Foto: Pedro Fraile
Pero la Iglesia universal no tiene menos poder o autoridad cuando no pueden reunirse debido a sus grandes números, que cuando podía hacerlo (como la primitiva Iglesia). Por consiguiente, cuando la iglesia universal no puede hacerlo a través de sí misma (per se) si se congrega, puede hacerlo a través de ciertos hombres elegidos (electos) de diferentes partes de la iglesia
Guillermo de Occam, Diálogo
Europa Occidental logró escalar las instituciones cooperativas construidas durante cientos de miles de años por los cazadores-recolectores para que sirvieran a grupos humanos formados por cientos de miles o millones de personas dedicadas a la agricultura y el comercio. Y, para eso, utilizó el Derecho. El proceso lo inicia la Iglesia y se extiende a la comunidad política y consiste en un método para la adopción de decisiones colectivas basado en la participación de todos en la deliberación (participación real o simbólica), en la sustitución del consenso por la regla mayoritaria como expresión de la voluntad común y en la personificación (tiene una voluntad y un patrimonio propio) del colectivo, eligiendo a individuos para que representen a las unidades inferiores en su relación con las demás y a toda la comunidad en relación con otras comunidades. Se puede decir de esta evolución que consistió en escalar las instituciones cooperativas más primitivas porque en Europa Occidental nunca dejó de considerarse al individuo como centro de todas las relaciones sociales.
los cristianos habían definido desde el principio la Iglesia como ‘el cuerpo de cristo'… algunos conciliaristas decían también que la Iglesia es una esencia real… que… vive a través de los muchos individuos cristianos… (se trataba de)… sugerir que la Iglesia como un todo podía actuar como uno exactamente de la misma manera que un animal, ser humano o de nuevo, una pequeña corporación. .. el concilio… incrementaba y hacía fructificar poderes que sólo estaban latentes en la Iglesia dispersa (esto es, por el hecho de la reunión)… los teóricos de la Iglesia desarrollaron la idea de una comunidad política, incluido su gobernante, la idea de que un ente colectivo podía expresarse con mayor propiedad en una asamblea representativa. Esta combinación de representación y colectivismo tenía su origen en la teoría de las corporaciones formulada por los juristas
Dice Black que dice Occam:
“todos los católicos consienten tácita o expresamente y de hecho otorgan autoridad a los que acuden al concilio cuando actúan de manera canónica, católica y correcta”. En tal caso, “las decisiones del concilio equivalían a las decisiones de la propia Iglesia universal. Pero esto es siempre en el supuesto de que tales decisiones sean realmente correctas. Para ser vinculantes, las decisiones conciliares han de ser aprobadas por los fieles en general en proceso de ‘recepción’. Cuanto más aceptados resulten los pronunciamientos doctrinales… más autoridad tienen”
Es sabido que los parlamentos medievales, de carácter estamental y territorial combinado se convocaban por los reyes para levantar impuestos que permitieran a éstos financiar la guerra. El rey, por sí solo, no tenía los medios para obligar a las corporaciones en las que estaba organizado su reino a entregarle recursos de importancia. En el texto que sigue, Black explica cómo se desarrolló el mecanismo de la representación que, unido al pacta sunt servanda, permitió a los reinos medievales de Europa Occidental “actuar de modo eficaz y legítimo en nombre de un extenso reino”. Lo que Madison consideró el “genio político de Europa”. Las dos instituciones que permitieron el gobierno representativo tienen su origen en las corporaciones: los miembros de la corporación participan en la toma de decisiones y eligen a aquellos que actuarán en nombre de la corporación y que pueden comprometer su patrimonio. Quod omnes tangit ab omnibus aprobetur: “lo que afecta a todos debe ser aprobado por todos”
Ésta era, de hecho, la justificación más común de los parlamentos y la emplearon tanto los reyes como los estados, para expresar tanto el deber como el derecho a la consulta
y las decisiones asamblearias, como en cualquier corporación, se toman también por mayoría en los parlamentos (con todas las limitaciones imaginablemente necesarias para hacer equivalentes la decisión mayoritaria y la decisión unánime porque de lo que se trataba era de que el resultado de la deliberación pudiera considerarse la decisión de todos, o sea de la unidad que era la corporación).
