. Como se trata de contratos de adhesión y de boletos de bajo costo, es lógico, que no exista la posibilidad de pactar la transferibilidad del boleto, si el boleto fuera más costoso, puede que exista esa posibilidad. Sin embargo, el nuevo Código del Consumidor de Perú, tiene una norma imperativa que permite a todos los que adquieren boletos de avión transferirlos antes del vuelo, haya sido o no pactado al momento de adquirirlos, no puedes pactar en contrario (atentando contra "el derecho del consumidor")... con ello, surge la duda ¿se acabarán los boletos de bajo costo?, veremos que nos dice el mercado...

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