martes, 6 de abril de 2021

Derecho de separación ex art. 348 bis LSC pre-reforma


@thefromthetree

En el caso, el socio que se separa cumplía todos los requisitos del art. 348 bis LSC en su redacción previa a la reforma de 2018. Pero la sociedad intenta evitar la separación alegando que el acuerdo de reservar los beneficios – escasísimos – no era abusivo y, por tanto, que el ejercicio del derecho de separación, cuando la sociedad estaba dispuesta a modificar el sentido del acuerdo de aplicación del resultado, es el que debería calificarse así.

La sociedad tiene 2 socios y el que se separa, claro, es el minoritario. El mayoritario es su tío y administrador de una compañía que explota un inmueble en Barcelona y cobra un sueldazo de 88 mil euros al año, retribución que el demandante – y socio que ahora se separa – considera “tóxica”. Además, la sociedad tiene casi un millón de euros en reservas voluntarias, “un empleado – la portera del inmueble” y “la gestión del inmueble está encomendada a una agencia especializada en administración de fincas”

Con estos datos, es fácil colegir que acusar de abusiva la pretensión del socio minoritario de separarse no tiene un pase y que tampoco es relevante que el socio minoritario votara sistemáticamente en contra de los acuerdos que hacía adoptar el socio mayoritario.

Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 18 de febrero de 2021, - ECLI:ES:APB:2021:941

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