Esta dinámica puede desarrollarse exponencialmente. Hay corporaciones “de base” que adoptan decisiones en asamblea pública y simultánea y que eligen a representantes que, a su vez, forman una corporación que, a su vez, toma decisiones en asamblea pública y simultánea y eligen representantes… En todo caso, con prohibición de actuar ultra vires del “mandato” que resulta de la propia constitución de la corporación.
El Parlamento mismo llegó a considerarse como un organismo corporativo (Universitas regni) de tal manera que los procedimientos y los derechos de las corporaciones bajo el ‘derecho común’ ius commune, es decir, el derecho romano tal como se interpretaba en aquel momento) debían estar a su disposición. El Parlamento ocupa el lugar del todo, en parte porque está compuesto por personas sabias y virtuosas que son miembros selectos de la comunidad; y en parte porque los presentes han sido elegidos expresamente por los no presentes, como en el caso de las ciudades que envían representantes corporativos… Hay, por lo tanto, un fuerte supuesto de que el Parlamento actúa como el pueblo en su conjunto desearía… el parlamento (es)… el reino en su conjunto actuando como corporación…
Para que este esquema organizativo funcione, todos han de poder confiar en que todos los demás cumplirán sus promesas. El pacta sunt servanda se vuelve central porque las decisiones de las asambleas y la actuación de los representantes se refieren al patrimonio de la corporación, a la res publica. Los parlamentos se reúnen para aprobar las contribuciones de todas las corporaciones del reino al levantamiento de las cargas comunes – militares fundamentalmente –. Se desarrollarán todas las instituciones que puedan inducir al cumplimiento voluntario de las promesas con un papel sobresaliente del cristianismo.
Dice Black
En primer lugar, estaba el aspecto fundamental de que los acuerdos concertados (en las reuniones parlamentarias eran vinculantes: lo que se decía que se aportaría debía aportarse; lo que el rey decía que realizaría, debía realizarlo. Este componente contractual en los acuerdos parlamentarios, que adquirió su lugar más destacado en Cataluña y Aragón, se desarrolló a partir de lo que podemos llamar con justicia el espíritu feudal. Pero, si esto funcionaba para obispos y nobles, que estaban presentes en persona ¿qué sucedía con aquellas comunidades cuyos miembros sólo estaban presentes mediante representación, en la persona de su procurador (procurator)?. Esas personas debían recibir, de los grupos a los que representaban ‘pleno poder’ es decir, el derecho a obligar a su comunidad a pagar cualquier impuesto que resultase de las negociaciones entre el rey los estados… aunque… el procurador… pudiera verse en la necesidad de consultar a sus electores… esto explica la capacidad de invocar la lealtad sincera de grandes grupos de individuos, lo cual parece diferenciar a los estados de tipo europeo moderno de estructuras más frágiles en las cuales la autoridad se basa en potentados intermedios o en relaciones patrón-cliente… La naturaleza colaboradora de la empresa (feudal)… se comprueba en el uso de los parlamentos en épocas de crisis… la cohesión de un reino dependía en parte de la disposición de las ciudades y los distritos a ser representados por tales medios lo que a su vez requería de una cierta cohesión en el seno de estas unidades menores. En todo esto hay un evidente contraste con las sociedades no europeas.
El origen eclesiástico de estos conceptos políticos es evidente. La Iglesia cristiana tiene que organizar cada una de sus comunidades locales a la vez que mantener la unidad de todas ellas. La Iglesia es coextensa con el Imperio Romano. De ahí que los “inventos” organizativos – jurídicos – durante el Bajo Imperio y la Alta Edad Media de la Iglesia se extiendan a la organización de la política. Desde los monasterios y las causae piae a la relación entre el obispo y la comunidad pasando por los concilios y, posteriormente, la relación de éstos con el papado: corporaciones.
La pobreza de la teoría de los parlamentos seculares contrasta con la riqueza de ideas acerca del papel representativo y constitucional de los concilios en la Iglesia de finales del medievo…
Las decisiones de los obispos se consideraban consentidas tácitamente por los fieles
“porque las congregaciones se identifican espiritualmente con sus dirigentes… El papado utilizaba los concilios como los reyes utilizaban los parlamentos, para comunicar, obtener consentimiento y dar efecto a nuevas medidas”
Los concilios también eran corporaciones y, como tales, autónomas:
“un concilio general puede reunirse espontáneamente sin convocatoria papal. Este derecho tiene su legitimación, primero, en el nuevo testamento y, en segundo lugar, en los derechos reconocidos por el ius commune a las corporaciones (como los capítulos y las universitates) y a las asociaciones libres (como las ciudades y, en tercer lugar, en una ‘ley común de la naturaleza’ que permite a cualquier organismo amenazado ‘reunir a todos sus miembros’… El concilio es… una corporación autónoma y como tal puede determinar cuándo y dónde debe reunirse y quién debe ser admitido como miembro; no puede ser disuelto salvo mediante su propio consentimiento
y la dinámica parlamentos-rey había tenido su precedente en la que se generaba entre la comunidad y el obispo y entre los concilios y el Papado.
Esta metafísica podía desarrollarse en una dirección monárquica como cuando algunos afirmaban que el Papa representaba a toda la Iglesia de manera tan estrecha que estaba facultado para actuar en su nombre y con su autoridad sin consulta. Asimismo, un rey podía afirmar que representaba a su reino. Pero ésta no era una imagen que se ajustara a la realidad de los reinos medievales, al menos en relación con la recaudación de impuestos. La analogía orgánica, con el rey como cabeza gobernando en cooperación con otros miembros, rango sobre rango, expresaba de manera más adecuada la situación
En todo caso, mientras que el conciliarismo desarrolló una teoría extraordinariamente articulada, el parlamentarismo no lo hizo. La razón, según Black es que las mejores cabezas de la época contribuyeron a la primera y menos a la segunda.
“Unos eran teólogos, otros canonistas, otros maestros de artes liberales. Combinaron argumentos procedentes de diferentes disciplinas intelectuales razonando a veces en términos jurídicos, utilizando la teoría de las corporaciones, a veces en términos políticos, utilizando la Política de Aristóteles e instituciones contemporáneas, a veces en términos filosóficos, inspirándose en los ‘realistas’ o neoplatónicos… La teología proporcionó el lenguaje del pueblo de Dios.. y el del concilio como comunidad religiosa unida por el amor fraterno, sucesor legítimo del grupo de los primeros apóstoles… todos los miembros del concilio debían amarse mutuamente… y llegar.. a un consenso que fuera a la vez acordado mutuamente e inspirado por la divinidad… el concilio… una miniatura representativa de la comunidad cristiana… Muchos conciliaristas, y Segovia en particular, creían, como ciertos constitucionalistas protestantes posteriores, que la espiritualidad y el derecho público, en lugar de hacerse superfluo la una al otro y viceversa, debían complementarse”
Esta complementariedad es la que permitía lograr consensos en grupos de un tamaño varias órdenes superior a los grupos humanos primitivos en cuya vida social se había formado la psicología humana. Se explica así también la predominancia de ideas como que “cuanto mayor sea el acuerdo con una propuesta, más razón hay para pensar que es correcta e inspirada por la divinidad”, elogiando, de nuevo el consenso como garantía del acierto en la toma de decisiones colectivas o la sustitución del consentimiento efectivo de los fieles respecto de “las constituciones” por un consentimiento tácito que puede derivarse del carácter racional del mandato (“la autoridad gubernamental legítima, ya sea en la Iglesia o en el Estado, nace a través del reconocimiento personal por el pueblo de la superior sabiduría de aquellos que le gobiernan; a través de su disposición consciente a ser gobernados por los sabios y los virtuosos” Cusa).
En la Edad Moderna, el declive de los Parlamentos es evidente en los países en los que el Rey tiene fuentes de ingresos alternativos a los de las ciudades. Su propio patrimonio (que incluía, frecuentemente, los ingresos procedentes de territorios conquistados, como era el caso evidente de los Austrias españoles con la plata americana) bastaba a menudo para financiar las guerras lo que permitió a los reyes prescindir de la consulta a las corporaciones territoriales e incluso a la nobleza abriendo paso a las monarquías absolutas (que nunca fue el caso de los Austrias españoles ya que los antiguos reinos de la corona española conservaron su autonomía hasta el siglo XVIII)
Antony Black, El pensamiento político en Europa 1250-1450, pp 250-285